El caso Google vs. SAT no trata de si las plataformas digitales deben pagar impuestos. Claro que deben hacerlo. El verdadero debate es otro: si el Estado puede exigir una puerta abierta, permanente y en tiempo real, dentro de sistemas privados, para observar la vida económica que ocurre en ellos.
Fiscalizar no es vigilar. Una cosa es requerir información, auditar, cruzar datos y perseguir evasión. Otra muy distinta es normalizar que la autoridad tenga una silla permanente dentro de las plataformas, con acceso continuo a operaciones, usuarios, patrones de consumo y transacciones. Ahí la línea constitucional se vuelve delicadísima.
México necesita un fisco moderno, no un Big Brother fiscal. La economía digital debe ser fiscalizada con inteligencia, sí; pero también con límites, proporcionalidad, trazabilidad, protección de datos y controles reales. La recaudación no puede convertirse en pretexto para abrir mirillas permanentes sobre millones de personas.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA ENVIÓ EL AVISO ELECTRÓNICO RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
PAGO DEL SALARIO “FUERA DE NÓMINA” o “EN DOBLE NÓMINA”
Tesis publicada el viernes 12 de junio de 2026
🚨 Resolución clave en materia laboral 🚨
Un tribunal federal, bajo la ponencia del Magistrado Arturo González Ferreiro, concedió amparo a una trabajadora que alegaba que su empresa le pagaba parte del salario "fuera de nómina".
El criterio principal: el patrón siempre debe probar el salario real pagado, y los pagos ocultos nunca pueden considerarse aceptados por el trabajador.
Tampoco puede pedirse a la trabajadora una prueba irrefutable de que una parte de su salario le era pagada “fuera de nómina”.
Se trata de pagos ocultos que se hacen sin testigos, “sin dejar rastros”.
Bastará que la trabajadora acredite, de forma indiciaria, que la empresa tiene esa práctica.
No puede exigirse, por ejemplo, el testimonio de otro trabajador que hubiera presenciado que una parte del salario del actor le entregada 'en sobre', ya que esto sería prácticamente imposible.
Así, cuando la trabajadora señala en su demanda que la empresa le paga “fuera de nómina” a todos sus empleados (práctica generalizada) bastará que existan “indicios” de esa práctica.
Esos indicios deberán ser valorados conforme al principio de “primacía de la realidad”.
En el caso concreto, la responsable desechó, entre otros, correos electrónicos relacionados con la forma en que la empresa cubría el salario a sus trabajadores.
Este precedente parte de la doctrina jurisprudencial desarrollada en España y Argentina.
Recomiendo ampliamente la lectura de la sentencia.
Un niño con autismo tenía una pensión alimenticia ordenada por un juez. Su padre simplemente dejó de pagar. Ante el incumplimiento, su madre acudió a los tribunales para pedir que los abuelos paternos respondieran de manera subsidiaria, como permite la ley cuando los padres no pueden garantizar los alimentos. Sin embargo, los jueces le cerraron la puerta: dijeron que los abuelos no tenían obligación porque el padre no estaba “absolutamente imposibilitado” para trabajar.
El caso llegó a un Tribunal Colegiado, que hizo una pregunta mucho más importante: mientras los adultos discuten quién debe pagar, ¿qué pasa con el niño? La respuesta fue contundente. Tratándose de una persona menor de edad con discapacidad, la obligación de los abuelos no puede depender de demostrar que los padres están física o mentalmente incapacitados de manera absoluta. Lo relevante es saber si el niño está recibiendo realmente lo necesario para vivir con dignidad. Y esos alimentos no son sólo comida: incluyen terapias, rehabilitación, educación, cuidados especializados y todo aquello que le permita desarrollar sus capacidades y participar plenamente en la sociedad.
Esta tesis cambia la conversación. Le recuerda a los jueces que el centro del juicio no es la comodidad de los adultos, sino las necesidades del niño. Porque cuando un padre incumple y esa omisión pone en riesgo el desarrollo de una persona menor de edad con discapacidad, el Derecho no puede quedarse observando desde la barrera. La justicia existe precisamente para impedir que un niño pague las consecuencias del abandono de los mayores.
Aquí puedes consultar las tesis que generó este caso: https://t.co/tVrOEly6q9
Responsabilidad penal de las empresas, delitos de servidores públicos y potestad tributaria municipal: el Pleno fijó criterios que todo abogado debe conocer. Les invito a leer #QuéDicenLosTribunales, donde encontrarán el resumen de ese y otros criterios publicados en el Semanario Judicial.
Histórico momento para España y para el resto del mundo.
El papa León XIV inauguró la torre de Jesucristo de la Basílica de la Sagrada Familia de Barcelona.
Hoy se publicó la Reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El objetivo principal es hacer los procedimientos más ágiles, fortalecer la justicia digital, dar mayor certeza jurídica a las personas y establecer plazos más claros para la actuación del Tribunal.
¿Qué cambia para las personas?
