@FIFAWorldCup The celebration of the first goal of the World Cup in 2026 by Julian Quiñones is exact the same way back in 2010 when South Africa's Siphiwe Tshabalala scored the first goal of against Mexico #FIFAWorldCup
Imagina que la persona que te crió, te sostuvo y dependía económicamente de ti no es, en términos jurídicos, ni tu madre ni tu padre. Cuando falleces, esa persona queda fuera de la pensión por ascendencia no porque no exista un vínculo familiar real, sino porque no encaja en la categoría formal de “ascendiente en línea recta”.
El Reglamento de Pensiones del IMSS establece que la pensión por ascendencia corresponde a los padres o madres del trabajador fallecido. Bajo esa lógica, una mujer que crió a su sobrino como hijo durante más de cuarenta años (y que además dependía económicamente de él) quedó excluida del beneficio.
Este problema se acaba de resolver en el Pleno, creando jurisprudencia.
Aquí el análisis no gira exclusivamente sobre la existencia de un vínculo jurídico, sino sobre la finalidad de la pensión por muerte... garantizar la subsistencia digna de quienes formaban parte del entorno familiar del trabajador. Desde ahí, la categoría de “ascendiente” no puede interpretarse de forma cerrada si con ello se excluye a personas que, en los hechos, desempeñaron esa función.
La pensión por ascendencia puede otorgarse a un familiar distinto de los ascendientes en línea recta cuando haya asumido, de manera sostenida, el rol de madre o padre a través de actividades de crianza, cuidado, convivencia y apoyo, generando una relación de dependencia equivalente.
No se trata de abrir indiscriminadamente el acceso ni de desdibujar las reglas del sistema. Debe acreditarse que la persona fue incorporada al hogar desde etapas tempranas, que existió una relación continua de cuidado y que esa dinámica produjo una dependencia material real. Lo que se corrige es el efecto excluyente de una interpretación rígida.
Limitar la pensión únicamente a quienes encajan en la línea recta resulta desproporcionado cuando deja fuera a quienes, en términos sustantivos, integraban la familia y cumplían la función que la norma busca proteger. Este ajuste no elimina la categoría de ascendencia, pero sí redefine cómo debe entenderse cuando entra en tensión con la realidad familiar.
Les dejo la tesis completa aquí:
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