Mientras una empresa mexicana paga 30% de ISR y millones de trabajadores ven descontado el impuesto de su salario, la FIFA llega al Mundial 2026 con un régimen fiscal excepcional aprobado por el Congreso. No es evasión: es algo más incómodo. Es una renuncia legal del Estado mexicano a cobrar impuestos a uno de los negocios deportivos más poderosos del planeta.
El debate no es si el Mundial traerá turismo, empleos o derrama económica. Claro que puede traerlos. La pregunta seria es otra: ¿cuánto deja de recaudar México y quién se queda con la mayor parte del beneficio? Porque una cosa es facilitar importaciones temporales de equipo técnico y otra muy distinta es liberar ingresos por boletaje, patrocinios, derechos de transmisión y hospitalidad corporativa.
El problema de fondo es brutal: al contribuyente común se le exige cumplir hasta el último peso; al actor global se le negocian privilegios. Si la derrama compensa la renuncia fiscal, habrá sido una política pública defendible. Si no, habremos subsidiado con recursos públicos un negocio privado monumental.
Un abogado no se hace con un título colgado en la pared. Se hace cuando entiende que detrás de cada expediente hay una vida en riesgo: una familia, una libertad, un patrimonio, una reputación. La abogacía empieza cuando dejamos de jugar al trámite y asumimos la responsabilidad brutal de defender a otro ser humano.
El buen abogado no improvisa, no repite ciegamente lo que le dice el cliente, no litiga “a ver qué pasa”. Investiga, pregunta, incomoda, prueba, ordena, escucha y piensa. Porque un documento puede mentir, una versión puede caerse y una palabra mal dicha puede costar una injusticia.
Ser abogado no es hablar bonito ni citar leyes de memoria. Es saber cuándo hablar, cuándo callar, cuándo negociar, cuándo pelear y cuándo decirle al cliente la verdad aunque duela.
DOF: 09/06/2026
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo recuerda una premisa esencial del Estado constitucional: la administración pública también está sometida al Derecho.
La búsqueda de eficiencia procesal es una finalidad legítima. Sin embargo, la simplificación de los procedimientos no debe traducirse en una disminución de las garantías procesales ni del derecho de defensa.
La justicia administrativa representa uno de los principales mecanismos de control del poder público. Su función no consiste únicamente en resolver controversias fiscales o administrativas, sino en preservar la legalidad y proteger a las personas frente al ejercicio arbitrario de la autoridad.
Porque el verdadero poder del Estado no se mide por la amplitud de sus facultades, sino por la existencia de controles efectivos sobre su actuación.
#DOF #TFJA #DerechoAdministrativo #DerechoFiscal #JusticiaAdministrativa #EstadoDeDerecho #LitigioEstratégico #TribunalFederalDeJusticiaAdministrativa #SeguridadJurídica #EdithRoque
El @INEMexico no está perdiendo empleados: está perdiendo memoria institucional. En cinco meses salieron casi mil personas, muchas de áreas técnicas y territoriales que sostienen, en silencio, la operación electoral del país. Eso no es un dato administrativo. Es una señal de alerta democrática.
Cuando se van perfiles profesionales y llegan personas sin la misma experiencia, el daño no se ve de inmediato, pero se acumula: padrón, informática, transparencia, juntas distritales, capacitación, logística. Una institución puede conservar su nombre, su edificio y su presupuesto, pero vaciarse por dentro.
La austeridad no puede usarse como coartada para debilitar al árbitro electoral. México necesita un INE fuerte, técnico, autónomo y con memoria.
La tesis de The Significant Lawyer pega durísimo en México: cuando la abogacía deja de ser una profesión con deberes públicos y se vuelve solo un negocio, el abogado pierde el centro. Y aquí el problema es más grave: no tenemos colegiación obligatoria, regulación seria ni controles reales de calidad profesional. Mientras tanto, miles egresan cada año de universidades de todo tipo, muchas sin formar abogados sino técnicos del trámite.
El resultado está a la vista: litigios eternos, promociones inútiles, abuso del amparo, clientes mal aconsejados, jóvenes sin mentoría, y una cultura donde demasiadas veces se confunde agresividad con talento.
