Recordarles algo de historia a los mexicanos:
Solo dos veces lograron jugar cuartos de final, hay 24 países que avanzaron más que ellos en Mundiales de fútbol.
Con lo diminuto que es Ecuador, solo han jugado una fase más que nosotros.
La “grandeza” aún les queda lejos.
Les había informado que el 17 de septiembre, realizamos el lanzamiento del libro "Criterios Jurídicos de la Sala Laboral 2021-2025", vale aclarar que es TOTALMENTE GRATUITO. Pues éste constituye un trabajo de la Sala Laboral de la Corte Nacional y recopila las resoluciones del Pleno y sentencias más relevantes en materia laboral.
NO PUEDE VENDERSE!!
PUEDES DESCARGAR AQUÍ la versión digital: https://t.co/bQnU4PX2pf.
O con este Código.
Denuncien por favor si se enteran que se está vendiendo.@CorteNacional
1⃣ ECUADOR. CÓDIGO DEL TRABAJO. General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo (1937-1938), decretó Código del Trabajo (CT) el 5/agosto/1938 (R.O. 14-17/noviembre 1938, Año 1, Nos. 78-81). Provocó reacciones empresariales que lo tildaron de ley “comunista”. 🧵
📌 Aclaración del Art. 8 del Mandato Constituyente Nro. 2
#PrecedenteJurisprudencialObligatorio
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador clarificó que el Art. 8 del Mandato Constituyente Nro. 2, no genera derechos ni altera normas para el cálculo de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral en los escenarios que determina la norma referida excepto aquellas que excedan los siguientes montos máximos:
Hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
🔗 El contenido íntegro de la Resolución Nro. 14-2025, de 09 de julio de 2025, está disponible aquí:
https://t.co/dpE73rQh9A—Terminacion-de-la-relacion-laboral-y-Mandato-Constituyente-2.pdf
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Despedir médicos está MAL, no importa quien gobierne
Perseguir opositores está MAL, no importa quien gobierne
Meterle la mano a las jubilaciones de miles de ancianos está MAL, no importa quien gobierne
Gastar millones de dólares en pauteros está MAL, no importa quien gobierne
📢 La Escuela de la Función Judicial invita al curso virtual:
"Violencia y acoso en materia laboral"
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📌¿Se puede demandar el despido ineficaz tras firmar el acta de finiquito?
⚖️ En esta sentencia de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador se interpreta el Art. 195.1 del Código del Trabajo, que manifiesta que se considerará ineficaz el despido intempestivo de dirigentes sindicales y personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad.
❌ Sin embargo, en este caso, el trabajador, al suscribir el acta de finiquito, reconoció la existencia del despido intempestivo y se hizo efectivo el pago de una indemnización.
Juicio Nro. 01371-2018-00256.
🔗 El contenido íntegro de la sentencia está disponible aquí:
https://t.co/9dJRyq6v7n
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🔍 #LupaTeExplica | La Ley de Integridad Pública reformó 25 artículos, una disposición general, una derogatoria y tres transitorias de la Ley Orgánica de Servicio Público.
¿Cómo afecta esto a la estabilidad laboral de los funcionarios?
📌 Aquí te presentamos 6 cambios clave que debes conocer:
👇Sigue este hilo con un resumen exprés:
📌 ¿Sabes cuándo es válido un contrato especial emergente?
El contrato especial emergente tiene requisitos indispensables que quizás no conocías y hoy en la Corte Dice Laboral te los contamos:
⚖️ De acuerdo a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el contrato especial emergente permite contratar a una persona por cierto período de tiempo, bajo causales taxativas, por lo que se exige que el contrato escrito especifique expresamente el tiempo de servicio y la causal que justifica su uso.
✅ Recordemos que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 49-20-IN/25, de 14 de febrero de 2025, reconoció la garantía de estabilidad para este tipo de contratos, debido a que declaró la inconstitucionalidad parcial del Art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.
Juicio Nro. 01371-2023-00333.
📎 El contenido íntegro de la sentencia está aquí:
https://t.co/kAP3wqUCMs
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#LaCorteDiceLaboral #ContratoEspecialEmergente #DespidoIneficaz #DespidoIntempestivo #Ecuador
🔵Varias sentencias sobre el amicus curiae y el tercero coadyuvante en garantías jurisdiccionales🦉
▶️La intervención de terceros con intereses en garantías jurisdiccionales se presenta únicamente bajo dos supuestos:
i) amicus curiae y
ii) el coadyuvante del accionado.
(Ver Sentencia No. 98-23-JH/23, párr. 186).