1. Se establecen plazos máximos para que el Tribunal actúe
Los acuerdos y resoluciones sobre promociones deberán emitirse, en general, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
La admisión o desechamiento de demandas también deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días.
2. Se fortalece la justicia en línea
Las personas podrán elegir entre tramitar su juicio de manera tradicional o mediante el Sistema de Justicia en Línea.
Las autoridades deberán presentar sus demandas y promociones por medios electrónicos.
Se facilita el uso de documentos digitales y firmas electrónicas.
3. Más protección frente a actos de autoridad
El Tribunal podrá ordenar medidas cautelares y suspensiones para evitar daños irreparables mientras se resuelve el juicio.
Incluso durante periodos vacacionales habrá magistradas y magistrados de guardia para atender asuntos urgentes relacionados con suspensiones y medidas cautelares.
4. Reglas más claras para las notificaciones
Si una notificación se realiza incorrectamente, podrá declararse nula y reponerse el procedimiento.
Se establecen sanciones para quienes incumplan las reglas de notificación.
¿Qué cambia para las autoridades?
1. Mayor responsabilidad por actuaciones ilegales
Cuando una autoridad cometa faltas graves al emitir una resolución y ésta sea impugnada, podrá ser condenada a indemnizar los daños y perjuicios causados a la persona afectada.
2. Más obligaciones de respuesta
Las autoridades deberán contestar puntualmente los hechos señalados por la persona demandante.
Si no responden oportunamente, ciertos hechos podrán tenerse por reconocidos.
Medidas contra abusos procesales
La reforma busca evitar que los juicios se utilicen únicamente para retrasar pagos o el cumplimiento de obligaciones.
Por ello:
Se podrán imponer multas a quienes presenten demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas o improcedentes.
También se sancionarán conductas irrespetuosas hacia las partes o hacia el personal del Tribunal.
Cambios en las sentencias
Se fijan plazos más estrictos para elaborar proyectos y emitir sentencias.
Las Salas Regionales deberán resolver, en términos generales, dentro de los 45 días posteriores al cierre de la instrucción.
Se establecen mecanismos para corregir irregularidades procesales antes de emitir una resolución definitiva.
En pocas palabras
Esta reforma busca que los juicios ante el TFJA sean más rápidos, más digitales, más transparentes y con reglas más claras para autoridades y ciudadanos. También fortalece las medidas cautelares para proteger derechos, establece plazos obligatorios para el Tribunal y crea sanciones para evitar abusos o litigios meramente dilatorios
🚨 ¡YA ES OFICIAL! REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 🚨
El día de ayer 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), marcando un antes y un después en la justicia administrativa de nuestro país.
No se trata de simples ajustes normativos. Estamos ante una reforma de gran alcance que modifica aspectos fundamentales del procedimiento contencioso administrativo y tendrá un impacto directo en la actuación de litigantes, autoridades y justiciables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
#LFPCA #TFJA #JusticiaAdministrativa #DOF #DerechoFiscal
#ComunicadoSAT
El SAT realizó la octava publicación de Tasas efectivas del ISR para Grandes Contribuyentes, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Esta emisión contempla 22 actividades económicas agrupadas en cinco sectores:
👩🏻🏭 Industrias manufactureras
👨🏻💼 Otros servicios excepto actividades del gobierno
🤝 Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación
💼 Servicios profesionales, científicos y técnicos
🚌 Transportes, correos y almacenamiento
El SAT reitera su compromiso de ofrecer información clara y oportuna, así como orientación y herramientas que faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las y los contribuyentes.
Consulta la publicación aquí: https://t.co/aXlJgWpVZo
Por el bien de todos que se investigue hasta las últimas consecuencias a los autores intelectuales y materiales del huachicol fiscal, por el bien de todos que la reforma judicial se revierta!! Por el bien de todos que a los ciudadanos mexicanos nos regresen nuestros derechos en la ley de amparo!! Por el bien de todos que se elimine el último párrafo del artículo 19 constitucional!! Por el bien de todos que se combata al narcotráfico!! Por el bien de todos que se proteja a las madres buscadoras!! Por el bien de todos que no haya mayoría calificada en el congreso de un solo partido!! Por el bien de todos hay que darles las herramientas a los mexicanos para salir adelante!! Por el bien de todos que a los corruptos y narcopolíticos se les extinga en dominio sus bienes y que todos, pero todos, los recluyan en prisiones de máxima seguridad!! Por el bien de todos se deben extraditar a los narcopolíticos solicitados por la justicia de USA!!!!
Cuando ministros de la @SCJN acuden a un acto político del poder que mañana deben controlar, no mandan una señal menor. Mandan una señal brutal: la frontera entre gobierno y justicia empieza a borrarse. Y cuando esa frontera se borra, el ciudadano queda más solo frente al poder.
