Háblale a tu amigo Empirista sobre la existencia de los QUARKS (las partículas fundamentales más diminutas que existen), que no han podido ser captados ni por el microscopio más potente.
Hay estructuras REALES del universo que nuestros sentidos simplemente no pueden percibir.
16 exámenes en 6 días ✅
Ya soy “libre” para poder estudiar filosofía, inglés, repasar derecho, escribir mi tesis, entrar a mi servicio y así por los siglos de los siglos 🙃
"Derecho y Moral: Contribuciones a su análisis" de Herbert L.A. Hart
Este libro es una recopilación de ensayos clave de H.L.A. Hart (uno de los mayores filósofos del derecho del siglo XX), publicada en español. No es un tratado único, sino una colección que incluye textos importantes como:
- “El positivismo jurídico y la separación entre el derecho y la moral”
- “¿Hay derechos naturales?”
- “Definición y teoría en la ciencia jurídica”
Hart defiende el positivismo jurídico (especialmente el “positivismo suave”): no existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Un norma puede ser jurídicamente válida aunque sea inmoral. El derecho es un fenómeno social identificable por criterios fácticos (no por su justicia).
Conceptos principales que desarrolla:
1. Separación entre Derecho y Moral
- El derecho “que es” debe distinguirse claramente del derecho “que debería ser”.
- Confundirlos genera problemas (ej. en regímenes injustos: ¿debo obedecer una ley inmoral?).
2. El derecho como unión de reglas (idea central de su obra *El Concepto de Derecho*):
- Reglas primarias: imponen obligaciones (ej. “no robar”).
- Reglas secundarias: regulan la creación, modificación e identificación de las reglas primarias (regla de reconocimiento, regla de cambio, regla de adjudicación).
3. Contenido mínimo del Derecho Natural
Hart reconoce que, por la naturaleza humana (vulnerabilidad, igualdad aproximada, recursos limitados, etc.), todo sistema jurídico mínimamente viable debe contener ciertas reglas básicas parecidas a principios morales (prohibición de violencia, robo, etc.). Pero esto no significa que el derecho derive de la moral, sino que es una necesidad práctica de supervivencia social.
4. Punto de vista interno vs. externo
- Interno: la perspectiva de quien acepta las reglas como guías de conducta (obligación).
- Externo: la del observador que solo describe comportamientos y sanciones.
El libro surge en el marco de debates famosos:
- Contra Lon Fuller (que defendía que el derecho debe tener una “moral interna”).
- Contra Patrick Devlin (sobre si el derecho debe imponer moralidad).
- Anticipa el debate posterior con Ronald Dworkin.
Es una defensa clara, analítica y elegante de que el derecho es un sistema de reglas sociales identificables por su origen y aceptación social, no por su bondad moral.
Sin embargo, Hart no es un positivista radical: admite que el derecho y la moral se solapan frecuentemente y que el derecho puede (y debe) ser criticado moralmente.
Tener amigas que son unas genias absolutas en lo profesional, pero que jamás apagan su pensamiento crítico ante sistemas abusivos, es pura inspiración. Qué feliz y afortunada me hace crecer rodeada de mujeres así de chingonas.
P.D. Te amo, Sahian
“Muchos estudiantes de Derecho aprenden conceptos jurídicos complejos antes de comprender los problemas humanos que esos conceptos intentan resolver”
https://t.co/iQDvxeiu6E
Aún no sé si estar de acuerdo con que “el universo no es un tratado de filosofía lleno de argumentos, sino un poema visual donde todo resuena con todo lo demás”. Pero qué hermoso es verlo así…
Quienes critican al positivismo suelen hacerlo atribuyéndole posturas que ningún defensor contemporáneo de esta teoría, entendida como método, sostiene realmente.
Para aclarar esa “confusión” me parece muy útil la explicación que hace Carrió acerca de los tipos de positivismo 🧵
Zaffaroni vs. Ferrajoli en el Garantismo Penal
Puntos comunes
- Ambos son los principales referentes del garantismo penal (derecho penal mínimo).
- Defienden límites estrictos al poder punitivo del Estado: legalidad, lesividad, necesidad, presunción de inocencia, debido proceso y proporcionalidad.
- Critican el populismo punitivo y el derecho penal expansivo.
- Ven el derecho penal como herramienta de última ratio y defienden los derechos humanos frente al punitivismo.
- Ferrajoli ofrece un modelo teórico estructurado de garantías (garantismo como programa racional y cognitivo). Es más optimista en la capacidad del Derecho para limitar el poder.
- Zaffaroni aporta una crítica realista y contextual desde América Latina, enfatizando la selectividad, la violencia estatal y la inutilidad relativa del sistema penal en contextos de desigualdad extrema.
Ferrajoli construye el garantismo como teoría normativa; Zaffaroni lo vive como práctica de contención ante un sistema penal estructuralmente injusto.
Ambos se complementan y se reconocen mutuamente, influyendo fuertemente en el debate penal latinoamericano actual.
El garantismo regional suele ser una combinación de ambos, aunque con mayor peso crítico-zaffaroniano en la práctica.