Un señor le donó un terreno a su papá, se quedó con un recibo de nómina modesto y se fue al juzgado a pedir que le bajaran la pensión de sus hijos. No es un caso raro ni una anécdota. Es un método, y en México lleva décadas funcionando.
La @SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 97/2023, le puso freno. La capacidad económica de quien debe dar alimentos no se mide con el papelito que trae a la audiencia: se mide por todos los recursos que tiene a su alcance. Rentas, honorarios, bienes que producen, ingresos que no aparecen en ninguna declaración. Y va más lejos, que es lo verdaderamente importante: si hay controversia sobre cuánto gana, el juez está obligado a investigar de oficio. Pedir estados de cuenta, declaraciones ante el @SATMX, informes del Registro Público de la Propiedad, todo aquello que revele su nivel de vida real. Se acabó la época en que la sentencia se resolvía con un “la madre no acreditó”. Ahora al juzgador le toca salir a buscar la verdad patrimonial, y si no lo hace, eso se reclama en amparo.
Pero falta una pieza y la Corte no la puso. Estamos aprendiendo a medir con lupa lo que aporta quien paga, y seguimos sin contar lo que aporta quien cuida: las horas, el trabajo, la vida entera que se va en criar. Mientras el trabajo de cuidados valga cero en la balanza de la proporcionalidad, la ecuación seguirá coja. Y una pensión mal calculada no es un tecnicismo: es un niño comiendo menos. ¿Cuántos casos así conocen ustedes de cerca?
Aquí se puede consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/fpnfCpkTAm
Teoría de la Argumentación Jurídica: De Alexy a Atienza
La teoría de la argumentación jurídica contemporánea tiene en Robert Alexy uno de sus pilares fundacionales y en Manuel Atienza uno de sus desarrollos más influyentes y críticos en el ámbito hispánico.
1. Robert Alexy: La teoría estándar (discurso racional como justificación jurídica)
La obra clave es Theorie der juristischen Argumentation (1978; traducción inglesa A Theory of Legal Argumentation, 1989). Alexy elabora una teoría de la argumentación jurídica a partir de la teoría del discurso práctico de Jürgen Habermas, adaptada al Derecho.
Ideas centrales:
- La argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general.
- Distinción fundamental entre:
- Justificación interna: la decisión se sigue lógicamente de las premisas (normas + hechos).
- Justificación externa: las premisas mismas deben ser justificadas (especialmente cuando hay lagunas, vaguedad o conflictos de principios).
- Formula un sistema de reglas del discurso racional (reglas de razón, de carga de la argumentación, de justificación, etc.) que aspiran a garantizar la racionalidad y la corrección de las decisiones.
- En el Derecho, la argumentación está condicionada por la validez formal de las normas, pero no se reduce a ella: los principios y la ponderación desempeñan un papel central (desarrollado después en su teoría de los derechos fundamentales).
Esta concepción (junto con la de Neil MacCormick) es lo que Atienza denominará “teoría estándar” de la argumentación jurídica.
2. Manuel Atienza: Crítica y ampliación de la teoría estándar
Atienza (principalmente en Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, 1991, y luego en El Derecho como argumentación y el Curso de Argumentación Jurídica) realiza un análisis crítico y sistemático de las teorías anteriores (Alexy, MacCormick, Aarnio, Peczenik, etc.) y propone un enfoque más amplio y orientado a la práctica.
Principales críticas a la teoría estándar (especialmente a Alexy):
- Exceso de formalismo discursivo y de orientación hacia la justificación *a posteriori* (cómo justificar una decisión ya tomada), en detrimento del proceso de descubrimiento o invención de argumentos.
- Insuficiente atención a los aspectos retóricos, estratégicos y materiales de la argumentación (los valores, los intereses, el contexto institucional, la persuasión).
- Modelo de racionalidad predominantemente kantiano-discursivo, que deja de lado elementos de la racionalidad práctica aristotélica (prudencia, *phronesis*, sentido de la experiencia jurídica).
- Tendencia a centrarse casi exclusivamente en la argumentación judicial, dejando en segundo plano la argumentación legislativa, doctrinal o de los abogados.
Propuesta de Atienza:
- Una teoría de la argumentación jurídica debe responder a tres preguntas básicas:
1. Cómo analizar un argumento.
2. Cómo evaluarlo.
3. Cómo construir o producir argumentos.
- Distingue varios niveles o dimensiones de la argumentación:
- Lógica (formal).
- Material (sustantiva / valorativa).
