⚖️ 🤖 La Universidad de Chicago acaba de decidir cómo va a enseñar Derecho en la era de la #IA. Y la respuesta no es prohibirla.
▶️ El 9 de julio la Law School publicó su memorándum Rethinking Legal Education in the AI Era. Vale la pena leerlo completo, pero su tesis cabe en una línea: hay que enseñar a pensar con, sin y sobre la inteligencia artificial.
⚠️ Lo que más llama la atención es que no hay una política única, sino una gradación según el momento formativo:
➤ En el primer año —cuando el estudiante todavía no sabe juzgar la calidad de un output— vuelven al aula sin laptops ni celulares, a los exámenes cerrados y al método socrático. El "esfuerzo difícil" se protege deliberadamente.
➤ En investigación y escritura jurídica, en cambio, escribir sin IA es la base y el uso de IA se superpone encima: se supervisa tanto el escrito como el uso que se hizo de la herramienta.
➤ En el trabajo de investigación de titulación se añade un requisito que parece brillante por lo simple: una discusión oral presencial con el profesor sobre el propio texto. No hay tecnología en la que apoyarse cuando alguien te pregunta por qué escribiste lo que escribiste.
➤ En las clínicas, con clientes reales, el objetivo es trabajar con IA y sin IA, con salvaguardas contra errores de IA en promociones judiciales.
⚠️ Hay una lección que trasciende a las facultades de Derecho y llega directo a los despachos: la IA no sustituye el juicio profesional, pero sí puede impedir que se forme. La diferencia entre un abogado que usa IA y uno que depende de ella se decide en los años en que aprende a pensar.
⚠️ ¿Estamos formando —en la academia y en el ejercicio— a quienes puedan supervisar críticamente a la máquina, o solo a quienes sepan operarla?
🔗 Fuente: University of Chicago Law School, Rethinking Legal Education in the AI Era (9 de julio de 2026).
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Una persona adulta mayor espera su pensión. No espera un privilegio: espera dinero para comida, medicinas o el recibo de luz. Pero la autoridad deja de pagarle seis meses y, cuando reclama, responde con la frialdad de un trámite: “ya terminó el ejercicio fiscal; las reglas de ese año ya no están vigentes”. Como si el calendario pudiera borrar una deuda con la dignidad.
Un Tribunal Colegiado puso el límite: la pensión para personas adultas mayores no es una dádiva administrativa ni una promesa electoral; es un derecho constitucional. Si fue suspendida sin justificación, el Estado debe pagar lo que omitió. No puede esconderse detrás de la falta de una partida, de una regla de operación vencida o de su propia burocracia para negar una reparación.
La lección trasciende una pensión: el presupuesto debe estar al servicio de los derechos, no los derechos sometidos a la excusa del presupuesto. Cuando una persona vulnerable enfrenta al Estado, la Constitución debe significar algo concreto: que nadie puede ser abandonado por una falla administrativa y luego recibir como respuesta que “ya fue demasiado tarde”.
Aquí te dejo para que puedas consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/z546lvn9j0
“Introducción a la Inteligencia Artificial para Abogados” (José Sepúlveda Sanchis y Julia Martínez Candado, Tirant lo Blanch, 2025)
Es una guía práctica que acerca la IA generativa (como ChatGPT y similares) a la práctica diaria de los abogados.
No es solo teoría: combina explicación conceptual, aplicaciones reales en el derecho y prompts listos para usar.
El libro parte de que la IA ya no es el futuro, sino el presente de la abogacía.
Estructura general
1. Introducción a la IA
- Historia breve (desde los años 40 hasta los modelos fundacionales actuales).
- Cómo funcionan los modelos (analogía de la “biblioteca universal”, entrenamiento, limitaciones y alucinaciones).
2. La IA en el Derecho
- Situación actual del Legaltech.
- Transformaciones en el trabajo legal: captación de clientes, investigación jurídica, redacción de documentos, estrategia, gestión de procesos, etc.
- Aspectos éticos, responsabilidad profesional, confidencialidad, sesgos y gobernanza.
