Con estos argumentos DEMOLEDORES un abogado logró que se admitiera su recurso presentado dos minutos después de vencido el plazo.
Si alguien sabe quién es, díganle que soy su fan.
Es calidad, no cantidad.
⚖️ Discapacidad + proceso penal = obligaciones reforzadas
Si una persona con discapacidad participa en un proceso penal:
El Estado debe garantizar:
✔️ Ajustes razonables
✔️ Accesibilidad
✔️ Condiciones adecuadas de participación
Si no lo hace:
👉 No es solo una falla procesal
👉 Es una violación a derechos humanos
Y lo más importante:
💡 Es un acto de imposible reparación
Por eso:
✔️ Se puede impugnar vía amparo indirecto
⚖️ No es cualquier juez: la competencia en amparo tiene lógica territorial
Si un tribunal confirma un auto de no vinculación a proceso y decides promover amparo indirecto…
💡 No puedes presentarlo en cualquier lugar.
El criterio establece que:
👉 Debe conocer el Juzgado de Distrito con jurisdicción donde está radicado el proceso penal
Esto porque la resolución:
• Tiene efectos reales (ejecución material)
• Consolida la situación jurídica del imputado
• Impacta directamente en el proceso penal de origen
Fundamento: artículo 37 de la Ley de Amparo.
⚖️ Suspensión en amparo: no detiene todo el proceso penal
¿Qué pasa cuando se concede una suspensión contra una resolución que revoca el auto de no vinculación a proceso?
Este criterio lo aclara:
👉 La suspensión no frena todo el procedimiento penal
👉 Solo detiene la reposición de la audiencia inicial
Es decir, no se trata de “congelar” todo el caso, sino de evitar que se reabra una etapa ya concluida mientras se resuelve el amparo.
Esto es clave porque, conforme al artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de no vinculación pone fin a esa etapa procesal.
Insisto, innecesario que las cédulas profesionales se deban registrar en los poderes judiciales, locales y federal, para poder estar autorizado con las facultades de un licenciado en derecho y más.
El registro de profesionistas es público, basta con poner el número de cédula o el nombre del profesionista.
Sobre ello, en el PJF también aplican la de “No se tiene por autorizado toda vez que su cédula profesional no está registrada en en el Registro del PJF”, pero ya salió el Pleno Regional Centro-Norte a decir:
Basta que la persona cuente con cédula profesional, no es necesario su registro ante el Sistema de PJF.
Igual siempre señálenlo, para que no les pongan trabas en los asuntos.
La Prisión Preventiva Oficiosa #PPO no debe aplicarse y, en los amparos, la suspensión debe concederse con efectos restitutorios a pesar de la llamada “reforma” al 166, fracción I, de la Ley de Amparo.
Resoluciones del Pleno Centro-Norte de hoy 16 de abril de 2026.
https://t.co/n244Nmhh8K
Imagina que en un juicio mercantil te ofrecen una prueba “científica” para demostrar que un pagaré fue alterado.
El perito propone un análisis de tintas mediante técnicas químicas, incluso con intervención sobre el documento para determinar su datación.
Suena técnico. Suena sólido. Pero la pregunta que hay que hacernos es... ¿cumple realmente con estándares de fiabilidad científica?
Un Pleno abordó el problema desde dos ángulos.
Primero, delimitó la prueba pericial en grafoquímica... un análisis químico e instrumental de la materia escrita, orientado a identificar la composición y transformación de las tintas (incluso su posible temporalidad). No es grafoscopía (trazos) ni documentoscopía (soportes), sino una disciplina con objeto y método propios, idealmente mediante técnicas de mínima invasión.
Pero el punto llamativo está en la admisión.
El juzgador no puede aceptar la pericial solo por venir de un “experto”. Debe verificar su relevancia y fiabilidad. Que la teoría o técnica haya sido sujeta a prueba empírica, cuente con revisión por pares, tenga un margen de error conocido y disponga de estándares que controlen su aplicación. Es, en el fondo, un estándar tipo Daubert trasladado al juicio mercantil.
Esto reconfigura la lógica probatoria... la libertad probatoria y el principio dispositivo no autorizan introducir métodos especulativos, subjetivos o carentes de validación científica.
Si la técnica no es verificable, no es reproducible o compromete la integridad del documento (por ejemplo, mediante métodos destructivos sin respaldo), la prueba simplemente no debe admitirse.
Les dejo las dos tesis completas en las que base mi lectura aquí:
https://t.co/4hbMhb4SoV
https://t.co/5f34ZmWIFN
Un juez giró orden de aprehensión casi solo con la declaración de un coimputado que, para salvarse, señaló a otra persona como responsable del delito. No había una red de pruebas que lo confirmara: básicamente todo descansaba en ese dicho interesado.
La @SCJN entra y dice: así no. Para poder detener a alguien, el Estado necesita varios datos de prueba, coherentes entre sí, que hagan razonable pensar que esa persona pudo participar en el delito, y además explicar por qué es realmente necesario detenerla y no usar otra medida menos grave. No basta que el delito “se oiga grave” o que el caso salga en las noticias.
La regla que deja el precedente es directa: si la orden de aprehensión se sostiene casi solo en la declaración de un coimputado, sin corroboración ni análisis serio de la necesidad de cautela, la orden viola la presunción de inocencia. Eso no es investigar para después decidir; es castigar por adelantado usando la cárcel como primera reacción del Estado.
⚖️ ¿Cuándo un delito de un militar lo juzga la justicia militar?
No todo delito cometido por una persona militar debe ser juzgado por tribunales castrenses.
En estos casos, se discutía si el delito de ejercicio ilícito del servicio público debía ser conocido por la jurisdicción militar o por la ordinaria.
El criterio es claro:
no basta con que el acusado sea militar.
Para que intervenga el fuero militar, debe existir una conexión directa con la disciplina militar.
Esto implica demostrar que la conducta:
• Afecta la organización jerárquica del Ejército
• Obstaculiza los fines de las Fuerzas Armadas (seguridad nacional y protección del Estado)
Si esto no se acredita, el caso debe ser resuelto por la jurisdicción penal ordinaria.
⚖️ Escuchas telefónicas + policías ≠ prueba automática
Las intervenciones telefónicas son una de las pruebas más invasivas en materia penal.
Por eso, su valoración exige un estándar más alto.
El criterio lo deja claro:
si su contenido llega al juicio a través de agentes policiales, debe aplicarse la misma regla que al testimonio policial.
¿En qué consiste?
En que no basta con el dicho del agente.
El Ministerio Público debe perfeccionar la prueba en juicio, acreditando:
En que no basta con el dicho del agente.
El Ministerio Público debe perfeccionar la prueba en juicio, acreditando:
• Cómo se obtuvo
• Que es auténtica
• Quiénes participaron en la conversación
• Y su relación con los hechos
Esto protege derechos fundamentales como la privacidad y el debido proceso.
En pocas palabras:
sin verificación y corroboración, la escucha no tiene fuerza probatoria suficiente.
Por décadas, el deudor alimentario en México tenía un as bajo la manga. Dejaba de pagar, ponía el coche a nombre de un primo, vaciaba la cuenta y se refugiaba en lo único que nadie podía tocarle: su Afore. Era el búnker perfecto. Legal, blindado, intocable. Y mientras tanto, sus hijos pasaban hambre.
La @SCJN acaba de volar ese búnker. El fallo no es alarmismo de redes: es real, es firme y tiene nombre. Ahora un juez puede ordenar embargar hasta el 10% de tu ahorro para el retiro si debes alimentos, no tienes trabajo, no tienes bienes y te estás haciendo el occiso. Sin drama, sin excusas, sin escapatoria.
Pero aquí viene lo que nadie te está contando: esto no es una cacería de pensionados. Es cirugía de precisión contra quienes usaban la vejez como coartada legal para no responder a sus hijos. La Corte mandó un mensaje que lleva décadas pendiente en este país: en México, el interés de un niñ@ pesa más que el blindaje financiero de un adulto irresponsable. Ya era hora.
https://t.co/8CsoLeZtBT
⚖️ Las intervenciones telefónicas no se explican solas
En varios procesos por delincuencia organizada, el Ministerio Público utilizó como prueba principal intervenciones telefónicas, junto con testimonios policiales y entrevistas.
El problema:
no se acreditó quién hablaba, de dónde provenían las llamadas ni su autenticidad.
Aun así, hubo condenas.
El criterio es claro: no basta con presentar grabaciones.
Cuando la acusación se basa en escuchas, el Ministerio Público tiene la obligación de perfeccionar la prueba, es decir, demostrar:
• La identidad de los interlocutores
• El origen de las comunicaciones
• La autenticidad y contexto de las conversaciones
Esto deriva de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, que protegen el debido proceso y la presunción de inocencia.
Sin estos elementos, la prueba pierde fuerza y no puede sostener una condena.
⚖️ No siempre hay que empezar por lo menos restrictivo
Aunque la regla es citar primero al imputado, el sistema penal permite saltar ese paso en ciertos casos.
El artículo 141 del CNPP autoriza la orden de aprehensión por necesidad de cautela, y la Corte confirmó que es constitucional.
¿Por qué?
Porque no es automática ni arbitraria:
requiere justificación objetiva y la aprobación de un juez.
Es una herramienta excepcional para garantizar que el proceso penal funcione sin poner en riesgo a las partes.
