No llevar el arma no excluye ser coautor del porte ilegal. Pero conducir una moto tampoco basta para condenar. SP629-2026 (rad. 69798) exige examinar el acuerdo, el conocimiento y el aporte funcional al plan criminal.
Corte S. Rad. 67291/26.
Psicólogo forense de la defensa critica entrevista semiestructura realizada por psicóloga del ICBF dentro del trámite de restablecimiento de derecho de la menor víctima, ¿es correcto? NO. Es una actuación que se acerca al campo de la psicología clínica y
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6. 📖 ENSAYOS POLÍTICOS — David Hume (1741)
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10. 📖 NOTAS SOBRE MAQUIAVELO, SOBRE LA POLÍTICA Y SOBRE EL ESTADO MODERNO — Antonio Gramsci (1949)
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11. 📖 EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO — Carl Schmitt (1932)
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12. 📖 LOS PARTIDOS POLÍTICOS — Maurice Duverger (1951)
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13. 📖 EL HOMBRE POLÍTICO: LAS BASES SOCIALES DE LA POLÍTICA — Seymour Martin Lipset (1960)
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14. 📖 ANÁLISIS POLÍTICO MODERNO — Robert Dahl (1963)
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15. 📖 INTRODUCCIÓN A LA POLÍTICA — Maurice Duverger (1964)
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16. 📖 LA LÓGICA DE LA ACCIÓN COLECTIVA — Mancur Olson (1965)
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17. 📖 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL — Maurice Duverger (1970)
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18. 📖 LA POLIARQUÍA: PARTICIPACIÓN Y OPOSICIÓN — Robert Dahl (1971)
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19. 📖 TEORÍA DE LA JUSTICIA — John Rawls (1971)
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20. 📖 SOCIOLOGÍA POLÍTICA — Maurice Duverger (1973)
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21. 📖 LA TEORÍA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO — Norberto Bobbio (1976)
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22. 📖 LA POLÍTICA: LÓGICA Y MÉTODO EN LAS CIENCIAS SOCIALES — Giovanni Sartori (1979)
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23. 📖 MASA Y PODER — Elias Canetti (1981)
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24. 📖 EL ESTADO BUROCRÁTICO-AUTORITARIO: ARGENTINA 1966-1973 — Guillermo O'Donnell (1982)
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25. 📖 EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA — Norberto Bobbio (1984)
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26. 📖 100 COSAS QUE HE APRENDIDO EN 30 AÑOS DE TRABAJO COMO ASESOR DE CAMPAÑAS ELECTORALES — Joseph Napolitan (1986)
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27. 📖 AUGE Y CAÍDA DE LAS GRANDES POTENCIAS — Paul Kennedy (1987)
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28. 📖 LA DEMOCRACIA Y SUS CRÍTICOS — Robert Dahl (1989)
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29. 📖 EL FIN DE LA HISTORIA Y EL ÚLTIMO HOMBRE — Francis Fukuyama (1992)
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30. 📖 ELEMENTOS DE TEORÍA POLÍTICA — Giovanni Sartori (1992)
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31. 📖 ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA? — Giovanni Sartori (1993)
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32. 📖 INGENIERÍA CONSTITUCIONAL COMPARADA — Giovanni Sartori (1994)
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33. 📖 DERECHA E IZQUIERDA — Norberto Bobbio (1994)
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34. 📖 LA REBELIÓN DE LAS ÉLITES Y LA TRAICIÓN A LA DEMOCRACIA — Christopher Lasch (1996)
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35. 📖 HOMO VIDENS: LA SOCIEDAD TELEDIRIGIDA — Giovanni Sartori (1997)
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36. 📖 TEORÍA GENERAL DE LA POLÍTICA — Norberto Bobbio (1999)
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37. 📖 EL CAMPO POLÍTICO — Pierre Bourdieu (2001)
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38. 📖 PENSAR LA DEMOCRACIA: NORBERTO BOBBIO — Corina Yturbe (2001)
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39. 📖 EL MITO DEL VOTANTE RACIONAL — Bryan Caplan (2007)
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40. 📖 SOCIOLOGÍA POLÍTICA — Niklas Luhmann (2010)
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41. 📖 CÓMO HACER CIENCIA POLÍTICA: LÓGICA, DISEÑO Y MÉTODO — Giovanni Sartori (2011)
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42. 📖 NUEVO CURSO DE CIENCIA POLÍTICA — Gianfranco Pasquino (2011)
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43. 📖 LOS ORÍGENES DEL ORDEN POLÍTICO — Francis Fukuyama (2011)
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44. 📖 ORDEN Y DECADENCIA DE LA POLÍTICA — Francis Fukuyama (2014)
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45. 📖 CONTROVERSIA — Alain Badiou y Jean-Claude Milner (2014)
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46. 📖 CONTRA LA DEMOCRACIA — Jason Brennan (2018)
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47. 📖 EL PUEBLO CONTRA LA DEMOCRACIA — Yascha Mounk (2018)
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48. 📖 EL ENEMIGO CONOCE EL SISTEMA — Marta Peirano (2019)
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49. 📖 UNA TEORÍA DE LA DEMOCRACIA COMPLEJA: GOBERNAR EN EL SIGLO XXI — Daniel Innerarity (2020)
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50. 📖 EL ESTADO EN LA ERA EXPONENCIAL — Oscar Oszlak (2020)
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Lectócratas | Lectura Política
Corte S. Rad. 157765/26.
