Las dudas sobre la legitimidad de las elecciones expresadas por el presidente @petrogustavo deben ser contestadas por el @CNE_COLOMBIA y el Registrador Nacional del Estado Civil (@Registraduria). No basta simplemente con decir y repetir que el sistema electoral colombiano es sólido y confiable. La opinión pública tiene derecho a conocer una respuesta técnica y jurídica a las dudas expresadas por el presidente, en relación con la legitimidad de las elecciones que muchos reconocimos.
De manera alternativa o complementaria a este pronunciamiento, podría constituirse una Comisión de expertos nacionales e internacionales que despeje completamente estos interrogantes.
Mientras tanto, el proceso de empalme entre el gobierno saliente y entrante debe seguir porque así lo ordenan las leyes (números 951 de 2005, 152 de 1994, 1474 de 2011 y 1757 de 2015) y porque asegura la continuidad democrática que ha sostenido la institucionalidad colombiana durante muchos años. Para que este empalme sea productivo y transparente debe empezar por una reunión entre los presidentes entrante y saliente.
Pasadas las elecciones más polarizadas de nuestra historia reciente, el país necesita regresar a la construcción de espacios de convivencia que nos acerquen alrededor de propósitos comunes. La polarización no es el camino, el camino es regresar a la convivencia sin renunciar a las diferencias que nos dividen.
Comunicado a la opinión pública:
Celebro que los colombianos hayan reiterado hoy el carácter conviviente de nuestra democracia. Respaldo el anuncio prudente y sereno del candidato @IvanCepedaCast de diferir el reconocimiento de su contendor, Abelardo de la Espriella, al fallo final de los jueces que realizarán el escrutinio legal de los votos hoy depositados.
Me solidarizo con los sectores sociales que vieron en estos comicios la oportunidad de continuar con el proceso de cambio social iniciado hace cuatro años. Entiendo su frustración y los invito a continuar pacíficamente en su empeño por una Colombia más justa y soberana sin ninguna intervención extranjera como la que se vivió en este proceso electoral.
Cualquiera que sea el resultado de los escrutinios oficiales, el país no puede seguir partido, polarizado y enfrentado en dos bandos. Necesitamos un acuerdo de unidad nacional como lo propuso hoy Iván Cepeda sobre los temas y reformas alrededor de los cuales girará nuestro futuro inmediato.
En varios centros de escrutinio en todo el país no dejan ingresar a los abogados que tienen la misión de probar irregularidades y sumar votos a Cepeda. En Medellín el concejal el Gury habría golpeado a un grupo de estos abogados.
Nunca en Colombia habíamos tenido una votación tan alta y tan reñida.
Somos la mitad.
Hay que esperar el escrutinio, que es la etapa legal y oficial.
Pase lo que pase, debemos demostrar que votamos por La Paz y por la Vida.
El valle es un mierda, Cali es una ciudad asquerosa, como es posible que la gente vote por Cepeda, que vergüenza ser caleño.
Menos mal existe el eje cafetero y los Santanderes los amo paisanos uds salvaron este país.
Felicito al presidente electo @ABDELAESPRIELLA y vicepresidente @jrestrp. Les deseo éxitos en la tarea de gobernar una Colombia para todos. Ahora es momento de unir al país, rodear nuestras instituciones y trabajar unidos por un país más próspero y en paz.
‼️Estimado @SecRubio y @DeputySecState, hay otro enemigo de los Estados Unidos infiltrado en Miami. Es un tal Daniel Coronell @DCoronell y está inventando en Colombia que están torturando y maltratando al estafador, violento e ilegal, Beto Coral por orden de Marco Rubio. Él se encuentra en Miami y ataca a diaro al presidente Trump y su gobierno.
Por favor vayan por él y depórtenlo. Tiene vínculos con el narcotráfico (Justo Pator Perafán) y le hace campaña al candidato de las FARC, marxista radical. Es enemigo de EE.UU y está viviendo en el país. 🚨URGENTE🚨Gracias 🙏🏻
🇨🇴 La Periodista ANA BEJARANO envía una advertencia ⚠️ al pueblo colombiano
👉🏻 "Si ABELARDO de la ESPRIELLA gana la presidencia lastimosamente me a vivir a 🇪🇺EUROPA"
Que opina de esta advertencia❓
GOOOOLLLL HIJUEPUTA
¡DERROTA HISTÓRICA PARA EL PETRISMO¡
Se cayó la mentira petrista! La justicia revoca la censura contra Abelardo De La Espriella por usar la camiseta de la Selección. La persecución falló y despertó a un pueblo que convirtió la tricolor en el símbolo de la unidad al rededor del tigre.
ASÍ CAERÁ UNA A UNA HIJUEPUTAS MENTIROSOS
#ElCalentao | RADICAN DEMANDA PARA ANULAR LA INSCRIPCIÓN PRESIDENCIAL DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Atención. El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Guillermo Pérez, radicó formalmente una demanda de nulidad y revocatoria de inscripción contra la candidatura de Abelardo de la Espriella. La acción legal se fundamenta en la nacionalidad estadounidense del aspirante y busca que las autoridades competentes dejen sin efecto su inscripción para competir por la Presidencia de la República por una presunta inhabilidad constitucional.
🔴 En vivo por: 👉🏻 https://t.co/DQhDNYTRsK
La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías
El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta.
Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro.
Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas.
El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional.
Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión.
Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente.
Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos.
Referencias
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
Sentencia C-151 de 1997: https://t.co/NtGZK7qU2Y
Sentencia C-540 de 2001: https://t.co/gkvM30Idk4
Sentencia C-015 de 2004: https://t.co/nlGl0SR6eh
Sentencia C-106 de 2018: https://t.co/8Zh0w7qFum
Sentencia C-601 de 2015: https://t.co/NPkBlhRFUf
Normas:
Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): https://t.co/wRsL7g08rB
Ley 43 de 1993: https://t.co/UBcVS1thbQ
Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): https://t.co/2M4x2baQ0I
Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión:
Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: https://t.co/IwhUnIJ2zG
Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: https://t.co/00c91uf5SY
La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": https://t.co/JUFXYdAQhv
Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": https://t.co/gwLMIBQ1EM
Doctrina:
Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24.
Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): https://t.co/mvwSXr8Blr
La representante Gloria Arizabaleta, que quiere suspender al presidente @petrogustavo, tiene como abogado a Hollman Ibáñez antiguo socio de @ABDELAESPRIELLA. Como conjuez del Consejo Electoral decidió que @IvanCepedaCast no podía participar en la consulta de marzo
Petro es una vergüenza mundial, cada vez que habla en el exterior siempre encuentra una forma más profunda de avergonzar al país.
Literalmente solo habla pendejadas