Por tercer mes consecutivo, el INEC no publicó el informe de la encuesta de empleo. Además, no publicará hasta diciembre los datos mensuales de empleo registrado en el IESS. Son cifras necesarias para analistas y para el propio Gobierno. Nuestro análisis: https://t.co/qszxNf1r9V
VOTO CONCURRENTE: De acuerdo con la decisión de negar la suspensión condicional de la condena. En desacuerdo con las razones empleadas:
No es posible argumentar que exclusivamente para analizar la favorabilidad de la suspensión condicional haya que aplicar la ley vigente al momento de la “formulación de cargos” (inicio del proceso penal) mientras que en lo sustantivo: existencia del delito, responsabilidad, atenuantes/agravantes y quántum de la pena aplican C. Penal y en lo procesal COIP.
La suspensión condicional pertenece al régimen de EJECUCIÓN de la pena: se impone de acuerdo a las normas procesales aplicables desde el inicio del proceso y se EJECUTA de acuerdo a las normas de “ejecución” vigentes al momento de la imposición de la pena.
De esta manera:
1. Si al momento de “comisión” de los hechos se encontraba vigente una ley y otra posterior establece condiciones más favorables se aplica RETROACTIVIDAD. Si impone condiciones perjudiciales, se aplica ULTRACTIVIDAD. (Sustantivo) teniendo siempre en cuenta que los hechos ya se “cometieron” en un tiempo T1 aunque en tiempos posteriores T2, T3, etc se modifiquen las normas. Siempre aplicará “favorabilidad”
2. Si el proceso judicial se inicia con una ley procesal y posteriormente existen modificaciones a esa ley, se aplican las mismas reglas anteriores sobre retroactividad o ultractividad, teniendo en cuenta siempre la ley más favorable, pero teniendo en cuenta el hecho de que el proceso ya inició en el tiempo T1 aunque en los tiempos T2, T3, etc hayan variado las normas.
3. Cosa distinta ocurre con la suspensión condicional donde las normas aplicables deben ser las vigentes al momento en que existe la SENTENCIA y si luego de ella existen reformas normativas, se deben aplicar los mismos principios de retro o ultractividad, siempre en función de la favorabilidad.
Esto es lo que ha dicho la @CorteConstEcu
En este caso, NO EXISTE conflicto de las normas de ejecución en el tiempo porque la sentencia RECIÉN EXISTE en este tiempo T1 y al momento de analizar los pedidos de suspensión no ha ocurrido ninguna reforma; de manera que no cabe discusión alguna sobre favorabilidad sino aplicación pura y sencilla de las normas de ejecución vigente según las cuales NO CABE suspensión condicional DE LA PENA para el cohecho.
Así de simple!
‼️#URGENTE
“El subsidio al gas va porque va. También está en carpeta incluir el décimo tercero y décimo cuarto sueldo en el cálculo del impuesto a la renta para los asalariados y eliminar los décimos para los jubilados”, afirmó el exministro de Economía y Finanzas, Carlos de la Torre, al referirse a los acuerdos con el FMI. Agregó que estas medidas aún no se aplican por el contexto electoral.
▶️ @radio_pichincha
#CrimenOrganizado | Ecuador camina hacia al año más violento de su historia. En la mitad de las ciudades del país se registra una tendencia al alza en homicidios, en el último semestre. Hay zonas donde la violencia está descontrolada. https://t.co/oWc7Bf5hKW
Brutal resumen. Por el estado actual de las cosas, es que pienso que sin medidas extremas, no salimos como país. El sistema no va a purgarse solo. Está tomado. PD: nunca olvidar que la liberación de Glas fue financiada por Norero.
🔵Tipos de hábeas corpus
1️⃣Restaurativo: cuando se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
2️⃣Restringido: en los casos donde la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que configuran una seria restricción para su ejercicio.
3️⃣Correctivo: en razón del cual se deja claro que el hábeas corpus no solo protege la libertad física propiamente dicha, sino también tutela otros derechos fundamentales conexos al de la libertad personal o lesión de derechos diferentes al de la libertad.
4️⃣Traslativo: cuando se mantiene indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demora la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
5️⃣Instructivo: en los casos donde no se limita a garantizar la libertad e integridad personal, sino también a asegurar el derecho a la vida y desterrar las prácticas del ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
6️⃣Conexo: cuando el objeto del hábeas corpus no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, pero sí tiene un grado razonable de vínculo y enlace con éste.
Sentencia No. 360-19-JH/25
Juez ponente: Dr. Alí Lozada Prado
La Corte Constitucional dejó sin efecto tres artículos de la Ley Humanitaria, sobre empleo y jornadas de trabajo.
Te explicamos:
https://t.co/802HLAPqqH
🇪🇨 | Ecuador fue el país más violento de la región en 2024 y la escalada pareciera no tener fin, especialmente en Durán. Lea cómo esta ciudad portuaria se convirtió en el epicentro de la violencia: https://t.co/qtGG0j2Tno
🔵 Guayas:
• Masacre en la ciudadela Martha de Roldós.
• Sicariato en vía a Daule, Parque California.
• Ataque a quemarropa en Los Almendros.
• Asesinan a esposos y otras personas en Pascuales.
• Sicariato en Guasmo Sur.
• Cuerpo flotando en fundas en Puerto Santa Ana.
📌 Sumado a otros hechos violentos:
• Ataque armado a negocio en Sauces 6: Hombres con fusiles intentaron secuestrar a un comerciante. El pequeño negocio cerró sus puertas.
• Sicariato en Durán:
Varias personas fueron atacadas bajo la modalidad de sicariato.
El cantón registró más de 12 muertes en solo tres días.
Mañana a las 11:00am (Quito), InSight Crime llevará a cabo un evento virtual en el que abordará la evolución del crimen organizado en las prisiones de Ecuador y cómo estas se han convertido en una de las principales economías criminales del país https://t.co/hLH8qRI0aJ
De las 10 ciudades + violentas del mundo, 5 son ecuatorianas, ocupando el 1. lugar en la geografía global de asesinatos. Simplemente, su gobierno ha fracasado en la obligación de proteger a los ciudadanos.
Por Durán, Manta, Guayaquil, Machala, Portoviejo #NoNormalicemosElTerror
No confundir:
🔹Materializar ➡️ Los documentos digitales o electrónicos cuando los imprimes.
🔹Desmaterializar ➡️ Los documentos físicos cuando los digitalizas (escanear).
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#LaCortedice que la corrupción judicial no puede ser tolerada.
Por el contrario, deben adoptarse todas las medidas necesarias para erradicarla, entre ellas, investigar y sancionar a los jueces si incurren en prácticas corruptas en los procesos sometidos a su conocimiento o si infringen sus deberes de independencia e imparcialidad, teniendo en cuenta los efectos nocivos que genera la corrupción judicial en las víctimas, la Sociedad y el Estado, erosionando la confianza en la administración de justicia constitucional.
Sentencia No. 12-23-JC/24
Juez ponente: Dr. Jhoel Escudero Solíz