Fiscalía en E. de Acusación no relacionó nombre, dirección y datos personales de testigos. Tampoco enunció testigo de acreditación de documentos. Procediendo el rechazo de las solicitudes.
Comparto decisión;
https://t.co/6p4AKtbhU9
¿Es posible reprocharle a un fiscal por archivar una investigación penal y, al mismo tiempo, por no continuar con ella?
Este es un caso de la vida real. Un fiscal fue acusado por prevaricato por acción por emitir dos órdenes de archivo y, simultáneamente, por prevaricato por omisión por no continuar la investigación de los dos casos que decidió archivar.
La Corte detectó este grave error y lo corrigió a través del concurso aparente, que es una figura en la que una misma conducta parece adecuarse a varios tipos penales, pero que se excluyen por razones de especialidad, subsidiariedad o consunción.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 71841.
Corte S. Rad. 62884/26.
Interesante decisión.
Los acusados al retener a empleada de servicio domestico con el fin de obtener devolución de dinero previamente hurtado, ¿Incurrieron en el delito de Secuestro? R/ta: SI.
Decisión para revisar con lupa y discutir. La cualificación de la duda para absolver es un camino a la disminución del estándar probatorio y el desmonte de garantías.
Celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. i) El dolo requerido por el tipo penal del art. 410 del Código Penal. Error de tipo y error de prohibición. https://t.co/bmY8wJa6Pj
Una mirada pocas veces vista. 🐋👁️ La fotógrafa Rachel Moore capturó de cerca el impresionante ojo de una ballena jorobada en aguas de la Polinesia Francesa. La imagen es completamente real y muestra un nivel de detalle sorprendente.
No olviden su cara.
Fue capturado ayer, 29 de agosto, en flagrancia, cuando provocaba incendios en Yumbo, Valle del Cauca, portando un galón de gasolina.
Por culpa de sujetos como este, miles de animales han muerto entre las llamas, sufriendo la peor agonía.
🇪🇸✨ La NASA elige como foto astronómica del día una imagen del eclipse solar total capturada sobre la Basílica del Pilar en Zaragoza, España, que muestra la corona solar y su reflejo simétrico en el río Ebro.
Para lectura: El delito de prevaricato por acción. Lo comete el Fiscal cuando solicita y formula imputación sin contar con elementos materiales probatorios que la sustenten. https://t.co/Dwr1hioB7G
«A María le dicen la luna, porque, como dice San Buenaventura, así como la luna está entre el sol y la tierra, y refleja sobre la última lo que recibe del primero, así María recibe las influencias celestiales de la gracia del divino Hijo, para transmitírnoslas a nosotros que estamos en la tierra».
San Alfonso María de Ligorio, "Las Glorias de María".
EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA EN DELITOS SEXUALES ES PRUEBA SUFICIENTE SI SUPERA EL ESTÁNDAR DE SANA CRÍTICA.
La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra una sentencia condenatoria proferida por delito contra la libertad, integridad y formación sexual. El eje del cuestionamiento radicó en que la condena se sustentó esencialmente en el testimonio de la víctima, sin que —según la defensa— existiera prueba técnica, científica o corroboración externa suficiente que desvirtuara la presunción de inocencia.
En sede de casación, el recurrente alegó violación indirecta de la ley sustancial por errores en la valoración probatoria, señalando supuestos yerros de hecho en la apreciación del testimonio y en la construcción del juicio de responsabilidad.
