Corte S. Rad. 60331/26. Preacuerdos.
Fiscalía y defensa acordaron eliminar causales de agravación del homicidio, sin embargo, Juez no dio por demostrada una de ellas, ¿es intromisión? SI.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟒𝟏𝟐-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏𝟐𝟑𝟖. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟐𝟔 – 𝟐𝟕: ¿𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐍𝐎 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐈𝐍𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍? 𝟒 𝐕𝐀𝐑𝐈𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 ⬇️
1. Desde el momento en que se adquiere la calidad de indiciado; 2. En los casos de captura en flagrancia, el derecho debe protegerse desde que el momento en que se produce la aprehensión; 3. El derecho a la no autoincriminación es renunciable; 4. Esa garantía constitucional no aplica ante las manifestaciones voluntarias realizadas de manera libre por el ciudadano ante particulares o incluso ante los mismos agentes del orden, por fuera de la actuación penal ⚖️
LA INCAPACIDAD MÉDICA DE LOS JUECES CONSTITUYE FUERZA MAYOR Y SUSPENDE EL CONTEO PARA LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
STP16886-2025
Consulte el análisis: https://t.co/1HqfTECSVu
La Corte Suprema estudió un caso en el que dos personas pedían quedar en libertad porque, según su defensa, ya habían pasado más de 500 días desde la acusación sin que existiera sentencia. En Colombia, cuando ese plazo se supera, la ley permite solicitar la libertad por vencimiento de términos.
Sin embargo, el punto clave del caso estuvo en determinar si todo el tiempo transcurrido debía contarse o si existían periodos que legalmente podían excluirse. La Corte concluyó que sí había lapsos que no podían sumarse al conteo, especialmente el tiempo en que la jueza encargada del proceso estuvo incapacitada y posteriormente falleció.
¿Por qué esto fue tan importante? Porque la defensa sostenía que ese retraso hacía parte de la mora judicial y que, por tanto, debía beneficiar a los procesados. Pero la Corte explicó que no toda demora significa que el Estado esté actuando negligentemente. Hay situaciones extraordinarias e imprevisibles que paralizan un proceso y que la ley considera casos de fuerza mayor.
En este caso, la jueza del proceso estuvo incapacitada médicamente desde julio de 2024 y después falleció. Eso obligó a realizar trámites administrativos para nombrar un nuevo juez. Durante ese tiempo el proceso prácticamente no podía avanzar de manera normal. Por esa razón, la Corte entendió que esos días no podían contabilizarse dentro del plazo de los 500 días.
Esa decisión tuvo un efecto directo en el resultado del caso. Si se contaban todos los días, los procesados podían recuperar la libertad. Pero al descontar el tiempo correspondiente a la incapacidad y fallecimiento de la jueza, el término final quedó en 476 días, es decir, por debajo del límite legal. Por eso la libertad por vencimiento de términos fue revocada.
La enseñanza principal de esta decisión es sencilla: la Corte Suprema dijo que la incapacidad médica y el fallecimiento de un juez pueden suspender el conteo para la libertad por vencimiento de términos, porque se trata de hechos extraordinarios que no dependen de la voluntad de la administración de justicia.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, auto de segunda instancia AC-114-26, rad. 76736-60-00-186-2023-00358-02, del 26 de febrero de 2026, M.P. Carlos Andrés Guzmán Díaz.
El asunto surgió por la apelación interpuesta contra la decisión que negó una nulidad promovida por la defensa dentro del proceso seguido contra Jairo Gracia Ayala por feminicidio agravado.
La Sala debía establecer si procedía anular la actuación a partir de la radicación del escrito de acusación, porque la defensa alegó diferencias entre la imputación y la acusación sobre algunos hechos, en particular los términos anoxia e hipoxia y la referencia al barrio donde ocurrieron los hechos, con la tesis de que esas variaciones afectaban el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de congruencia.
Lo más importante de la decisión está en una precisión procesal que vale mucho. El Tribunal distingue entre los actos de parte y las actuaciones judiciales. Desde esa base, explica que el escrito de acusación, por sí solo, no es el acto que ordinariamente puede ser anulado, porque todavía no ha producido el efecto procesal que sí aparece cuando la acusación se formula oralmente y el juez declara legalmente realizada esa actuación. Por eso, una nulidad pedida “desde la radicación del escrito” estaba mal enfocada. La discusión debía darse dentro de la audiencia de formulación de acusación, luego de las observaciones al escrito y después de que la Fiscalía tuviera oportunidad real de aclarar, adicionar o corregir.
La Sala incluso advierte que en este caso hubo una irregularidad metodológica del juzgado, porque no dio de inmediato traslado a la Fiscalía para responder las observaciones de la defensa y solo permitió ese pronunciamiento cuando ya se estaba tramitando la nulidad. Aun así, el Tribunal decidió entrar de una vez al fondo para evitar una prolongación innecesaria del debate y por razones de eficacia judicial.
