Un arrendatario fue demandado por rentas vencidas y rescisión del contrato. Su defensa fue decir: “sí pagué, pero en efectivo; la arrendadora nunca me dio recibos”. El detalle decisivo era otro: en el contrato se había pactado que la renta se pagaría por cheque o depósito bancario.
El Tribunal dijo algo de enorme importancia práctica: la presunción legal de pago protege al inquilino cuando el arrendador recibe la renta y no entrega recibos, pero sólo si el pago se hizo conforme a lo pactado. Si el contrato exigía medios bancarios —que dejan huella— el arrendatario no puede cambiar por su cuenta a efectivo y luego pretender que la falta de recibos juegue automáticamente a su favor.
La resolución manda un mensaje brutal para la vida diaria: en derecho, pagar no es sólo entregar dinero; es cumplir en tiempo, forma y modo convenidos. La confianza, la costumbre y el “así nos arreglábamos” se derrumban cuando llega el juicio. Y cuando no hay prueba, el contrato termina hablando más fuerte que cualquier explicación.
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Un honor recibir la Bandera de México de manos de la Presidenta Claudia Sheinbaum.
Representar a nuestro país siempre ha sido un privilegio y una responsabilidad que asumimos con orgullo. Hoy, al recibir este símbolo que nos une como nación, reafirmamos el compromiso de darlo todo por México dentro y fuera de la cancha.
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@Claudiashein
#NoMemoNoParty #6WC #FIFAWorldCup
Miles de madres marcharon este 10 de mayo sobre Reforma
No llevaban flores ni festejos
Cargaban fotos de hijos desaparecidos y exigencias de justicia ante años de abandono oficial
Una pareja se divorcia. Él sale con su sueldo, su horario, su carrera intacta y la posibilidad de seguir creciendo. Ella sale con la mochila invisible: juntas escolares, fiebre de madrugada, uniformes, tareas, comidas, traslados, citas médicas y una vida laboral partida en pedazos. El expediente dice “pensión compensatoria”; la realidad dice: ¿quién pagó el costo de cuidar?
La tesis publicada en días pasados, es brutal porque obliga al juez a mirar lo que casi nunca se ve: no sólo quién cuidó durante el matrimonio, sino quién seguirá cuidando después del divorcio. No basta preguntar cuánto gana cada quien. Hay que preguntar quién puede trabajar sin interrupciones, quién tiene red familiar, quién carga con la niña cuando se enferma, quién falta al empleo, quién rechazó oportunidades y quién puede reconstruir su vida sin tener que pedir permiso al caos doméstico.
Esta tesis pone el dedo en una herida histórica del derecho familiar mexicano: el amor no se factura, pero el sacrificio sí empobrece. Si los tribunales siguen tratando el cuidado como “ayuda”, “instinto” u “obligación natural”, seguirán premiando a quien pudo desarrollarse porque alguien más sostuvo la casa. La justicia empieza cuando el juez entiende que cuidar también cuesta vida.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/2NePztWBe2
A propósito del bloqueo de cuentas bancarias por la UIF hacia los ciudadanos mexicanos y los golpes de pecho que se dan algunos políticos por las extradiciones de narcopolíticos invocando en debido proceso legal.
Aquí puedes ver el video completo 👇🏻
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UIF
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#dralizpadilla #UIF #bloqueodecuentasbancarias
Está por entrar en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y casi nadie está dimensionando lo que viene. No es una reforma más: es un cambio radical en cómo se imparte justicia en los asuntos que más afectan la vida diaria —familia, patrimonio, conflictos civiles—. Se acabó, en teoría, el expediente interminable y la justicia de escritorio. Viene un modelo oral, inmediato y más exigente. Si esto se hace bien, puede transformar la justicia en México. Si se hace mal, puede colapsarla.
Pero para que funcione no basta con decir “ya entró en vigor”. Se necesita, de inmediato: 1) plan estatal de implementación; 2) declaratoria formal; 3) diagnóstico real; 4) presupuesto suficiente; 5) salas de audiencia; 6) sistemas de grabación; 7) expediente digital; 8) soporte técnico; 9) rediseño de gestión judicial; 10) protocolos de audiencia; 11) capacitación intensiva de jueces; 12) formación de personal judicial; 13) capacitación de litigantes; 14) agendas eficientes; 15) notificaciones funcionales; 16) control de simulación; 17) evaluación con indicadores; 18) corrección permanente. Sin esto, el Código es letra muerta.
Y aquí está el problema: la mayoría de los estados no está haciendo esto. Están distraídos en la coyuntura —elecciones, reformas políticas, ruido mediático— mientras dejan pasar una de las transformaciones más importantes del sistema de justicia en décadas. No hay dinero, no hay planeación, no hay urgencia. Y eso tiene consecuencias: si no se toman en serio la implementación, lo que viene no es una mejor justicia… es un sistema nuevo montado sobre los mismos vicios de siempre.
