Si tuviera que recomendar una sola práctica a quien comienza a estudiar Derecho sería esta:
Leer todos los días una buena sentencia y resumirla en cinco líneas.
Hechos. Problema jurídico. Argumentos. Decisión. Consecuencias.
En un año, la diferencia sería enorme.
Por qué el derecho es violento (y debería reconocerlo) (Christoph Menke, Siglo XXI, 2020) es un ensayo de filosofía del derecho y teoría crítica que parte de una paradoja central:
1. El derecho es lo opuesto a la violencia: nace para interrumpir el ciclo infinito de la venganza (violencia que genera más violencia) y establecer un orden de justicia basado en la igualdad de los ciudadanos y en un procedimiento imparcial.
2. El derecho es en sí mismo violencia: sus fallos y condenas ejercen necesariamente violencia (física sobre el cuerpo y psíquica sobre el alma del condenado).
Menke sostiene que ambas afirmaciones son verdaderas y que la contradicción no se resuelve: es constitutiva del derecho. La violencia no es un defecto accidental ni un simple medio instrumental del derecho, sino que surge de su propia forma (el juicio jurídico, la pretensión de validez y el dominio sobre lo “extrajurídico”).
El autor reconstruye esta paradoja a través de la tragedia griega (principalmente la Orestíada de Esquilo y Edipo Rey de Sófocles), que presenta como el género literario que mejor expresa el nacimiento y el destino del derecho. En el paso de la justicia de la venganza a la justicia del derecho, este último rompe con la venganza pero, al mismo tiempo, interioriza y repite su violencia de una forma nueva y más refinada: el condenado debe reconocer el juicio como propio (una especie de “autocondena” o maldición).
La segunda parte del libro, inspirada en la Crítica de la violencia de Walter Benjamin, propone la idea de la destitución (Entsetzung) o autorreflexión del derecho. No se trata de abolir el derecho ni de caer en el antijuridismo, sino de que el derecho reconozca su propia violencia, se vuelva contra sí mismo y se “depotencie”.
Un derecho autorreflexivo es un derecho que duda de sí, que se sabe violento y que, precisamente por eso, puede limitar (aunque nunca eliminar por completo) su violencia.
El libro es una intervención potente y sofisticada dentro de la tradición de la Escuela de Frankfurt (Menke es uno de sus representantes más interesantes de la tercera generación). Su mayor acierto es negarse a elegir entre las dos posiciones clásicas: el idealismo jurídico (el derecho como superación de la violencia) y el realismo crítico (el derecho como pura violencia). Al sostener la paradoja, Menke evita tanto la ingenuidad liberal como el cinismo antijurídico.
La lectura a través de la tragedia es especialmente brillante. Muestra que el problema del derecho no es solo empírico o político, sino estructural y casi “trágico”: la violencia forma parte de su destino. La propuesta de un derecho autorreflexivo es sutil y exigente: no ofrece una solución utópica ni un programa político concreto, sino una actitud ética y política distinta (un derecho “reticente”, que se eriza ante sí mismo).
Entre sus límites cabe señalar:
- El estilo puede resultar denso y, en algunos tramos, críptico (herencia de cierta tradición dialéctica y de la lectura de Benjamin).
- Aunque el análisis es profundo en el plano filosófico-literario, la traducción a instituciones o prácticas jurídicas concretas (especialmente en contextos contemporáneos o poscoloniales) queda más abierta y ha sido desarrollada por otros autores en estudios posteriores.
Se trata de un texto exigente pero muy estimulante para cualquiera interesado en la filosofía del derecho, la teoría crítica o la relación entre normatividad y violencia. Su tesis central —que el derecho solo puede ser menos violento si reconoce abiertamente que es violento— sigue siendo provocadora y pertinente.
#LOÚLTIMO | 🚨 👀 Luis Galarreta y Gabinete Ministerial se presentarán este 20 de agosto en la Cámara de Diputados
La fecha propuesta por el presidente del Consejo de Ministros coincide con los treinta días de plazo constitucional tras la conformación del equipo ministerial.
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Comparto el pdf de la edición de un libro mío de 1997. Lo acabo de subir a https://t.co/7dLjMrcE32. Son trabajos que publiqué antes de ese año. Acabo de reencontrarme con esa obra y creo que hay cosas que todavía pueden tener alguna vigencia o utilidad. Era un libro casi juvenil y me ha emocionado un poco repasarlo.
Aquí se puede ver y descargar:
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Si usted quiere saber de imputación objetiva, tiene que leer "Comportamiento típico e imputación del resultado", de Wolfgang Frisch. Si quiere saber sobre teoría de la intervención, tiene que leer "Autoría y dominio del hecho", de Claus Roxin. Si quiere saber sobre el dolo,
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¿Marbury vs. Madison? Mitos y realidades acerca de los orígenes del control judicial de constitucionalidad
de Manuel José García-Mansilla (Marcial Pons, 2026)
El libro desmonta el “mito de Marbury”: la idea, repetida en facultades de Derecho de todo el mundo (especialmente en América Latina), de que John Marshall y la sentencia Marbury v. Madison (1803) “inventaron”, “usurparon” o “se autoasignaron” el control judicial de constitucionalidad (judicial review).