En el estudio material del reclamo, la Sala concluye que las diferencias señaladas por la defensa no alteraban el núcleo fáctico de la acusación. Sobre el lugar, sostuvo que el barrio concreto donde ocurrieron los hechos, en este caso, no era un hecho jurídicamente relevante en sentido estricto, más cuando la dirección exacta siempre se mantuvo y la ubicación solo tendría especial trascendencia cuando la propia norma penal hiciera depender de ello la tipicidad, la agravación o algún otro efecto sustancial. En cuanto a la diferencia entre anoxia e hipoxia, el Tribunal consideró que tampoco se trataba de una variación sustancial del núcleo de imputación, porque lo relevante para la tesis acusatoria seguía siendo lo mismo, que el procesado habría asfixiado mecánicamente a la víctima y le causó la muerte. La discusión sobre si hubo ausencia total o deficiencia de oxígeno podrá ser objeto de controversia probatoria en juicio, pero no justifica por sí sola una nulidad.
La providencia también rechaza el cuestionamiento relacionado con el descubrimiento probatorio, porque la acusación ni siquiera había sido formalizada y ese debate tiene cauces propios más adelante, especialmente al inicio de la audiencia preparatoria o por la vía de solicitudes específicas de descubrimiento. Por eso, en ese punto tampoco se cumplía el presupuesto de residualidad, que es indispensable cuando se pretende invalidar una actuación.
El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla que había negado la nulidad. Lo hizo porque la defensa no demostró una irregularidad sustancial y trascendente, porque las supuestas diferencias entre imputación y acusación no modificaban el núcleo fáctico esencial y porque la nulidad no puede convertirse en el primer mecanismo para resolver dudas o imprecisiones menores de la acusación.
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🚨Correcta incorporación de expedientes de actuaciones judiciales en el proceso penal🚨
En Sentencia SP069 de 2026, rad. 67877, la Sala de Casación Penal de la CSJ, explicó que es necesario lo siguiente:
(i) Que exista un correcto descubrimiento con el objeto de que la parte pueda desplegar la facultad de control.
(ii) Que en la audiencia preparatoria se delimite el documento y especifique lo que se pretende introducir como prueba.
(iii) Que en el juicio oral se aduzca, sin que se requiera para la validez del trámite de incorporación, que se lea en su integridad cada uno de su folios.
Lo anterior, porque la lectura de documentos no aportan mayor valor probatorio ni garantizan la inmediación del juez, sino que entorpecen el desarrollo célere de la actuación. Lo relevante es la identificación precisa de la prueba y la publicidad de su ingreso, para que las partes puedan usarlas a efectos de refrescar memoria o impugnar credibilidad y el juez valore su contenido en sentencia.
La incorporación de documentos debe “regirse por criterios de racionalidad, economia procesal y respeto a los principios estructurales del sistema acusatorio, evitando ritualidades que, lejos de fortalecer el debido proceso, reproducen prácticas formales innecesarias”.
📌 SP196-2026 (67954)
1⃣Testimonio de persona con discapacidad
2⃣Prueba indiciaria
3⃣Enfoque de género
4⃣Congruencia
¿Puede absolverse porque el único testigo es sordo semilingüe y su relato no es “preciso”? La Corte Suprema de Justicia de Colombia responde: no.
Tesis: La discapacidad comunicativa no anula la fuerza suasoria del testimonio; transforma su estándar de práctica y valoración. El error no está en el testigo, sino en el método del juzgador de segunda instancia
Hechos relevantes:
Un feminicidio con único testigo presencial (sordo semilingüe). El Juez de primer grado condenó, el Tribunal absolvió por duda razonable: descartó su declaración por limitaciones comunicativas y valoró de forma fragmentada los indicios.
Decisión:
La Corte casa la absolución por falso raciocinio y condena, ajustando la calificación a feminicidio simple por respeto al principio de congruencia.
La ficha de revisión jurisprudencial completa puede ser consultada en el siguiente enlace 🔗 {https://t.co/dFLJ1yWKTp}
Prueba de referencia. No es admisible la entrevista de menor afectado con el delito si al momento del juicio ya alcanzó la mayor edad. Sala de Decisión Penal, rad. 760016000678200900044, sentencia del 16 de marzo de 2026, M.P. Orlando Echeverry Salazar,
https://t.co/14WQQxY1ru
AP739-2024 (65793) QUEJA-
Se va consolidando la línea: Frente al auto que decreta prueba *bajo condición* SÍ procede recurso de apelación.
Cuadro actualizado:
🟩 Todo el decreto probatorio admite recursos.
🟥 No procede Apelación CONTRA AUTO QUE ADMITE.
🟧 Depende de...
📌 SP2287-2025 (69928)
Temas de relevancia
⏳Prescripción de la acción penal
❌Actos sexuales con menor de 14 años
📚Motivación judicial
✅Fiabilidad del testimonio
🧐 Corroboración periférica
🔎 Contexto del caso: Se juzgan actos sexuales con menor de 14 años, atribuidos en un marco temporal prolongado (2006–2011). En primera instancia se produjo absolución que fue revocada en segunda instancia, lo que llevó a la Defensa a cuestionar, por vía de impugnación especial (i) la motivación “reforzada” del ad quem frente a la revocatoria del primer fallo y (ii) la suficiencia del testimonio como eje probatorio. Además, la Corte examina la prescripción respecto de una fracción temporal.
