Abogado litigante de la CUA, Especialista en Derecho Administrativo y derecho de daños con amplia experiencia en litigio en el área de derecho Laboral.
COMUNICADO
Iván Cepeda y Aida Quilcué recibieron la camiseta de la Selección Colombia por parte de las 32 barras futboleras
Bogotá, 5 de junio de 2026.- El candidato presidencial del Pacto Histórico y la Alianza por la Vida, Iván Cepeda Castro, junto a su fórmula vicepresidencial, Aida Quilcué, se sumaron a la fiesta del fútbol al recibir el respaldo de 32 barras y 18 colectivos de diversos equipos del fútbol profesional colombiano. En el encuentro, los y las jóvenes les entregaron uno de los símbolos que más une al país: la camiseta de la Selección Colombia.
@elojodelsalmon James Rodriguez siempre ha sido una decepción, ¿cuando no? Jajaja, nada nuevo. Nisiquiera debió de ser llamado, el 10 de nuestra selección se llama "El mago Quintero".
Proceso ejecutivo de alimentos. La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ advirtió que en estos procesos ejecutivos el traslado de las objeciones de la contraparte (excepciones de mérito) requiere:
1⃣. Que el juez establezca primero su admisibilidad y,
2⃣. Que lo haga el juzgado mediante un auto.
La Sala precisó que desconocer este trámite vulnera el debido proceso y constituye una falta de rigor, especialmente en los procesos en los que están involucrados derechos de menores de edad, quienes son sujetos de especial protección.
Consulte la sentencia STC1760-2026: https://t.co/KJ0swp0aHD
Intereses en contratos civiles. La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ precisó que nada impide que en negocios jurídicos de naturaleza civil se pacten intereses comerciales.
En este tipo de contratos, el límite en el pacto de intereses corresponde a la tasa de usura: una y media veces el interés bancario corriente.
📝Esta posibilidad, según se recalcó en el fallo, no altera la naturaleza civil del negocio, ni permite el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo).
Para la Sala, los ciudadanos pueden acudir a esquemas móviles de negociación que protejan el valor del dinero, siempre que no superen los límites legales de usura.
📄Ver sentencia SC2427-2025: https://t.co/IjF2LgDQlk
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⚖️ Importante sentencia referente al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, sustitutas y cuidadoras, en el contexto de la sentencia 2006-18-EP/24.
📝 La Corte Constitucional en sentencia 1937-19-JP/25, reiteró que el derecho a la estabilidad laboral reforzada goza de tutela constitucional y que su vulneración debe ser conocida a través de una acción de protección.
📑 Aclara que los jueces no pueden rechazar las acciones de protección, con el único argumento de que se tratan de conflictos laborales.
✏️ Estos casos se ajustan a la excepción prevista en la sentencia 2006-18-EP/24.
👩🏻⚖️ Una sentencia más que aclara que las
acciones de protección en conflictos laborales no pueden negarse automáticamente.
No obstante, muchos jueces siguen limitándose a citar la sentencia 2006-18-EP/24 para negar las acciones de protección.
💡Está sentencia también aborda los supuestos de procedencia de la acción de protección contra particulares.
¿Saben cuál será uno de los grandes legados de @PetroGustavo? la profundización de la democracia. Poco se habla de esto.
Por ejemplo, se acaba de firmar el Dec. 1458 sobre la Participación Ciudadana y Electoral.
Si me das 3 minutos te explico por qué esto es tan valioso.
🧵
El Consejo Superior de la Judicatura realizó un trabajo maravilloso en la capacitación de escritura judicial: lenguaje claro y estandarización de providencias. Les comparto la carpeta con las memorias y algunos libros que recomendaron. https://t.co/wHWMyNTGls
1️⃣ Derrocar a un dictador suena moralmente justo. Nadie llora por un tirano. Pero el derecho internacional no se construyó para proteger a los buenos, sino para contener a los poderosos. Por eso prohíbe la fuerza casi sin excepciones: no porque ignore la injusticia, sino porque sabe que, si cada país decide a quién “liberar” a balazos, el mundo vuelve a la ley del más fuerte.
2️⃣ El problema no es Maduro. El problema es el precedente. Cuando la fuerza militar se usa para cambiar gobiernos sin reglas claras, la soberanía deja de ser un límite y se vuelve un estorbo. Hoy es “derrocar a un dictador”; mañana será “corregir una elección”, “proteger intereses”, “restaurar el orden”. El derecho no absuelve dictaduras, pero tampoco legitima cruzadas unilaterales.