La Corte reiteró su jurisprudencia en materia de delitos sexuales, destacando que: En el sistema penal colombiano rige el principio de libertad probatoria y de valoración conforme a la sana crítica. - No existe tarifa legal que exija prueba directa adicional o evidencia técnico-científica para acreditar la ocurrencia del delito.
- El testimonio de la víctima puede constituir prueba suficiente para fundar una condena, siempre que supere estándares de credibilidad, coherencia interna y externa, persistencia en la incriminación y ausencia de motivos espurios. - En delitos sexuales, dada su naturaleza —frecuentemente cometidos en ámbitos privados y sin testigos—, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia probatoria. -La Sala examinó si el tribunal incurrió en errores manifiestos de hecho o de derecho en la valoración probatoria y concluyó que la decisión de segunda instancia estuvo debidamente motivada, sustentada en un análisis lógico, integral y razonado del acervo probatorio.
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📌STP14534-2026 (155698) ¿Puede un juez de garantías imponer una medida de aseguramiento MÁS GRAVOSA que la solicitada por la Fiscalía? solo de manera excepcional.
La solicitud de la Fiscalía delimita, como regla general, el poder de decisión del juez. En un sistema acusatorio, su función es de contención frente al poder punitivo, no de complemento de la persecución penal.
La detención domiciliaria NO es subsidiaria de la intramural. Son medidas autónomas e independientes.
La decisión merece especial atención porque corrige un error que, lamentablemente, sigue reproduciéndose en nuestra práctica judicial: confundir la imposición de la medida de aseguramiento con su sustitución, lo que ha llevado a convertir la excepción en regla.
La ficha completa de revisión jurisprudencial puede consultarse en el siguiente enlace
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SIMULACIÓN ABSOLUTA DEL MATRIMONIO CIVIL, CARGA DE LA PRUEBA, VALORACIÓN DE LOS INDICIOS Y EFICACIA PROBATORIA DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES.
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LOS PROCESADOS CON DISCAPACIDAD MENTAL TIENEN DERECHO A CONTAR CON APOYO PARA GARANTIZAR SU DEFENSA MATERIAL
Consulte el análisis: https://t.co/2RF9u69y0M
Juan Carlos Guayambuco Pinzón fue procesado por haber cometido actos sexuales contra dos menores de catorce años. Desde las primeras audiencias, la defensa y la Fiscalía advirtieron que presentaba una discapacidad cognitiva permanente, descrita como retardo mental moderado, que podía afectar su capacidad para comprender lo que estaba ocurriendo dentro del proceso.
A pesar de esas dificultades, la actuación penal continuó. Finalmente, fue condenado como autor inimputable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y se le impuso una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico. La defensa acudió en casación y sostuvo, entre otros aspectos, que el proceso debía anularse porque el acusado no había comprendido adecuadamente la imputación ni había podido ejercer plenamente su defensa.
La Corte explicó que la inimputabilidad y la capacidad procesal no son lo mismo. La inimputabilidad se refiere a si la persona podía comprender la ilicitud de su conducta al momento de los hechos; la capacidad procesal, en cambio, se relaciona con su posibilidad de entender el proceso, comunicarse con su abogado y participar en su defensa.
A partir de esa diferencia, la Corte concluyó que una persona inimputable sí puede ser juzgada, incluso cuando tenga dificultades para comprender plenamente el proceso. Sin embargo, las autoridades deben adaptar la actuación a sus necesidades mediante ajustes razonables, como el acompañamiento de familiares, mecanismos de comunicación adecuados y una defensa técnica especialmente diligente.
La Sala también precisó que la falta o insuficiencia de esos ajustes no produce automáticamente la nulidad. Para anular el proceso debe demostrarse que esa omisión afectó de manera real y trascendente el derecho de defensa. En este caso, aunque hubo fallas en las primeras audiencias, la Fiscalía informó la condición del procesado, la defensa alegó su inimputabilidad y finalmente se le aplicó el régimen especial correspondiente. Por eso, la Corte concluyó que no existía una afectación suficiente para invalidar toda la actuación.
La regla puede resumirse así: la falta de capacidad procesal del inimputable no genera por sí sola la nulidad del proceso; esta solo procede cuando la ausencia de ajustes razonables afecta realmente su derecho de defensa.