La palomita trabajadora que gana un salario mínimo te enseña a votar por un nuevo Congreso, para que el aumento de tu salario no te lo quite ni el Consejo de Estado, ni Vicky, ni Paloma, ni el uribismo, ni el tigre, ni nadie.
Desde la Asociación de Ateos de Bogotá, informamos a nuestros seguidores y a la opinión pública sobre la Sentencia Nº 023 proferida este 11 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
En este fallo de primera instancia, la juez Luisa Fernanda Mejía Chica decidió NEGAR el amparo solicitado por los accionantes (incluyendo a Wilson Ruiz y Joban Stick Cadavid) contra el presidente Gustavo Petro.
Compartimos los puntos verificados de esta decisión que respaldan nuestra postura técnica:
* Inexistencia de vulneración: El juzgado determinó que las opiniones del mandatario sobre la figura de Jesús y María Magdalena no constituyen un acto administrativo ni una imposición de credo que impida a los ciudadanos profesar su fe.
* Protección de la Laicidad: La sentencia ratifica que no se puede exigir a un funcionario del Estado que comparta una concepción religiosa específica, pues ello vulneraría el principio de neutralidad estatal.
* Límite a la "Ofensa" como criterio legal: El despacho judicial aclaró que la tutela no procede frente a meros malestares, desacuerdos ideológicos u ofensas subjetivas si estas no afectan de manera real el ejercicio del derecho fundamental.
Se rechazó la idea de que la justicia deba actuar como un "corrector doctrinal".
* Respaldo a nuestra intervención: Valoramos que la juez tuvo en cuenta los argumentos técnicos presentados por nuestro compañero Diego Alejandro Vargas Aguilar, quien en su declaración bajo juramento advirtió sobre el peligro de judicializar la "blasfemia" o la "herejía".
Es importante aclarar que, al tratarse de una providencia de primera instancia, la decisión aún puede ser objeto de impugnación o apelación por parte de los accionantes.
En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Seguiremos vigilantes en las siguientes etapas del proceso. Esta decisión administrativa es un paso fundamental para reafirmar que, en un Estado Social de Derecho, la Constitución de 1991 y su bloque de constitucionalidad prevalece sobre los dogmas religiosos aunque sean parte de las creencias del sector mayoritario de la población colombiana.
@GabyLob Hoy: Día sin Hijab.
Un acto de protesta contra el fundamentalismo religioso y a favor de la libertad de las mujeres.
Ninguna creencia está por encima de los derechos humanos.