Disciplinario: ¿Puede un funcionario que no es abogado librarse de una sanción si firma un contrato estatal confiando únicamente en el visto bueno de sus asesores?
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Construyendo el proyecto de ley (liderado por @CaroGiraBo) con la academia y autoridades indígenas concluimos que es FALSO sea práctica ancestral.
Fue atroz imposición importada en tiempos de la conquista.
Hoy se fortalece la protección de los derechos de las niñas y adolescentes en Colombia.
La aprobación del proyecto que prohíbe la ablación femenina representa un paso trascendental en la defensa de la dignidad humana, la integridad personal y el interés superior de la niñez 💜💚
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¡Aprobado nuestro proyecto que prohíbe la ablación femenina en Colombia! Este Congreso hace historia a favor de las niñas y adolescentes. Les cumplimos 💚💜💪🏼
🚨 FALLO DISCIPLINARIO | Rad. 976-01 | M.P. Acosta
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción de suspensión por 3 meses contra un abogado que, en medio de un conflicto de propiedad horizontal, terminó cruzando la línea entre la defensa jurídica y la descalificación personal.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE ABOGADOS EN REDES SOCIALES
El proceso disciplinario contra un abogado se origina en las expresiones desobligantes emitidas contra el administrador de un conjunto residencial, a quien calificó en redes sociales de ejecutar "prácticas oscuras, desleales y arteras" y de haberse "embolsillado la plata" de una póliza. El problema jurídico central consiste en determinar si un profesional del derecho, bajo el amparo de la libertad de expresión y el deber de información a sus mandantes, incurre en la falta de injuriar o acusar temerariamente a las personas que intervienen en sus asuntos profesionales. La corporación debe resolver si el uso de canales digitales (Facebook y WhatsApp) para realizar imputaciones de delitos sin sustento probatorio constituye un exceso del ius postulandi que vulnera el deber de mesura, seriedad, ponderación y respeto consagrado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En el plano de la tipicidad, la providencia analiza la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, precisando que esta se configura cuando el agente profiere expresiones con capacidad de agraviar a los intervinientes en el ejercicio profesional. La sentencia aclara que, si bien el abogado tiene el derecho de reprochar conductas, debe hacerlo por los "medios pertinentes", tales como denuncias ante el ente acusador o el juez natural, y no mediante escenarios de difusión pública. El fallo enfatiza que imputar que alguien se "embolsilló la plata" trasciende el deber de información y se traduce en una acusación temeraria de hurto, carente de respaldo en los informes contables o procesos judiciales que el propio investigado promovió, los cuales se limitaban a controvertir la legalidad de una asamblea y no la malversación de fondos.
Respecto a la antijuridicidad material, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial establece un criterio jurídico fundamental al señalar que, en materia disciplinaria, la falta se materializa con la vulneración injustificada del deber profesional, sin que sea indispensable demostrar un daño o perjuicio material a un tercero, como la pérdida de oportunidades laborales. Citando la sentencia SU-396 de 2017, la corporación explica que el animus injuriandi se acredita cuando existen expresiones desobligantes y la conciencia de que el hecho atribuido tiene la capacidad de menoscabar la honra. En este sentido, el Estado busca garantizar el cumplimiento de un "deber superior de honra y rectitud" en los profesionales del derecho, por lo que la transgresión de la norma ética es suficiente para configurar la antijuridicidad sin requerir una lesión a un derecho particular del quejoso.
Finalmente, la decisión confirma la responsabilidad disciplinaria y la sanción de tres (3) meses de suspensión, fundamentada en los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado. La providencia destaca que la conducta fue dolosa, pues el investigado decidió deliberadamente dirigir su comportamiento hacia la consumación de la falta, conociendo su deber de observar mesura frente a los intervinientes en sus asuntos. No obstante, por garantía al debido proceso, la Comisión resolvió absolver al jurista por las publicaciones de abril de 2021, debido a una incongruencia entre la imputación fáctica de cargos y el fallo de primera instancia, el cual omitió pronunciarse sobre dicho fáctico, limitando así el ejercicio del ius puniendi del Estado a los hechos debidamente analizados y probados.
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➡️ ¿Sabías que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, analizó el caso de dos magistrados del Caquetá investigados por presuntamente incumplir el deber de residir en la ciudad donde ejercían el cargo, al despachar virtualmente desde Bucaramanga y Cúcuta durante la emergencia por COVID-19?
➡️El Consejo Superior de la Judicatura autorizó trabajo en casa y restringió la presencialidad por razones sanitarias. Existían limitaciones de aforo en los despachos judiciales y uso obligatorio de herramientas digitales.
Los magistrados continuaron realizando audiencias, salas de decisión y cumpliendo metas de productividad durante la virtualidad.
➡️ La discusión jurídica giró alrededor del numeral 19 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, relativo al deber de residencia de los funcionarios judiciales, frente a la transformación excepcional del servicio de justicia durante la pandemia.
Finalmente, la Comisión resolvió terminar el proceso por cuanto la sola permanencia física fuera de la sede judicial no configura automáticamente responsabilidad disciplinaria si existían medidas que autorizaban el trabajo remoto y que además, no se afectó la administración de justicia.
Justicia con enfoque humano y social
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ reconoció la situación de marginalidad a una mujer sorprendida en una calle del centro de Bogotá con 225 gramos de cocaína. La mujer se prostituía y mendigaba para poder comprar la droga para su consumo, el cual inició a los 12 años.
De oficio, la Sala casó la sentencia y le redujo la condena. Ordenó a la Alcaldía de Bogotá que la vincule a un programa de rehabilitación y al Ministerio de Salud que acompañe el proceso con atención mínima de medicina general, familiar y tratamiento sicológico.
Ver la sentencia SP412-2026: https://t.co/2iYTqP5A9Z
Gran auto del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz. M.P. Carlos Andrés Pérez Alarcón. Posición de garante en el conflicto y responsabilidad por violencia basada en género.
Uno de los problemas de la formación jurídica en Colombia es que los abogados terminan creyendo que el derecho es una ciencia ajena a lo social y a lo ético. Son incapaces de ver las conexiones entre el derecho, la sociedad, la ética, la filosofía y la economía.
Una decisión impecable “reconoce la
prostitución y, en general, todas las formas de explotación sexual
como manifestaciones de violencia estructural, especialmente
cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes”
Agradezco a la Gobernación del Huila @HuilaGob por otorgarme la condecoración “Rodrigo Lara Bonilla”. Es para mi un honor recibir este reconocimiento que motiva mi compromiso y dedicación con la justicia. ⚖️
#Huila#Compromiso#Reconocimiento
Hoy participamos en una valiosa mesa de trabajo con las representantes de los poderes judiciales de Iberoamérica en donde se busca garantizar que no exista retroceso en el reconocimiento de los derechos y así como consolidar las políticas que han sido debidamente posicionadas.
Hoy abrazamos la memoria de quienes han sufrido el conflicto armado. Sus historias nos duelen, pero también nos comprometen a construir una Colombia más justa.
#norepetición#colombia🇨🇴 @minjusticiaco @cng_rj @sdmujerbogota