México necesita mejores abogados. Abogados formados con rigor, regulados con seriedad y capaces de recordar que ejercer Derecho no es vender servicios legales: es asumir una responsabilidad social enorme. Porque cuando la abogacía se degrada, no fracasa solo una profesión; se rompe una de las últimas defensas de la justicia y el estado de derecho.
Hans Kelsen, John Rawls y Ronald Dworkin. Sus ideas principales, diferencias y aportes a la filosofía del derecho y política.
Ideas centrales de cada uno
- Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho)
El derecho es un sistema jerárquico de normas válido, completamente separado de la moral, la política y la sociología. La ciencia jurídica debe ser "pura" (descriptiva, sin valoraciones).
Concepto clave: Norma fundamental (Grundnorm) — una hipótesis lógica que funda la validez de todo el orden jurídico.
Enfoque: Positivismo normativista extremo. El derecho es un orden coactivo (normas + sanciones). Validez ≠ eficacia.
Pregunta que responde: ¿Qué es el derecho? (no cómo debería ser).
- John Rawls (Una teoría de la justicia)
Propone una teoría de la justicia como equidad para las instituciones básicas de una sociedad democrática.
Método: Posición original + velo de ignorancia (personas racionales eligen principios sin saber su posición social, para garantizar imparcialidad).
Principios de justicia (prioridad lexicográfica):
1. Igual libertad básica para todos.
2. Desigualdades solo permitidas si benefician a los más desfavorecidos (principio de diferencia) y bajo igualdad de oportunidades.
Enfoque: Liberalismo igualitario (filosofía política). Critica el utilitarismo. Se centra en la estructura básica de la sociedad y los bienes primarios.
- Ronald Dworkin (Los derechos en serio / El imperio de la justicia)
El derecho no es solo reglas, sino una práctica interpretativa que incluye reglas, principios y políticas. Debe interpretarse de la mejor forma posible para formar un todo coherente y moralmente justificable (derecho como integridad).
Conceptos clave: Juez Hércules (intérprete ideal que encuentra la mejor respuesta); principios (tienen peso, no se aplican de todo o nada); una sola respuesta correcta en los casos difíciles.
Enfoque: Interpretivismo / antipositivismo. No hay separación tajante entre derecho y moral. Los derechos individuales se toman "en serio" y limitan a las mayorías.
Síntesis comparativa (diferencias clave)
- Relación derecho-moral:
Kelsen → Separación estricta (positivismo puro).
Rawls → No es su foco principal, pero diseña instituciones desde principios morales/políticos.
Dworkin → Integración: el derecho incorpora principios morales; interpretación constructiva une hechos y valores.
- Método:
Kelsen → Jerarquía normativa + norma fundamental (científico-formal).
Rawls → Experimento mental contractualista (velo de ignorancia).
Dworkin → Interpretación coherente y moral (ajuste + justificación).
- Rol del juez:
Kelsen → Aplicar normas válidas (formal).
Rawls → No central (más institucional).
Dworkin → Interpretar creativamente pero fiel al sistema (no discreción arbitraria; busca la mejor luz moral).
- Enfoque principal:
Kelsen → Validez formal del derecho positivo (neutral).
Rawls → Justicia distributiva y diseño institucional (igualdad liberal).
Dworkin → Derechos individuales y coherencia moral del sistema jurídico.
Kelsen representa el positivismo más radical (derecho como hecho normativo puro). Rawls aporta una teoría política de la justicia moderna. Dworkin critica el positivismo y propone una tercera vía interpretativa que conecta derecho y moral política liberal.
En conjunto, forman un triángulo fundamental:
- Kelsen: ¿qué es el derecho? (descripción pura).
- Rawls: ¿cómo debería organizarse una sociedad justa? (diseño).
- Dworkin: ¿cómo deben los jueces interpretar y aplicar el derecho? (práctica moral).
Kelsen es más formal y continental; Rawls y Dworkin son anglosajones y más normativos/igualitarios.
Cuando la Constitución deja de ser un límite al poder para convertirse en una validación de la agenda del gobernante, el ciudadano queda indefenso ante la arbitrariedad de la mayoría.
Se tiene la fachada de un Estado de Derecho, pero en los hechos podría haber algo más preocupante. Como describe Calamandrei respecto al fascismo italiano: “algo más turbio que la ilegalidad; hubo simulación de la legalidad, la estafa a la legalidad organizada legalmente”.
Con este tipo de criterios, la nueva Corte no garantiza y hace valer la Constitución.
