Importamos mucho derecho y exportamos poco. De 2014 a 2025, la Suprema Corte nombró 482 veces a los tribunales constitucionales de España, Colombia, Estados Unidos y Alemania. Ellos la citaron 17 veces, todas en Colombia. Marcador: 28 a 1. https://t.co/NpqLi3ijQa
⁉️ ¿Se acuerdan de la contradicción de criterios 105/2026 sobre si el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ya es aplicable supletoriamente en la Ley de Amparo?
🗓️ Ya se volvió a listar para la sesión del 13 de octubre de 2026 con un nuevo proyecto.
⚖️ En el proyecto, la ministra Estela Ríos propone que “la remisión normativa prevista en el artículo 2 de la Ley de Amparo no produce, por sí misma, la aplicación inmediata del Código... Su alcance debe determinarse mediante una interpretación sistemática con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento”.
🔎 Considera que “permitir la aplicación inmediata del Código Nacional únicamente por su mención en la Ley de Amparo vaciaría de contenido la vacatio legis prevista por el legislador. La interpretación que mejor tutela la seguridad jurídica es aquella conforme a la cual la remisión legal opera únicamente cuando el Código Nacional haya entrado en vigor” y que “La Ley de Amparo no tiene la capacidad normativa de modificar el régimen de vigencia de otra ley federal; por ello, su remisión al Código Nacional debe respetar el régimen transitorio previsto en el decreto de expedición”.
📖 Así, concluye que “mientras dicho código no entre en vigor a nivel federal, deberá aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles de forma supletoria al juicio de amparo”.
🔗 Proyecto 105/2026: https://t.co/oBz8FcNvYG
🔹 También se listó para esa sesión la contradicción 156/2026, que plantea el mismo problema jurídico. En este caso, el proyecto reconoce la existencia de la contradicción, pero propone declararla sin materia, al partir de que la 105/2026 habrá definido previamente este tema.
🔗 Proyecto 156/2026: https://t.co/qeolctIRPO
📝 De aprobarse el proyecto de la contradicción 105/2026, quedaría superado el criterio del Pleno Regional que actualmente sostiene la aplicación supletoria inmediata del CNPCF en el juicio de amparo [PR.A.C.CS. J/8 K (12a.), registro 2032044]: https://t.co/FhP8dd6CRU
📅 Además, de aprobarse la reforma que amplía la fecha límite de entrada en vigor, conforme a este criterio el CNPCF sería aplicable supletoriamente al juicio de amparo cuando entre en vigor en el ámbito federal conforme a la declaratoria correspondiente o, en su defecto, automáticamente el 1 de abril de 2030.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN determinó que la calidad de persona trabajadora de confianza depende de las funciones que realmente se desempeñan, no solo del nombre del puesto ni de una clasificación reglamentaria.
⚖️ El Pleno resolvió que, para asignar esa categoría, las autoridades deben analizar las labores efectivamente acreditadas y verificar que, por su naturaleza, correspondan materialmente a funciones de confianza.
🧹👩🏫 La Suprema Corte revocó la sentencia que negó la basificación y reinstalación a una persona que realizaba labores de limpieza y mantenimiento en una escuela en Morelos, al considerar que no bastaba equiparar esas actividades con las de un puesto de intendencia previsto como de confianza en un reglamento de la SEP.
📌 El tribunal colegiado deberá emitir una nueva resolución en las que analice las funciones realmente desempeñadas y los argumentos pendientes sobre la temporalidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza, la basificación y la reinstalación.
📄 Amparo Directo en Revisión 2636/2026.
Estoy corrigiendo, para su publicación, un artículo que hace un poco de tiempo escribí sobre la idea de sustitución de la constitución como limite a la reforma constitucional, tal como dicha idea ha sido aplicada algunas veces por la Corte Constitucional de Colombia.
Concluyo esto:
Asumamos que en cualquier constitución sea posible diferenciar entre componentes esenciales y definitorios o no esenciales o accesorios. ¿Acaso no es muy razonable pensar que uno de los elementos que más claramente definen una determinada constitución es la regulación que en ella misma se contenga de sus propias reformas? Si es así, como parece, alterar las condiciones de la modificación de la constitución es cambiar uno de sus elementos definitorios y, por tanto, sería un supuesto palmario de sustitución constitucional. Por eso creo que tiene todo el sentido sostener, aunque sea paradójicamente, que cuando una corte aplica la doctrina de la sustitución constitucional para vetar modificaciones constitucionales que la constitución expresamente permite, estamos ante una sustitución de la constitución por obra de su supremo intérprete, la corte constitucional. O sea, la corte invoca la indemnidad del núcleo constitucional como pretexto para modificarlo, y al modificarlo impide ciertas reformas constitucionales que la constitución permite con claridad. Así pues, al evitar la alteración de la constitución de esa manera, se altera radicalmente la constitución, se sustituye la constitución, y de esa manera dicha corte deja de ser poder constituido y se impone como poder constituyente.
