Un hombre entra a prisión porque una sentencia dijo que era culpable. Años después aparece la prueba que demuestra que no lo era. Recupera la libertad, sí, pero nadie le devuelve los años, la familia que se rompió, el trabajo perdido ni la vida que habría vivido. La cosa juzgada cerró el expediente; nunca convirtió el error en verdad.
Ahí empieza la discusión seria. No toda sentencia revocada es error judicial, ni todo juez que se equivoca debe ser castigado. Confundir discrepancia jurídica con error inexcusable también destruye la independencia judicial. Una cosa es reparar a quien el sistema dañó y otra muy distinta perseguir al juzgador.
México necesita asumir algo incómodo: la justicia también se equivoca. Y cuando el Estado encierra, empobrece o destruye una vida por una falla grave de su sistema, no puede simplemente abrir la puerta y decir “ya eres libre”. Un Estado de Derecho se prueba también aquí: cuando tiene el valor de reconocer el error, reparar el daño y evitar que vuelva a ocurrir.
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
La confianza legítima, solo es admisible, mientras no recaiga en el agente un deber específico de vigilancia o garantía respecto de la legalidad del acto administrativo o contractual que se adopta.
https://t.co/GHWcJ7pz2E
#DatoJurídico Todo abogado y todo estudiante de derecho debe conocer a Luigi Ferrajoli porque es el máximo exponente del garantismo jurídico. Una teoría fundamental que enseña cómo limitar el poder del Estado, subordinar las leyes a los derechos fundamentales y proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad a través de garantías reales y efectivas. Aquí les dejo un poco de él. 👇🏻👁️⚖️
El libro de Catherine Ricaurte (Argumentación y teoría de la prueba en el mundo latino. Sobre el origen y desarrollo de la concepción racionalista de la prueba, Bosch Procesal, 2024) es la reelaboración de su tesis doctoral (Universidad de Alicante, 2019), dirigida por Manuel Atienza y codirigida por Daniel González Lagier.
La tesis central es clara: la teoría de la prueba vigente en el mundo latino (países de tradición jurídica continental) se caracteriza hoy por dos ideas fundamentales:
1. El proceso judicial está orientado a la búsqueda de la verdad.
2. El juicio de hecho exige una justificación racional (enfoque argumentativo de la prueba).
Esta es la llamada concepción racionalista de la prueba. Se opone al viejo paradigma de la intime conviction (íntima convicción), que convertía la valoración de la prueba en una zona opaca, subjetiva e incontrolable racionalmente.
Ricaurte reconstruye el origen y desarrollo de esta concepción a través del análisis detallado de siete autores pioneros:
-Lluís Muñoz Sabaté
La “Probática”: una propuesta temprana (desde 1967) de ciencia de los indicios, con fuerte componente metodológico y semiótico.
-Michele Taruffo
La vinculación entre prueba, verdad y motivación; crítica a las teorías irracionalistas; análisis de probabilidad, hipótesis y estándares.
-Perfecto Andrés Ibáñez
Énfasis en la motivación del juicio de hecho y el control racional de la valoración probatoria (especialmente en el ámbito penal).
-Juan Igartua Salaverría
Desarrollo de la argumentación probatoria y la racionalidad del razonamiento sobre los hechos.
-Marina Gascón Abellán
Aportaciones epistemológicas a la prueba y la justificación del juicio fáctico.
-Jordi Ferrer Beltrán
Formulación más sistemática y analítica de la concepción racionalista (estándares de prueba, valor epistémico, etc.).
-Daniel González Lagier
Enfoque amplio de los problemas probatorios, con fuerte componente filosófico y argumentativo.
El libro cierra con reflexiones sobre lo que aún queda por hacer para consolidar plenamente esta concepción en el mundo latino.
Se trata de una obra de historia intelectual y sistematización.
No pretende ser un manual de técnica probatoria ni una teoría original completa, sino un mapa riguroso de cómo se construyó, en el ámbito latino, el paradigma racionalista de la prueba.
Sus principales méritos son:
- Rellena una laguna historiográfica. Hasta este trabajo no existía un estudio sistemático que mostrara cómo se pasó, en el mundo latino, de la intime conviction a una concepción argumentativa y racionalista de la prueba.
- Pone en diálogo a autores de distintas tradiciones (española, italiana, etc.) y muestra tanto las convergencias como las diferencias de énfasis.
- Tiene un valor pedagógico alto.
Al reconstruir el pensamiento de cada autor con detalle, el libro funciona también como una introducción avanzada a la teoría de la prueba contemporánea en clave latinoamericana y europea continental.