▶️Los escritos de amicus curiae pueden o no ser considerados por los jueces, no es obligatoria su comparecencia en audiencia y no es necesario que se brinde respuesta motivada sobre los argumentos planteados por el amicus.
(Ver Sentencia No. 98-23-JH/23, párr. 187).
*️⃣La figura del amicus curiae o “amigo del tribunal” constituye una herramienta que permite a las personas ajenas a un proceso judicial, aportar con criterios jurídicos sobre un punto determinado, con el objeto de facilitar y contribuir a los operadores de justicia en la resolución de un litigio controversial, en el cual, por lo general, se encuentran en juego derechos constitucionales.
(Ver sentencia No. 177-15-SEP-CC, Caso No. 0278-12-EP, pág. 11).
*️⃣El escrito presentado por un amicus curiae no califica como un acto susceptible de contradicción.
(Sentencia No. 1583-15-EP/21, párr. 65 y Sentencia No. 1812-20-EP/25, párr. 18).
*️⃣Los amicus curiae no son parte procesal
(Ver Sentencia No. 1812-20-EP/25, párr. 61).
▶️Frente a los escritos del coadyuvante del accionado en garantías jurisdiccionales, el juez deberá identificar que sus argumentos se relacionen con las pretensiones del demandado en el proceso y no con cuestiones ajenas al mismo.
*️⃣La participación de terceros con interés en las audiencias determinadas dentro de garantías jurisdiccionales son opcionales y dependerá del juez.
(Ver Sentencia No. 98-23-JH/23, párr. 188).
📌 Pago de intereses en materia laboral
#ResoluciónFuerzaDeLey
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución Nro. 08-2016, de 26 de octubre de 2016, estableció el derecho al pago de intereses en materia laboral como una consecuencia del incumplimiento oportuno de las obligaciones del empleador.
La naturaleza de los intereses deviene de la tardanza del pago de ciertos rubros. Esta demora rompe la armonía que debe existir entre el derecho adquirido por el trabajador y su debida contraprestación. La mora, por tanto, genera el derecho al cobro de intereses. La responsabilidad del empleador no se limita a un cumplimiento parcial, sino que debe cubrir por completo sus obligaciones.
⚖️ Además, la Corte Nacional determinó que cuando exista una sentencia condenatoria, los jueces deberán disponer el pago de intereses aunque no haya sido solicitado en la demanda.
🔗 El contenido íntegro de la Resolución Nro. 08-2016, de 26 de octubre de 2016, está disponible en el siguiente enlace:
https://t.co/CSqa7KS5Op
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📌 Las jornadas extraordinarias de trabajo
#SentenciaCasación
⚖️ La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante sentencia de casación analizó un caso en que el punto de la controversia fue determinar la procedencia o no del pago de haberes laborales, entre estos, los correspondientes a las horas suplementarias y extraordinarias.
🔵 En primera y segunda instancia se declaró parcialmente con lugar la demanda, se ordenó el pago de vacaciones, despido intempestivo y desahucio, pero no lo referente a horas suplementarias y extraordinarias de trabajo.
🔵 La trabajadora interpuso recurso de casación debido a que consideró que se incurrió en el vicio de errónea interpretación de las siguientes normas sustantivas:
1️⃣ Art. 50 del Código del Trabajo:
“Límite de jornada y descanso forzosos.- (…) Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.”
2️⃣ Art. 55.4 del Código del Trabajo:
“Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- (…) 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.”
🔵 La trabajadora alegó que no se puede compensar el recargo de la jornada laborada en días sábados y domingos, por el hecho de conceder dos días libres a la semana, pues en definitiva la jornada en horario de lunes a viernes no es cancelada con el recargo del 100 % establecido para el fin de semana.
Decisión de la Corte
🧑⚖️ La Corte estableció que la decisión de apelación tuvo como fundamentación que la trabajadora no logró demostrar con prueba documental ni testimonial que laboró en jornada extraordinaria y que, inclusive por este motivo, el empleador le concedió dentro de su horario de trabajo dos días libres conforme el Art. 50 del Código del Trabajo.
Por tanto, al no probarse que la actora trabajó en jornada extraordinaria no se pudo aplicar el recargo del 100 % al valor hora en función de la remuneración percibida, de conformidad con el Art. 55.4 del Código del Trabajo, por lo que se declaró improcedente el recurso de casación.
Juicio Nro. 24331-2021-00953
🔗 El contenido íntegro de la sentencia está disponible en el siguiente enlace:
https://t.co/9NovphHkXs
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