- Pragmática / retórica.
- El Derecho debe entenderse fundamentalmente como argumentación (no solo como sistema de normas o como hecho social).
- Incorpora elementos de la tópica, la retórica y la teoría de la argumentación práctica de manera más equilibrada que la teoría estándar.
Alexy establece las bases de una teoría racional y discursiva de la justificación jurídica. Atienza parte de esa base, la sistematiza, la critica y la amplía hacia una concepción más completa, práctica y multidimensional de la argumentación en el Derecho.
Y después de ver la odisea, acá pueden descargar la traducción en español del libro del profesor Grimm:
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Ojo, solo lo encontré en formato Epub.
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"Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fascinación de los juristas"
Raymundo Gama Leyva (Tirant lo Blanch, 2019)
El libro analiza el concepto de presunción en el Derecho, un mecanismo jurídico muy utilizado pero conceptualmente confuso.
El autor parte de la idea de que las presunciones han generado históricamente una “extraña fascinación” entre los juristas, pero también una gran perplejidad, porque no existe un acuerdo claro sobre qué son, cómo funcionan ni cuáles son sus efectos.
Estructura y contenido principal
1. Historia de las presunciones
- Derecho romano (dos sentidos: admisión sin prueba y argumentación probable).
- Ius commune medieval.
- Influencia de Domat y Pothier en el Código Civil francés de 1804.
2. Las presunciones en el derecho continental
- Concepción tradicional y sus críticas.
- Tipología:
- Absolutas (iuris et de iure)
- Relativas (iuris tantum)
- Convencionales
- Jurisprudenciales
- Judiciales o simples
3. Las presunciones en el Common Law
- Influencia continental en los primeros tratados de prueba.
- Análisis de James Bradley Thayer.
- Debate contemporáneo sobre la carga de la prueba (burden of production y burden of persuasion*) y los distintos sentidos de “presumption”.
4. Desacuerdos doctrinales
El autor clasifica las concepciones de las presunciones en:
- Tradicional
- Normativa
- Plural
- Funcional
Y examina si existe una noción general de presunción aplicable a todas las clases.
Gama Leyva sostiene que la confusión sobre las presunciones se debe tanto a problemas de lenguaje como a distintas concepciones teóricas.
El libro busca racionalizar y reconstruir el concepto, mostrando que las presunciones no son un fenómeno unitario, sino un conjunto de mecanismos con funciones y efectos diversos (desplazar la carga de la prueba, establecer verdades interinas, proteger ciertos valores, etc.).
Es un estudio de teoría del derecho y dogmática comparada que aclara uno de los conceptos más ambiguos y omnipresentes de la práctica jurídica.
🚨 ¡Continuamos con nuestra serie! Hoy es turno del Tema 5: La Suspensión del Acto Reclamado. ⏳✋
Desliza en nuestra nueva infografía para entender el "botón de pausa" del amparo:
✅ Su objetivo principal (congelar el acto).
✅ Suspensión de oficio y a petición de parte.
✅ Fases provisional y definitiva.
✅ El uso de garantías (fianzas).
Descubre cómo esta medida cautelar evita daños irreparables mientras el juez decide de manera definitiva si hubo violación a la Constitución. ⚖️
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A partir del 3 de agosto de 2026, las autoridades siguientes quedarán incorporadas a los modelos de interconexión digital del Poder Judicial de la Federación:
Consulta en: https://t.co/fualZ8bwrk
🗳️El 3 de julio de 1955, las mujeres en #México emitieron su voto por primera vez en elecciones federales.
En el #IEEPCO refrendamos nuestro compromiso con la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.
#Entérate El Poder Judicial implementa medidas de carácter exclusivamente preventivo para personal exento del registro de entrada y salida, es decir, para juezas y jueces, en los casos que así se determinen.
Esta disposición NO aplica de manera general, sino únicamente a determinados servidores públicos en aquellos casos donde la revisión interna lo ha considerado necesario.
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Ayer, en una clase sobre prueba digital, confirmé algo que vemos cada vez más en los tribunales. WhatsApp dejó de ser solo una aplicación de conversación y pasó a convertirse en una fuente frecuente de prueba en conflictos civiles, comerciales y familiares. Pero una captura no vale por arte de magia. La SCJ, en la sentencia SCJ-PS-25-2761 del 19/12/2025, reiteró que estas conversaciones pueden valorarse si fueron obtenidas lícitamente y conservan autenticidad e integridad. Abro hilo 🧵 🪡
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