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El día de ayer se publicó el “Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México”.
El documento reúne el análisis de más de 30 destacadas y destacados especialistas sobre los alcances, implicaciones institucionales y desafíos de la reforma judicial aprobada en 2024.
🔥 Por qué el fallo de la Corte sobre la UIF es inconstitucional y peligrosísimo (argumento x argumento) 👇
1️⃣ Derecho de propiedad (art. 14) Congelar cuentas sin juez no es “molestia”: es impedir totalmente usar tu dinero, lo que en los hechos equivale a privarte de tu propiedad sin juicio previo, contra el texto expreso del art. 14 constitucional.
2️⃣ Garantía de audiencia previa (art. 14) La Corte tolera que primero te congelen y luego “ya verás cómo te defiendes”. Pero el estándar histórico es al revés: primero te oyes, luego te afectan. La Primera Sala ya había dicho que el antiguo art. 115 Ley de Instituciones de Crédito, era inconstitucional precisamente por permitir bloqueos inmediatos sin procedimiento ni defensa previa (Amparo en revisión 1214/2016 y criterios vinculados).
3️⃣ Presunción de inocencia (art. 20, B, I) La etiqueta “medida administrativa” no cambia la realidad: se te trata como culpable desde el día uno, se paraliza todo tu patrimonio por “indicios” y tú cargas con las consecuencias antes de que un juez penal determine responsabilidad.
4️⃣ Carga de la prueba (art. 20, B, V) El estándar constitucional es claro: quien acusa prueba. Con este esquema, la UIF congela con base en indicios internos y es la persona bloqueada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron en los hechos, invirtiendo la lógica del proceso penal.
5️⃣ Defensa adecuada (art. 20, B, VIII) Si te congelan todo, te dejan sin recursos para pagar defensa técnica de tu confianza, peritos, traslados y litigio estratégico. La defensa “en el papel” existe, pero la defensa real se vacía de contenido porque el propio Estado te impide financiarla.
6️⃣ Ruptura con la propia jurisprudencia de la SCJN. El Pleno abandona el criterio que había declarado inconstitucional el esquema de Lista de Personas Bloqueadas del art. 115 LIC por violar legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa y presunción de inocencia, y por ser inconvencional frente al art. 8.1 CADH (v. gr. amparo en revisión 1214/2016, tesis sobre inconstitucionalidad del art. 115 LIC y de las DCG 71ª–73ª).
7️⃣ Modelo de poder sin contrapesos. La UIF queda facultada para bloquear cuentas por “indicios suficientes”, sin orden judicial previa, sin Ministerio Público y sin solicitud internacional, y el control judicial se desplaza a un momento posterior, cuando el daño económico, personal y reputacional ya está consumado.
8️⃣ Efecto práctico: castigo anticipado sin sentencia. Aunque la Corte diga que no es “sanción penal”, en la práctica el bloqueo total funciona como un castigo anticipado: te paraliza, te empobrece, te impide litigar y te obliga a probar tu inocencia con tus propios recursos… que el Estado ya congeló.
Según el principialismo de autores como Alexy, los autodenominados postpositivistas y los neoconstitucionalistas en general, todas las normas jurídicas son derrotables. El que dude por ejemplo de lo de Alexy, que busque y descargue en la web su artículo titulado "La dignidad humana y el juicio de proporcionalidad".
Esa derrota ocurrirá siempre vía ponderación, pues, como explica a fondo Alexy en su libro "Teoría de los derechos fundamentales", tanto se ponderan principios contra otros principios, como principios contra reglas. Y como todas las normas son, según él, o reglas o principios, todas son potencialmente derrotables.
Bien, si todas las normas son derrotables (facilitado porque, según Alexy, las normas de derechos fundamentales no son reglas, sino principios, ponderables en todo caso y por definición), también son por definición derrotables todas las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a no ser condenado con base en pruebas ilegalmente obtenidas, etc., etc. Es más, fíjense, también será derrotable (porque todas lo son) la norma constitucional que declare abolida la pena de muerte o la que prohíba los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
¿No va siendo hora de que alguien se tome en serio este desastre teórico y diagnostique las catástrofes que está causando en tantos países? ¿No será que por eso tantos tiranos hacen lo que quieren y violan todos los derechos de los ciudadanos sin molestarse en cambiar la respectiva constitución, porque les basta tener un tribunal que en los casos que les importan diga que apareció un principio constitucional expreso o implícito, se ponderó contra la norma constitucional que consagra un derecho y lo derrotó en ese caso?