3. Patrones de instrucciones (Prompt Engineering) para abogados (el capítulo más práctico)
Proporciona plantillas y patrones específicos para tareas jurídicas, como:
- Investigación y análisis (IRAC, cadena de pensamiento, verificación).
- Redacción de contratos, demandas y documentos.
- Revisión y validación.
- Planificación estratégica, simulación de escenarios y comunicación con clientes.
- Gestión interna del despacho y formación.
4. Escenarios, debates y hoja de ruta
- Nuevos roles del abogado.
- Cómo implementar la IA en despachos.
- Preparación para el futuro de la profesión.
Enfoque clave
- Práctico y accionable: Incluye ejemplos, flujos de trabajo y prompts probados.
- Equilibrado: Reconoce las enormes ventajas (ahorro de tiempo, mayor eficiencia) pero insiste en la supervisión humana, ética y responsabilidad profesional.
- Actual: Enfocado en IA generativa (2024-2025).
Es un manual moderno pensado para abogados que quieren empezar (o mejorar) el uso productivo de herramientas como ChatGPT, Claude, Gemini, etc., sin miedo y con criterio jurídico. Ideal tanto para estudiantes como para profesionales en ejercicio.
LIBERACIÓN DE SELLO 🔓- Logré desvirtuar una restricción temporal de sello digital derivada de la emisión de un CFDI global que había sido acumulado en el ejercicio fiscal anterior a su emisión.
La solución consistió en cancelar y sustituir el CFDI original por un CFDI con método de pago en parcialidades (PPD), acompañado de la emisión de su complemento de pago correspondiente. Un ejemplo de cómo una adecuada estrategia de regularización puede revertir este tipo de contingencias fiscales.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA. ES NULA LA CLÁUSULA EN LA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SE RESERVA LA FACULTAD PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE Y EN CUALQUIER TIEMPO LAS TASAS DE INTERÉS INICIALMENTE PACTADAS COMO FIJAS.
Imagina esta escena: una empresa recibe una multa por incumplir obligaciones antilavado. Revisa el expediente, busca quién verificó, quién intervino, quién sostuvo la acusación administrativa… y encuentra un muro. El nombre está reservado. La persona existe, actúa, investiga y sanciona; pero permanece fuera de la vista. La pregunta llega hasta la Suprema Corte: ¿puede el Estado ejercer poder sobre ti sin revelar quién está detrás del acto?
El Pleno respondió que sí. Sostuvo que la reserva no viola la seguridad jurídica mientras el afectado conozca el cargo, la autoridad y los fundamentos de la actuación. También rechazó comparar a esos funcionarios con los “jueces sin rostro” condenados por la Corte Interamericana: dijo que aquí no se trata de quien dicta una sentencia penal, sino de autoridades administrativas cuyos actos todavía pueden combatirse ante tribunales. La distinción es importante, pero deja una inquietud enorme: conocer el cargo no siempre permite comprobar si quien actuó tenía nombramiento, facultades vigentes, interés personal o legitimidad real para hacerlo.
La protección de quienes combaten el lavado de dinero es necesaria. Lo que no puede aceptarse es que esa protección borre la huella del poder. En un Estado constitucional, la identidad puede reservarse por razones de seguridad; la responsabilidad, jamás. Porque el día en que una autoridad pueda investigar, acusar y sancionar sin dejar una ruta verificable de quién actuó y con qué facultades, ya no estaremos protegiendo servidores públicos: estaremos construyendo una administración sin rostro.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/4YrwAx4zFC
Un banco promete una tasa fija. El cliente confía, deposita su dinero y firma. Pero, escondida entre las cláusulas, aparece una frase devastadora: la institución puede cambiar esa tasa cuando quiera. Entonces la promesa deja de ser promesa y el contrato se convierte en un acto de poder.
Un Tribunal Colegiado acaba de establecer que esa cláusula es nula. Los bancos pueden prever ajustes, sí, pero deben explicar desde el inicio en qué casos, bajo qué condiciones y con qué límites. No pueden ofrecer certeza y reservarse, al mismo tiempo, el derecho de destruirla unilateralmente. Eso viola la igualdad contractual, la protección del consumidor y el derecho de propiedad.
