Evita hablar: De tu relación, de tu trabajo, de tu condición, de tus finanzas, de tus progresos. Si está funcionando, da las gracias No todo el mundo quiere verte feliz
🗳️📌 HOY INICIA EL PROCESO PARA ELEGIR JUECES, MAGISTRADOS Y MINISTROS
Con la promulgación de la Reforma Judicial, arrancan los procesos para la elección extraordinaria de 2025.
Se elegirán:
📍 9 Ministros
📍 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
📍 2 Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
📍 15 Magistrados de Salas Regionales
📍820 jueces de distrito y magistrados de circuito
📍Además de juzgadores locales en caso de elecciones locales
Fechas clave:
📍Antes del 23 de septiembre: Sesión del Consejo General del INE para iniciar los trabajos preparativos
📍Antes del 16 de octubre: Senado emite la convocatoria para integrar listados de candidatos
📍Antes del 15 de diciembre: El Congreso federal debe aprobar los cambios en leyes secundarias
📍Antes del 12 de febrero de 2025:
- Integración de Comités de Evaluación en cada Poder
- Evaluar, filtrar y elegir aspirantes
- Elegir candidatos (Presidencia de manera directa, Congreso por mayoría calificada y SCJN por mayoría de 6 votos)
- Una vez aprobadas las listas de candidatos, el Senado las enviará al INE
📍Antes del 15 de marzo: los congresos estatales deben aprobar cambios a leyes locales para adoptar la Reforma Judicial
📍30 de marzo al 28 de mayo: Periodo de campañas de los candidatos
- No tendrán financiamiento público ni privado
- Sólo recibirán tiempos de radio y televisión para promocionarse
- Podrán participar en foros y debates
- Está prohibido para partidos políticos y funcionarios promover o atacar candidaturas
📍1 de junio: Día de la elección extraordinaria. Recibirás, en teoría, 6 boletas:
1. Ministros de la SCJN
2. Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
3. Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
4. Magistrados de Salas Regionales
5. Jueces de distrito y magistrados de circuito
6. Juzgadores locales (en caso de elección local)
Habrá que ver como el INE resolverá el problema de espacio en la boleta para jueces y magistrados de circuito.
📍Después de la jornada electoral, el INE:
- Hará los cómputos de la elección
- Publicará resultados
- Dará constancias de mayoría
- Declarará válida la elección
📍Antes del 28 de agosto: Deberán quedar resueltas las impugnaciones
📍1 de septiembre: Los juzgadores electos protestarán su cargo en el Senado
📍Antes del 15 de septiembre: Juzgadores electos serán adscritos al órgano judicial que corresponda
📍Datos que se desconocen:
- Número de casillas
- Número de funcionarios necesarios
- Proceso para agilizar el voto
- Mecanismos y sanciones para evitar financiamiento ilegal / intervención de grupo fácticos
- Si candidatos pueden contratar publicidad y/o promoverse en redes sociales con dinero propio
- El costo de la elección
Bueno, gracias por leerme. Leo sus opiniones.
Última Hora: Se formaliza la extensión del paro en los juzgados federales de todo el país hasta que se instale una mesa de diálogo con el @CJF_Mx para definir estrategias que protejan los derechos laborales de los juzgadores
Ello con independencia de otros recursos legales.
Abogados fiscalistas despreocupados por la reforma judicial, está circulando un anteproyecto de reforma fiscal para 2025, les dejaré esto por aquí, de confirmarse, esto solo será el inicio.
Acuchilló a su novio por defenderse:
Verónica (32) estaba con su novio, José Carlos (45) en un apartamento que rentaban en San Juan de Aragón, @TuAlcaldiaGAM, cuando ella recibió un mensaje de WhatsApp…
(1/3).
@PJCDMX ¿Con fundamento en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México?
¿En qué se apoya al adecuado ejercicio de la función jurisdiccional?
No hay base legal para ese paro de labores.
#juecessinrostro En el Caso Garcia Asto y Ramirez Rojas vs Peru. Se estableció que se desconoció la identidad del juzgador, por lo cual no se pudo tener una defensa ante un tribunal independiente e imparcial.
¿Qué principios se vulnerarian en México?
💡 ¿Es válido cuestionar una reforma constitucional mediante un amparo? Esta es la gran pregunta que se responde en la Tesis 39/2002 del Pleno de la @SCJN. 🚨
Cuando se reforma la Constitución, el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales no actúan como órganos ordinarios, sino como parte del Órgano Reformador de la Constitución, con una función extraordinaria y soberana. 🤔
Por esta razón, ¡no es posible impugnar una reforma constitucional a través de un amparo! El proceso de reforma se justifica por sí mismo y no puede ser revisado por el Poder Judicial. Es un acto que, por su naturaleza, está fuera del alcance de los tribunales. 🔒
Este criterio protege la soberanía del proceso reformador, pero también plantea un debate: ¿Cómo garantizamos que estas reformas no vulneren nuestros derechos fundamentales? 🤷♂️
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