¿La CFE te hizo un cobro indebido y tuviste que pagarlo para que no te cortaran la luz? Ojo con esta tesis.
Cuando llega un ajuste de facturación por miles o incluso decenas de miles de pesos, pocas personas están en condiciones de decir "no voy a pagar y después vemos". La mayoría termina pagando para evitar el corte del servicio o para su reconexión.
Justamente algo parecido ocurrió en este caso.
Una persona demandó a la CFE después de que se realizara una verificación que terminó con un ajuste de facturación. Para evitar afectaciones en el suministro eléctrico, realizó el pago correspondiente y posteriormente acudió a los tribunales.
Al final, el juzgado determinó que tanto la orden de verificación como el ajuste de facturación eran ilegales, por lo que se condenó a la CFE a devolver el dinero cobrado. PERO, inicialmente se negó el pago de daños y perjuicios.
¿Por qué?
Porque se consideró que la persona afectada no había demostrado suficientemente la afectación que sufrió ni el nexo causal correspondiente.
Sin embargo el Tribunal no estuvo de acuerdo, y aquí aparece un criterio interesante. La tesis sostiene que, cuando ya quedó acreditado que la CFE realizó un cobro derivado de una verificación ilegal y que la persona tuvo que desprenderse de su dinero para evitar el corte o lograr la reconexión del servicio, eso es suficiente para reconocer la existencia de daños y perjuicios.
Entonces:
Si una persona tuvo que pagar una cantidad que no debía pagar y estuvo privada de ese dinero durante determinado tiempo, existe una afectación patrimonial evidente.
Por eso el Tribunal concluye que no puede exigirse una prueba extraordinaria para demostrar algo que resulta evidente... Cuando te privan ilegalmente de tu dinero, existe una afectación económica.
Legales, ¿alguna vez les ha tocado ver un ajuste de facturación de la CFE que terminara siendo improcedente?
Les dejo el link de la tesis aquí:
https://t.co/SrXFxF9Ogq
🚨MUCHA ATENCIÓN 🚨
Esta persona hace uso de un dron para sobrevolar las casas y cuando tiene analizado los horarios en los que entran y salen comeré sus atracos. Las autoridades aunque saben de esto NO MUEVEN UN DEDO por lo que es necesario tomen todas las precauciones...🔥
Si estás en un conflicto de custodia, convivencia, patria potestad o alienación parental, entiende esto: tus hijas e hijos no son prueba, no son mensajeros, no son premio, no son castigo y no son campo de batalla. El centro del caso debe ser su seguridad, su estabilidad emocional, su derecho a convivir cuando sea sano y su derecho a ser escuchados sin manipulación ni miedo.
Voy a compartir una infografía para explicar, con lenguaje claro, qué dicen los Tribunales y la @SCJN sobre estos temas y qué errores pueden destruir una estrategia familiar. Porque en derecho familiar, litigar bien no es atacar más fuerte: es proteger mejor.
⚖️ ¿Sabías que en México un juez puede condenar a una empresa a pagarte MUCHO MÁS de lo que te dañó, no para compensarte, sino para CASTIGARLA y evitar que vuelva a hacerlo? Se llaman DAÑOS PUNITIVOS, llegaron a nuestro país en 2014 con el caso Mayan Palace y hoy son la herramienta más poderosa, y menos entendida, que tiene una víctima frente al poder económico. Aquí te explico cuándo proceden, quién los puede reclamar y cómo se calculan 👇🔥
¿Qué hago si no tengo o perdí mi número de expediente?
A través del Boletín Jurisdiccional del TFJA puedes rastrear tus acuerdos buscando únicamente el nombre del actor, razón social o autoridad demandada
#TFJA#JuicioDeNulidad#AbogadoFiscalista#DefensaFiscal#HugoMCFiscal
Defensa jurídica a servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas.
Caso 3. Se obtuvo sentencia favorable dictada por el TFJA por la presunta comisión de una falta grave —abuso de funciones— de un ex servidor público de una Sociedad Nacional de Crédito.
Se REVOCA la sentencia...
...
Se declara la NO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA... por la presunta comisión de la falta grave de ABUSO DE FUNCIONES...
#SolventaLexFirma
Imagina que en un juicio mercantil te ofrecen una prueba “científica” para demostrar que un pagaré fue alterado.
El perito propone un análisis de tintas mediante técnicas químicas, incluso con intervención sobre el documento para determinar su datación.
Suena técnico. Suena sólido. Pero la pregunta que hay que hacernos es... ¿cumple realmente con estándares de fiabilidad científica?
Un Pleno abordó el problema desde dos ángulos.
Primero, delimitó la prueba pericial en grafoquímica... un análisis químico e instrumental de la materia escrita, orientado a identificar la composición y transformación de las tintas (incluso su posible temporalidad). No es grafoscopía (trazos) ni documentoscopía (soportes), sino una disciplina con objeto y método propios, idealmente mediante técnicas de mínima invasión.