La importancia de esta tesis rebasa al sistema financiero: ningún contrato debe permitir que una parte cambie sola las reglas después de que la otra ya confió, pagó o se obligó. Firmar no significa someterse. El derecho contractual también existe para impedir que el más fuerte convierta su voluntad en ley.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/zmuN7MzuX5
🔴 #AlertaFiscal - TFJA endurece requisitos para acreditar el IVA pagado por terceros. Tesis.
Si un tercero realiza pagos por cuenta del contribuyente, no basta con demostrar que el gasto existió. El TFJA determinó que, para acreditar el IVA, es indispensable cumplir con los requisitos del artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo la forma en que se reintegran esas erogaciones.
Un incumplimiento podría poner en riesgo el acreditamiento del IVA, aun cuando el gasto esté debidamente facturado.
#LaVozdelFiscalista
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA FISCAL
Hay que tener siempre presente las causas de improcedencia del amparo directo en materia fiscal. Afortunadamente son pocas y serían las siguientes:
1. Contra desechamiento o sobreseimiento dictados antes del cierre de la instrucción, por no haber agotado el recurso de reclamación correspondiente.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 59, claramente dispone que procede el recurso de reclamación contra el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento del juicio que se dicten antes del cierre de la instrucción. Este recurso no es optativo.
Por otro lado, la Ley de Amparo establece que el amparo directo procede contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales administrativos. Una resolución es definitiva si no admite recurso, o que existiendo un recurso, su interposición sea optativa.
Si el recurso de reclamación es el medio para intentar revertir el acuerdo de desechamiento o el sobreseimiento dictado antes del cierre de la instrucción, debemos interponerlo, y será la resolución que emita el TFJA que confirme el desechamiento o sobreseimiento la que será materia del amparo, porque ya no existe recurso posterior dentro del juicio contencioso administrativo federal.
IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA
👨🎓La jurisprudencia en materia común establece que:
Cuando en una recusación se plantea la causa de impedimento de “amistad estrecha” y la persona juzgadora la niega en su informe, da lugar a presumir que no puede tenerse por válida la existencia de una amistad expresamente desconocida por la persona a quien se le atribuye.
MATERIALIDAD-PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES
Cuando hay préstamos entre familiares, el @SATMX no puede obligarte a firmar un contrato de préstamo. La autoridad debe pedir pruebas acordes a cómo se dan realmente estos acuerdos entre familia y a las dificultades propias de demostrarlo en cada caso
⚖️ El daño moral no requiere diagnóstico médico para ser acreditado.
En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 7 de mayo de 2026, se debatió el estándar probatorio aplicable al daño moral. La Ministra Ríos sostuvo que exigir pruebas periciales psicológicas o psiquiátricas como requisito para tenerlo por acreditado impone una carga desproporcionada y desnaturaliza la figura jurídica.
Para quienes litigan o han sufrido una afectación moral, esto es relevante: el derecho reconoce el sufrimiento sin convertirlo en una condición clínica que deba diagnosticarse. La víctima no está obligada a probar su dolor como si fuera una enfermedad.
La sesión completa está disponible en el canal de YouTube de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
#SCJN #DerechoConstitucional #AcademiaDeAmparo #DañoMoral #ResponsabilidadCivil #PruebaPeriicial #DerechosDeLasVíctimas #Jurisprudencia
Lenia Batres dijo que el dinero que deja un trabajador en su Afore debe pagar ISR cuando lo cobran sus familiares, porque quien lo recibe “no lo ganó con su esfuerzo”. Suena a justicia social, pero es exactamente lo contrario. La ley es clara: las herencias no pagan ISR, y los ahorros de la Afore son, en los hechos, la herencia del trabajador. Lo que la ministra propuso no era gravar a los ricos: era cobrarle impuestos a la viuda que va a recoger lo poco que su marido logró ahorrar en toda su vida.