La división de poderes no es una cortesía republicana ni una foto de manual. Es la garantía de que alguien pueda decirle “no” al Ejecutivo, al Legislativo, al partido dominante y a cualquier mayoría cuando atropellen la Constitución. Un juez constitucional puede tener ideas, pero no puede parecer militante del poder al que debe juzgar.
México no necesita una Corte que aplauda. Necesita una Corte que incomode, que limite, que resista, que proteja derechos aun cuando eso moleste al gobierno.
https://t.co/MoFZWLTnJk
🚨LO ÚLTIMO: Ya es irrelevante si es oficial este vídeo de mi Selección Mexicana o no. Lo relevante es que se te eriza la piel, se te pone chinita en extremo al oír de fondo Cielito Lindo
También resulta irrelevante SI TODES NOS VOLVEMOS A ILUSIONAR EN EL 5º PARTIDO
Aplausos👇
Ya no hay duda que la vía oral mercantil sigue siendo la idónea para impugnar ajustes de facturación de CFE y más.
Un TCC reiteró que actos derivados del contrato de adhesión se litigan en la vía mercantil:
• Aumento abusivo del recibo.
• Ajustes de facturación.
• Cortes de energía por “falta de pago”.
Conozco abogados brillantes que apenas llegan a fin de mes.
Y abogados mediocres que facturan auténticas fortunas.
Una realidad incómoda:
No factura más quien más sabe.
Factura más quien parece mejor.
Lo que se aprobó no es una simple reforma electoral. Es algo mucho más delicado: cambiar las reglas para anular elecciones justo antes de los procesos de 2027 y, al mismo tiempo, abrir la puerta para que magistrados electorales puedan permanecer hasta 2034. Dicho en claro: se está moviendo la regla del juego y también el tablero donde se va a decidir quién ganó, quién perdió y qué elección puede ser anulada.
La causal de “injerencia extranjera” puede sonar razonable en el discurso. Nadie quiere que gobiernos, agencias, dinero o propaganda del extranjero contaminen una elección mexicana. El problema es otro: la redacción es tan abierta que puede convertirse en una llave política. ¿Qué será injerencia? ¿Un reportaje internacional? ¿Una denuncia de una organización civil? ¿Una campaña digital? ¿Una declaración desde otro país? En materia electoral, las causales de nulidad deben ser precisas, objetivas y difíciles de manipular. Si no, dejan de proteger el voto y empiezan a amenazarlo.
Lo más grave es la combinación: una causal ambigua de nulidad, una elección judicial aplazada y magistrados electorales con posibilidad de prolongar su permanencia. Ahí está el verdadero foco rojo. Porque una democracia no sólo se debilita cuando alguien interviene desde fuera; también se debilita cuando desde dentro se construyen reglas flexibles para decidir, después de la votación, qué resultado se respeta y cuál se pone en duda. La pregunta de fondo es brutal: ¿estamos blindando la democracia o estamos fabricando una herramienta para controlar su desenlace?
La ministra Lenia Batres contra la carrera judicial.
“Mentira que las nuevas personas juzgadoras necesitáramos carrera judicial para ser personas juzgadoras”.
“No se necesitaba la carrera judicial “.
Esto lo dijo hoy 29 de mayo de 2026.
Esto es un escándalo.
La @SCJN acaba de firmar cuatro decisiones que mueven piezas de fondo. En responsabilidad patrimonial dice: si el Estado te daña, no eres tú quien tiene que descifrar sus normas técnicas ni sus expedientes; es el propio ente público el que debe probar que actuó bien. En materia agraria, obliga a tribunales a mirar de frente el artículo 27 y a revisar títulos porfiristas cuando hay indicios de acaparamiento inconstitucional, usando la suplencia de la queja para atravesar el formalismo y entrar al fondo de los despojos históricos.
En propiedad industrial, tumba una regla que volvía el derecho a la prueba una simulación: no tiene sentido reconocer en abstracto el derecho a defenderte si al mismo tiempo te cierran la puerta a testimonios vivos solo porque “no están en documento”. La Corte deja claro que también en sede administrativa el procedimiento es un espacio de derechos, no un trámite diseñado para la comodidad de la autoridad.
Y en telecomunicaciones marca el otro lado de la moneda: valida causales de revocación e inhabilitación de concesiones cuando se violan reglas claras en un sector estratégico. El mensaje de conjunto es fuerte y comprensible: el Estado ya no puede esconderse detrás de tecnicismos para evadir su responsabilidad frente a víctimas y ejidos, pero tampoco puede renunciar a ser un regulador firme frente a quienes operan servicios esenciales. Ahí, en esa doble exigencia, se está jugando hoy el verdadero rostro del constitucionalismo mexicano.
https://t.co/FHe0tleEvO
¡El reparto de utilidades es tu derecho, exígelo!
Consulta el Manual laboral y fiscal, así como el Directorio de autoridades fiscales y laborales disponibles en el minisitio:
https://t.co/hrTjWpwHWM
Si no recibiste utilidades, denuncia en https://t.co/AQnKfxEy9z