La Corte Constitucional acaba de emitir jurisprudencia vinculante (Sentencia 1150-23-JP/26, 16 de abril de 2026) sobre protección laboral durante la licencia de paternidad. La regla es importante: el período de licencia es intangible — no solo prohíbe el despido, también prohíbe notificar cualquier acto de desmejora mientras la licencia está vigente, aunque sus efectos operen al día siguiente. Además, usar ese período como criterio negativo en una evaluación de desempeño configura discriminación indirecta, aunque la norma invocada sea formalmente neutra. Aplica sector público y privado. Sentencia descargable en https://t.co/ozGW4aKmkM
La privación de libertad NO convierte a una persona en alguien sin derechos.
Es un gravísimo error creer que mientras alguien está detenido, tener:
1) acceso personal, directo y confidencial con su abogado;
2) alimentación digna;
3) atención médica preventiva y oportuna;
constituye un “privilegio”.
NO. Son derechos humanos mínimos e irrenunciables.
La pena o medida cautelar implica restricción TEMPORAL de la libertad ambulatoria, JAMÁS pérdida de la dignidad humana.
Impedir comunicación confidencial con la defensa, someter a personas a alimentación indigna o negar atención médica adecuada puede constituir trato cruel, inhumano o degradante e incluso tortura, prohibidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura de la ONU y las Reglas Mandela de Naciones Unidas.
Estas prácticas pueden ser denunciadas ante jueces constitucionales, Defensoría del Pueblo, CIDH e incluso organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Un Estado se mide también por cómo trata a las personas bajo su custodia.
La Corte Constitucional, en la Sentencia 1150-23-JP/26, reconoce que los padres trabajadores también cuentan con protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad.
La paternidad no es un permiso accesorio: es cuidado, corresponsabilidad e interés superior del niño.
Desvincular a un padre por ejercer su licencia puede vulnerar derechos al trabajo, igualdad y cuidado. La corresponsabilidad familiar también se protege desde el derecho constitucional.
#DerechoAlCuidado #Paternidad #DerechoLaboral #CorteConstitucional
‘¿Prevaricaron los jueces al dejar en libertad a los hermanos Álvarez?’. Lea #EnsusMarcasListosFuego de Felipe Rodríguez (@FRM87). https://t.co/vm8p93wQfz
Jueces honrados de mi país: ¡resistan!
El mensaje que les está enviando el gobierno autoritario e impostor que nos ultraja es horrendo: está prohibido fallar en contra de sus intereses políticos.
¡Resistan!
¡No se amilanen!
¡Ellos también pasarán, como todos los miserables que creyeron en el pasado que el poder les iba a durar para siempre!
¡Más temprano que tarde terminará esta noche oscura y ustedes prevalecerán, con la frente en alto y su nombre intacto!
No hay mejor herencia para un hijo que ésta.
La crisis judicial se superará cuando se comprenda, de una vez por todas, que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces ni una consigna retórica de ocasión, sino una garantía estructural, rígida y reforzada del Estado de Derecho.
En Ecuador, lamentablemente, la independencia judicial suele invocarse de manera selectiva y utilitaria. Si la decisión de un juez coincide con ciertos intereses, entonces se exalta su autonomía y se exige respeto a su investidura. Pero si esa misma decisión resulta incómoda o contraria a determinadas expectativas políticas, mediáticas o personales, entonces esa independencia se relativiza, se cuestiona o, peor aún, se atropella. 𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼: 𝘀𝗲 𝗹𝗼 𝘂𝘀𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗴𝗮.
Mientras esa lógica persista, seguiremos situados en un estadio previo al verdadero Estado de Derecho. Porque allí donde los jueces están sometidos a presiones externas, amenazas veladas, campañas de hostigamiento o mecanismos de control activados sin fundamento serio, no existe justicia independiente, sino apenas una apariencia institucional vulnerable a la arbitrariedad.
La independencia judicial exige comprensión y también disciplina institucional. Debe asumirse como una estructura rígida, precisamente porque su función es resistir la injerencia, la intimidación y la manipulación. No admite elasticidades oportunistas ni excepciones dictadas por la coyuntura. Por eso, a los jueces no se los debe presionar, no se los debe llamar para influir en sus decisiones, no se los debe someter a procesos de control sin base objetiva, ni se los debe denunciar simplemente porque sus resoluciones no agradan.
