@LoloMino Otro argumento escolástico. Se llama falacia ad hitlerum (muñeco de paja). La historia es espiral, ya lo dijo Engels. Y si… se trata de provocar: el debate, el pensamiento y la crítica o es solo cosa de aceptar los estándares? Abrazo también.
Y qué es lo deseable entonces? Que alcaldes sospechados de delitos sigan participando en elecciones? Si los estándares riñen con la realidad, hay que cambiar los estándares, no la realidad!
Precisamente esta semana, la Relatora para la Independencia Judicial de NNU publicó un informe sobre la instrumentalización de la justicia. Muy oportuno para lo que vive el Ecuador hace años, y que últimamente ha recrudecido.
@LoloMino Típico argumento escolástico (herencia de nuestra cultura judeo cristiana). No cuestionar el punto de partida (en este caso la democracia, pero podría ser también la Biblia) y a partir de ahí deducir “principios” como si fueran “naturales”. Te suena?
@LoloMino No que todo es “construcción social”: el género, la cultura, la identidad. Hay que hacerse cargo de las consecuencias de lo que se afirma. Si vamos a los escencialismos, hay que aceptar también sus consecuencias
@LoloMino “Estándares” “democracia” no son conceptos estáticos y precisamente los radicalismos que se abanderaron de su defensa terminaron erosionándolos. Veamos a dónde llegan? Lo dije hace como 3 años
@LoloMino “Se den x aludidos” quiénes? Me refiero a tu comentario que tiene x base una noticia sobre los alcaldes en conflicto con la justicia. Y precisamente en los GADs es donde hay que poner el ojo a los GDOs y su infiltración en la política
X que obvio: hay que diferenciar los ROLES que cada uno ejerce en los diferentes momentos de su vida, especialmente cuando se es LITIGANTE. Se defiende los intereses del cliente pero no se participa en sus actos. !Es lo que no entiende la fanaticada!
🔴 Colombia tiene presidente electo, el abogado penalista Abelardo de la Espriella.
Antes que su programa o su ideología, me detengo en un dato que como penalista no puedo ignorar, llega a la Casa de Nariño desde el litigio penal, defendiendo a clientes que la opinión pública preferiría no ver defendidos.
El detalle pintoresco —es también tenor aficionado, devoto de la ópera italiana— resulta menos anecdótico de lo que parece, la defensa penal siempre tuvo algo de escenario. Gestos grandes, riesgo alto, público atento. Él, sencillamente, llevó el aria al teatro más grande del país.
No opino aquí sobre el personaje ni sobre su gobierno. Opino sobre el principio.
Buena parte de su biografía, y de las críticas que recibe, cabe en una vieja confusión: identificar al abogado con su cliente. La misma lógica que, por ejemplo, llama "abogado de la mafia" a quien ejerce la defensa técnica de un acusado. Pero un Estado que demoniza al defensor erosiona la garantía que nos protege a todos, también a los inocentes.
Que ese reproche llegue con un litigante en la presidencia tiene su paradoja: la defensa penal, tantas veces tratada como sospechosa, se vuelve credencial de poder.
El penalista mira donde otros prefieren no mirar. La pregunta no es si nos cae bien, ni si afina la nota. Es si seguimos defendiendo el derecho de defensa cuando el defendido —o el defensor— nos incomoda o no nos gusta.
Y se inventaron tipologías, manifiestas improcedencias, improcedencias “desnaturalizantes”, lagunas estructurales y x último generaron confusión entre los ámbitos penal y constitucional.
Si claro. Y en sentencias posteriores asustados x los excesos que nunca controlaron mediante la revisión, limitaron hasta el cercenamiento la garantía. Vayan a ver cuántos HC correctivos otorgan ahora los jueces
🔴 España. Condena contra Ábalos, Koldo y Aldama por corrupción, STS 418/2026 de 22.6.26 (caso mascarillas). El valor del compliance y la colaboración con la justicia.
1️⃣ La Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó por unanimidad a José Luis Ábalos (24 años y 3 meses; máximo efectivo, 16 y 6), a Koldo García (19 años, 8 meses y 1 día) y a Víctor de Aldama (4 años y 6 meses, suspendidos). Fallo firme e inapelable: única instancia por aforamiento. Solo amparo (TC) y TEDH.
2️⃣ Los hechos. Los tres formaron una organización criminal estable con reparto de funciones: Ábalos (ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE) ponía la autoridad; Koldo, su asesor, ejecutaba; Aldama, empresario, pagaba las dádivas. El núcleo: la adjudicación, en la emergencia COVID-19, de 13M de mascarillas a Soluciones de Gestión por Puertos del Estado (20 M€) y ADIF (12,5 M€), pactada antes de las órdenes. Se suman 10.000 €/mes para "cohesionar" la organización, alquileres encubiertos, dos puestos ficticios en INECO y TRAGSATEC y favores en LOGIRAIL y Air Europa.
