Defendí mi tesis profesional denominada “La Garantía Constitucional y Convencional: El Futuro del Juicio de Amparo”.
Nuestro pequeño primer y muy carente de sustento aporte académico a la doctrina jurídica.
Agradecido con Dios y mis seres amados por todo el apoyo brindado.
De Norberto Bobbio a Luigi Ferrajoli: la evolución del pensamiento sobre las garantías (garantismo).
Norberto Bobbio (1909-2004) y Luigi Ferrajoli (nacido en 1940), su discípulo, pertenecen a la tradición de la Escuela Analítica Italiana (Escuela de Turín), influida por el positivismo jurídico (especialmente Kelsen) pero con un fuerte énfasis en el análisis conceptual, el rigor lingüístico y la filosofía práctica.
El paso de uno a otro representa una transición del positivismo jurídico y la teoría democrática hacia un garantismo más robusto y sustancial, centrado en las garantías de los derechos fundamentales.
Bobbio: el fundamento analítico y el problema político de las garantías
Bobbio es un pensador positivista que distingue claramente entre derecho y moral, y entre validez y eficacia.
Su aporte clave en relación con las garantías es político y práctico más que constructivo de una teoría general del derecho:
- Enfatiza que el problema central de los derechos humanos no es tanto encontrarles un fundamento filosófico (iusnaturalista) sino garantizarlos efectivamente. El desafío es político: cómo hacerlos reales más allá de su proclamación formal.
- Defiende la democracia como conjunto de reglas procedimentales (democracia formal), pero insiste en la necesidad de derechos de libertad y, progresivamente, en derechos sociales para una mayor igualdad.
- Su visión del Estado de Derecho es más formal-procesal. Las garantías son mecanismos para limitar el arbitrio del poder, pero no desarrolla un sistema axiomático detallado ni una "democracia sustancial" plena.
- Influencia clave: análisis del lenguaje jurídico, crítica del iusnaturalismo y del decisionismo, y obras como El futuro de la democracia o sus estudios sobre Hobbes y Kelsen.
Bobbio proporciona las herramientas analíticas (claridad conceptual, separación derecho-moral) y la conciencia de que las garantías son un problema de realización política y eficacia.
Ferrajoli: el desarrollo del garantismo como teoría y modelo normativo
Ferrajoli construye sobre Bobbio y lo supera, desarrollando el garantismo como paradigma maduro, especialmente en obras como Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989/1995, con prólogo de Bobbio) y Derechos y garantías. La ley del más débil (1998/1999).
Elementos centrales del garantismo ferrajoliano:
- Derechos y garantías no son lo mismo: Los derechos fundamentales (de libertad, igualdad, sociales) existen por su positivación constitucional (superando el mero iusnaturalismo), pero requieren garantías (primarias: obligaciones legales concretas; secundarias: mecanismos jurisdiccionales de control y sanción) para ser efectivos. Sin garantías, los derechos son meras declaraciones.
- Modelo normativo: El derecho es un sistema de garantías contra el arbitrio del poder. El Estado Constitucional de Derecho limita no solo el cómo (procedimientos) sino el qué (contenido sustancial de las decisiones). Esto genera una "democracia sustancial" además de la formal.
- Garantismo penal: Principios como legalidad estricta (*nullum crimen sine lege*), taxatividad, presunción de inocencia, jurisdiccionalidad, etc., como garantías de verdad y libertad frente al poder punitivo. Crítica al derecho penal máximo y a subsistemas de excepción.
- Teoría general: Tres acepciones principales del garantismo (modelo de derecho, teoría crítica del derecho positivo, filosofía política). Busca superar la antinomia positivismo-iusnaturalismo mediante un positivismo "crítico" o "garantista".
- Constitucionalismo rígido:
La Constitución como norma suprema con derechos fundamentales que vinculan al legislador (no puede violarlos ni omitir su garantía). Multiplicación de garantías institucionales (jurisdiccionales, etc.).
Ferrajoli radicaliza el legado de Bobbio: de la preocupación por la eficacia y la democracia procede a una arquitectura teórica axiomática y a un modelo alternativo al Estado liberal clásico, orientado a la "ley del más débil".
Entonces, ¿qué debe ser hoy una Constitución?
Un análisis jurídico integral permite afirmar que debe reunir al menos cinco elementos:
1.Norma jurídica suprema y vinculante.
2.Decisión política fundamental democrática.
3.Pacto social legitimado.
4.Sistema de valores constitucionales.
5.Marco abierto a interpretación y evolución.
Reducirla solo a norma jurídica sería empobrecerla.
Reducirla solo a pacto político la debilitaría jurídicamente.
En pocas palabras un proceso viciado crea una norma jurídica válida pero ilegítima .
En pocas palabras deja de ser constitución una norma que altera el sistema constitucional.
Háganle como quieran .
"Las bibliotecas son fascinantes: a veces parece que uno está bajo la marquesina de una estación ferroviaria y, al consultar libros sobre tierras exóticas, tiene la impresión de viajar hacia mares lejanos".
Umberto Eco
¿Por qué los universitarios leen cada vez menos? No es solo falta de hábito: es una respuesta racional a una economía que premia las “vibras”, la visibilidad y el acceso más que el esfuerzo intelectual. Si el éxito no depende de leer, ¿para qué leer? https://t.co/Mj4WMLcF0q https://t.co/vgxFdrZuz6
Miren, leo esto y no salgo de mi asombro: por quién lo dice, por lo que dice y por cómo lo dice. Hasta el título provoca una mueca de gracioso espanto: "Ferrajoli también es humano".
