Nunca pensé escribir, estoy totalmente de acuerdo con usted @ElQueLosDELATA. Gracias a Dios, ese pelmazo a pesar de tanta corrupción y compra de votos no logró el propósito del @PactoCol. Porque @IvanCepedaCast siempre demostró que no quería llegar asumir esta responsabilidad, que sabía le quedaba grande. #ColombiaPatriaMilagro #izquierdacorrupta #IzquierdaMiserableYTerrorista @CeDemocratico@ABDELAESPRIELLA@MariaFdaCabal@PalomaValenciaL
El Gobierno Nacional avanza en una solución integral para garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales y la tranquilidad de los pensionados del país.
Por instrucción del presidente Abelardo De La Espriella, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Colpensiones trabajan articuladamente para corregir un faltante heredado de cerca de $5 billones (dejados sin situación de fondos) y asegurar la disponibilidad de los recursos de 2026.
El Estado ratifica que los derechos de los pensionados son sagrados y que cumplirá estrictamente con sus obligaciones.
¿LA REFORMA PENSIONAL PODRÍA APLAZARSE HASTA 2028?
Colpensiones pide más tiempo para implementar el nuevo sistema pensional.
Una nueva noticia vuelve a poner la atención sobre el futuro pensional de millones de colombianos.
Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional aplazar hasta el 1.º de abril de 2028 la entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional, argumentando que requiere más tiempo para realizar adecuaciones tecnológicas, operativas, financieras e institucionales.
⚠️ IMPORTANTE: LA REFORMA NO HA SIDO APLAZADA HASTA 2028
Por ahora se trata únicamente de una solicitud de Colpensiones.
Mientras la Corte Constitucional no adopte una nueva decisión, la fecha de referencia continúa siendo el 1.º de abril de 2027, conforme a la Sentencia C-264 de 2026.
¿POR QUÉ ESTO PUEDE SER IMPORTANTE PARA USTED?
La fecha de entrada en vigencia puede resultar relevante para determinar las reglas aplicables a miles de afiliados, especialmente para quienes se encuentran próximos a pensionarse o necesitan revisar:
Semanas y tiempos no registrados en su historia laboral.
Posible aplicación del régimen de transición.
Periodos en los que el empleador omitió realizar aportes.
Procedencia de un cálculo actuarial.
Régimen pensional y requisitos para acceder a la pensión.
NUESTRA OPINIÓN
Que la propia Colpensiones solicite un año adicional evidencia la complejidad técnica y operativa que representa implementar un cambio estructural del sistema pensional colombiano.
Sin embargo, un eventual aplazamiento no debe interpretarse simplemente como “un año más”. Para algunas personas, este periodo podría resultar relevante para revisar y corregir oportunamente su situación pensional antes de que entren plenamente en funcionamiento las nuevas reglas.
No espere a cumplir la edad de pensión para revisar su historia laboral. Una decisión oportuna puede hacer una diferencia importante en su futuro pensional.
JCÁRDENAS & BARRERO ABOGADOS
Pensiones · Derecho Laboral · Seguridad Social
Analizamos su situación pensional de manera individual y determinamos qué régimen, requisitos y alternativas jurídicas pueden resultar aplicables a su caso.
Consúltenos antes de tomar una decisión que pueda afectar su futuro pensional.
📱 WhatsApp: 350 261 7086
Información actualizada al 22 de septiembre de 2026. La solicitud de aplazamiento hasta 2028 se encuentra pendiente de decisión de la Corte Constitucional.
Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar hasta 2028 la entrada de la pensional
https://t.co/KQeJmpz9c9.
Así tiene Fecode a los profesores que no se someten a su adoctrinamiento: perseguidos, señalados y bajo presión.
El profesor Rodrigo Calvo denuncia que su ‘delito’ fue negarse a votar por Iván Cepeda y apoyar libremente a Abelardo de la Espriella.
La libertad de cátedra y de conciencia no se negocia. ¡Esta persecución tiene que parar!
@ABDELAESPRIELLA
#IMPORTANTE 🚨
El sismo del 10 de agosto les pegó al trabajo y al sueldo. Este decreto, el 1417, hace tres cosas para que la gente damnificada no se quede en ceros. Si usted trabaja y su patrón es un negocio pequeño —de 1 a 50 empleados—, el Estado le puede dar al empleador $700.362 al mes por cada trabajador damnificado que gane entre 1 y 2 mínimos, esté en el registro de damnificados y siga contratado. Son hasta 6 meses.
Si usted ya no tiene trabajo, también hay plata. No es un sueldo completo: es medio mínimo de 2026, partido en dos pagos. Sirve para quien esté damnificado, sin pensión y sin ingreso, y haya cotizado aunque sea 6 meses a una Caja en los últimos 5 años. Se pide en la última Caja a la que cotizó. Hasta el 31 de diciembre.
Y si el contrato está parado por el temblor, usted puede sacar cesantías por los sueldos que deja de recibir. Las vacaciones se pueden pedir con un día de aviso. Y si la empresa pide parar actividades, MinTrabajo tiene 15 días para responder, no dos meses. Hay que estar en el registro de damnificados. Esto no es para todo el mundo: es para quien el sismo sí le pegó. @nlopezfuentes
Pésima semana para el petrismo.
@petrogustavo inventando cifras.
@laurisarabia imputada por abuso de poder.
@GA_Jaramillo cada vez más cerca de tener que responder.
@AlexFlorezH con la Corte Suprema pisándole los talones.
Cuatro años de arrogancia… y esta semana les tocó enfrentar la realidad.
Y apenas vamos jueves.
¡¡Hagamos famoso a este Colado de Transmilenio que No le da vergüenza en TV decir que él No le da pena colarse en la estación!!
¡A ver si aprende a ser decente!
El problema no son los “megaricos”. El problema es creer que quien prospera debe ser señalado por tener más.
La riqueza no es un delito y el éxito no debería castigarse. Hay que crear oportunidades para que más personas puedan prosperar, no repartir culpables.
Con la IA: más acceso y competencia, menos discurso de resentimiento. #IzquierdaMiserableYTerrorista #inteligenciartifucial #megaricos #ingeneria #oportunidades #PetroVergüenzaMundial #ColombiaPatriaMilagro #IzquierdaMiserable
¿Los pantallazos de WhatsApp aportados como copias impresas tienen valor probatorio?
La #SalaDeCasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que los pantallazos de la aplicación de mensajería instantánea aportados en copia física impresa en un proceso laboral tienen la naturaleza documental que establece el artículo 243 del Código General del Proceso.
La Sala precisó que, aunque carezcan de firma, si no son desconocidos por la parte contra quien se aducen, pueden ser valorados, constituyen prueba calificada en casación laboral y su eficacia demostrativa depende del contenido concreto.
Consulte la sentencia SL702-2026 👉: https://t.co/Adfe8ZDi8H
Consulte el comunicado de prensa: 👉https://t.co/JwTt3JUbMX
Un mes después del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto, conocemos estas imágenes inéditas del colapso del edificio Torres del Limonar, en Cali. Un registro que documenta la magnitud de una de las tragedias sísmicas que más estragos ha causado en el país.
🤖 Una de las universidades más reconocidas de Finlandia tiene un curso online en español para aprender inteligencia artificial desde cero, incluso si nunca has programado.
La Universidad de Helsinki enseña desde los fundamentos de la IA hasta machine learning, redes neuronales y aplicaciones reales, con ejercicios prácticos y a tu propio ritmo.
Acceso al curso directo aquí: https://t.co/IHy22RyLPp
#InteligenciaArtificial #Curso #Gratis