Por expresa indicación de mi representado, @Horacio_Cartes, y ante diversas publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales respecto de la contratación de una aeronave para la realización de un vuelo chárter a los Estados Unidos, considero necesario efectuar las siguientes aclaraciones:
1. La posibilidad de contratar dicho servicio de transporte aéreo fue acercada a través del propietario de una empresa que alquila hangares en Paraguay —sin vinculación societaria alguna con Horacio Cartes o su familia—, quien posteriormente facilitó el contacto con la persona que se presentó como propietario y representante de la aeronave.
2. Conforme a las verificaciones efectuadas en los sistemas de consulta accesibles a particulares, la persona que se presentó como propietario y representante de la aeronave no registra antecedentes penales.
3. Esta persona no es el ciudadano brasileño vinculado al Banco Master de Brasil al que determinadas publicaciones han señalado como propietario de la aeronave. Se trata de una persona distinta.
4. La contratación de un servicio de flete aéreo no implica ni permite presumir que quien lo contrata conozca la composición actual o histórica de las sociedades que sean o hayan sido propietarias de la aeronave, ni mucho menos que mantenga vínculo alguno con sus socios, propietarios anteriores o personas relacionadas con ellos.
Pretender establecer una vinculación de esa naturaleza por el solo hecho de haber contratado el servicio carece de sustento.
5. Al momento de la contratación, lo relevante para mi representado era que tanto la aeronave como su tripulación se encontraran debidamente habilitadas y sin restricciones para realizar el vuelo previsto entre Paraguay y los Estados Unidos y su posterior regreso.
La aeronave y su tripulación cumplieron con los controles y procedimientos aeroportuarios y migratorios correspondientes en ambos países, sin impedimento alguno para la realización del viaje.
6. No existe, por tanto, fundamento para atribuir a mi representado, a partir de la contratación de este vuelo, vínculos, conocimientos o conductas diferentes de los aquí expresamente señalados.
Toda afirmación en contrario deberá estar respaldada por hechos ciertos y comprobables. La difusión de afirmaciones falsas o imputaciones que lesionen ilegítimamente el honor y la reputación de mi representado podrá dar lugar al ejercicio de las acciones legales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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✅ 16avos. de Final:
⚽️ ¡GOOOOL ALBIRROJO!
👉🏻 ¡CANALE Y EL GOL DE LA CLASIFICACIÓN!
🇩🇪 ALEMANIA 1-1 PARAGUAY 🇵🇾 (3-4 en penales)
🏆🌎
¿POR QUÉ LA CSJ RECHAZÓ EL REGRESO DE KATTYA AL SENADO?
Más allá de las posiciones políticas, estos son algunos de los principales argumentos expuestos en la sentencia:
1️⃣ La Corte no puede reemplazar al Senado
El ministro Alberto Martínez Simón recuerda que la Corte ha sostenido que las sanciones aplicadas por las Cámaras del Congreso no son revisables judicialmente en cuanto a la decisión de aplicarlas ni sobre sus fundamentos políticos.
“Las decisiones sancionatorias de las Cámaras del Congreso no son escrutables judicialmente en cuanto a la decisión de aplicarlas ni sobre sus fundamentos”.
2️⃣ La Resolución 429 (Reglamento Interno) no estaba vigente
La ministra Carolina Llanes sostiene que el reglamento invocado por Kattya González para cuestionar su pérdida de investidura todavía no había entrado en vigencia.
14 de febrero de 2024: se aprobaron las actas vinculadas a la Resolución 429.
Ese mismo día se trató la pérdida de investidura.
La propia Resolución 429 establecía que entraría en vigencia al día siguiente.
“QUE EL MENTADO REGLAMENTO INVOCADO COMO SUSTENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, NO ESTABA VIGENTE”.
3️⃣ Incluso vigente, sería incompatible con la Constitución
Seg��n Carolina Llanes, la Resolución 429 exigía 30 votos (mayoría absoluta de dos tercios), mientras que la interpretación constitucional adoptada por la mayoría de la Corte exige 23 votos (quórum legal).
4️⃣ No existió indefensión
El ministro Luis María Benítez Riera sostiene que Kattya González estuvo presente, fue escuchada y tuvo oportunidades procesales que decidió no utilizar.
“La demandante no ejercitó su defensa por decisión propia”.
Añade que pudo ofrecer pruebas, solicitar una prórroga o presentar elementos de descargo, pero optó por un discurso de contenido político.
La mayoría de la Corte entendió que la pérdida de investidura fue una decisión adoptada por el órgano constitucional competente (el Senado), que el reglamento invocado no estaba vigente y que no se acreditó una violación al derecho de defensa que justificara anular la resolución.
¿POR QUÉ LA CSJ RECHAZÓ EL REGRESO DE KATTYA AL SENADO?
Más allá de las posiciones políticas, estos son algunos de los principales argumentos expuestos en la sentencia:
1️⃣ La Corte no puede reemplazar al Senado
El ministro Alberto Martínez Simón recuerda que la Corte ha sostenido que las sanciones aplicadas por las Cámaras del Congreso no son revisables judicialmente en cuanto a la decisión de aplicarlas ni sobre sus fundamentos políticos.
“Las decisiones sancionatorias de las Cámaras del Congreso no son escrutables judicialmente en cuanto a la decisión de aplicarlas ni sobre sus fundamentos”.
2️⃣ La Resolución 429 (Reglamento Interno) no estaba vigente
La ministra Carolina Llanes sostiene que el reglamento invocado por Kattya González para cuestionar su pérdida de investidura todavía no había entrado en vigencia.
14 de febrero de 2024: se aprobaron las actas vinculadas a la Resolución 429.
Ese mismo día se trató la pérdida de investidura.
La propia Resolución 429 establecía que entraría en vigencia al día siguiente.
“QUE EL MENTADO REGLAMENTO INVOCADO COMO SUSTENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, NO ESTABA VIGENTE”.
3️⃣ Incluso vigente, sería incompatible con la Constitución
Seg��n Carolina Llanes, la Resolución 429 exigía 30 votos (mayoría absoluta de dos tercios), mientras que la interpretación constitucional adoptada por la mayoría de la Corte exige 23 votos (quórum legal).
4️⃣ No existió indefensión
El ministro Luis María Benítez Riera sostiene que Kattya González estuvo presente, fue escuchada y tuvo oportunidades procesales que decidió no utilizar.
“La demandante no ejercitó su defensa por decisión propia”.
Añade que pudo ofrecer pruebas, solicitar una prórroga o presentar elementos de descargo, pero optó por un discurso de contenido político.
La mayoría de la Corte entendió que la pérdida de investidura fue una decisión adoptada por el órgano constitucional competente (el Senado), que el reglamento invocado no estaba vigente y que no se acreditó una violación al derecho de defensa que justificara anular la resolución.
@UltimaHoracom 🤔 @solenu habla de #oposición y su escuesta'i de apenas 979 votos!?
🤑 Según los números: 537 no la votaron!?
💸 Indicando que el 54,85%, o sea, la mayoria la rechaza!?