Esta información científica relacionado con extraterrestres y el universo está más cerca de la realidad de lo que algunas personas dicen para llamar nuestra atención.
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#SpiderManUnNuevoDía - 29 de julio, exclusivamente en cines.
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¿Las constancias de antecedentes penales deben desaparecer una vez que cumples tu condena?
Revisando las tesis de la SCJN encontré este caso de una persona que solicitó su constancia de antecedentes penales, y en ella aparecía que había sido condenada por un delito grave. Entonces promovió un amparo argumentando que ese registro la discrimina, afecta su acceso al trabajo, su reinserción social y además implica el uso de sus datos personales.
Aquí hay que recordar que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que, en general, los antecedentes penales se cancelan cuando se compurga la pena… salvo que se trate de delitos graves.
Entonces, la discusión fue en torno a si esa excepción es discriminatoria.
A lo cual se determinó que no.
Porque no todo trato diferenciado es discriminación. Aquí hay una distinción (entre delitos graves y no graves) y esa distinción se considera razonable.
¿Por qué?
Porque los delitos graves generan un impacto mayor en la sociedad y, bajo esa lógica, el Estado puede conservar esa información para ciertos fines: investigación criminal, seguridad pública o incluso para actividades donde el interés público exige conocer esos antecedentes.
No es casual.
Es una decisión de política criminal.
Entonces… mantener antecedentes penales después de cumplir la condena, cuando se trata de delitos graves, no viola el derecho a la igualdad ni a la no discriminación.
Y este criterio ya es jurisprudencia.
Les comparto la tesis aquí:
https://t.co/cJd5xB0ajU
🚨💼 ¿Sabías que contratar personas con discapacidad o adultos mayores puede generar un importante beneficio en ISR para tu empresa?
📌 El artículo 186 de la LISR permite a patrones deducir un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a: ♿ Personas con discapacidad que cumplan los requisitos legales. 👴👵 Adultos mayores de 65 años.
⚠️ Ojo: Para 2026, la RMF incorporó requisitos específicos en el CFDI de nómina para acceder a este estímulo fiscal.
✅ Además de fomentar la inclusión laboral, puedes optimizar legalmente tu carga tributaria.
💡 Antes de aplicar el beneficio, verifica que cumplas con todos los requisitos documentales y de timbrado.
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Tu acta de nacimiento ya no es lo que era…
Estas últimas semanas se han emitido varias resoluciones que impactan directamente el contenido de las actas de nacimiento en México, en temas de apellidos, identidad de género y protección de datos personales.
Aquí les van 3 resoluciones que explican exactamente qué está pasando:
En el caso de Yucatán, por ejemplo, se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la CNDH. Se invalidaron partes del artículo 40 de la Ley del Registro Civil que limitaban la elección de apellidos, al prohibir apellidos compuestos o más de dos apellidos simples. La Corte consideró que estas restricciones vulneraban el derecho a la vida privada y familiar, ya que la elección de nombre y apellidos forma parte de la autonomía de madres, padres y personas adoptantes.
Por otro lado, en Aguascalientes, se analizaron disposiciones del Código Civil y de la Ley de Ingresos de 2024, impugnadas por una organización civil, sobre el procedimiento para adecuar actas de nacimiento conforme a la identidad de género. Se determinó que el esquema vigente era inconstitucional porque imponía requisitos como intervención judicial, presentación de pruebas y anotaciones marginales visibles. La Corte ordenó que el trámite se realice por vía administrativa, bajo criterios de rapidez, confidencialidad, accesibilidad y basado únicamente en la autopercepción.
Y, en Jalisco, se declaró inconstitucional la obligación de incluir anotaciones marginales sobre matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento (tema que ya les había compartido con anterioridad). Tras la omisión legislativa de reformar la norma, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, lo que implica que ninguna autoridad puede exigir ni utilizar esos datos en las actas.
En conjunto, estas recientes resoluciones actualizan la forma en que el Estado regula la identidad de las personas y reducen restricciones que antes operaban de manera automática en las actas de nacimiento.
Y ustedes legales, ¿que opinan de estas resoluciones?
Para cerrar la noche, aquí les dejo estas dos notables diferencias jurídicas:
Responsabilidad Penal: Castigar el delito, proteger a la sociedad y reinsertar al infractor. Protege bienes jurídicos tutelados por el Estado.