Si de verdad se quiere una mejor administración de justicia, el primer paso es dejar trabajar a los jueces con libertad, sin interferencias indebidas y sin represalias encubiertas. 𝗦𝗼𝗹𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻 𝗹𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿, 𝘆 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗯𝗮𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝘀𝗼 𝘀𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝘀𝗲𝗿𝗮́ 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗮𝘀𝗽𝗶𝗿𝗮𝗿 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗶𝗮, 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗲́𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼.
¿Qué diferencia existe entre Pablo Celi, Carlos Polit y Mauricio Torres?
Es triste, pero ya ninguna.
Hoy Mauricio Torres ha decidido emular a sus antecesores y convertirse en el brazo ejecutor de la persecución administrativa.
Revisé el IRP contra los jueces de la Corte Constitucional. Es financiera y jurídicamente patética. No se sostiene ni al mínimo suspiro. Un vil e infantil montaje, un clásico de Contraloría y sus secuaces.
Torres terminará como Celi y Polit. Una lástima.
Bienvenidos al Ecuador, el país del eterno retorno. Nada cambia, todo se repite.
@ortegajorgeluis Bajo esa lógica, uno de los herederos de las fortunas más grandes del mundo, jamás tendría interés en servirse de su posición política.
Y vemos como van las cosas...
Decisiones tibias de la @CorteConstEcu en la sentencia 1732-25-EP/26:
1️⃣ Las disculpas públicas debió ordenarse a Loffredo y no únicamente al Comandante de la FAE.
2️⃣ Una reparación económica digna como se ha ordenado en otras sentencias. Esto provocará reparaciones insultantes en justicia ordinaria ante gravísimas violaciones a los derechos humanos.
3️⃣ Calificar de “deficiencia motivacional” a los jueces de la Corte Provincial, es premiar la profunda ignorancia en garantías jurisdiccionales que desconocen la diferencia entre perseguir el delito y la violación de derechos.
4️⃣ Corte admite que hubo discriminación por etnia y pobreza, pero no ordena una reforma profunda al sistema de formación militar que ataque el perfilamiento racial.
5️⃣ Pacividad para ordenar la investigación en la cadena de mando completa y no solo a los 16 militares ejecutores.
Señores @DefPublicaEC, quizá podrían ilustrar a la abogada Jácome sobre los informes técnicos y humanitarios que condujeron al indulto de 2017.
Tal vez así comprenda que, en todo el mundo, las políticas frente a las drogas han empezado a reconocer que las llamadas “mulas” suelen ser el último eslabón de las grandes organizaciones criminales y muchas veces también sus primeras víctimas.
Diana, una recomendación sincera: visita un centro carcelario.
Acompaña el dolor de una madre o de un padre cuyo hijo fue seducido, presionado o empujado por la precariedad a transportar una sustancia que puede destruir una vida en minutos. Escucha esas historias. Mira esas realidades.
Aléjate por un momento del ruido ensordecedor del poder.
La justicia no se mide por la dureza del discurso, sino por la humanidad con la que se entiende la complejidad de cada historia.
Se humana. Se justa. Se ejemplo.
A partir de hoy compartiré, de forma periódica, comentarios técnicos y visuales de sentencias penales relevantes de la Corte Suprema.
Breves. Precisos. Aplicables en litigio.
Comenzamos con una figura que suele confundirse con la prueba de referencia, pero no lo es:
🔎 Testimonio adjunto
En la clase de ayer un estudiante me preguntó si una persona puede ser procesada en dos causas penales por los mismos hechos, en el mismo tiempo y lugar, con las mismas personas involucradas.
La respuesta es clara: NO.
Eso vulnera la conexidad, rompe la unidad fáctica y viola el principio non bis in idem.
La propia jurisprudencia de las Salas Penales de la Corte Nacional ha declarado la nulidad de sentencias dictadas en escenarios de doble persecución, recordando que el ius puniendi no puede ejercerse fragmentando artificialmente una misma historia procesal.