El Poder pervierte. El insano, un día señaló que le robaron la Presidencia y en 2024, concretó el robo del que tanto se quejó. La primer mujer Presidente en la historia de México, es producto de un delito. No está moralmente legitimada.
GOOGLE QUERÍA QUE PAGASE POR ESPACIO.
Mi Gmail NO podía más → 14.68/15GB.
Pasé de 14.6 GB a 2GB en unos minutos.
Espero que esto te ayude tanto como me ha ayudado a mí👇🏻
¿Y cómo para cuando habrá un apartado de disciplina para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y replicado en los locales? ¿O sus decisiones protectoras a favor de la administración pública ya las tiene aseguradas el Ejecutivo Federal y los Gobernadores?
¡ Lo encontré !
Dicen que cuando AMLO vió este video, se enojó mucho y ordenó que lo borraran de las redes sociales.
Porfirio Muñoz Ledo diciendo que López Obrador era CÓMPLICE de los narcos y que harían un trato con Claudia Sheinbaum.
A dar maromas...
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Las 20 diferencias más tajantes del Derecho Sancionatorio-Disciplinario frente al Derecho Penal y Administrativo
1. Son de distintas especies. El derecho disciplinario es una de las modalidades del derecho sancionatorio, lo mismo que es el penal y también el derecho administrativo sancionador (como subgénero y como especie de este último).
2. En el derecho penal se habla de bien jurídico tutelado, en algunas ocasiones por algunos autores es incluido en el derecho administrativo sancionador (DAS), pero no en el disciplinario, ya que en este último lo que existe es una "lesión del deber" o "incumplimiento de deberes funcionales".
3. Nos referimos en el derecho disciplinario a una "relación de sujeción especial", termino introducido por juristas alemanes, esto, como poder jurídico para dirigir al funcionario en el cumplimiento de obediencia de sus "deberes funcionales", ahora orientados a los derechos fundamentales (Otto Bachof), en cambio, las áreas del derecho administrativo sancionador (DAS) como el penal lo que existe comúnmente son las "relaciones generales de sujeción" (cuestión distinta).
4. Se destaca en el derecho disciplinario el "deber funcional" y no una "antijuridicidad material", mucho menos una "lesividad", por lo cual pugna con este área del derecho, ya que aquí no se protege "bienes jurídicos" sino "afectaciones de deberes funcionales", por ello es que el concepto de "ilicitud sustancial" sea propio (o al menos, mayormente desarrollada) del derecho disciplinario y no de otra disciplina como la administrativa sancionadora (DAS) o la penal.
5. Se habla de "injusto" en el derecho penal, en cambio en el derecho disciplinario de "ilícito", esta construcción no está dada en el derecho administrativo sancionador (DAS), como conjunción de la estructura de la responsabilidad disciplinaria como categoría dogmática.
6. El derecho penal es de aplicación de ultima ratio, en cambio en el derecho disciplinario, le es indiferente, lo cual se investiga y se sancione por el mero de hecho de infringir el deber sustancial (mera conducta), indistintamente de las faltas bagatelares.
7. Las faltas en el derecho disciplinario son de contextura abierta mayormente, es decir, de número apertus, por una parte, en alguna ocasión también son cerrados, pero en el derecho penal si que lo son (en mayor medida). Mientras que en el derecho disciplinario se habla de faltas gravísimas, grave o leves -o graves o no graves en México- (concepción civilista), en el derecho administrativo sancionador (DAS) no sucede lo mismo, de la misma forma en el penal, tan solo se verifica si se subsumió la conducta en la falta/delito desplegado.
8. En el derecho penal reina el dolo, en las otras especies la culpa. Uno de los grandes penalistas que ha diferenciado de las instituciones de una o la otra, ha sido Bernardino Alimena, en su texto "Principios de Derecho Penal", distinguiendo precisamente el concepto de "relación de sujeción especial" con el "general" como sucede también con el área del derecho administrativo sancionador (DAS).
9. Si bien el derecho disciplinario es uno solo, tiene diversas manifestaciones (tan solo una de ellas lo es el derecho disciplinario administrativo), en cambio las otras especies no lo posee tan diversificadamente, al menos no el administrativo sancionador (DAS) que es general. Los modelos disciplinarios son el general, policivo, militar, de contadores, odontología, médicos, ingeniero, etc, (deontología), rama propia de la "ética juridificada" cuestión que no es dada tampoco en el derecho penal.
10. El derecho disciplinario surge con nacimiento propio (con el derecho canónico -monacato-), el derecho administrativo surge de la jurisprudencia (en Francia) con fallos y de la ley (en Colombia), en especial con el derecho monárquico, y el derecho penal liberal surge de la ley y de la necesidad producida por las barbaries causadas durante la edad media desde la época de Cesare Beccaria.
11. El derecho disciplinario bebe de una fuente axiológica (deontológica) presentada por la eticidad y la "filosofía moral" como practicidad en incumplimiento de uno de sus deberes, en este casos funcionales presentados cuando el servidor público o particular que cumple funciones públicas acciona/omite alguna de sus funciones administrativas (art. 209 CN), en cambio, el derecho penal, ni tampoco el derecho administrativo sancionador existe este origen, tan solo se presenta las faltas/delitos por conducta de las contravenciones o los delitos acaecidos.
12. El derecho disciplinario quiere un buen funcionamiento de la administración pública, mientras que en el derecho penal busca la prevención de peligros como el bienestar en la sociedad, de allí que se hable de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y necesidad de pena (t+a+c+np), en el disciplinario en cambio se manifiesta con la tipicidad de las faltas, la ilicitud sustancial (inmerso dentro del deber funcional) lo cual recoge el ilícito y no el injusto (penal), y la culpabilidad (t+is+c) que bien es el fundamento como principio y categoría dogmática de todo el derecho sancionatorio (lo cual se nutre de todas las especies y subgéneros incluyendo el derecho administrativo sancionador (DAS) la cual no cuenta este último con la ilicitud sustancial).
13. Los principios del derecho penal no son transportados al derecho disciplinario mutatis mutandis, sino que su aplicación se debe a la remisión directa del derecho sancionatorio y no per se de esta área (construye su modelo), ni tampoco del derecho administrativo sancionador (DAS), pero se complementa con sus bases o garantías fundamentales.
14. El derecho penal se predica de la norma objetiva de valoración (desvalor de resultado) y el derecho disciplinario de la norma subjetiva de determinación (desvalor de acción) determinado hacia directivas, directrices o modelos de conducta por medio de deberes, debe haber en cierto grado un compromiso ético (Adela Cortina), esta implicación desde el punto de vista de la teoría de la norma no sucede tampoco con el derecho administrativo sancionador (DAS).
15. El derecho administrador sancionador (DAS), toca cuestiones subsidiarias, supletorias, de instrucción y juzgamiento, pliego de cargos de forma general y no especifica como el disciplinario (régimen de servidores públicos, régimen de fuerza militares, de abogados, etc), siempre cuenta con finalidades distintas.
16. Como diría Ángeles de Palma del Teso, el derecho penal es el reino del dolo, la imprudencia en este ámbito tiene un carácter excepcional, por el contrario el derecho sancionador administrativo (DAS) la imprudencia es la protagonista y el dolo tiene atribuido un papel secundario, pero en el derecho disciplinario tiene una variación mixta, bien, a discrecionalidad del operador jurídico del cual podría valorar más el dolo o la culpa o viceversa (sistema dualista).
17. Vale la pena decir que la concepción de la tipicidad del derecho penal no es la misma para el derecho disciplinario, toda vez que las normas de cada rama de la disciplina jurídica protegen bienes jurídicos diferentes y su finalidad normativa es distinta, en este caso solo la "lesión del deber".
18. La autonomía o identidad de un derecho como es la disciplinaria no la da la norma procesal sino la sustancial (aunque los ajustes a partir de la Sentencia de Petro Urrego vs Colombia se dará en este enfoque, para darle mayor particularidad adjetiva), pues la primera es un instrumento de realización de la segunda.
19. La edificación del derecho disciplinario sobre el concepto de “la infracción del deber” (pflichthdelikt), dado en un -funcionalismo normativo- marcado derroteros en el desarrollo de su estructura y ha contribuido a marcar con mayor nitidez las diferencias con el derecho penal, no sólo en cuanto a la construcción del "ilícito disciplinario", sino también en relación con otros aspectos, como lo son, entre otros aspectos, la imposibilidad de la tentativa y/o la complicidad (como de los dispositivos amplificadores).
20. En la edad contemporánea, es recurrente la utilización de las cláusulas flexibles, normas blandas, normas de reenvió, abiertas y conceptos jurídicos indeterminados (en este orden) en el derecho disciplinario, más que en el derecho administrativo sancionador (DAS) y el derecho penal en menor medida.
Conclusión: Como se observa, el derecho sancionatorio-disciplinario presenta diferencias tajantes frente al derecho penal y al administrativo, en aspectos que van desde su fundamento, su ámbito subjetivo, sus principios rectores, hasta detalles procedimentales y dogmáticos.
Hoy es el verdadero aniversario de la independencia de México. El acta de independencia se firmó el 28 de septiembre de 1821. ¡Feliz día de la independencia!
Diputados del @CongresoEdoSLP con todo respeto, los operadores de Derecho Disciplinario en #SLP respetuosamente pedimos revisar la publicación de la LRA específicamente las fracciones reformadas del Artículo 3°, toda vez que presentan inconsistencias y se corrijan de inmediato.
Llevamos cuatro años trabajando con resultados, responsabilidad, rumbo y de la mano de la ciudadanía. Hoy, gracias a la confianza que nos han dado las y los potosinos, tenemos cada vez más 𝙍𝙖𝙯𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝘼𝙢𝙖𝙧 𝙖 𝙎𝙖𝙣 𝙇𝙪𝙞𝙨, ¡y vamos por mucho más! 🙌🏻✨
Hoy, la Jusicia y el Derecho en #México involucionan. No se niegan las raíces, se combate la hipocresía, la mentira y la trampa. Un pueblo de retaguardia negando la vanguardia de la Ciudadanía.
@atnTAGPASE@tagpasemx@Profeco Esto es una denuncia en contra de @tagpasemx por disponer indebidamente de mi saldo, no me pueden obligar a usarlo o no y más aún que ahora es indispensable para cruzar casetas en tramos donde ya no reciben efectivo y peor aún, cobrar comisión por recargas por SPEI. Es un robo.
@tagpasemx Nuevamente mi tag inactivo y además me quitaron mi saldo por caducidad, eso no es honesto.
Me meto a la página para activarlo y me aparece un mensaje que el usuario no puede activarlo. O sea, dependo de "un favor" de su parte y todavía me quitan mi saldo. Ojo @Profeco
El magistrado @ReyesRdzM defiende su proyecto de sentencia. Acá los ocho hallazgos con los que propone la nulidad de la elección de ministras y ministros de la @SCJN
@darioangeles@RSanchezGil Estuvo genial, Rubén Sánchez es garantía de charlas muy ilustrativas y amenas. Imagínate si todas esas caguamas hubieran sido grabadas, el tesoro que tendríamos, aunque, sinceramente, el formato es genial. Felicidades Darío.