Aunque el tema de la prescripción resulta relevante, tan sólo indicaré que obedeció a la vigencia previa de la ley 1154 de 2007, pues previo a ella la prescripción en esta clase de delitos no tenía el mínimo de 20 años en indagación (hoy son imprescriptibles). Igual, se podrá consultar la providencia y reseña completa en el siguiente enlace ⬇️⬇️⬇️
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⚖️ Problemas jurídicos principales
1️⃣ Motivación del fallo de 2ª instancia: ¿hubo “motivación aparente” al revocar la absolución?
2️⃣ Fiabilidad del testimonio: ¿qué criterios racionales justifican credibilidad y fiabilidad, incluso con variaciones del relato?
3️⃣ Corroboración periférica en delitos de “puerta cerrada”: ¿qué se exige como corroboración mínima externa del relato?
📌 Conclusión y decisión judicial
✅ No prospera el ataque por motivación: la Corte concluye que el ad quem no omitió aspectos esenciales y brindó bases para la contradicción.
⏳ Prescripción parcial: se declara prescrita la acción penal por la fracción 2006–3 de septiembre de 2007 y se decreta preclusión exclusivamente por ese tramo.
⚖️ Confirmación en lo demás: se confirma la condena de 2ª instancia por los hechos posteriores.
La providencia fue compartida por @oego69 de Mensaje Jurídico
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
La Corte recuerda que el TESTIMONIO ÚNICO de la víctima (en este caso, de violencia intrafamiliar) es SUFICIENTE para sustentar la sentencia condenatoria, siempre que el mismo permita llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia con las demás pruebas o elementos de corroboración. Providencia SP014-2026. Rad. °69.806. Pág. 25 y 26 ⬇️
Amigos Penalistas .@CPenalistas, los invito a leer;
De las diferencias entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta como causales de preclusión:
https://t.co/7cnUAocnkH
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
Sobre la HIPÓTESIS ALTERNATIVA PLAUSIBLE: Existe duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa que, si bien es cierto, no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder ser catalogada como “verdaderamente plausible”. Providencia SP006-2026. Rad. 62.731. Pág. 63 - 65.
🔵Tribunal Superior de Ibagué: En una fiesta, el acusado mató a un hombre al encontrarlo en brazos de su compañera sentimental y luego, por celos, le disparó a ella, logrando impactarla, aunque sobrevivió. El tribunal descartó la tentativa de feminicidio agravado porque la Fiscalía no demostró que el ataque obedeciera a la condición de mujer de la víctima, al no acreditarse actos de humillación, discriminación o violencia basada en género.
Legítima defensa. Tabla jurisprudencial y providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta causal de ausencia de responsabilidad. https://t.co/xhRoLMrmX5
@alfesac 4 Nov. 2025: Medida de aseguramiento. Características del Juez pasivo y rígidamente separado de las partes fijan límites para imponer una mas gravosa que la solicitada por Fiscalía. Casación Penal, rad. 146808 de julio 24 de 2025, M.P. Myrian Ávila Roldán https://t.co/GMIHctGzKg
Si yo les dijera a ustedes ¿Qué se requiere para ACREDITAR LA CAUSAL SEXTA DEL 332 "IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA" QUE ME RESPONDERIAN?
Bueno en esta sentencia la CORTE nos hace una ilustración de esos estándares que deben ser cumplidos
CRITICA
Como siempre lo he dicho estas conceptualizaciones de la CORTE se quedan cortas, ya que si bien ilustran cuales pueden ser los estándares probatorios, nada dicen sobre el valor probatorio de los mismo en relación a la causal invocada.
Términos tales como "INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA" o "INTEGRAL" son muy ambiguos, principalmente porque no hay criterio referente que defina uno u otro. Otro vacío enorme que tienen las audiencia de SOLICITUD DE PRECLUSIÓN ES LA AUSENCIA TOTAL DE REGLAS CLARAS FRENTE A LA ACTIVIDAD PROBATORIA, a fin de cuentas la CAUSAL DEBE ESTAR SOPORTADA EN MATERIAL PROBATORIO.
Hay un aspecto por la que esta sentencia BRILLA por encima de otros, ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO A LA CORTE ESTABLECIENDO UN ESTANDAR NEGATIVO DE LA PRUEBA, esto es, NIEGA LA POSIBILIDAD DE EXIGIR A LA FGN QUER PRUEBE MÁS ALLA DE TODA DUDA LA CAUSAL, PARA TRANSMUTARSE EN UN ESTANDAR NEGATIVO DE LO QUE SE PEDIRIA COMO GRADO EPISTEMOLOGICA DE VERDAD EN ACUSACIÓN .
📢 Se comparte link con las principales providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la teoría del árbol envenenado y tablas explicativas.
Consulta aquí 👉 https://t.co/Vm9QEdy28V