📌 En este fallo, la Cámara dejó en claro algo clave en operaciones inmobiliarias: la reserva de compra NO es una seña ❌📝. Su función es simplemente retirar el inmueble del mercado por un tiempo, dando prioridad al interesado ⏳🏡. Si la operación no se concreta, el dinero debe devolverse, salvo que el comprador tenga culpa. Acá, la reserva estaba condicionada a un crédito hipotecario y, tras la crisis cambiaria, el préstamo en pesos ya no alcanzaba para cubrir el precio en dólares 💸📉. Por eso, el desistimiento fue considerado razonable y justificado.
👔 También fue contundente el mensaje sobre el corredor inmobiliario: su tarea es acercar a las partes, no representarlas 🤝. Y su comisión solo nace si el negocio se concreta con boleto o escritura 📑✔️. Como acá nunca se firmó nada, la inmobiliaria no podía retener la reserva ni cobrar honorarios 🚫💰. El fallo marca un límite claro: si la operación fracasa sin culpa del comprador, el corredor debe devolver el dinero y asumir los riesgos propios de su actividad ⚖️🔥
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Nunca me voy a olvidar cuando empecé a trabajar en un Estudio Jurídico que representaba empresas en licitaciones (públicas y privadas), me dice el socio
“Cómo se le paga la coima a los intermediarios? Hacemos un contrato de asesoramiento y consultoría y listo, ya está blanqueado”
De ahí en adelante veo todo con esos ojos. Cualquier parecido a la realidad…
La ciencia tardó en percatarse de que existe una velocidad superior a la de la luz. La de dos miradas cuando llega su momento y se reconocen.
#microcuento
@ElMundoJuridico Le pregunté sobre reivindicación de inmueble por el usufructuario y me dijo que según el código civil y comercial no está legitimado, y me citó artículos que no tenían relación con el tema. Le digo que se equivocó, sí está legitimado. Se disculpa y me pasa uno nuevo