Si es que queda historia y hay futuro, los historiadores del futuro serán inclementes con lo que la doctrina jurídica ha hecho el último cuarto del siglo XX y el primero del XXI. Mejor sería haber cerrado a tiempo las facultades de derecho, o al menos las que apoyaron este desastre capital.
Un juez federal en EE.UU. abre su computadora, consulta una IA para investigar precedentes, y redacta su resolución. Lo que no sabe, o prefiere no saber, es que la herramienta que acaba de usar tiene historial documentado de inventar casos que nunca existieron. Citar sentencias que jamás se dictaron. Atribuir argumentos a cortes que nunca los emitieron. Y él nunca recibió una sola hora de capacitación sobre eso. Eso no es ciencia ficción. Es el hallazgo central del primer estudio serio sobre IA en el Poder Judicial federal de EE.UU., publicado por Northwestern hace unas semanas.
El 60% de los jueces federales ya usa inteligencia artificial. Casi la mitad jamás fue entrenado en sus riesgos. Un cuarto de los tribunales no tiene ninguna política sobre su uso. Ninguna. Y mientras tanto, ya cayeron abogados sancionados por presentar ante un juez expedientes con casos inventados por ChatGPT, citas perfectamente redactadas, números de expediente, nombres de partes, razonamientos impecables , todo falso. Y algunos de esos jueces, del otro lado del escritorio, estaban usando exactamente la misma tecnología para revisar esos escritos.
México debería temblar leyendo esto. Tenemos una reforma judicial en marcha, elección popular de jueces en puerta, y no existe un solo lineamiento público sobre cómo puede o no puede usarse la IA en la función jurisdiccional. Si el sistema federal más sofisticado del planeta está navegando a ciegas, sin capacitación, sin reglas, sin nadie que responda cuando el algoritmo se equivoca ¿qué va a pasar aquí, donde la transición apenas empieza?
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El hombre que administra más de 11 billones de dólares acaba de pronunciar dos palabras que marcan los ciclos económicos.
"Recesión global."
Larry Fink, director ejecutivo de BlackRock, se sentó con la BBC y expuso los escenarios.
Fink declaró que, en este momento, solo existen dos posibles caminos para el petróleo y la economía global.
Sus palabras exactas fueron: “No va a haber un resultado intermedio”.
El primer resultado posible es que los conflictos internacionales se calmen, Irán se reintegre y el petróleo iraní y venezolano vuelva a los mercados.
Cuando el petróleo cae por debajo de los 40 dólares el barril, el mundo siente alivio.
El segundo escenario es que el standoff continúe y el enfrentamiento se prolongue.
El petróleo se mantiene por encima de los 100 dólares y se acerca a los 150 dólares.
¿El resultado? Una “recesión global severa y pronunciada”.
El petróleo está presente en todo: producción de alimentos, transporte, fabricación, fertilizantes y plásticos.
Cuando su precio se dispara, suben los costos en todos los ámbitos de la vida.
Fink también señaló que los altos precios del petróleo son un “impuesto muy regresivo”, que afecta más a los que menos tienen.El mercado aún refleja esperanza de un alto al fuego.
Pero como vengo diciendo, pienso que es probable que el precio del petróleo baje una vez que los conflictos se calmen.
Los ciclos siempre regresan.
Interesante criterio sobre el uso de la inteligencia artificial en criterio jurisdiccionales: Registro digital: 2031640
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C. J/2 K (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 599
Tipo: Jurisprudencia
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
Hechos: En diversos recursos de queja y de revisión en incidentes de suspensión interpuestos contra decisiones de Juzgados de Distrito en amparo indirecto, este Tribunal Colegiado de Circuito empleó herramientas de inteligencia artificial para calcular el monto de una garantía. Al tratarse de una práctica innovadora en procesos jurisdiccionales resultó necesario, bajo un ejercicio de autocontención, definir los parámetros para la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial.
Criterio jurídico: La utilización de herramientas de inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales con una perspectiva de derechos humanos, ética y responsable, exige que las personas juzgadoras observen como elementos mínimos los principios de: a) proporcionalidad e inocuidad; b) protección de datos personales; c) transparencia y explicabilidad; y d) supervisión y decisión humanas.