- El prólogo de Manuel Atienza le otorga un sello de legitimidad dentro de la escuela de Alicante, una de las más influyentes en argumentación jurídica.
Posibles limitaciones (propias del género):
- Al centrarse en siete autores “pioneros”, deja fuera o en segundo plano a otros desarrollos posteriores o de otras regiones de América Latina.
- Es más un trabajo de reconstrucción y análisis que de crítica profunda o de propuesta teórica propia (aunque en las conclusiones sí apunta líneas de desarrollo futuro).
Es un libro importante para cualquiera que trabaje en teoría de la prueba, argumentación jurídica o derecho procesal desde una perspectiva racionalista.
Ofrece el “mapa de origen” de un paradigma que hoy se da casi por sentado en buena parte de la doctrina latinoamericana y española, pero que tuvo que construirse laboriosamente a partir de los años 60-70 del siglo XX.
La guerra de las falacias de Manuel Atienza
'La guerra de las falacias. Cómo hacer frente a los malos argumentos en la esfera pública' es una recopilación de artículos de “periodismo filosófico” escritos por Manuel Atienza (catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante).
La edición de 2018 (B de F, colección Filosofía, Política y Argumentación, n.º 100) es una versión ampliada que reúne 100 piezas breves, precedidas de un prólogo de Javier Muguerza.
El autor parte de una idea central:
El tema central de la filosofía es la lucha contra el engaño y la crítica del conocimiento; el oficio filosófico es, ante todo, un arte de la refutación.
El libro analiza, de forma concreta y casi siempre a partir de noticias, declaraciones políticas, sentencias judiciales o polémicas mediáticas españolas (y algunas internacionales), argumentos que circulan en la esfera pública y que, aunque parecen válidos, son falaces.
Cada texto suele ir encabezado por una máxima o aforismo que resume la lección argumentativa del caso (“Contra los prejuicios, razones”, “Divide y vencerás; distingue y (quizás) convencerás”, etc.).
Estructura aproximada (según el índice de la edición ampliada):
- Primera serie (1-33): temas morales, políticos y sociales (guerras justas, eutanasia, clonación, violencia de género, nacionalismo, Iglesia, pena de muerte…). Incluye el célebre “Decálogo del combatiente”.
- Segunda serie (34-59): más centrada en el Derecho y la justicia (indeterminación jurídica, tolerancia, 11-S, bioética, virtudes judiciales…).
- Tercera y cuarta series (60-100): actualizaciones sobre clonación terapéutica, terrorismo, matrimonio, eutanasia, caso Parot, caricaturas de Mahoma, aborto, gestación subrogada, corrupción, monarquía/república, etc.
El tono es combativo pero no sectario: Atienza se presenta como un “combatiente” contra las falacias, inspirado en la idea de Jeremy Bentham de que las falacias son el arma moderna de los “intereses siniestros”.
El “Decálogo del combatiente”
Uno de los textos más citados ofrece estas reglas prácticas:
1. No todo argumento que nos disgusta es falaz; hay que ser cautos al identificarlas.
2. El choque con el sentido común es un buen indicio de falacia.
3. No se trata de ser original, sino de formular con precisión lo que muchos piensan.
4. Las falacias peligrosas suelen esconder también una concepción moral o política inaceptable.
5. No basta con mirar las inferencias; hay que examinar también las premisas.
6. Se puede y se debe combatir las falacias, pero respetando las reglas del juego limpio.
7. La victoria argumentativa no consiste en convencer al oponente, sino en persuadir a los imparciales.
8. No hay victoria final posible, porque los intereses que generan las falacias no desaparecen.
9. Aun así, hay que mantener “moral de victoria”: en condiciones normales, los buenos argumentos derrotan a los malos.
10. Refutar un argumento no resuelve el problema de fondo, pero suele ser el primer paso necesario.
El libro es una excelente muestra de filosofía aplicada y de teoría de la argumentación puesta al servicio de la ciudadanía. Atienza no escribe un tratado abstracto de lógica informal, sino que practica lo que predica: analiza casos reales, muestra dónde falla el razonamiento y ofrece herramientas para detectarlo.
Fortalezas:
- Claridad y accesibilidad. Los textos son cortos, directos y legibles para no especialistas.
- Utilidad pedagógica: sirve tanto para cursos de argumentación jurídica o filosofía como para cualquier persona que quiera “desmontar” discursos públicos.
- Equilibrio entre rigor y combatividad. Muguerza destaca en el prólogo que la “implacabilidad” de Atienza no es incompatible con el juego limpio.
