@MUNZ4R@tendenciasmx Reglamento de Tránsito CDMX, Artículo 55:
"En caso de accidente de tránsito en el que no haya lesionados y solo se presenten daños materiales, los conductores deberán mover sus vehículos para no obstruir la vía pública." Se recomienda tomar fotos y moverse