Justificación: Ante la ausencia de regulación específica para el uso de herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben hacer un ejercicio de autocontención adoptando lineamientos para su aplicación responsable con perspectiva de derechos humanos.
Para ello pueden tomar como referencia los esfuerzos de regulación a nivel internacional, como las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos.
Dichas referencias permiten adoptar mejores prácticas para la administración de justicia al introducir innovación tecnológica para una gobernanza administrativa judicial, preservando el núcleo de la función jurisdiccional sin afectar los derechos procesales de las partes.
Para ello, cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben cumplir con los siguientes elementos mínimos: a) la proporcionalidad e inocuidad exige que las herramientas de inteligencia artificial se utilicen únicamente en la medida necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo, como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas; b) deben emplearlas de manera que no se comprometa la protección de datos del expediente judicial; c) la transparencia y explicabilidad imponen que la persona juzgadora no sólo informe que utiliza herramientas de inteligencia artificial, sino que exponga la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores; y d) la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto, manteniendo la deliberación y decisión en el ámbito estrictamente jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 212/2025. 29 de julio de 2025.
Las desapariciones forzadas en México podrían equivaler a crímenes de lesa humanidad, señala un Comité de la ONU, que pide a la Asamblea General que tome medidas para prevenir, investigar, castigar y erradicar estos crímenes.
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Los derechos no son gratuitos: su garantía depende de la capacidad fiscal del Estado. En El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos, Stephen Holmes y Cass R. Sunstein desarrollan una tesis clave: la libertad requiere instituciones financiadas públicamente, cuestionando la dicotomía entre Estado y derechos. #TeoríaPolítica #Derechos #Estado #Impuestos #FilosofíaPolítica
La portada del @TheEconomist de esta semana lo dice todo: Trump borroso en primer plano, Xi Jinping nítido al fondo, sonriendo. El título: “Nunca interrumpas a tu enemigo cuando está cometiendo un error.” China no disparó un solo misil. No necesitó hacerlo. Mientras Trump quema 850 Tomahawks, destroza su credibilidad con la OTAN y manda marines a una isla que no sabe cómo sostener, Beijing toma notas, firma contratos y espera la cumbre de mayo para negociar con un Trump debilitado.
Lo que nadie está diciendo en voz alta es que esta guerra no la ganó ni EUA ni Irán, la está ganando Xi Jinping sin moverse de su silla. China controla el 70% de los paneles solares, baterías y vehículos eléctricos del mundo. Con el petróleo a 119 dólares el barril, todo ese inventario se vuelve oro. Los países del Golfo van a reconstruir con contratos chinos. Los europeos que querían frenar la avalancha de importaciones de Beijing ahora tienen otras prioridades. Y Trump, desesperado por cerrar un trato que no puede cerrar, va a llegar a esa cumbre con Xi en una posición que él mismo describió en su propio libro como la peor posible: oliendo a necesidad.
El Economist lo plantea con una brutalidad elegante: el Trump de 2026 está ignorando los consejos del Trump de 1987. Su libro decía que lo peor en una negociación es parecer desesperado. Pues bien, Irán ya olió la sangre. La aprobación de Trump está en -20%. El 62% de los americanos rechaza una guerra terrestre. Y mientras Washington se enreda solo, China observa, planea y avanza. No es que China esté ganando la guerra. Es que está ganando el siglo — y lo está haciendo mientras su rival se destruye solo.
¿Es inconstitucional que la ley señale que una prueba tiene valor probatorio pleno? ¿Cuáles son los distintos sistemas de valoración probatoria? La Suprema Corte abordó este tema del razonamiento probatorio en la sentencia del ADR 945/2018, cuya lectura sugiero.
El “Plan B” contiene otro descuido grave, en contra comunidades y pueblos indígenas. Trastocar la estructura municipal, afectando el número de regidurias, puede afectar la representación indígena. Existe la obligación de la consulta previa e informada. https://t.co/J6BfSO2Mol
El indicador de democracia de The Economist comenzó a publicarse en 2006; mide 167 países. Ese año México ocupó el lugar 53, en 2012 subimos al 51, en 2018 bajamos al 71 y en 2024 al 84. En doce años descendimos 33 lugares. La caída democrática se está acelerando.