Y ahí está el fondo del asunto. En México el heredero de una fortuna de 500 millones no paga un peso, porque las verdaderas herencias millonarias están blindadas con fideicomisos y sociedades. Pero según Batres, la esposa de un albañil sí debe pagarle al SAT por los 280 mil pesos de la Afore de su esposo muerto. Eso no redistribuye nada. Es cobrarle al de siempre, al que no tiene cómo esconderse, y llamarle progresismo.
Si de verdad quiere gravar herencias, que lo diga en el Congreso, no desde la Corte. Cambiar la ley es tarea de diputados, no de ministros. Confundir eso no es tener sensibilidad social, ministra: es no entender para qué sirve el lugar donde está sentada.
https://t.co/p76J1LHAmw
#DatoJurídico La policía no puede revisar el contenido de tu celular durante una detención o inspección de rutina en México sin una orden judicial. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revisar mensajes, fotografías, llamadas o cualquier otra información almacenada en tu dispositivo es inconstitucional si no se cuenta con la autorización de un juez.
Imagina esto: terminas una relación, un negocio, un pleito. Y meses después, en pleno juicio, tu contraparte saca su celular y reproduce ESA llamada. La que creías privada. La que dijiste en confianza. Tu abogado se levanta indignado: “¡Objeción! ¡Viola la inviolabilidad de las comunicaciones!” Y el juez, con la tesis de jurisprudencia en la mano, responde: objeción improcedente. Bienvenido a una de las verdades más incómodas del derecho mexicano.
Porque la @SCJN lo dijo sin anestesia: el artículo 16 te blinda contra el EXTRAÑO que interviene tu comunicación a escondidas, no contra la persona con la que estabas hablando. La lógica es demoledora en su sencillez: quien participó en la conversación no espió nada… simplemente estuvo ahí. No hay intromisión en aquello que uno mismo protagoniza. Por eso el cónyuge que exhibe los mensajes, el socio que graba la llamada, el que guardó el correo “por si acaso”, ninguno viola la Constitución cuando lo lleva a tribunales. La Corte, con un solo trazo, corrió el debate del canal al contenido. Y quien no entiende ese desplazamiento, litiga a ciegas.
Pero aquí está el giro que casi nadie ve, y que convierte a esta tesis en una obra maestra silenciosa: la Corte NO dio barra libre. En la última línea dejó una trampa, o una llave, deliberada. Dijo que divulgar no viola tus comunicaciones… PERO puede violar tu intimidad, según qué se revele. Traducción: la batalla ya no es quién habló, sino qué se destapó y para qué. Ahí, en ese milímetro, se ganan y se pierden los juicios de hoy.
Vivimos rodeados de micrófonos, capturas de pantalla y audios reenviados. Cada palabra que sueltas puede volver convertida en prueba. Así que la pregunta ya no es si te van a grabar. Es esta: cuando el otro decida contar lo que compartiste, ¿dónde termina tu derecho a defenderte y dónde empieza la violación a tu vida privada? Defensa legítima o traición procesal. El derecho todavía lo está decidiendo. ¿De qué lado estás tú?
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la jurisprudencias que generó este caso: https://t.co/gfQlr9Uomp
CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS
👨🎓Un Tribunal Colegiado determinó que si en el juicio agrario se declara la nulidad de un contrato de enajenación de derechos agrarios porque no se respetó el derecho del tanto de las personas actoras, y el demandado, en reconvención, ejerce la prescripción sobre el objeto del contrato, deben dejarse a salvo sus derechos para demandarla si aquéllas hacen efectivo su derecho del tanto.
El viernes pasado el Semanario Judicial de la Federación publicó cuatro tesis que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la protección de la privacidad en México. Nacen de los amparos promovidos contra la CURP biométrica, pero su importancia trasciende ese caso: construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales cuando el Estado pretende recopilar y administrar datos biométricos de las personas.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. Mientras en México continúa el debate sobre el registro de líneas telefónicas y diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje del Tribunal es claro: la tecnología no reduce la protección de los derechos humanos; por el contrario, exige reforzarla.
De una lectura integral de estas tesis surgen, entre otros, estos principios: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas; privacidad por diseño; seguridad de los datos; auditorías independientes; reparación efectiva frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Vale la pena leerlas con atención: probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México.