Pero el punto llamativo está en la admisión.
El juzgador no puede aceptar la pericial solo por venir de un “experto”. Debe verificar su relevancia y fiabilidad. Que la teoría o técnica haya sido sujeta a prueba empírica, cuente con revisión por pares, tenga un margen de error conocido y disponga de estándares que controlen su aplicación. Es, en el fondo, un estándar tipo Daubert trasladado al juicio mercantil.
Esto reconfigura la lógica probatoria... la libertad probatoria y el principio dispositivo no autorizan introducir métodos especulativos, subjetivos o carentes de validación científica.
Si la técnica no es verificable, no es reproducible o compromete la integridad del documento (por ejemplo, mediante métodos destructivos sin respaldo), la prueba simplemente no debe admitirse.
Les dejo las dos tesis completas en las que base mi lectura aquí:
https://t.co/4hbMhb4SoV
https://t.co/5f34ZmWIFN
Primero te roban la señal. De un segundo a otro, tu celular se queda mudo: sin llamadas, sin SMS, sin datos. No sabes todavía que, mientras tú intentas reiniciar el equipo, alguien más –con una SIM que lleva tu número– está entrando a tu banco, a tu correo, a tus redes y hasta a tus fotos más íntimas. No fue “mala suerte”, no fue “un hacker sofisticado”: fue tu compañía telefónica entregándole tu identidad a un desconocido, sin mirarlo dos veces.
La @SCJN entra ahí, justo en esa grieta. Y dice algo brutal: cuando una telefónica repone una SIM sin verificar en serio quién la pide, no solo da un mal servicio, comete un hecho ilícito. No es un “trámite administrativo”, es una puerta abierta al fraude, al saqueo digital y a la violencia más íntima. Por eso la Corte les sube la vara: verificación presencial real, evidencia del trámite, cotejo de datos, filtros y alertas al titular. Si no pueden probar que hicieron todo eso, hay negligencia, hay responsabilidad civil y hay obligación de reparar el daño, incluido el daño moral.
Y quizá lo más potente: la Corte se niega a culpar a la víctima. No te reprocha por ligar tu banca al celular, por usar códigos por SMS o por haber tomado fotos íntimas. Le dice a las empresas: si tú ganas dinero administrando el número que hoy es la llave de la vida digital de una persona, también cargas con el costo jurídico cuando tu negligencia la deja desnuda frente a estafadores y agresores. Ese es el verdadero mensaje de este fallo: en la era del SIM swapping, la dignidad y la seguridad de las personas no son “daños colaterales” del negocio de las telecomunicaciones, son el límite constitucional de su modelo de negocio.
https://t.co/V1RygoiVg3
¿Perdiste el recurso de revocación y crees que ya no puedes hacer nada?
¡Error! El TFJA aplica el **principio de litis abierta**.
En el expediente 914/24-29-01-1, un liquidador impugnó un crédito fiscal de **$2,853,524.38** (ISR + IETU ejercicio 2012) confirmado por el Procurador Fiscal del Edomex en 2023.
La Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar explicó que conforme a los **artículos 1° y 50 de la LFPCA**, al demandar la resolución del recurso se impugna también la resolución original, permitiendo presentar **conceptos de impugnación nuevos** que no se alegaron en vía administrativa.
Esto garantiza una defensa material y no solo formal. El Tribunal puede revisar todo el acto que sigue afectando al contribuyente.
**Lección de la mañana**: El recurso de revocación no es tu última bala. El juicio contencioso es donde realmente puedes abrir la discusión.
**Expediente: 914/24-29-01-1**
Sala Regional Estado de México II y Auxiliar
#TFJA #LitisAbierta #DerechoFiscal #LFPCA #Impuestos #Fiscalizacion #EdoMex #Contribuyentes
Les comparto esta breve publicación sobre obtención de indemnizaciones, cuando un hospital público presta una atención médica negligente grave
https://t.co/Miyj357cMc
NO TE DEBEN COBRAR PARA DEVOLVERTE TU VEHÍCULO
Si tu vehículo fue asegurado por una investigación de un posible delito, NO estás obligado a pagar grúa, arrastre ni depósito vehicular para recuperarlo.
Esa condición es ilegal.
Carece de fundamentación y motivación exigir ese pago cuando el aseguramiento deriva de hechos presuntamente delictivos.
Tu vehículo debe ser devuelto sin condicionarte a ese pago.
Un joven muere en un hotel por negligencia brutal. Un lago electrificado, sin mantenimiento, sin protocolos, sin respuesta. La Corte condena… pero hace algo más: rompe una frontera. Dice que la indemnización no sólo compensa, también castiga. Ahí empieza una revolución silenciosa en el derecho mexicano.