🚨 Violencia contra la mujer: deberes del Estado en la investigación
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la investigación de violaciones a derechos humanos es una obligación jurídica propia del Estado, y no una simple formalidad destinada al fracaso ni una gestión que dependa exclusivamente de la iniciativa de las víctimas o de sus familiares. 🏛️ En ese sentido, cuando se investigan casos de violencia contra la mujer, el Estado mexicano tiene obligaciones positivas de carácter procesal que debe cumplir para garantizar una investigación efectiva y con perspectiva de derechos humanos.
Estas obligaciones implican que la declaración de la víctima debe realizarse en un ambiente cómodo, seguro y privado, que le genere confianza; además, dicha declaración debe registrarse adecuadamente para evitar o limitar que tenga que repetirse, reduciendo así el riesgo de revictimización. 🗣️ Asimismo, el Estado debe brindar atención médica, sanitaria y psicológica, tanto de emergencia como continua cuando sea necesario, mediante protocolos especializados orientados a disminuir las consecuencias de la agresión.
También se exige que se practique de manera inmediata un examen médico y psicológico completo, realizado por personal capacitado y, en lo posible, del sexo que la víctima indique, permitiendo además que pueda estar acompañada por alguien de su confianza. 🩺 De igual forma, las autoridades deben documentar y coordinar diligentemente los actos de investigación, recabar muestras suficientes, realizar estudios para determinar la posible autoría del delito, asegurar pruebas relevantes —como la ropa de la víctima—, investigar de inmediato el lugar de los hechos y garantizar la correcta cadena de custodia. 🔬📑
Finalmente, el Estado tiene la obligación de proporcionar asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso, asegurando que pueda participar y defender sus derechos de manera efectiva. ⚖️
📣 En síntesis, frente a la violencia contra la mujer, el deber estatal no se limita a abrir una investigación: debe conducirla con diligencia, sensibilidad y garantías reales de acceso a la justicia.
Hola, les comparto el enlace de la #Sentencia que les platiqué ayer, para que entre todas y todos sigamos construyendo un mejor sistema de justicia.
📄 Consulta la versión pública aquí: https://t.co/SBUcM0EarR
👉 Cuéntame qué opinas en los comentarios.
#JusticiaCiudadana
¿Te pueden cortar la luz por un adeudo? Sí. ¿Puede ese corte convertirse en una violación a tus derechos humanos? También.
Un Tribunal Colegiado acaba de decir algo trascendental: cuando la CFE actúa unilateralmente y su decisión puede afectar derechos como la salud, la vivienda o incluso la vida, deja de ser solo “un contrato mercantil” y puede ser considerada autoridad para efectos del amparo. Y más aún: el corte del suministro eléctrico puede justificar una suspensión inmediata, porque la electricidad no es un lujo, es una condición mínima de dignidad.
Esto no significa que nadie deba pagar la luz. Significa algo más profundo: que el Estado —incluso cuando cobra— no puede olvidar que detrás de cada medidor hay personas. La energía eléctrica ya no es solo un servicio; es un derecho interdependiente. Y el derecho, cuando protege lo esencial, cumple su verdadera función: evitar que la justicia llegue demasiado tarde.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/Iy4mhdrK74
#EnPleno | La #SCJN resuelve un caso que pone freno a cobros de cursos para titularse en universidades públicas.
✅ Determinó que, cuando un curso forma parte esencial de la estructura de la licenciatura y constituye el único medio efectivo para cumplir un requisito de titulación, no debe generar un cobro adicional al estudiantado.
📚 La gratuidad en la educación superior impartida por instituciones públicas es un mandato constitucional de cumplimiento progresivo, que debe analizarse considerando las circunstancias concretas de cada asunto.
🎓 En el caso, se revocó una sentencia y se concedió el amparo a un estudiante de Derecho en modalidad Universidad Abierta de la #UNAM, quien impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura” exigido para titularse. Ahora, la Universidad deberá devolver el dinero pagado, sin afectar su proceso de titulación.
📄 Amparo en Revisión 527/2025.
🧑⚖️ Proyecto presentado por el Ministro Presidente @HugoAguilarOrti.
Donald Trump se atribuye el abatimiento de “El Mencho"
“Hemos derrocado a uno de los líderes más siniestros, lo vieron ayer”, así lo expresó en su discurso del Estado de la Unión, sin extenderse o hacer una referencia más allá de México y su gobierno
Gastón Arriaga, dirigente de MORENA en Tamaulipas, se grabó gritando a todo pulmón:
“¡Arriba el Cártel del Golfo, putos!”
Suspendieron sus derechos de militante por 6 meses. Luego se fue a trabajar al narcogobierno de Américo Villareal.
Caso cerrado.