Estimado señor @John_Narvaez_: soy profesor de derecho constitucional y de filosofía del derecho, y dicto la cátedra de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley 1996 de 2019, en la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Estos intercambios me parecen siempre una oportunidad para contribuir a la estabilización del derecho y de sus instituciones. Le respondo, entonces, con paciencia y con el mismo respeto con que atiendo a cualquiera de mis estudiantes.
Sea lo primero aclarar que la expresión "las niñas" no pertenece a ninguna neolengua posmoderna ni proviene de subjetividades nominales que he criticado abiertamente, como lo hice en su día con el extinto Ministerio de Igualdad y con el nombramiento del entonces ministro Florián, que un tribunal terminó dándonos la razón. No estamos hablando de lo mismo.
El derecho de familia y el derecho constitucional del siglo XXI no confunden la niñez, que es un estado del desarrollo humano, con niño, niña y adolescente, que son los sujetos de derechos. Confundirlos equivale a confundir a la persona con discapacidad con la discapacidad. Uno nombra una condición; el otro nombra a quién debe proteger la ley. Jurídicamente no es lo mismo decir "proteger la niñez" que proteger a "los niños, las niñas y los adolescentes". Lo primero pertenece al lenguaje corriente; lo segundo, al lenguaje jurídico-institucional, que es el que produce consecuencias jurídicas de protección. Ese es el punto de partida.
En efecto, nadie sostiene que cambiar una vocal evite un crimen o una violación de derechos. Esa sería una reducción absurda del argumento. Lo que afirmo, y sobre lo que descansa buena parte del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional de familia, es un principio elemental de todo sistema jurídico moderno: lo que no se nombra no existe, y lo que no existe no se protege. Pero, hay algo más, y es lo decisivo.
Proteger a una "niña" no es lo mismo que proteger a un "niño". Unas y otros enfrentan formas distintas de discriminación y de violencias, y así lo han reconocido el derecho de familia, el derecho penal y el derecho constitucional, pero también la tradición del derecho internacional. Piense usted, por ejemplo: las cargas de violencia que soporta una "niña sorda" son profundamente distintas de las que enfrenta una "niña oyente", pero unas y otras difieren de las de cualquier niño. Por ello, comprender cómo opera esa diferencia (entre niño y niña) no es revictimizar ni inferiorizar perpetuamente a las niñas frente a los niños; no es ninguna desventaja humana ser una niña. La diferencia entre niño y niña opera como punto de partida y categoría analítica de cualquier sistema jurídico de prevención y protección. No se protege lo que no se distingue.
Sobre el "lenguaje neutro" que en Colombia fue para todos los efectos, el "universal masculino" se rompió jurídicamente en 2006. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-804 de ese año declaró "inexequible" (inconstitucional) la norma del artículo 33 del Código Civil según la cual la palabra "hombre" y su semejante "niño", comprendía a ambos sexos. La Corte sostuvo que el uso generalizador del masculino era en sí mismo discriminatorio, excluyente y exclusivo. Fue tan explícita en ello que descartó la salida de una sentencia interpretativa; declarar la norma exequible bajo el entendido de que también cobijaba a las mujeres habría equivalido, dijo la Corte, a reproducir la disposición demandada que declaró inconstitucional.
Y precisó algo decisivo para esta discusión: su decisión recaía sobre el lenguaje jurídico y no sobre el lenguaje corriente. Justamente por eso el punto importa. Prescindir de la mención "las niñas" en documentos oficiales no es una decisión de estilo. Es intervenir el lenguaje jurídico, que es el terreno donde la Corte ya fijó el criterio y es el terreno donde gravitan las instituciones públicas del Estado. Y fíjese en la coincidencia: ese mismo año, la Ley 1098, actual "Código de la Infancia y la Adolescencia", en cuya redacción participó la exdefensora delegada del pueblo, Dra. @Crist_hurtado, incorporó de manera sistemática la expresión "niños, niñas y adolescentes". Con ello consolidó en el derecho colombiano de infancia y familia la visibilización expresa de las niñas como sujetos de derechos. No existe, entonces, justificación constitucional ni legal para prescindir de la mención "las niñas" en documentos oficiales ni en ninguna otra actuación del Estado. Ese debate se cerró hace veinte años.
Dicho lo cual, parto siempre de la buena fe. Es probable que alguien haya sugerido simplificar el lenguaje creyendo que decir "niñez" equivale a decir niño y niña, sin ninguna intención de excluir. Eso no es maldad, es desconocimiento, y el desconocimiento no es culpa de nadie: nadie lo sabe todo. Ocurre lo mismo con las personas con discapacidad. Hay quien dice "discapacitado", palabra que borra a la persona y que responde a una lógica capacitista, y sin embargo casi siempre se dice por ignorancia y no por inquina.
Lo digo con conocimiento de causa. Cuando llegué al @insorcolombia, en 2013, como asesor de la dirección general, dije en una reunión "sordomudo". Lo dije porque así hablaba el Código Civil, con un término que hoy resulta impreciso en términos legales, convencionales y constitucionales. Medio instituto me cayó encima, y con razón. No quiero imaginar el revuelo si en ese momento yo hubiera sido el director general. Aprendí ese día algo que no estaba en ningún manual; el lenguaje jurídico también envejece, y quien trabaja en estas materias tiene el deber de mantenerse al día.
Por eso entiendo lo que hoy ocurre y no juzgo a quien se equivoca. No calificaría de penosa la actuación del @ICBFColombia, institución que conozco y respeto, porque señalar un error de técnica no es lo mismo que faltar al respeto. Reitero, además, mi reconocimiento a la trayectoria de su nueva Directora General, la Dra. @carorestrepocan, y el respeto que merece en el ejercicio de su cargo. El irrespeto no se justifica, venga de donde venga.
Finalmente, estimado, espero que estas líneas despejen sus inquietudes. Las ofrezco con el mismo espíritu con que asumo el oficio de enseñar, que nunca ha sido el de descalificar. Cierro con lo que este debate nacional nos permite recordar; la mención jurídica de las niñas, como parte del lenguaje que precisa quién es sujeto de derechos frente al Estado, quedó resuelta hace veinte años en sede constitucional. Reabrir esa discusión no tiene justificación alguna. Un saludo.
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