Siempre me sorprende la gente que pone “magistrado”, “juez” o “ministro” como parte central de su perfil.
¿Qué va a pasar el día que pierdan ese puesto?
Un cargo es circunstancial. Puede decir qué haces hoy, pero no quién eres.
Si tu identidad depende de un nombramiento, quizá el problema no sea perder el cargo, sino descubrir qué queda cuando te lo quitan.
Irmão, Jonathan dos Santos.
No nos queda más que agradecerte por todo lo que conseguimos juntos, por siempre dar tu máximo en la cancha y entregarte totalmente con pasión a nuestra playera.
Te vas como Tricampeón e ícono en nuestra historia. Como un Capitán y la viva representación de lo que es ser Águila.
Mucho éxito en todos tus futuros proyectos, el América siempre será tu casa.
#GrandesDeCorazón #CorazónDeCampeón
Comparto mi colaboración en @ParentesisLegal
Esta ocasión escribí sobre las habilidades y competencias que requieren secretarias y secretarios de estudio y cuenta al momento de dar cuenta a sus titulares (jueces/magistrados/ministros de sus asuntos.
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"Es una biblioteca humana del fútbol, va a romper un récord mundial... En la historia estarán Messi. Veo que no disfrutan de las cosas lindas a veces los mexicanos"
El Loco Abreu, sobre Guillermo Ochoa
Ghost Pitùr es un artista anónimo de Brescia, Italia, que trabaja al amparo de la noche, limpiando y restaurando paredes arruinadas por grafitis…
Que opinas? 👀
Por favor no seas de los que no ayudan a las personas nuevas en su trabajo, mejor se de los que enseñan, de los que les presentan a los demás, todos fuimos nuevos en algún momento. Todos necesitamos empatía.
Mira te explico con mayor desarrollo. Las teorías del derecho son discursos de segundo orden. Como tales, su objeto de análisis no es caracterizar la conducta o posturas de los operadores o litigantes sino del fenómeno jurídico y la práctica jurídica misma, por ejemplo: sus categorías su método de decisión y sus criterios de justificación pública. Entonces, cuando tú de buena fé, porque te conozco, haces referencia a “la gente que se siente aludida”, a “las teorías que desobedecen” o a “iusmoralistas que se regocijan”, deslizas la discusión del plano teórico o metateórico a uno distinto y cometes un error categorial: atribuyes a un marco analítico propiedades que solo pueden predicarse de agentes.
Ahora también te explico, por qué con “iusmoralismo” así usado como lo haces tú para reaccionar a comentarios o posiciones específicas de algunos colegas amalgamas posturas teóricas muy heterogéneas que entienden y desarrollan desde *diversos enfoques* la “conexión necesaria/contingente” entre Derecho y Moral: algunos la trazan desde el plano meramente conceptual (qué es el derecho); otros desde el punto de vista epistemológico y/o interpretativo (cómo conocemos/interpretamos el Derecho); y otros desde la razón práctica ((por qué obedecer/decidir). De ahí tú tratas como homogéneas concepciones tan diversas como el iusnaturalismo, el neoconstitucionalismo, el postpositivismo, el positivismo incluyente, el garantismo, etc que bien analizadas, difícilmente pueden tratarse en rigor bajo una misma etiqueta: no son equivalentes ni funcionan tampoco con los mismos candados metodológicos. Además de que la etiqueta te funciona como hombre de paja, construyes un adversario fácil de derribar: al borrar sus diferencias metodológicas, atribuyes a todas el vicio que quieres criticar.
Por otro lado, la postura de José Mario que originó tu intervención, es más bien una toma de posición institucional-práctica sobre competencia, cosa juzgada, y seguridad jurídica *o lo que tú gustes y mandes,* que podría en cierto momento, *reconstruirse* en una sede teórica pero que sIgue siendo en todo caso una postura de primer orden, no de carácter teórico o de segundo orden. Creo que estas construyendo un enemigo que no existe, a José Mario o a Castruita no los vÍ alegando directamente que hay que “ponderar cosa juzgada con interés público” o que la cosa juzgada pueda interpretarse como un estándar moral. En todo caso, recuerda que hay una distinción entre razones sustantivas (valoraciones sobre derechos), formales (criterios de competencia, procedimiento, fuente), institucionales (consideraciones de diseño y funcionamiento del sistema), que ninguna teoría a las que te refieres ha sostenido que puedan ponderarse así sin más como si fuese un conflicto entre la vida y la libertad religiosa, por poner un ejemplo.