Responsabilidad Civil: Restablecer el equilibrio previo al daño, obligando al responsable a pagar una indemnización económica (reparación del daño).
PRESUNCIÓN DE PAGO EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
👨🎓El criterio aislado en materia civil refiere que la presunción de pago en arrendamiento de bienes inmuebles, no se actualiza cuando en el contrato se pactan modalidades específicas de pago y el arrendatario las varía de manera unilateral.
INTERESES MORATORIOS.
👨🎓El Pleno de la @SCJN determinó que la suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales decretada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no implica que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales dejen de generarse.
¿De qué sirve una sentencia de alimentos si el dinero nunca llega a quien lo necesita? Un niño no puede esperar años a que se remate una casa. Una madre no puede suspender la comida, la escuela o las medicinas mientras se ejecuta una garantía “perfecta” en el papel. En materia de alimentos, el tiempo también es justicia.
Un Tribunal Colegiado sostuvo un criterio extraordinario: la mejor garantía no es la más elegante jurídicamente, sino la que ofrece mayor seguridad, certeza y facilidad para convertirse en dinero. Una hipoteca, una fianza o un depósito no valen por su nombre, sino por su capacidad real para proteger a quien depende de esos recursos para vivir. El derecho alimentario no puede quedar atrapado en formalismos patrimoniales.
Esta tesis nos recuerda algo fundamental: reconocer un derecho no basta; hay que hacerlo efectivo. En un país donde miles de personas enfrentan incumplimientos alimentarios, la verdadera pregunta no es qué garantía existe, sino si esa garantía permitirá que alguien coma mañana. La justicia familiar empieza cuando las sentencias dejan de ser promesas y se convierten en protección real.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este tema: https://t.co/J94UFTKNDo
Una mujer llegó al IMSS después de la muerte de su compañero de vida. No le preguntaron por los años de cuidados, por los sacrificios compartidos, por los sueños construidos juntos o por la familia que habían formado. Le preguntaron algo más simple y más frío: ¿puede probar cinco años exactos de concubinato?
La @SCJN respondió correctamente: los derechos no pueden depender de un cronómetro. Si el matrimonio no necesita superar una prueba de tiempo para acceder a una pensión, tampoco puede imponerse esa carga a quienes eligieron formar una familia sin casarse. Lo contrario es castigar una decisión personal protegida por la Constitución.
Este caso no trata de pensiones. Trata de algo más grande: de entender que una familia vale por los vínculos que construye y no por el papel que firma. La justicia empieza a extraviarse cuando deja de mirar personas y comienza a medir vidas con reglas burocráticas.
https://t.co/bV9GRLsOgb
Con estos argumentos DEMOLEDORES un abogado logró que se admitiera su recurso presentado dos minutos después de vencido el plazo.
Si alguien sabe quién es, díganle que soy su fan.
Es calidad, no cantidad.
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
👨🎓Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que procede la acción de indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado cuando de los hechos y de las pruebas desahogadas en juicio se acredita que la patronal desplegó acciones que permiten inferir razonablemente la conclusión de la relación laboral.
NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS
Les cuento:
Una persona demandó a un banco la nulidad de diversos cargos no reconocidos, con el argumento de que las operaciones no fueron solicitadas ni autorizadas por ella.
Al contestar la demanda la institución de crédito solicitó que se llamara como tercero al titular de la cuenta bancaria que recibió los fondos de las transferencias materia de la acción, para que la sentencia pudiera vincularle.
👨🎓La persona juzgadora determinó que ello no era necesario para dilucidar sobre la nulidad ejercida.
👨🎓En el amparo directo el Tribunal Colegiado determinó:
Cuando en el juicio oral mercantil se demanda la nulidad de transferencias electrónicas es innecesario llamar como terceros a los titulares de las cuentas de destino.
👉 https://t.co/L0oLtuslHm
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
👨🎓El Pleno de la @SCJN publicó la jurisprudencia en materia civil-penal por precedentes obligatorios en la que determinó:
Para efectos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, la resolución judicial firme en materia familiar que fija el monto de la pensión alimenticia, constituye cosa juzgada respecto de la existencia de la obligación y de la capacidad económica del deudor, por lo que la persona juzgadora penal no puede revalorar tales aspectos para determinar la actualización del tipo penal.
Jurisprudencia de aplicación obligatoria a partir del 25 de mayo de 2026.
👉https://t.co/aZzFxFvBvl