3️⃣ La pregunta incómoda no es si un tirano merece caer, sino quién decide cuándo y cómo. Porque la historia enseña algo brutal: sacar al dictador es fácil; construir justicia después, no. Y cuando la legalidad se rompe en nombre del bien, casi siempre lo que sigue no es libertad, sino caos, violencia y nuevas víctimas. El derecho existe para recordarnos eso, incluso cuando incomoda.
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La nueva película de Spielberg se plantea: ¿Qué ocurriría si se confirmara que los seres humanos no estamos sólos en el universo, te asustarías?
Se titula "El día de la revelación", se estrenará el 12/06/26, y todo lo que haga Spielberg bien hecho está.
🔴 Delia Rodríguez: "La IA nos está quitando el trabajo y además les estamos pagando por ello. Y todo además está ocurriendo de una forma cutre"
"Todo el mundo actúa como si la IA general ya fuera real. Y los efectos de esto sí son reales" https://t.co/ro9iFoz6v1
El requisito de convivencia mínima como requisito de la pensión de sobreviviente
En ese contexto, conviene precisar que la Corte a partir de la sentencia CSJ SL3507-2024 sentó una nueva doctrina frente a la correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 con el fin de armonizar sus literales a) y b) con el canon 46 de la Ley 100 de 1993, concluyéndose que el requisito de convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte es predicable tanto del afiliado como del pensionado, como ocurre en este caso, sin importar el escenario que emerja de tales preceptos.
Ahora, cabe mencionar que esta Sala de Casación no desconoce su posición pacífica y reiterada en cuanto a que la convivencia que da derecho a la pensión de sobrevivientes debe examinada y determinada según las particularidades relevantes de cada caso concreto, existiendo eventos excepcionales donde: los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo físico, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, pues ello no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se mantienen vigentes los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente formal relativa a la cohabitación en el mismo techo.
Dicho en otras palabras, la efectiva y real vida de pareja --anclada en lazos de afecto y fraguada en el crisol de la solidaridad, de la colaboración y del apoyo mutuo-- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado, o como aquí pensionado, se constituye en el criterio apreciable cuando el juzgador defina la persona con vocación legítima para disfrutar de la pensión de sobrevivientes a raíz de la muerte de su consorte o compañero (CSJ SL328-2024). En ese sentido, es pertinente reiterar que en el sistema pensional prevalece la debida asignación de la prestación al beneficiario definido por el legislador; y que en el caso de la muerte del afiliado o pensionado es a aquel que verdaderamente se ve privado de ese sustento material proveniente del fallecido y que, independientemente de la separación de hecho o liquidación de la sociedad conyugal, mantiene intacto el concepto de familia, que es el amparado por la seguridad social.
Así pues, el cónyuge o compañera o compañero permanente, deberá acreditar de manera fehaciente y, sin lugar a duda, que el núcleo de familia estaba vigente a la data del fallecimiento y, de haber una separación de hecho, que esta sea de aquellas consideradas como excusables por no afectar la vocación de parentela. Por manera que, el operador judicial no podrá estarse solo a la formalidad, sino que deberá verificar que el vínculo se mantenía en vigor.
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IMPORTANTE DECISIÓN. OPOSICIÓN AL SECUESTRO Y/O A LA ENTREGA DE BIENES. CSJ (STC3422-2025): Se precisan aspectos procesales en materia de oposición al secuestro y/o a la entrega de bienes
- Marco general de la oposición al secuestro y/o a la entrega de bienes.
- Calidad del tercero opositor (requisitos).
- Oportunidad para expresar la oposición.
- Trámite de la oposición cuando la diligencia se realiza por el juez de conocimiento o por funcionario comisionado.
- Competencia para conceder y resolver los recursos frente a la decisión que define el incidente. —⬇️⬇️—
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SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Absuelta empleadora de culpa patronal por accidente de tránsito de un trabajador, al encontrarse que el siniestro obedeció a la violación de normas por parte de un tercero
SENT: SL2916-2024 | RAD: 95117
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Hijos menores de edad tendrían que ser integrados como litisconsortes necesarios para definir las controversias de pensión de sobrevivientes
SENT: SL3306-2024 | RAD: 92503