- Actualidad persistente. Aunque muchos ejemplos son de los años 90 y 2000, las estructuras falaces que señala (doble rasero, exageración, confusión entre legalidad y moralidad, retórica nacionalista, etc.) siguen perfectamente vigentes.
Deja de preguntarle a tu hijo "¿Qué tal te fue en la escuela?".
Siempre te dirá "bien".
Una psicóloga infantil me recomendó reemplazar esa pregunta con una de estas cuatro:
Argumentación legislativa de Manuel Atienza
- Autor: Manuel Atienza (uno de los principales teóricos españoles de la argumentación jurídica).
- Editorial: Astrea (Colección Filosofía y Derecho).
- Año: Edición reciente (2025).
Objetivo central del libro
El libro desarrolla una teoría de la argumentación legislativa, es decir, cómo razonar, justificar y evaluar los argumentos que se utilizan al crear leyes (en contraste con la argumentación judicial, que Atienza ya había tratado ampliamente en obras anteriores).
Mientras que la argumentación judicial se centra en aplicar e interpretar el derecho ya existente, la argumentación legislativa se ocupa de la creación del derecho: ¿qué razones son válidas para decidir qué normas deben dictarse?
Estructura y contenidos principales
Atienza propone un marco sistemático que incluye:
1. Introducción a la problemática
Diferencia entre argumentación legislativa y otros tipos de argumentación jurídica. Importancia creciente de la “legisprudencia” (teoría de la legislación).
2. Modelo ideal del legislador
Describe cómo debería argumentar un legislador racional:
- Considerar consecuencias (eficacia, eficiencia, impacto social).
- Atender a principios éticos, constitucionales y de justicia.
- Usar correctamente diferentes tipos de argumentos (teleológicos, deontológicos, pragmáticos, etc.).
3. Ámbitos o fases de la argumentación legislativa:
- Fase prelegislativa (diagnóstico del problema, elaboración de alternativas).
- Fase parlamentaria (debate, enmiendas, votación).
- Fase postlegislativa (evaluación de resultados y posibles reformas).
4. Criterios de corrección
Qué hace que un argumento legislativo sea bueno o deficiente. Incluye análisis de falacias comunes en el debate legislativo.
5. Aspectos prácticos y teóricos
Relación entre democracia deliberativa, racionalidad y calidad de las leyes. Crítica a la mera negociación o al decisionismo sin fundamentación.
Atienza defiende que la calidad de las leyes depende en gran medida de la calidad de los argumentos con los que se justifican. Propone herramientas y estándares para mejorar el proceso legislativo, haciendo que sea más racional y menos arbitrario o puramente ideológico.
Es un libro relativamente breve, denso pero accesible para estudiantes y profesionales del derecho, filosofía y ciencia política. Forma parte de la línea de trabajo del autor sobre argumentación práctica (junto a obras como Curso de argumentación jurídica).
Empecé a leer a Kelsen en el curso 2018-2019. Quedé fascinado por Kelsen como filósofo del derecho (discutibles y dudosas, empero, me parecen sus aportaciones como teórico político). Luego, por mi tema de tesis, me fui hacia el Schmitt iuspublicista, quien me sigue deslumbrando hasta hoy. Ahora, tras leer cerca de un centenar de artículos y algunos libros sobre el positivismo -casi todos sobre la disputa Hart vs. Dworkin-, he vuelto al Kelsen iusfilófoso. Está siendo toda una bocanada de aire fresco. El austríaco me sigue fascinando como el primer día.
Brevísima diferencia entre tema de prueba vs medio de prueba.
AP4241-2024, rad. 64515. (cfr. AP1670, abr. 30 de 2019 y AP1260, abr. 30 de 2019, rad. 53856)
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
{https://t.co/IxyZyu7CaC}
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
De los factores que deben concurrir para valorar un testimonio como fiable y, aspectos que soportan la corroboración periférica
https://t.co/E6zBLR9aRp
Terminaste una relación, cerraste una sociedad, rompiste con un socio. Meses después, en plena audiencia, el otro saca su celular y reproduce aquella llamada que tú creías privada. Tu abogado se levanta, alega violación al artículo 16, y el juez, con toda tranquilidad, le responde que la prueba es válida. Eso ya no es una hipótesis: es el criterio que acaba de fijar la Primera Sala de la @SCJN, y cambia por completo la manera en que se van a litigar los divorcios, las herencias, los pleitos entre socios y hasta los asuntos penales en este país.
