Conferencia internacional “El proceso penal adversarial, el tribunal de jurados y su impacto en la docencia universitaria actual”
👤A cargo de Guillermo Nicora (Profesor - Junta Directiva INECIP)
📅viernes 5 de junio a las 18.30
📍Aula I, Posgrado, Sede central (Trinidad)
Fuerte denuncia sobre disfunción de juzgados de garantías. Cuándo cumplirán su rol. Por otra, las audiencias preliminares no son tales ya que en buena parte de los casos los jueces ni siquiera aparecen: no hay audiencia real. La cultura inquisitiva goza de buena salud.
Es momento en que la Corte reduzca todos los juzgados penales de garantías del país a dos nomás. En uno ponen el cartel "personas acusadas pero que llegaron a un acuerdo con el MP p/ una salida alternativa" y en el otro, "personas acusadas sin acuerdo para mero trámite a JOP".⬇️
Comparto. Lamentablemente rol fiscal y judicial en una cuestión tan perjudicial y tan sensible socialmente. Espero que los tribunales reivindiquen a la justicia.
Objetivo cumplido: 2 años d "condena", q se suspende, dos soldados de la mafia q despojó a miles d víctimas x años, ni pisarán la cárcel. Otros, beneficiados con salidas procesales. Trabajo d orfebrería del sistema para la impunidad mafiosa. Genios.
https://t.co/iLTaGxvAyr
En tiempos obscuros la justicia de nuestras repúblicas vuelven a ser amenazadas por prácticas que buscan suprimir o al menos perturbar la publicidad de los actos judiciales. Entorpecer el acceso a audiencias, promover la virtualidad, amenazar a periodistas son algunos ejemplos.
El amor a las tinieblas
Por Alberto Binder, Presidente del INECIP, para “El periodismo en riesgo de silencio. Monitoreo de libertad de expresión. Informe 2025” del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)”
🔗 https://t.co/6Z3bTJP8dy
IMPACTANTE
Un estudio reciente tomó mujeres sanas con 0 historial de cánc€r de mama.
Luego, eliminaron UNA sola cosa de su rutina.
¿Después de solo 28 días?
Un gen relacionado con el cánc€r en su tejido mamario normal DESAPARECIÓ.
Aquí está lo que eliminaron de la rutina: 🧵
@PauliRZverev@mysoilan@Hugobie El problema no está en la docencia que creo es una profesión digna y decente. El problema está en el manejo administrativo de estas instituciones que tampoco fueron debidamente controladas.
Mi sentido pésame para los apreciados Carlos Arregui y Ma. Victoria Shaerer, por la irreparable pérdida de Pablito, hijo amado. Que el Señor les brinde consuelo en su vida y continúa sonrisa. Brille para Pablito la LUZ perpetua. 🙏🏼
Mi solidaridad con el agente fiscal Denis Yoon Pak. El momento que le tocó vivir en el CM no se corresponde con un sistema judicial republicano y democrático. Mis felicitaciones al Dr. Benítez Riera. Urgen cambios reales en esa institución.
Hoy me comunica la Escribana a cargo de una operación de transferencia que el informe solicitado al registro unificado, Nacional salió negativo cómo puede observarse en el informe que se adjunta.
Analicemos la legalidad, y congruencia administrativa del informe emitido por el denominado Registro Unificado Nacional (RUN), en el cual se concluye:
“NO SE DA CURSO”, argumentando que el inmueble “no se encuentra incorporado en la base cartográfica de la Dirección de Catastro”, exigiendo como condición previa el “cotejo y registro de plano”, con fundamento en el art. 5°, inc. g) de la Ley N.° 7424/2025.
Corresponde determinar si dicha conclusión negativa resulta jurídicamente válida, compatible con las funciones históricas y técnicas del catastro nacional y respetuosa de los principios de legalidad, razonabilidad, servicio público y seguridad jurídica.
II. ANÁLISIS DEL INFORME
El informe administrativo contiene tres afirmaciones centrales:
Que el lote “no se encuentra incorporado en la base cartográfica”.
Que por ello “no se da curso” al trámite.
Que previamente debe realizarse “cotejo y registro de plano”.
A primera vista, la resolución presenta serias inconsistencias técnicas y jurídicas.
III. NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL CATASTRO EN EL SISTEMA JURÍDICO PARAGUAYO
Antes de la creación del RUN, la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro tenía funciones eminentemente:
técnicas,
registrales,
cartográficas,
descriptivas,
valuatorias y
de apoyo a la seguridad jurídica inmobiliaria.
Entre sus funciones esenciales se encontraban:
inventariar inmuebles;
registrar y actualizar información física y jurídica;
administrar la cartografía catastral;
ubicar terrenos y evitar superposiciones;
coordinar con Registros Públicos;
permitir regularizaciones e incorporaciones técnicas.
Incongruencia técnica y jurídica del informe negativo emitido por el RUN frente a la preexistencia de cuenta catastral y antecedentes cartográficos consolidados
La nueva información aportada reviste enorme relevancia jurídica y técnica, pues modifica sustancialmente el análisis de razonabilidad del informe emitido por el Registro Unificado Nacional (RUN).
En efecto, el hecho de que el inmueble posea ya una cuenta catastral asignada, implica necesariamente la existencia previa de:
un relevamiento técnico;
una individualización territorial;
una determinación geométrica;
una ubicación cartográfica;
una vinculación con una manzana específica;
una valuación fiscal;
y una incorporación administrativa mínima al sistema catastral
I. LA EXISTENCIA DE CUENTA CATASTRAL DESTRUYE EL FUNDAMENTO CENTRAL DEL INFORME NEGATIVO
El RUN sostiene:
“el lote no se encuentra incorporado en la base cartográfica de la Dirección de Catastro”.