Con el debido respeto, me permito decir que el señor magistrado no debería perderse el respeto a sí mismo de este modo.
https://t.co/FDK6MTnJwz
No resisto la tentación de analizar un par de párrafos, aunque todos merecerían unas humorísticas consideraciones.
Dice: "¿por qué debemos pensar que, contrario a la elección directa, es mejor un sistema indirecto de designación de los jueces, en términos democráticos y desde la perspectiva de un Estado de Derecho? ¿Ha comprobado ese modelo su fortaleza y su eficacia en términos de control imparcial e independiente de los actos de autoridad?". Y yo digo: ¿y por qué no? Es como si alguien afirma que la mejor organización amorosa es la de una casa de prostitución (un puticlub, dirían en España), Ferrajoli lo discute y viene un señor con toga y replica tal que así: "¿por qué debemos pensar que las putas o los putos quieren menos o quieren peor o que hay menos afecto en un puticlub que en una casa familiar tradicional?” Reconozcámoslo, el descaro de la pregunta nos desarma. Y, ciertamente, a priori y antes de que el partido se celebre, ¿qué datos tenemos para pensar que no le voy a meter yo mismo más goles a Messi que él a mi?
Dice: "En mi opinión, la cualidad y la virtud de la independencia judicial que hace real la separación de poderes no tiene que ver directamente con el método de la designación, sino con el desempeño. No podríamos sostener y fundamentar como existente una relación de causalidad entre el método de elección de los jueces y que las personas juzgadoras o designadas vayan a ser, o no, indefectiblemente independientes. Eso lo demostrarán a golpe de sentencias". Buenísimo. Esto vale para rechazar la crítica a cualquier sistema de selección de jueces. Por ejemplo, en México o España mañana se dicta la norma por la cual "los jueces se designarán de entre los parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los ministros del gobierno o los dirigentes del partido mayoritario" y viene este feliz señor y dice que nada hace pensar que no vayan a ser independientes esos jueces y que hay que esperar sus sentencias para ver si lo fueron o no. Es como si -disculpen la comparación- una norma dijera que los policías se elegirán de entre los más ladrones y asesinos de las bandas criminales del país y, ante la crítica de un eventual Ferrajoli, aparece alguien que escribe que habrá que esperar a ver qué hacen, antes de andar criticando por sospechar que más bien van a robar que a detener ladrones.
Dice: "Estimo que en México debemos esperar algunos años (quizás 10) para analizar de manera objetiva y científica acerca del desempeño de los jueces electos. Sólo de esa manera podemos sostener una afirmación objetiva acerca del papel del nuevo poder judicial mexicano emergido de las urnas". Esto es como si, al comienzo de la dictadura de Franco, en España, alguien hubiera escrito que, antes de sospechar que los jueces puestos por ese régimen pudieran ser poco independientes y escasamente imparciales en lo que concierne al poder, se debería esperar diez años "para analizar de manera objetiva y científica acerca del desempeño de los jueces electos".
Ah, maravilloso, y a los diez años usted se inventa también un método para resucitar o compensar a los injustamente condenados y, además, ante la crítica objetiva de ese momento, ahora sí basada en datos, la dictadura desarmaría sin dudarlo un instante todo ese aparato autoritario, dependiente y parcial. ¡Por favor!
Pero lo que de verdad más me impresiona, siendo todo asombroso, es el título.
Las escuelas de derecho aún tienen una tarea pendiente: ayudar a los estudiantes a descubrir sus habilidades, ya sea litigio, academia, judicatura, consultoría, gerencia legal, servicio público… y también competencias en tecnología e IA como herramientas clave.
1️⃣ Derrocar a un dictador suena moralmente justo. Nadie llora por un tirano. Pero el derecho internacional no se construyó para proteger a los buenos, sino para contener a los poderosos. Por eso prohíbe la fuerza casi sin excepciones: no porque ignore la injusticia, sino porque sabe que, si cada país decide a quién “liberar” a balazos, el mundo vuelve a la ley del más fuerte.
2️⃣ El problema no es Maduro. El problema es el precedente. Cuando la fuerza militar se usa para cambiar gobiernos sin reglas claras, la soberanía deja de ser un límite y se vuelve un estorbo. Hoy es “derrocar a un dictador”; mañana será “corregir una elección”, “proteger intereses”, “restaurar el orden”. El derecho no absuelve dictaduras, pero tampoco legitima cruzadas unilaterales.
3️⃣ La pregunta incómoda no es si un tirano merece caer, sino quién decide cuándo y cómo. Porque la historia enseña algo brutal: sacar al dictador es fácil; construir justicia después, no. Y cuando la legalidad se rompe en nombre del bien, casi siempre lo que sigue no es libertad, sino caos, violencia y nuevas víctimas. El derecho existe para recordarnos eso, incluso cuando incomoda.
«No se debe dejar de estudiar y reflexionar al Juicio de Amparo, más aún en los tiempos actuales en que nos encontramos; esta es una tarea conjunta de jueces, abogados, académicos y estudiantes de derecho.»
1º de Diciembre de 2025.
San Cristobal de las Casas, Chiapas.