El estándar probatorio aplicable a la preclusión debe ajustarse a la fase procesal en la que se solicita. La ausencia de probabilidad de verdad, y la inexistencia de mérito para acusar no puede depender de la superación de umbrales suficiencia probatoria. https://t.co/HwSRSHr3zq
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP1163-2026, radicación 62024, 2 de septiembre de 2026. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
En una investigación sobre recobros irregulares al sistema de salud, una fuente humana ingresó al correo electrónico de una de las procesadas mientras estaba acompañada por un funcionario de policía judicial.
La primera instancia consideró ilícita esa actuación y concluyó que buena parte de la investigación posterior estaba contaminada porque derivaba de ese acceso irregular. Por esa razón absolvió. El Tribunal revocó y condenó al considerar que las pruebas utilizadas posteriormente tenían un origen distinto.
¿Toda prueba obtenida después de una actuación ilícita debe ser automáticamente excluida?
La Corte recordó la regla general. La prueba obtenida con violación de garantías fundamentales debe excluirse y la prohibición también puede alcanzar elementos derivados de ella. Sin embargo, el artículo 455 del Código de Procedimiento Penal contempla circunstancias en las que la conexión con la prueba ilícita desaparece o pierde relevancia jurídica.
La Sala se refirió a tres escenarios. La fuente independiente se presenta cuando el mismo hecho o elemento probatorio se obtiene a través de un origen autónomo y lícito. El vínculo atenuado opera cuando la relación causal entre la actuación ilícita inicial y la prueba posterior se ha debilitado suficientemente. El descubrimiento inevitable permite admitir el elemento cuando se demuestra que, aun prescindiendo de la actuación irregular, la autoridad habría llegado a él mediante una línea investigativa legal.
La Corte hizo una precisión especialmente importante para litigio. No le corresponde al juez inventar por iniciativa propia alguna de estas excepciones para salvar la prueba. Es la Fiscalía la que debe demostrar que el elemento derivado puede ser admitido por alguna de estas razones.
En este proceso existía información previa suministrada por la fuente antes del ingreso al correo. Ya se habían identificado personas, números telefónicos, correos electrónicos y el modus operandi. Esa información dio origen a actividades investigativas posteriores sometidas a controles judiciales.
Por esa razón, la Sala concluyó que no toda la evidencia utilizada para condenar derivaba necesariamente de la intromisión cuestionada.
La providencia contiene además otros problemas relevantes de prescripción y dosificación, por lo que la decisión final fue parcialmente modificada respecto de algunos procesados. En lo que interesa a la regla probatoria, la Corte mantuvo que la contaminación no puede presumirse sobre toda la investigación únicamente porque exista una prueba originaria ilícita.
La cláusula de exclusión también alcanza la prueba derivada, pero la discusión no termina identificando la ilicitud inicial. Hay que reconstruir la relación causal entre esa actuación y cada elemento posterior.
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Dos aspectos claves de esta sentencia de tutela: i) las prohibiciones de conceder beneficios o subrogados en determinados delitos no son absolutas y ii) los dictámenes de medicina legal no pueden ser el único sustento de una decisión judicial cuando también existe informe de médico privado.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutela, radicado No. 151080.
La #SalaDeCasaciónPenal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 72 meses de prisión contra el exmagistrado Camilo Tarquino Gallego por el delito de concusión y ordenó su captura inmediata. La decisión ratifica la responsabilidad penal del procesado y descarta irregularidades que afecten el fallo condenatorio.
La Sala señaló que la corrupción judicial afecta la credibilidad de las instituciones y transmite la equivocada idea de que las decisiones judiciales pueden tener un precio.
Consulte la sentencia SP1316-2026: https://t.co/z4oOlBxXUq
Vea el comunicado de prensa: https://t.co/yirPdNcnt1
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. STP15089-2026, radicación 157765, 4 de agosto de 2026. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.
La Fiscalía acudió a tutela después de que un juez rechazara buena parte de sus pruebas testimoniales y documentales durante la audiencia preparatoria y el Tribunal de Popayán confirmara esa decisión.
La razón fue especialmente seria. La Fiscalía había mencionado numerosos elementos y posteriormente enunció los testigos que pretendía llevar al juicio, pero no había realizado adecuadamente su descubrimiento probatorio en la oportunidad correspondiente.
¿Enunciar una prueba durante la preparatoria puede corregir que nunca haya sido descubierta adecuadamente?
La respuesta fue negativa. La Corte diferencia momentos que en la práctica suelen confundirse. El descubrimiento comienza desde la acusación. La enunciación ocurre posteriormente durante la audiencia preparatoria. Después vienen las solicitudes probatorias. Una etapa no reemplaza a la otra.
La Corte fue bastante clara al señalar que el descubrimiento es previo a la enunciación y a la solicitud de la prueba. En el caso concreto, la Fiscalía había relacionado información, pero no cumplió íntegramente las exigencias respecto de los testigos que pretendía presentar. Debía individualizarlos en los términos correspondientes y tratándose de documentos que necesitaban acreditación, identificar también a los testigos mediante los cuales pretendía introducirlos.