El libro Derecho de daños parte de ese momento y lo desarma sin concesiones: sí, la Corte abrió una puerta enorme con los daños punitivos… pero la dejó sin marco. Sin reglas claras, sin método, sin límites definidos. Importamos una figura potente del derecho anglosajón, pero sin su andamiaje. Y eso es peligrosísimo: puede ser justicia… o puede ser arbitrariedad.
Porque el verdadero debate no es técnico, es moral y político: ¿el derecho civil debe limitarse a poner precio al daño… o también debe reprochar, incomodar y disuadir? Este libro lo dice sin rodeos: México está en ese punto de quiebre. O construimos un sistema de responsabilidad que realmente proteja la dignidad, o seguimos simulando justicia con cifras que no cambian nada.
ÚLTIMA HORA: La IA ahora puede realizar estudios de mercado como McKinsey (gratis).
Aquí tienes 12 prompts o instrucciones increíbles para Claude, que reemplazan a un consultor de U$5.000: (Guárdalas para más tarde)
Imagina que te diagnostican cataratas, retinopatía diabética y, peor aún, un desprendimiento de retina en un ojo. No es cualquier cosa, sabes que, si no se atiende pronto, puedes perder la visión de forma permanente.
En el IMSS te indican una vitrectomía junto con la extracción de cataratas. El tratamiento está claro y el riesgo también.
Pero la cirugía no llega.
Pasan los días, el tiempo corre en tu contra y la incertidumbre crece. Así que tomas una decisión que no debería depender de ti... acudir a un médico particular y pagar la operación para no quedarte sin ver.
Después promueves un amparo, pero el juzgado te dice que ya no hay materia, que ya no existe el problema porque eventualmente recibiste atención y hasta te dieron de alta.
El caso llega a revisión y un Tribunal Colegiado y resuelve que, el problema no se agota en si el IMSS eventualmente atendió o no. También incluye lo que ocurrió durante la omisión.
Si una persona derechohabiente tuvo que asumir el costo de una cirugía o tratamiento para evitar un daño mayor, derivado de la falta de atención oportuna, ese gasto forma parte del análisis del amparo.
El criterio reconoce que la protección constitucional debe incluir el reembolso. El derecho a la salud no se cumple con atención tardía. Exige oportunidad, y cuando esa oportunidad falla y obliga a la persona a buscar alternativas por su cuenta, el costo no puede trasladarse al paciente.
Esto extiende una lógica ya reconocida para medicamentos... si el Estado no cumple y la persona tiene que pagar para preservar su salud, procede la restitución. Y esa lógica alcanza también a intervenciones quirúrgicas.
Tesis completa aquí:
https://t.co/v2YR0ctFil
Consejo jurídico no pedido:
La intención no se afirma. Se construye.
En litigio, uno de los errores más comunes es tratar la intención como si fuera un hecho evidente. No lo es.
Los estados mentales no se observan. No están en el expediente... por eso la intención siempre se prueba por inferencia a partir de la conducta y las circunstancias del caso.
Pero no cualquier inferencia sirve.
Lo importante está en estructurar el argumento bajo una lógica de racionalidad. Si una persona persigue un fin, elige los medios que considera adecuados para alcanzarlo.
Desde ahí, el razonamiento debe quedar claro:
– Existía un objetivo identificable.
– El agente consideró que cierta conducta era el medio adecuado.
– Ejecutó esa conducta en ese contexto.
– Por tanto, actuó con la intención de alcanzar ese fin.
Esto es lo que convierte una sospecha en argumento.
¿Dónde se rompe el argumento?
– Cuando solo señalas indicios sin explicar qué demuestran.
– Cuando asumes intención sin reconstruir el fin perseguido.
– Cuando conviertes la inferencia en una fórmula automática.
Ahí dejas de probar y empiezas a imputar.
Para sostener intención necesitas tres cosas:
– Un fin claro
– Una conducta coherente con ese fin
– Un contexto que haga razonable esa conexión
Si falta uno, tu argumento no demuestra intención... solo la sugiere.
El SAT audito, determino credito fiscal y congelo cuentas bancarias. Pero la sustitucion del auditor fue ilegal y el plazo de 12 meses caduco. Doctrina: fruto de actos viciados. NULIDAD + CONDENA a destrabar cuentas. Exp. 374/21-03-02-5 | TFJA Sinaloa
Una persona pagó gasolina en efectivo (el monto no excedía los dos mil pesos).
Una Sala del TFJA le dijo que no podía ser deducible dicho gasto, ya que el contribuyente tuvo que acreditar que realizó el retiro en efectivo de sus cuentas bancarias o, en su caso, acreditar que pagó en efectivo esa cantidad.
Tribunal Colegiado revierte dicha decisión bajo el siguiente argumento:
Le metieron una multa a una empresa sin notificarla correctamente. El TFJA revisó y encontró: notificaciones ilegales y falta de tipicidad en los requerimientos. NULIDAD LISA Y LLANA. Exp. 1389/24-01-02-6