LAS SENTENCIAS BÁSICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO - Estudio de una jurisdicción de la libertad. 2a Ed. 📔
Autores: Miguel Ángel Presno Linera, Roger Campione e Íñigo García de Castro.
Descargar: https://t.co/vVDQ64UFc3
La Revista Derecho del Estado lamenta el fallecimiento de uno de los grandes filósofos del derecho de nuestro tiempo, el profesor Robert Alexy (1945 - 2026 ). Sus principales obras la Teoría de la argumentación (1983) y la Teoría de los derechos fundamentales (1985) 🧵
1/ Entre las muchas intuiciones brillantes del profesor Fernando Atria, la que a mí me parece más relevante es su idea de la función trivializadora del derecho. Creo que merece la pena compartirla. Veamos.
¿A qué se refiere con esto? Para @fernando_atria...
📚⚖️ La obra de Neil MacCormick y su influencia en la teoría de la argumentación jurídica 🧵🧵
En estos días he estado hablando bastante de coherencia, consistencia y consecuencias.
Les cuento algo: soy lector de la obra de Neil MacCormick y quiero contarles quién fue y por qué sigue siendo tan importante para quienes trabajamos en argumentación jurídica. 📖🧠
Para entender a MacCormick hay que mirar primero el ambiente intelectual en el que se formó.
🔵 Primero: H. L. A. Hart.
MacCormick llegó a Oxford en los años sesenta, muy poco después de la publicación de The Concept of Law (1961), y asistió a las clases de Hart. Años después regresó a Balliol College como Fellow, cuando Hart era ya un colega senior. 🎓
La relación intelectual fue profunda.
Tanto que en 1981 MacCormick publicó H. L. A. Hart, una auténtica biografía intelectual y reconstrucción crítica de la teoría jurídica de Hart.
De esa influencia permanecen en MacCormick varias preocupaciones centrales:
📌 las reglas;
📌 el carácter institucional del Derecho;
📌 el punto de vista interno;
📌 la textura abierta;
📌 y el problema de qué ocurre cuando las reglas no determinan por sí solas una respuesta.
Pero mientras MacCormick desarrollaba su pensamiento apareció otro interlocutor inevitable.
🟠 Ronald Dworkin.
En Taking Rights Seriously, Dworkin había formulado una de las críticas más poderosas al positivismo hartiano: los casos difíciles no podían explicarse adecuadamente mediante un modelo compuesto únicamente por reglas.
Había que tomar en serio los principios. ⚖️
Y con ellos aparecía una exigencia adicional: una interpretación jurídica no debía ser simplemente posible; debía poder encajar y justificarse dentro del conjunto de principios que daban sentido a la práctica jurídica. 🧩
MacCormick tomó esa crítica muy en serio.
Por eso su obra resulta especialmente interesante:
👉 parte de Hart, pero dialoga permanentemente con Dworkin.
No abandona la dimensión institucional del Derecho, pero tampoco acepta que los casos difíciles puedan resolverse mediante una simple apelación a la discrecionalidad.
🧠 De esa tensión surge su propia teoría.
En Legal Reasoning and Legal Theory (1978), MacCormick formula una pregunta que será decisiva para la teoría contemporánea de la argumentación:
⚖️ ¿qué hace que una decisión jurídica esté justificada?
La respuesta comienza con la deducción.
📕 Regla
+
📌 Hechos
⬇️
⚖️ Decisión
Pero MacCormick advierte que la deducción no resuelve todos los casos.
Aparecen entonces los conocidos problemas de:
🔹 interpretación;
🔹 relevancia;
🔹 prueba;
🔹 calificación.
Y cuando la justificación deductiva resulta insuficiente entramos en un segundo nivel de justificación, donde aparecen tres categorías que todavía utilizamos constantemente:
🛡️ CONSISTENCIA
La solución no puede entrar en contradicción con las normas que integran el sistema.
