Protección a mujer víctima de violencia intrafamiliar:
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ revocó la absolución de un hombre que amenazó a su expareja con un cuchillo y la agredió verbalmente delante de su hija. En su lugar lo condenó a 72 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Sala cuestionó que la agresión se dio en un contexto de violencia sistemática y que la agresión afectó psicológicamente a la hija de la víctima.
➡️Ver sentencia SP700-2026: https://t.co/1SPZlvUAqS
Corte S. Rad. 67417/26. Prevaricato por acción.
Juez de penas concedió P. Domiciliaria a mujer por cabeza de familia, ¿al "existir" otros miembros del núcleo familiar prevaricó? R/ta: NO.
Comparto decisión;
https://t.co/vPDQOK1Qgb
El delito de violencia intrafamiliar no fija un límite temporal para que pueda entenderse configurado el núcleo familiar, resultando indiferente que en este caso se sostenga que solo convivieron tres o cuatro meses. https://t.co/za5lvLc9xh
La mujer no necesita ser "útil", bajo el criterio de un hombre para ser valiosa. No llegó a la vida para servirle, sino para ser plenamente ella. Quien la ama no la reduce a una lista de obligaciones; la contempla como una compañera, una inspiración y un universo digno de respeto
Se comparten tablas metodológicas sobre el principio de congruencia, elaboradas a partir de dos providencias clave de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. https://t.co/0mpiRUvg6S
Cambio jurisprudencial -Violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa acciones de maltrato físico en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma . https://t.co/7cggn21P5L
Saben que podríamos compartir la guía sobre cómo solicitar nulidades que ya en algún momento hicimos, pero actualizarla con jurisprudencia reciente. Vamos a por esa tarea para beneficio de todos.
La simple concurrencia ocasional o episódica de varias personas no configura el delito de concierto para delinquir, sino la vocación de permanencia y la comisión de delitos indeterminados. https://t.co/bqsLgtpHiV
🚨 Los fiscales están obligados a actuar con objetividad y por eso no deben inflar los cargos. Las calificaciones jurídicas no pueden servir para sorprender o engañar al imputado ni para forzarlo a suscribir un acuerdo con la fiscalía poco beneficioso. https://t.co/QAqFCTfm4l
Corte S. Rad. 60403/26. P. domiciliaria en estupefacientes.
1ra instancia concedió domiciliaria condicionada hasta que Juez de ejecución de penas realizara el estudio específico de las condiciones del hogar del condenado. Defensa apela y tribunal revoca, Corte casa dejando
Disciplinario: CE anuló una destitución al evidenciar una imputación basada en inferencias y readecuó la conducta a un simple incumplimiento funcional/El detrimento patrimonial no se presume-Su ausencia impide la configuración de faltas gravísimas
https://t.co/j5Ets6hY56
1️⃣ #SalaPenal | AP753-2026 | Rad. 71602 | MP León Bolaños
Importante decisión sobre nulidades por hechos jurídicamente relevantes.
La Corte desestimó un recurso de queja porque la defensa acudió directamente a pedir la nulidad… sin agotar previamente el trámite legal para pedir aclaración o corrección de la acusación.
🔵 Sobre el delito de calumnia
🔹#LaCortedice que el delito de calumnia consiste en realizar una imputación falsa de la comisión de un delito, por cualquier medio, en contra de una persona.
🔹Este delito exige que la imputación sea concreta y contenga detalles como lugar, fecha, modalidad u otros aspectos que permitan entender la manera en que presuntamente se atribuye a una persona la comisión de un delito.
🔹Es decir, no basta con afirmaciones generales o vagas, como llamar delincuente, ladrón, violador o estafador, sino que las expresiones deben ser específicas y determinadas.
🔹También están excluidas del delito de calumnias, falsas imputaciones de comisión de contravenciones.
🔹Debe considerarse, además, que el hecho de que la calumnia constituya, en la actualidad, un delito de persecución privada y deba cumplir determinados requisitos, tiene su fundamento en los principios de mínima intervención y de última ratio del derecho penal.
🔹Esto quiere decir que las instituciones del sistema penal solamente se activan para la protección de determinados bienes jurídicos protegidos y ante la existencia de graves afectaciones a estos.
🔹Esto no significa que no existan otras vías y mecanismos en el ordenamiento jurídico para tutelar afectación al buen nombre o la honra de una persona.
Sentencia No. 105-23-IN/25
Posibilidad de la víctima de acceder a las copias en la fase de indagación preliminar: las limitaciones al acceso deben sujetarse al principio de razonabilidad. https://t.co/1Rf8hP5EG6
🚨Correcta incorporación de expedientes de actuaciones judiciales en el proceso penal🚨
En Sentencia SP069 de 2026, rad. 67877, la Sala de Casación Penal de la CSJ, explicó que es necesario lo siguiente:
(i) Que exista un correcto descubrimiento con el objeto de que la parte pueda desplegar la facultad de control.
(ii) Que en la audiencia preparatoria se delimite el documento y especifique lo que se pretende introducir como prueba.
(iii) Que en el juicio oral se aduzca, sin que se requiera para la validez del trámite de incorporación, que se lea en su integridad cada uno de su folios.
Lo anterior, porque la lectura de documentos no aportan mayor valor probatorio ni garantizan la inmediación del juez, sino que entorpecen el desarrollo célere de la actuación. Lo relevante es la identificación precisa de la prueba y la publicidad de su ingreso, para que las partes puedan usarlas a efectos de refrescar memoria o impugnar credibilidad y el juez valore su contenido en sentencia.
La incorporación de documentos debe “regirse por criterios de racionalidad, economia procesal y respeto a los principios estructurales del sistema acusatorio, evitando ritualidades que, lejos de fortalecer el debido proceso, reproducen prácticas formales innecesarias”.
1/ 💣 FALLO CLAVE de la CSJ sobre prueba pericial
M.P. Solórzano (R. 60455)
No basta “llevar otro perito” para tumbar un dictamen.
La Corte redefine CÓMO se contradice realmente una pericia en juicio 👇
Vulneración del derecho de postulación por parte de la Fiscalía Seccional adscrita a la Unidad Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, al negarle al accionante la entrega de copias de la denuncia. https://t.co/kLLWf81V41
🚨PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL🚨
En sentencia de tutela STP19569 de 2025, la Sala de Casación Penal de la CSJ desarrolló las exigencias para consolidar la reparación integral, como causal de la extinción de la acción penal, así:
1. La Ley 2477 de 2025 estatuye la reparación integral como causal de la extinción de la acción penal en el ámbito del proceso penal acusatorio. De esta manera, el legislador quiso promover la emisión oportuna de decisiones judiciales mediante mecanismos de terminación anticipada, con respeto de los derechos de las víctimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso. Esa norma debe aplicarse, en virtud del principio de favorabilidad, en todos los casos en curso y venideros que satisfagan las siguientes exigencias:
“a. Que el delito atribuido admita desistimiento, o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas en
cuya ejecución no hubiere concurrido ninguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, o de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, o en los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión.
b. Que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios (materiales y morales) causados con el delito.
c. Que la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que decida sobre ella.
d. Que el implicado, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la(s) conducta(s) punible(s) atribuida(s), no hubiese sido favorecido con preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por el mismo motivo (extinción de la acción penal por reparación integral).”
1/💣 FALLO BOMBA de la Corte Suprema sobre favorabilidad en redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza.
MP: Urbano
Radicado: 34300
Tan relevante que la Corte construye 3 líneas argumentativas.
En este hilo: (I) Fundamento constitucional de la pena vs realidad del sistema penal.