La dificultad se hizo más evidente porque durante la preparatoria la Fiscalía intentó enunciar testimonios que la defensa sostuvo que nunca habían sido descubiertos adecuadamente. La Corte respaldó la conclusión según la cual se estaba confundiendo descubrimiento con enunciación. El problema no podía solucionarse simplemente nombrando después los testigos que se pretendían utilizar.
Aquí aparece la consecuencia procesal importante. El artículo 346 establece una sanción frente al incumplimiento del deber de revelación. Aquello que debía descubrirse y no fue oportunamente descubierto no puede incorporarse después como prueba, salvo que se demuestre que la omisión obedeció a una causa no imputable a la parte.
La Corte consideró razonable que se hubieran rechazado los testimonios y documentos porque no existía constancia suficiente de un descubrimiento oportuno y completo. Tampoco utilizó la tutela para abrir una nueva oportunidad probatoria. Aunque flexibilizó el análisis de subsidiariedad por tratarse de una etapa preclusiva, concluyó que las decisiones de los jueces ordinarios estaban debidamente fundamentadas y negó el amparo.
Para audiencia preparatoria, descubrir, enunciar y solicitar prueba son actos distintos. La prueba que no fue descubierta en la oportunidad correspondiente no se sanea simplemente porque después sea enunciada.
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Una persona condenada a 23 años por extorsión agravada y enriquecimiento ilícito, tribunal confirma, corte inadmite casación, declara infundada revisión, JEP admite y da por acreditada la causal de prueba nueva.
Instancias ordinarias no conocieron las pruebas nuevas por estar
🚨 El archivo de una denuncia debe ser motivado, notificado a la víctima y precedido de investigación seria (C-1154/05, CSJ SP1818-2025).
Un fiscal que archiva sin investigar puede incurrir en prevaricato CSJ (SP1818-2025).
🚨 ¿Firmar por otra persona es falsedad? No necesariamente.
La @CorteSupremaJ acaba de precisar algo muy interesante: incluso imitar la firma de otro puede ser penalmente atípico si existe autorización previa y no hay propósito falsario.
Y el fallo trae otra figura poco conocida: usar un documento falso para probar un hecho verdadero.
Un fallo para guardar. 👇⚖️https://t.co/uRFAGrc738
Se pierde gran parte de la grabación de un testimonio practicado durante el juicio oral. La defensa pide repetir la declaración y aprovechar esa nueva diligencia para contrainterrogar al testigo, pese a que originalmente había decidido no hacerlo.
¿La pérdida del registro permite reabrir una oportunidad probatoria que ya había precluido?
La Corte Suprema dejó una regla muy útil sobre reconstrucción de audiencias.
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Una fuente lleva a un investigador a un café internet y le muestra información contenida en un correo electrónico. A partir de allí comienza a desarrollarse una investigación penal. Si esa actuación inicial fue ilícita, ¿todo lo que la Fiscalía descubrió después también debe excluirse?
La Corte Suprema acaba de hacer una precisión importante sobre prueba ilícita y prueba derivada.
Te lo explico en este hilo 🧵https://t.co/OsyyhdbIvh
Penalistas: descubrir tarde una prueba no la vuelve «sobreviniente». SP718-2026 (rad. 68733) distingue las figuras y deja otra regla clave: revocar un archivo no borra un prevaricato ya consumado.
1/8 🧵 OJO CON ESTE FALLO SOBRE EL ESTÁNDAR PARA CONDENAR.
Una víctima recibe 19 impactos de bala. Se demuestra que uno de ellos provino del arma del acusado.
El Tribunal condenó por homicidio.
La Corte Suprema revocó y absolvió.
¿Por qué? 👇
Tremenda decisión. Les recomiendo que la lean.
Es tan buena la sentencia, que deja una enseñanza la cual va más allá de una simple alegación de que no se pueden inflar imputaciones de cargos.
Nombró bien la causal. Identificó la prueba. Señaló el error.
Y la Corte Suprema le inadmitió los cinco cargos.
El auto AP276-2026 explica las causales de casación penal y el filtro que tumba demandas "bien planteadas" 👇
https://t.co/cjMhijbbMf
🚨 FALLOTE sobre principio de oportunidad.
¿Puede la Fiscalía decidir por sí sola que el procesado incumplió los compromisos y reactivar la persecución penal?
CSJ dice que NO cuando existe controversia: debe decidir el juez de control de garantías, con contradicción e igualdad de armas.
⚖️ STP18653-2026 | Rad. 158611
M.P. Gerson Chaverra
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📚 Estudiemos juntos para los concursos de mérito.
¿Deductivo o inductivo? La clave está en la relación entre premisas y conclusión: necesidad o probabilidad.
Les comparto esta infografía para repasar. 🧠
Una nulidad no prospera por nombrar una irregularidad. SP606-2026 (rad. 61098) exige demostrar su impacto, delimitar qué debe rehacerse y justificar por qué anular es el remedio necesario. Claves para impugnar una primera condena.