🧩 COHERENCIA
La decisión debe poder justificarse a partir de los principios, valores y finalidades que permiten comprender el ordenamiento como un conjunto inteligible.
🔭 CONSECUENCIAS
También debemos preguntarnos qué efectos produciría aceptar y universalizar determinada solución jurídica.
Aquí puede verse muy bien el lugar intelectual de MacCormick:
🏛️ Hart aporta buena parte de la comprensión institucional del Derecho, las reglas y sus límites.
🧩 Dworkin introduce el desafío de los principios, los casos difíciles y la coherencia de la interpretación.
⚖️ MacCormick transforma ese debate en una teoría sistemática sobre la justificación de las decisiones jurídicas.
Pero la historia no termina allí.⏩️⏬️⏬️
El estándar de prueba aún no es un concepto asentado en nuestra cultura jurídica. En la vinculación a proceso, particularmente, persisten confusiones relevantes. Una de las más frecuentes consiste en equiparar el estándar de prueba con los hechos a probar. Sin embargo, se trata de conceptos distintos. 🧵
Comentarios sobre el proyecto AR 678/2022 @SCJN sobre el EDP para el autor de vinculación a proceso 1 El proyecto representa una buena contribución al control racional de la prueba y a las operaciones y métodos que deben seguir los jueces para justificar decisiones probatorias
Este asunto es importantísimo ‼️
Se trata del proyecto de sentencia a cargo de la ministra Loretta Ortiz, que habrá de discutirse en los próximos días en la @SCJN, en el que se define el estándar de prueba exigido para la vinculación a proceso.
Va un intenso de síntesis 🧵
Este lunes, 24 de agosto, la Suprema Corte de Justicia mexicana debatirá un importante caso sobre lo que en México llaman “auto de vinculación de proceso”. El proyecto que se debatirá, bajo la ponencia de la M Loretta Ortiz Ahlf, propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar esa decisión.
Como dice @jferrerbeltran en su post, si finalmente se aprueba, México se pondría en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Ojalá se pueda debatir seriamente en la Corte, pero también es un tema que amerita el debate de los juristas en general y un cambio cultural relevante. Para ello, no puedo dejar de recordarles que en nuestro canal YouTube está colgado todo el curso que ofreció hace un par de años el propio Jordi, son 10 sesiones riquísimas y gratis.
Véanlas, sobre todo, aquellos que relacionan los estándares de prueba con la prueba tasada o que no distinguen la valoración del conjunto probatorio con la toma de decisión sobre los hechos o quienes consideran que basta con el establecimiento de fórmulas vacías como “más allá de toda duda razonable”, etc.
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Este asunto que debe decidir la @SCJN la semana que viene me parece de enorme importancia. Si queremos dignificar la Justicia, impidiendo la arbitrariedad, debemos abordar de una vez por todas la determinación de los estándares de prueba. En este caso, el proyecto propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente (con exigencia de peso probatorio) sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar el auto de vinculación de proceso.
En caso de aprobarse, les prometo un análisis detallado de la sentencia. Por de pronto, debo decir que el proyecto es muy atinado y riguroso. Si finalmente se aprueba, pondrá a México en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Podría argüirse que regular el umbral de suficiencia probatoria para vincular a proceso puede dificultar la tarea del Ministerio Público y exigir mayor trabajo a los Jueces. Pero la tarea de unos y otros no es vincular a proceso a quienes se les ocurra, sin mayor fundamentación. El Estado de Derecho exige que el poder punitivo del Estado, a través del proceso penal, se ejerza contra quienes hayan cometido un delito. Para iniciar un proceso no podemos requerir un umbral de suficiencia probatoria igual que para condenar en sentencia, pero ser vinculado a proceso es una cosa muy seria, que puede suponer graves daños contra personas inocentes. Por eso, debe determinarse un estándar de prueba menor que el de la condena, pero que requiera cuanto menos que la hipótesis de la participación en el delito de la persona contra quien haya de dictarse el auto sea la más probable a la luz de los elementos de juicio disponibles en ese momento.
¡Esperemos que el proyecto sea aprobado y que tenga efecto real en la manera en que todos los jueces mexicanos decidan sobre las vinculaciones a proceso!
Teoría de la Argumentación Jurídica:
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🗓️ Lunes y miércoles, del 31 de agosto al 25 de noviembre.
🕙 De 10:00 a 12:00 horas.
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