¿Puede alguien “desaparecer” su patrimonio antes del divorcio para no pagar lo justo a quien sostuvo el hogar durante años? Esa es la pregunta que llegó a la Corte. Y la respuesta cambia por completo cómo entendemos la justicia en la familia.
La @SCJN sostuvo algo clave: la compensación económica no se calcula solo con lo que el deudor tiene al final. Si durante el matrimonio vendió, donó o movió bienes para evadir su obligación, esos bienes también cuentan. El juez debe reconstruir la historia patrimonial, no quedarse con la foto final. Esto reconoce algo fundamental: el trabajo del hogar y de cuidados genera valor económico real.
El mensaje es contundente: no se vale vaciar el patrimonio para evadir responsabilidades. Esta tesis fortalece la igualdad entre cónyuges y convierte la compensación en una herramienta efectiva, no simbólica. Porque la justicia no puede depender de quién tuvo el control del dinero, sino de reconocer el valor de quien sostuvo la vida.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/c7bwYy4A2W
El principio pro persona, en sencillo, significa esto: cuando hay varias formas de aplicar o interpretar la ley, se debe elegir la que más proteja a la persona. Punto. No es más complicado que eso. Pero ojo: no significa que siempre tengas la razón, ni que cualquier cosa que pidas se convierta en derecho.
Ejemplo real: si una persona detenida alega violación a sus derechos y hay dos interpretaciones posibles de la ley, el juez debe optar por la que mejor proteja su libertad o su debido proceso. Otro: en temas de salud, si hay duda sobre el alcance de un tratamiento, debe favorecerse la opción que proteja más la vida o la integridad. Eso es pro persona. Pero si alguien pide algo que no está en la ley o no tiene sustento, el principio no sirve para “inventarlo”.
El problema en México es que se ha vuelto una especie de comodín: abogados lo meten en todo, autoridades lo usan cuando les conviene y algunos creen que basta decir “derechos humanos” para ganar. Y no. El principio pro persona no es para resolver fácil, es para resolver mejor. Sirve cuando hay duda real, no cuando no hay derecho. Y entender eso es clave para que no terminemos confundiendo justicia con ocurrencia.
⚖️ Intervención de comunicaciones: una facultad estrictamente limitada
En México, intervenir comunicaciones privadas no es una herramienta ordinaria de investigación.
En este caso, una ley estatal permitió al Fiscal Anticorrupción solicitar esa medida. Sin embargo, el criterio estableció que dicha facultad es inconstitucional.
¿Por qué?
Porque el artículo 16 constitucional protege la privacidad y limita esta medida a un esquema muy específico:
- requiere autorización judicial federal, y
solo puede solicitarla quien esté expresamente facultado, como el titular del Ministerio Público.
Además, al tratarse de una técnica de investigación regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, solo el Congreso de la Unión puede legislar sobre ella (artículo 73).
Conclusión: no cualquier autoridad puede intervenir comunicaciones, incluso en nombre del combate a la corrupción
⚖️ ¿Es delito solo recibir sobornos o también solicitarlos?
Un agente del Ministerio Público fue condenado por cohecho tras solicitar dinero a cambio de devolver un vehículo asegurado. En amparo, argumentó que el artículo 347 del Código Penal del Estado de México era inconstitucional, porque —según él— solo sanciona a quien recibe dádivas, no a quien solo las solicita.
El argumento se basó en el principio de exacta aplicación de la ley penal (artículo 14 constitucional), en su vertiente de taxatividad, que exige que las conductas sancionadas estén claramente descritas.
El tribunal fue claro: la norma sí es válida.
El propio artículo establece que el delito se configura cuando el servidor público “solicite u obtenga” dádivas, por lo que ambas conductas están expresamente previstas y sancionadas.
Conclusión: pedir sobornos también es delito, y la norma cumple con el principio de taxatividad.
⚖️ La prescripción penal no se detiene “por cualquier cosa”
En un caso de fraude, una persona imputada solicitó el sobreseimiento al considerar que ya había prescrito la acción penal. Sin embargo, el juez lo negó porque el Ministerio Público había realizado diversas actuaciones que —según la autoridad— interrumpieron ese plazo.
El punto clave llegó a revisión:
¿cualquier actuación del Ministerio Público puede interrumpir la prescripción?
El criterio es claro: no.
El artículo 100 del Código Penal del Estado de México es válido, pero la interrupción del plazo solo procede cuando existen actos de investigación reales y efectivos, dirigidos al esclarecimiento de los hechos.
No basta con simples actuaciones formales o dilatorias.
De lo contrario, se pondría en riesgo la seguridad jurídica y se permitiría al Estado perseguir delitos indefinidamente.