Catorce años. Esa es la cifra brutal que define este caso. Catorce años para que un actor mexicano, con recursos, con representación legal, con visibilidad pública, lograra que la Corte le dijera lo obvio: que su rostro no es mercancía sin precio, que su hijo pequeño en una carriola no era utilería de campaña, y que una transnacional del whisky no puede descontarle "los costos de la botella" a la dignidad de una familia. Si esto le tomó catorce años a Diego Luna, piensen un segundo cuánto le tomaría a cualquiera de nosotros.
La sentencia del Pleno en el ADR 6448/2025 es importante por lo que dice, pero todavía más por lo que confiesa entre líneas. Tres juicios de amparo directo, dos apelaciones, una declaración del IMPI desde 2013 que ya había probado todo, y aún así el sistema permitió que el caso rebotara una y otra vez hasta llegar al máximo tribunal en 2026. Y ojo: cuando la Corte por fin fija que el 40% del artículo 216 Bis se calcula sobre el precio bruto sin deducciones, lo que en realidad está corrigiendo es una práctica judicial que durante años sirvió de incentivo perverso para que las empresas usaran imágenes ajenas calculando, fríamente, que litigar saldría más barato que contratar.
Ahí está el verdadero rostro de la impunidad mexicana, y no se mide en sentencias absolutorias, se mide en calendarios. Cuando reparar un derecho cuesta catorce años, cuando el menor de edad cuya imagen fue explotada hoy ya es mayor y la Corte tuvo que meterlo "por la ventana" de la suplencia de la queja porque ni siquiera era parte formal del juicio, cuando el caso paralelo de Gael García Bernal terminó pagándose en pesos lo que peritos calcularon en millones de dólares, lo que estamos viendo no es justicia tardía: es un mensaje al capital de que en este país violar derechos sigue siendo negocio. La sentencia es un avance, sí, pero también un espejo incómodo de un sistema donde la reparación integral todavía depende de tener el aguante, el dinero y los años que la inmensa mayoría jamás tendrá.
Aquí te dejo el link, para que puedas consultar la sentencia del caso: https://t.co/UqA13LrDMj
@apunte_anonimo@abogadotellez Exactamente!!! A la ciudadanía nos dicen que los actos intraparlamentarios no son sujetos de amparo por ser aun discusiones sin materializar afectación. O peor aún que las designaciones de magistrados son actos soberanos de los congresos
@warkentin el PJF ha convertido sus criterios en meros criterios estadísticos de indicadores internos, para admitir o desechar demandas, conceder o negar suspensiones o amparos.
Que paso con el plagio de la tesis de la ministra? Y fue electa por el proceso que hoy defienden.
@warkentin nos encantaría también voces de opiniones contrarias a integrantes del PJF, como personas que han sufrido la actividad irregular del PJF, no solo escuchar un sentido de la narrativa, pareciera aleccionamiento a la audiencia, al oír solo a una parte de la controversia.
Ayer fue mi cumpleaños, pero más que recibir regalos me gusta darlos.
Va una beca para esta conferencia.
Requisitos:
Seguirme.
Rt.
Poner un comentario en este tuit. Lo que sea, es solo para que no se nos pase ningún participante.
Próximo lunes 26 junio se anuncia ganador(a).
Sabías que... sí existiera una incongruencia entre lo realizado y lo asentado en un contrato, este criterio puede ser de utilidad 👇
Se robustece con los criterios con registro; 180917, 174760 y 255076
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#Thinksabogados
Viernes de nulidad🤓, contiene apuntes interesantes sobre domicilio fiscal, restricción y cancelación de CSD y cargas probatorias.
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