3️⃣ Los delitos. Organización criminal (570 bis CP español), cohecho —continuado (419/424.2) y autónomo, dos del 422—, tráfico de influencias (428) y malversación (432) en su lectura más expansiva: el puesto ficticio como apropiación de caudales por la disponibilidad fáctica del cargo. Absuelve de prevaricación, información privilegiada y falsedad, no criminaliza la contratación de emergencia (precio bajo la media del Tribunal de Cuentas), sino el uso corrupto del cargo.
4️⃣ Compliance. La Sala deja un obiter clave, la corrupción organizada de alto nivel solo se combate por dos vías, un control interno fuerte e independiente "a la manera de un plan de cumplimiento normativo, como el que el legislador ha dispuesto para las personas jurídicas" (31 bis CP), o un delator interno. Y aquí el primero era "de todo punto ineficaz" porque el ministro ocupaba el vértice. El compliance no vale por existir, sino por su independencia real y por canales de denuncia protegidos. Proyección al compliance público y a la RPPJ (defecto de organización; Tiedemann; UNE 19601).
5️⃣ Colaboración con la justicia. Aldama no logra el tipo privilegiado del 570 quater.4 (sin abandono voluntario previo), pero sí una atenuante analógica de confesión muy cualificada, con rebaja en dos grados y suspensión de la pena (80.3 CP) condicionada a trabajos comunitarios. La Sala lo enmarca en la lógica premial, clemencia en competencia (288 bis, 262.3 CP), TJUE y Convención de Mérida.
6️⃣ Diálogo transnacional. Conecta con la cooperación premiada del individuo en EE. UU. (§5K1.1 de las Sentencing Guidelines), con los DPA y el failure to prevent fraud de la ECCTA 2023 de UK y con la colaboración eficaz latinoamericana. La asimetría (el corruptor evita prisión, los cargos públicos no) se defiende por la utilidad probatoria.
Amanecieron hinchados del festejo mis queridos hinchas incrédulos y de poca fe? Buen….ahí les comparto mi entrevista con @AzambranPas donde él también estaba incrédulo
https://t.co/BINZZyWw6o
🔵 #DerechoConstitucional
🤔 Cuando hay una medida de reparación económica en una garantía jurisdiccional, el #JuezEjecutor también puede y debe exigir al #Ministerio de Economía Finanzas realizar las acciones que permitan su efectivo cumplimiento.
✅ Sentencia: 137-25-IS/26.
❌ ¿Sabes exactamente desde cuándo se cuentan los años de caducidad que tiene la CGE para determinar tu responsabilidad? La respuesta no es tan obvia como parece.
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2013-2178 (7 oct. 2025) lo precisó:
"…la caducidad se cuenta (i) desde que se realizaron las actividades o actos sujetos a control y (ii) hasta que se determina la responsabilidad."
Y añadió algo que tiene consecuencias prácticas directas:
"…para el conteo de la caducidad deberían analizarse esas actividades y no, en general, a todas las observadas durante el espacio de tiempo fijado en el examen especial, sobre todo porque algunas de éstas podrían corresponder a otros sujetos controlados."
Es decir: no basta con mirar el período del examen especial. Hay que identificar exactamente cuándo ocurrió el acto concreto que se le atribuye —no el período auditado en general.
✅ La caducidad puede extinguir la facultad de la CGE antes de entrar al fondo. Si el acto específico que le imputan ocurrió hace más de siete años antes de la resolución de responsabilidad, ese argumento debe plantearse desde el primer escrito defensivo.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGEs
@marsshmelow Y luego de ellos el conflicto entre optimates y populares se prolongó. La tragedia de occidente es haber estado plagado de sanguinarios (Sila) corruptos (Dolabela) megalómanos (JCésar) y traidores (Bruto) y muy pocos Lao Tse, Confucios o Budas
Dolabela no habría sido posible sin un previo Sila quien pese a abdicar de la dictadura siguió siendo figura temida y dominante de la política hasta su muerte en Campania, con la que se marcó un CAMBIO DE ÉPOCA @marsshmelow 😉
📌Buenos días con todos, menos con esos politicuchos que me recuerdan a Cneo Cornelio Dolabela… poderosos, corruptos y convencidos de que su cargo los pone por encima de la ley.
Dolabela no es solo un villano romano, sino el retrato de una élite que saquea, abusa y confía en que sus influencias le comprarán impunidad. Una Roma decadente, sí. Pero sospechosamente familiar…