Finalmente, también hay una cierta psicologización del discurso teórico en tus afirmaciones (“los que se regocijan”), donde ves identidades y estados de ánimo y/o atribución de intenciones que nada tienen que ver con las reconstrucciones de segundo orden sobre el derecho que elaboran los teóricos del Derecho. Con afirmaciones que tú encuadras como batalla de bandos (“no se hagan positivistas chavos”), conviertes teorías (andamiajes de segundo orden) en bandos o estados de ánimo: “ojalá los iusmoralistas se regocijen cuando ponderen cosa juzgada con interés público” ¿Quién ha dicho semejante cosa? ¿Quién está hablando de desobedecer el derecho vigente atendiendo a una moralidad crítica o privada? No hagamos de las teorías etiquetas identitarias o diagnósticos de conductas o perfiles psicológicos. Otra cosa distinta es el *uso* que algunos operadores puedan hacer de las teorías y el oportunismo que pueda haber en ello, pero los comportamientos de algunos operadores o colegas juristas *NO pasan a caracterizar las teorías*. Con eso generalizas una patología práctica como si fuera rasgo esencial del marco teórico. ¿Me explico?
En memoria de William Twining (1934-2025).
El derecho ha perdido a uno de sus más lúcidos reformadores. Twining fue, quizá como pocos, un jurista que entendió que enseñar y pensar el derecho era un acto de contextualización permanente: situar la norma en la vida, la teoría en la práctica, la razón en los hechos. Desde Sudán hasta Londres, desde Miami hasta Dar-es-Salaam, fue sembrando la idea de que el derecho no se estudia en abstracto sino en relación con quienes lo viven, lo aplican y lo padecen. Su legado no reside solo en sus libros —Karl Llewellyn and the Realist Movement, Globalisation and Legal Theory, Analysis of Evidence— sino en la manera en que nos enseñó a desaprender las categorías cerradas y a reaprender a razonar sobre los hechos.
Twining encarnó la racionalidad empírica que unifica la tradición del common law y la del civil law. A través del método, del diálogo y de la comparación, mostró que la prueba no es un instrumento técnico sino una empresa intelectual compartida: el puente entre la realidad y la decisión. Cada uno de sus textos —desde los manuscritos de Bentham hasta los proyectos contemporáneos sobre Evidence Dialogues— es una invitación a pensar el conocimiento jurídico como un campo abierto, interdisciplinar y humanista.
Su pensamiento nos obliga a recordar que razonar probatoriamente no es persuadir, sino justificar; no es afirmar, sino comprender; no es hablar de hechos, sino de proposiciones sometidas al control de la razón. En ese sentido, acercarse a su obra es empezar el largo camino de desaprender para poder aprender de nuevo qué significa razonar sobre los hechos.
William Twining deja un vacío intelectual enorme, pero también una tarea: seguir su proyecto de comprensión crítica del derecho como fenómeno global, plural y situado. La comunidad jurídica mundial —de Oxford a Salamanca, de Londres a Bogotá— reconoce en su obra una brújula. Murió el maestro, pero queda su lección: el pensamiento jurídico solo vive cuando se interroga a sí mismo. @gvalentin_@juangaleanorey@laparticuladios@fbernate@ucanosas@SantiagoPCampos@PatronMAngelica
El presidente de la SCJN dijo que las irregularidades en un proceso legislativo NO impactan los derechos de los particulares. Agregó que los particulares no pueden alegar un agravio al principio de deliberación democrática.
Tuiter jurídico se infartó, pero les tengo noticias...
¿Quién defiende a las personas que defienden? La criminalización como barrera estructural en la defensa de los derechos humanos.
Análisis de Marisol Olalde (@marisolalde) en @MTPNoticias#Columna del #CírculoDeEscritores de la @IberoPuebla: https://t.co/z1Y2twBcaW
📌 #ElDedoEnLaLlaga| “Una jueza de Distrito, negó la suspensión provisional y definitiva que solicitaron los pueblos y comunidades indígenas para que se suspenda la construcción de la autopista Palenque-San Cristóbal y se argumentó que llevaron a cabo una supuesta consulta, pero la realidad es que a las comunidades indígenas no se les consultó, no saben cómo se va a mitigar el impacto en las comunidades, no había una manifestación de impacto ambiental. No hay información y así se quiere tomar una decisión. Está en juego la forma de vida de las comunidades”: Marisol Olalde Alvarado, abogada en la clínica jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana de #Puebla, una de las firmas que da acompañamiento legal a las comunidades en #SanCristóbal #Chiapas
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