Una niña nació y creció dentro de un penal. Al cumplir tres años, la autoridad decidió que debía salir y que ya no podría volver a entrar. No hubo psicólogo, estudio familiar ni transición. Bastó una fecha en el calendario para separar de golpe a una hija de la única persona con la que había vivido.
La madre no pidió condenarla a crecer en prisión. Aceptó que debía ir a la escuela y conocer el mundo exterior. Sólo exigió que no la arrancaran de su vida como si fuera un objeto que se entrega al cumplir cierta edad: quería una salida gradual, visitas frecuentes y una evaluación real del daño.
La @SCJN concedió el amparo y fijó una regla que muchas autoridades todavía no entienden: el interés superior de la niñez no es una frase para justificar cualquier decisión. Obliga a estudiar, escuchar y reducir el daño. El Estado podía sacar a la niña de la cárcel; no podía usar esa salida para borrarle a su madre.
@RaquelCharq Yo opino que la realidad Familiar;
Una pregunta si me lo permite, el examen de ADN se hace entre la persona fallecida y el menor ? En que momento? Gracias!!!
@RaquelCharq Me encanta su explicación, a mi si me gusta apoyar y ayudar al que tiene menos, se que no podré salvar al mundo, pero me gusta dar y compartir lo poco o mucho que recibo. Saludos !!! Bonita noche!!