ATS 7873/2026: el Supremo decidirá si las sanciones graves de Hacienda se suman o se miden una a una para ver si superan el 50 % de lo exonerable y cierran la segunda oportunidad (art. 487.1.2.º TRLC). Cuestión pendiente.
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Lo que la sentencia no cambia: el aviso por correo no es requisito de validez (art. 41.6 LPAC). No recibirlo no detiene el reloj. Por eso creo que quien está obligado a la notificación electrónica tiene que entrar en la sede con regularidad, no esperar al aviso.
STS 740/2026: si no abre una notificación electrónica, los diez días del art. 43.2 LPAC empiezan al día siguiente de la puesta a disposición, y el plazo de recurso, al día siguiente de tenerla por rechazada. Un día mal contado dejó un recurso fuera.
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STS 1410/2026: si el promotor entrega tarde la vivienda, el comprador no tiene que probar que alquiló otra. Es daño ex re ipsa: no poder usarla «supone una pérdida de valor», medida por el alquiler de una similar. https://t.co/pt4ousWAkj
STS 678/2026: si el daño causado por la Administración es físico o psíquico, el año del art. 67.1 LPAC corre desde el alta, aunque la causa sea un acto anulado. «No es la fecha del evento que los provoca, sino la de concreción de su alcance».
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STS 385/2026: para el delito de amenazas no hace falta querer cumplirlas ni que el mal sea real; basta que la conducta, vista desde fuera y en su contexto, sirva para intimidar. «Era una broma» no exime (art. 169 CP).
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STS 1315/2026: perdieron 2,5 millones de la tesorería en bonos del Popular y el Supremo absuelve al órgano de administración. La obligación es de medios, no de resultado: el art. 226 LSC protege la decisión bien informada.
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STS 805/2026, de 27 de mayo: los hermanos se repartieron la herencia dos días después de contestar a la demanda de filiación de su hermana e infravaloraron el inmueble. Mala fe: partición anulada (art. 1080 CC).
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En extranjería el silencio no significa lo mismo en todos los trámites: la renovación se entiende concedida a los tres meses (DA 1.ª.2 LO 4/2000), pero pedir algo distinto de lo que ya se tenía se entiende denegado.
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Que el expediente sancionador caduque no borra la multa: pueden incoar otro. Lo que sí borra es el tiempo — art. 95.3 LPAC: los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción. La pregunta no es si caducó, sino si, descontado, queda plazo.
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El detalle que decide estos pleitos no es jurídico, es probatorio: la Sala reprocha que no constaran acreditados ni cuantificados los costes de crear lo imitado. Sin esa cifra no hay ahorro indebido que medir. Quien invierte en diseño debería documentarlo desde el principio.
STS 1408/2026, de 10 de septiembre: imitar lo que no está protegido por un derecho de exclusiva es libre (art. 11.1 LCD). Para que sea desleal hace falta riesgo de asociación o un ahorro indebido de costes, y hay que probarlo.
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Hay una tercera vía, la de los juzgados mercantiles de Barcelona: se exonera si el bien se devuelve, y quien va al corriente puede pedir quedarse el coche y seguir pagando. Me parece la más razonable. Veremos si es la del Supremo.
ATS 7807/2026, de 9 de septiembre: el Supremo decidirá si la deuda del coche con reserva de dominio es «deuda con garantía real» no exonerable (art. 489.1.8.º TRLC). Hoy Barcelona dice que no se exonera; un juzgado de Valencia, que sí. Pendiente.
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El matiz que más pesa: la renta que la casa pudo dar no entra en el art. 1063; la que efectivamente se cobró, sí. Y el uso de mala fe puede computarse como daño, pero a favor de la herencia. Me parece coherente, aunque obliga a pasar por la partición.
STS 701/2026, de 7 de mayo: con la herencia sin repartir, ningún coheredero puede reclamar para sí la renta de la casa que ocupa otro. Lo que se deba, se debe a la herencia y se ajusta en la partición (art. 1063 CC).
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El límite: ante Hacienda no se discute si el embargo judicial procede, solo cómo se ha ejecutado. Y la Sala no anula ninguna retención; devuelve los asuntos a la Audiencia Nacional para que resuelva el fondo. Vía abierta, resultado por ver.
STS 919/2026, de 15 de julio: la «comunicación de pago de devolución» con la que la AEAT aplica un embargo es reclamable en vía económico-administrativa. Y la AEAT debe motivar cómo aplica la orden y cómo afecta al crédito.
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El matiz está en el dinero de la madre: sin pena, pero no sin condena civil. La Sala lo liquida en el mismo proceso, sin mandarla a otro pleito. Me parece la solución correcta: con el penal en marcha por los mismos euros, remitirla al civil habría sido duplicar el litigio.
STS 523/2026, de 29 de julio: la excusa absolutoria del art. 268 CP «alcanza a los hermanos pero no a los tíos; tampoco, a los primos». Y se examina víctima por víctima: lo retenido a la madre queda sin pena; lo de las tías, no.
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