Marshall no inventó nada. El control judicial ya existía, se defendía y se practicaba décadas antes. Los jueces no se adjudicaron una facultad que no tenían; simplemente ejercieron un poder que formaba parte de la comprensión constitucional de la época.
Estructura y argumentos principales:
1. Introducción y Capítulo I: Plantea las preguntas míticas (“¿Quién inventó el control…?”, “¿Marbury vs. Madison?”) y muestra cómo se ha construido la narrativa dominante.
2. Capítulo II: Los jueces no se autoasignaron la judicial review. Ya era aceptada por figuras clave anteriores a Marshall (James Iredell, James Wilson, etc.).
3. Capítulo III: La judicial review en los estados. Desde ~1780, tribunales estatales (Virginia, Nueva York, Rhode Island, etc.) la practicaban en casos como Commonwealth v. Caton (1782), Rutgers v. Waddington (1784) o Trevett v. Weeden (1786).
4. Capítulo IV: Marbury no fue el primero (ni Dred Scott el segundo). Hubo ejercicios previos de control sobre leyes federales y estatales.
5. Capítulo V: El debate legislativo de 1802 muestra que el Congreso y los líderes políticos ya discutían y aceptaban la existencia de este poder.
6. Capítulo VI: Comparación con el juicio político a Samuel Chase (otro episodio que refuerza que el control judicial no era una invención de 1803).
7. Capítulo VII: Cómo se construyó, reforzó y (parcialmente) corrigió el mito a lo largo del tiempo.
8. Conclusiones + Anexo: Incluye la primera defensa escrita del control judicial (el alegato de St. George Tucker en *Commonwealth v. Caton*, 1782).
El autor sostiene que esta revisión histórica permite reflexionar con más rigor sobre los límites y la legitimidad del poder judicial, especialmente en sistemas constitucionales nacidos de revoluciones (en el contexto del 250.º aniversario de la Revolución estadounidense).
El libro es un ejercicio de historia constitucional rigurosa y, al mismo tiempo, un alegato contra la repetición acrítica de dogmas. García-Mansilla (quien basó su tesis doctoral summa cum laude en este tema) no niega la importancia de Marbury; niega su carácter fundacional mítico.
La sentencia de Marshall fue una formulación elegante y estratégicamente brillante en un momento de alta tensión política, pero no el origen del instituto.
Fortalezas:
- Documentación minuciosa de precedentes estatales y federales previos a 1803.
- Desmonta no solo el mito de la “invención”, sino también el de la “usurpación” y el de la “creación pretoriana”.
- Muestra que el control judicial formaba parte del horizonte intelectual de la generación revolucionaria y de los primeros congresos.
- Tiene relevancia práctica: en países como Argentina (donde el autor es una figura destacada), el mito de Marbury se usa a menudo para legitimar o criticar el activismo judicial de forma simplista.
Aunque el autor demuestra que el poder existía antes, Marbury sí fue el momento en que la Corte Suprema federal lo formuló de manera más clara, sistemática y con mayor proyección institucional. El “mito” tiene una base real en su impacto simbólico y pedagógico.
La obra se centra casi exclusivamente en el origen estadounidense; el diálogo con otras tradiciones de control constitucional (europeas, latinoamericanas) es más limitado.
El tono es combativo contra la “historia oficial” enseñada en muchas facultades, lo que le da fuerza argumentativa pero puede resultar algo unilateral para lectores que busquen un balance más neutro.
En un momento en que se discute intensamente la legitimidad del poder
#DatoJurídico En México, según el Artículo 16 de la Constitución, las famosas "revisiones de rutina" o detenerte "porque sí" son ilegales. Un policía solo puede pararte o revisarte si hay flagrancia (te ven cometiendo un delito), si existe una orden judicial escrita, o si se justifica una sospecha razonable basada en conductas objetivas. Aquí te dejo un cuadro que lo explica de manera sencilla. 👁️👇🏻⚖️
#DatoJurídico Los abogados enfrentan retos constantes, siendo los más comunes: la falta de comunicación y actualización sobre el caso, clientes que ocultan información crucial u omiten seguir el consejo profesional, y desacuerdos o impagos en la política de honorarios. Aquí te dejo 6 cosas muy comunes que enfrentan los abogados. 👇🏻⚖️
A propósito del concepto "Desobediencia civil" que cada en tanto se pone en tendencia, aquí traigo algunas de las frases que más me gustaron del libro de Henry D. Thoreau, el padre de esta filosofía política y de vida. Va 🧵: