La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado.
La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial.
Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate@PereiraYPereira@PatronMAngelica@aizaquita@Funproinocencia@PatronMAngelica@E_Procesal
Nunca será un adiós
La magistrada Hilda González Neira, termina su periodo como integrante de la #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ.
Jueza de carrera, dedicó toda su vida al servicio de la justicia. Su paso por la corporación nos deja un legado de trabajo comprometido, integridad, dignidad y humanidad. La relevancia de sus decisiones, la firmeza de sus posiciones, su sonrisa y calidad humana, son el sello de una gestión que siempre será recordada.
Gracias, magistrada Hilda, por su invaluable aporte y por el ejemplo que deja a las generaciones presentes y futuras.
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el celular hallado en Transmilenio y esto va en contra del principio de solidaridad que invita a no pedir recompensa económica por la entrega de bienes ajenos, esto no se constituye en un delito.
Ver SP337-2026: https://t.co/bbysUSz3NS
✍️Nuevo Informe de Vicepresidencia
En el marco de sus funciones, la Vicepresidencia de la Corporación, a cargo del magistrado Hugo Quintero Bernate, llevó a cabo la compilación de proyectos de acto legislativo y de ley actualmente en curso en @CamaraColombia y @SenadoGovCo, relacionados con materias de conocimiento de las Salas de Casación y que resultan de interés y utilidad para el ejercicio de sus funciones.
Consulte aquí el documento: https://t.co/fI89DFtC97
Hoy despedimos con profundo dolor a 𝐀𝐥𝐝𝐞𝐦𝐚𝐫 𝐀𝐥𝐟𝐫𝐞𝐝𝐨 𝐀𝐯𝐞𝐧𝐝𝐚𝐧̃𝐨 𝐂𝐚𝐫𝐫𝐢𝐥𝐥𝐨.
Su partida deja un vacío inmenso entre quienes tuvimos el privilegio de conocerlo, compartir y aprender de su calidad humana, su compromiso y su amistad sincera.
Elevamos una oración por su descanso eterno y enviamos un abrazo solidario a su familia, amigos y compañeros en este difícil momento.
Paz en su tumba 🕊️
#EsNoticia | 📊162 % aumentó la demanda de tutelas en Colombia en los últimos cinco años
Pasó de 459.680 tutelas en 2020 a 1.202.436 en 2025.
Más información AQUÍ ➡️https://t.co/U8ZrNxrnmC
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Sala Penal.
Rad. 76-834-60-00000-2025-00030-01 (AC-743-25)
10 de febrero de 2026
M.P. Carlos Andrés Guzmán Díaz
La Sala aborda con precisión un problema estructural del proceso penal: ¿cuál es el estándar probatorio exigible para decretar la preclusión?
El punto de partida es claro, el referente no es el estándar de condena, sino el estándar de acusación. Si para acusar se exige probabilidad de verdad sobre la existencia del hecho y la autoría o participación, para precluir debe acreditarse la ausencia de mérito para acusar.
Sin embargo, el Tribunal advierte que esta fórmula negativa puede tornarse vacía si no se fijan criterios operativos. Por eso estructura tres exigencias, la investigación debida y suficiente, presentación completa de las evidencias disponibles y justificación argumentativa de por qué es más probable la configuración de la causal invocada que la hipótesis de responsabilidad.
El aporte central es epistemológico. La probabilidad no es convicción íntima del fiscal, debe ser una conclusión racionalmente justificable y susceptible de control intersubjetivo por el juez.
En el caso concreto, la Fiscalía no acreditó una investigación diligente ni realizó una propuesta seria de valoración probatoria. La afirmación de que el procesado estaba “de paso” no supera el estándar exigido, ni se demostró la imposibilidad real de recaudar nuevos elementos para desvirtuar la presunción de inocencia.
La decisión confirma la negativa de preclusión y deja una regla clara, precluir no es una reacción frente al desgaste investigativo, sino una decisión que exige justificación epistémica rigurosa sobre la ausencia real de mérito para acusar.
https://t.co/HcnLgxlq60
La depresión es una de las condiciones de salud mental más frecuentes en el mundo y, si no se atiende a tiempo, puede tener consecuencias graves.
Buscar apoyo y recibir tratamiento profesional pueden marcar la diferencia y salvar vidas. 🫂
#DíaMundialDeLaLuchaContraLaDepresión
Escribió Simone Weil que amar es lo contrario de poseer: amar es respetar la distancia con lo amado sin pretender ahogarlo. Una admiración que deja respirar a lo amado, sin asfixiarlo. Por eso, la autenticidad -y el espacio íntimo que crea- es la ruptura del espejo narcisista.
Según parece, el vínculo a la página de la relatoría de la @CorteSupremaJ no ha estado funcionando correctamente.
Por eso, en este día les comparto otro enlace donde podrán consultar y acceder a la base de datos de la jurisprudencia:
https://t.co/r5ySmou2tp
Urge tomar medias sobre el adecuado uso del correo institucional de la rama judicial, entre convocatorias, condolencias, agradecimientos y hasta felicitaciones, se están llenando las bandejas de entrada y se puede incurrir, de manera involuntaria, en omisiones procesales