Sin embargo, dicha afirmación aparece contradicha por la propia existencia del número de cuenta catastral y nomenclatura individualizada.
Desde una perspectiva técnica y jurídica, una cuenta catastral no surge espontáneamente ni puede existir en abstracto.
La asignación de cuenta catastral presupone necesariamente:
1. Existencia física identificada del inmueble
El Estado ya reconoció administrativamente la existencia territorial del lote.
2. Incorporación mínima al sistema cartográfico
Aunque pueda existir alguna deficiencia técnica o actualización pendiente, la individualización previa demuestra que el inmueble ya fue objeto de incorporación al sistema territorial.
3. Existencia de antecedentes topográficos y planimétricos
La cuenta catastral exige previamente:
plano;
mensura;
delimitación;
superficie;
ubicación;
relación con manzana y distrito.
4. Determinación de valor fiscal
El inmueble ya fue valuado fiscalmente por el Estado.
Y ello solo puede realizarse sobre la base de:
ubicación geográfica;
zonificación;
dimensión territorial;
y parámetros cartográficos previamente definidos.
Un gusto visitar a una persona como el doctor Paublino Escobar, claro y coherente con sus principios como servidor público. Agradezco su gentil atención! 🙌🏻
También rindo un sentido homenaje a Nenena Kanonnikoff, un ejemplo de dignidad y valentía. Fue detenida y torturada estando embarazada, a su marido lo asesinaron, dio a luz en un calabozo y mucho tiempo después recién tuvo noticias de su hijo. Pero, aun así, nunca abandonó su militancia por la democracia y la memoria histórica.
Gracias a ella y a su lucha muchos torturadores y jerarcas stronistas fueron juzgados y condenados por la justicia.
Tres clases interesantísimas de Manuel Atienza sobre el rol de jueces y juezas en las democracias contemporáneas, argumentación, ética y activismo judicial. Un ciclo organizado por la Suprema Corte bonaerense. La primera acá, https://t.co/BU1oQpSG9U
La muerte de Jürgen Habermas no es sólo la despedida de un filósofo: es el recordatorio de una pregunta incómoda que atraviesa todo el derecho moderno. ¿Por qué obedecemos la ley? Durante siglos bastó decir: porque lo manda el poder. Habermas rompió con esa idea. Nos recordó algo mucho más exigente: la ley sólo es legítima cuando puede defenderse con razones frente a ciudadanos libres e iguales.
Su gran intuición cambió la forma de pensar el derecho constitucional: los ciudadanos no deben ser simples destinatarios de la ley, sino también sus autores. Derechos fundamentales y democracia no compiten; se necesitan mutuamente. Sin derechos, la participación es una ilusión. Sin participación real, los derechos se vuelven promesas vacías escritas en papel.
Por eso Habermas sigue siendo tan incómodo para el poder. Porque nos dejó una advertencia que hoy resuena con fuerza: cuando el derecho deja de justificarse públicamente y se reduce a fuerza, propaganda o mayoría momentánea, la democracia empieza a vaciarse por dentro.
Hace siglos, los jueces decidían con una pluma, un expediente y su conciencia. Hoy una máquina puede leer miles de páginas en segundos, resumir precedentes y hasta redactar un borrador de sentencia. La tecnología avanza a una velocidad brutal. Pero hay una pregunta que no es técnica, es civilizatoria: ¿quién está pensando realmente cuando se dicta una sentencia? Porque juzgar no es procesar datos. Juzgar es asumir la responsabilidad moral de decidir sobre la vida de otra persona.
El peligro no está en que la inteligencia artificial se equivoque. Eso siempre podrá corregirse. El peligro verdadero es más sutil: que empecemos a confiar demasiado en su aparente inteligencia. Que el razonamiento humano se vaya acomodando, casi sin darse cuenta, a lo que sugiere una máquina. Ese es el momento crítico: cuando la decisión sigue llevando firma humana, pero el pensamiento ya no es completamente libre.
https://t.co/wrXYt3YWDi
Desde el primer día he sostenido que es Inconstitucional! El sistema legal de querella adhesiva viola gravemente el inc. 1) del artículo 47 de la CN. Deja a los ciudadanos sin derecho al acceso judicial como ella lo estable y garantiza! Espero que la CSJ ponga en vigencia la CN
⚖️El querellante no debe ser adhesivo, para evitar connivencia entre jueces y fiscales, sostuvo el ministro de Corte @Victor_Rios_O
👉Comentó que, en una causa, plantearon la inconstitucionalidad del querellante adhesivo y próximamente la Sala Constitucional tendrá que resolver.
#LatribuAM #650AM
Este caso representa un hito, ya que se trata de una niña secuestrada, torturada y exiliada por agentes públicos de la dictadura stronista. Celebro la reafirmación de una justicia republicana, protectora de los DDHH.
🟩El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, integrado por los camaristas Esteban Kriskovich, Hugo Garcete y Carlos Escobar, confirmó íntegramente la SD N° 245 del 31/05/2021 y su aclaratoria, ratificando la condena al Estado paraguayo al pago de G 350 millones más intereses en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a favor de una mujer, que con tan solo dos años de vida, fue privada de su libertad durante la dictadura de Alfredo Stroessner.
🟩NOTA: https://t.co/gtmLzphqxg