La lógica del fallo es más filosa de lo que parece. La inviolabilidad de las comunicaciones protege contra el intruso, contra el que espía desde afuera, no contra la persona con la que tú decidiste hablar. Si yo fui parte de la conversación, la conversación también me pertenece, y puedo llevarla a un juicio sin pedirte permiso. Punto. Se acabó la coartada de “eso era privado” como escudo automático. Ahora quien objete tendrá que demostrar algo mucho más difícil: que el contenido divulgado invadió su intimidad más allá de lo que el litigio realmente exigía.
Y ahí está el verdadero campo de batalla que se abre. La discusión deja de girar en torno a quién grabó y se traslada a qué se exhibió, para qué se exhibió y si había o no una razón legítima para hacerlo público. Cada WhatsApp, cada nota de voz, cada correo que hoy mandamos con la sensación de que “queda entre nosotros” puede mañana ser leído en voz alta ante un juez. La Corte no autorizó cazar brujas ni exponer vidas ajenas por deporte; trazó una línea nueva entre el derecho de defensa y el derecho a la intimidad, y esa línea la vamos a ir dibujando, caso por caso, en los tribunales. Los abogados que sigamos pensando esto en clave del siglo pasado, simplemente, vamos a perder.
https://t.co/U0AM8b3GuE
Para quienes criticaban mi escepticismo respecto a la prohibición de comida chatarra en las escuelas.
Aquí el gran Larry Cuban nos regala en esta entrada las razones de lo inútil que resultan los programas escolares para evitar el sobrepeso de la población.
https://t.co/B9PoYBpayc
Esto es una lista de películas sobre abogados, juicios orales y temas legales.
“Películas sobre El Código del Abogado - Abogados y juicios orales”
Se trata de una recopilación de más de 100 películas que tienen como tema central abogados, juicios, tribunales, ética profesional, defensa, inocencia, corrupción judicial, etc.
Algunas películas destacadas de la lista:
- Clásicos del género:
- Anatomía de un asesinato (1959)
- El juicio de Núremberg (1961)
- Doce hombres en pugna (1957)
- La ley del silencio (1954)
- Testigo de cargo (1957)
- Más modernas:
- Philadelphia (1993)
- El informe pelícano (1993)
- Presunto inocente (1990)
- Erin Brockovich(2000)
- El cliente (1994)
- Justicia para todos (1979)
- El veredicto (1982)
La lista abarca desde películas muy antiguas (1922) hasta alrededor de 2014.
Es un recurso muy útil si estás estudiando Derecho, preparas un ensayo, o simplemente te gustan las películas de tribunales y dramas legales.
This 1 hour Yale lecture by Professor Ben Polak on game theory you will ever seen.
It will change how you think about decisions in negotiations, business, and everyday life.
Una maestra jubilada que, después de toda una vida dando clases, pide algo elemental: que le paguen la prima por jubilación y antigüedad que estaba pactada en su contrato colectivo. No pidió un favor. Pidió un derecho.
Pero el sindicato no litigó a tiempo. Primero gestionó, esperó, tocó puertas, dejó correr los meses. Cuando finalmente llegó el juicio laboral, ya era tarde: el derecho había prescrito.
El Tribunal no pudo revivir el caso, pero dejó una advertencia enorme: los sindicatos también son estructuras de poder. Si representan trabajadores, no pueden quedarse mirando cómo se pierden sus derechos.
Esta tesis importa porque dice algo que en México debemos tomar en serio: la justicia laboral no se agota en vencer al patrón. También exige revisar a quienes, en nombre de los trabajadores, pueden terminar administrando su derrota. Un sindicato que deja prescribir derechos no representa. Abandona.
Aquí te dejo el link para consultar la tesis que genero este caso: https://t.co/x6DV4RZr9f
Hoy, en la segunda sesión del curso sobre argumentación jurídica práctica (https://t.co/URZlbK7cTK) vamos a ver cómo se puede argumentar a favor de una parte y de la otra en este caso de Derecho de familia. Es un pleito sobre atribución de la vivienda familiar tras divorcio. Vean la norma y los hechos y pensemos, pensemos... Y en la sesión de hoy aprenderemos a ser juristas de verdad.
💡Consulta y descarga el #AcuerdoGeneral del Pleno del #OAJ que reglamenta la aplicación de los #MecanismosAlternativos de Solución de Controversias, así como el funcionamiento del órgano auxiliar Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación #CPMASC 🤝
💻 https://t.co/xZzciUoNxg
📌 https://t.co/UCpw0CkulO