Aquí el núcleo de la decisión. Maraniello tira bastante fruta. Yo conté cuatro. Fruta número 1. La medida tendría como objeto proteger la intimidad y el honor de Karina Milei. Pero el juez no tuvo los audios a disposición como para evaluar tal cosa. Así que censura "por si acaso"
@sebasguidi Ahora sobre todo este embrollo d jueces en comisión lo q me más me llamaba la atención es q mas allá d toda disputa x la interp. adecuada d la norma constitucional es la sensación de estar en presencia d una jugada desleal o “anti deportiva” en términos d juego pol
@sebasguidi@abrosler Quizás la CN contenga ambas posturas. En materia dogmatica (garantías y dchos) el modelo se acerque más a lo defendido por @abrosler (en especial dcho penal). En la parte orgánica o alcance de facultades d los poderes públicos el modelo es más cercano a lo defendido x @sebasguidi
@sebasguidi@abrosler Q gran debate. Una idea para ver si me convierto en el justo medio aristotélico. Quizás entre ambos medía una diferencia respecto a cómo entender el dcho. Para @abrosler el dcho es proyecto fijo en el tiempo q no se puede tocar (sigue)
@sebasguidi@abrosler Sin poner en juego nuestros compromisos morales y su modelo es el dcho penal (más precisamente las garantías penales). Para @sebasguidi (y para mi) el dcho es una práctica cuyas reglas pueden ser más amplias que el texto escrito y nuestro modelo es d los contratos a largo plazo
No me doy x vencido. En tiempo de
descuento para el tratamiento de pliegos en el Senado, un intento rsta. a la Excma. Dra. Trejo para defender el valor d las “convenciones constitucionales”. Ojalá sume al debate.
Hoy @JonasElfman continúa el debate sobre jueces en comisión y convenciones constitucionales que empezó en "En Disidencia" @DerechoUdesa
https://t.co/KGBb9IcxwX
@StaelMadame@IgnacioColomboM@abrosler@DerechoUdesa Eso si me apena no haber encontrado una crítica a mi metáfora d Leon-o y la “espada dl augurio”. Esperaba una rsta d Munra “el inmortal” defendiendo la santidad d las escrituras o algo así
@StaelMadame@IgnacioColomboM@abrosler@DerechoUdesa Somos tiburones! Gracias @StaelMadame x la rsta. Creo que nuestras diferencias son menos relevantes d lo q lucen. Ej. creo q ambos asignaos algún valor autoritativo a la práctica d designaciones d jueces en comisión. La diferencia está en cómo reconstruimos esa práctica
@JonasElfman se suma a la discusión sobre el nombramiento de jueces en comisión: "Los jueces en comisión y las reglas políticas de la constitución. Tal vez sí es más complejo", En Disidencia @abrosler https://t.co/0A4pIXV7bT
Como todos venían metiendo su bocado, no quería ser menos. Aprovecho para presentar una idea q vengo trabajando; las reglas políticas d la Constitución. Agradezco a @abrosler sus generosas observaciones q pese a mi esfuerzo dudo haber superado y @pedrocaminos x sus correcciones.
Sigue la discusión sobre la constitucionalidad de los jueces en comisión. @JonasElfman defiende la existencia de una tercera dimensión entre la legitimidad y la legalidad: las reglas constitucionales implícitas. En Disidencia @DerechoUdesa https://t.co/8SGoVZqGfD
@IgnacioColomboM@sebasguidi Gustavo siempre un paso adelante. Legalmente no tengo del todo claro lo que hay que sostener. Legítimamente si. Y la creencia de que podemos aislar una cuestión de otra en las discusiones const. me parece equivocada. La pelota no se mancha
@IgnacioColomboM@sebasguidi Igna cn la práctica (tradición) estamos un poco complicados. El último antecedente para CSJN es d ppios dl siglo XX y para jueces inf. Previo a la reforma 94 q parece haberlo vedado para jueces d esa categoría. Digamos todo
Excelente nota de @sebasguidi, salvo x la historia d la mujer que teje (faltó el remate). Parece que somos varios los que estamos preocupados x el lugar de la práctica en la interpretación de las reglas constitucionales https://t.co/0OFcpYHl5y
10. En definitiva, es muy probable que estemos en presencia de una conducta “anti constitucional” que quiebra el consenso político de los actores políticos en el funcionamiento del sistema
1. Uno de los aspectos más interesantes del debate por la designación de jueces en comisión es este punto que marca @NazarenoPato. Existe cierto consenso de que si la designación es legal lo es solo en los márgenes de la Constitución. Por ello, la práctica pol. cobra relevancia
10. La conclusión está muy poco matizada para los datos que allí mismo trae. La “práctica” está interrumpida para jueces de la Corte desde hace 115 años, y para jueces inferiores desde hace 35 años.
De hecho, la Reforma de 1994, parece derogar el sistema para estos últimos.👇
9. Los escasos antecedentes históricos lo demostrarían. En especial, si lo evaluamos desde la vuelta a la democracia (1983) o desde la reforma constitucional (1994). De hecho, la reacción pol. que provocó el intento de Macri x hacer ejercicio de esta facultad refuerza esta idea