Living in Oxford, originally from Peru. Always keep a marmalade sandwich under your hat in case of emergencies | MJur (Oxon) | DPhil in Law student (Oxon)
I'm happy to share that my article: "Proportionality, Comparability, and Parity" has been published @legaltheory. This article is a developed version of the MJur dissertation I wrote at Oxford (2022) under the supervision of Ruth Chang.
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Es obvio que es una herramienta. Muy potente, además. Pero si la usamos para hablar por nosotros, renunciamos a gran parte de nuestro mérito retórico. Alabamos al orador que discurre en juicio, no al asistente que ideó la estrategia. Si la usamos para pensar por nosotros, renunciamos incluso a nuestra propia autoría.
La virtud de un manual de derecho nunca fue su originalidad. Todos dicen lo mismo, y parafrasean a casi los mismos autores. El buen escritor de manuales, sin embargo, tenía la virtud de transmitir y ordenar esas ideas de forma accesible al novato. Eso es, por supuesto, algo que la IA puede hacer y muy bien. Usarla no cambia el producto, claro está. Pero cambia el negocio, porque nos cargamos el rol de autor y su prosa
Este señor es para la música argentina (quizá universal?) lo que Diego Maradona y Messi son para el futbol argentino (y con certeza el universal). Y este tema es el segundo gol a los ingleses en el mundial del 1986 (con la diferencia, claro, de que Charly tiene muchísimas más obras maestras)
@_nachitaa@charlestown1992 No te tiene por qué perdonar. Charly le metía full a los sintetizadores. Modificaba pianos de hello Kittie para hacerlos sonar. Su crítica es hacia quienes se dan aires de músicos y no componen nada.!
@pato_pitaluga@charlestown1992 Al flautista le importa la melodía. Al dj le importa el ritmo porque tiene que encajar beats. Armonía porque eso hace que las canciones suenen bien una luego de la otra. Y la melodía Pa "que suene bonito"
Ha fallecido el profesor Robert Alexy. Probablemente el filosófo del derecho más influyente en Hispanoamérica (en gran medida debido a la fidelidad y laboriosidad de sus estudiantes doctorales). Bastantes de sus ideas han modelado la forma en la que leemos y aplicamos nuestras constituciones. A menudo su palabra se toma como autoridad. Sea que hayamos comulgado con sus ideas, no podemos negar la entidad de su obra. Un pensador valiente, abierto al diálogo, y de quien muchas lecciones filosóficas pueden aprenderse.
De él rescato principalmente su habilidad de síntesis. Su habilidad de explorar diversas formas de ver las cosas y proponer un sistema que recoja las virtudes (a la vez que evite los problemas) de cada una. Aunque no siempre la sintesis y el collage intelectual sean recomendables, es siempre admirable ver la creatividad con la que ciertos pensadores pueden juntar ideas. Puede gustarnos o no el rompecabezas, pero no podemos negar la destreza de quien corta y ensambla las piezas.
Vendrán obituarios, obras colectivas, memorias, y demás honores. Todos merecidos, todos necesarios. Nos deja un grande, pero nos deja su gran obra.
La Revista Derecho del Estado lamenta el fallecimiento de uno de los grandes filósofos del derecho de nuestro tiempo, el profesor Robert Alexy (1945 - 2026 ). Sus principales obras la Teoría de la argumentación (1983) y la Teoría de los derechos fundamentales (1985) 🧵
Lista la versión completa de mi tesis doctoral en Oxford. Han sido tres años de aprendizaje continuo. No sé si sea de utilidad para el grueso de estudiosos o abogados. Pero el solo hecho haber podido dedicar tres años de mi vida a explorar mis propios pensamientos ha sido inmensamente constructivo. Espero pronto poder compartir el manuscrito completo, en cualquier capacidad!
Perdón, pero en el "concepto y validez del derecho" Alexy postula la tesis de la corrección necesaria del derecho como un argumento contra el positivismo de Kelsen y Hart. De hecho en una obra colectiva debate con Raz precisamente sobre ese tema. Lo que sea que piense sobre derechos fundamentales y ponderación es arena de otro costal. El libro en mención es un libro sobre la juridicidad del derecho, no sobre la razonabilidad de las decisiones jurídicas.