@IgnacioF_Larrea@natalia_velilla Es precisamente esa facultad de la inspección para entrar libremente que establece la OIT lo que que limita y restringe la sentencia al requerir autorización judicial para entrar en un domicilio social, sin tener competencia para ello.
@IgnacioF_Larrea@natalia_velilla Ahora resulta que sí está sujeto a inspección el domicilio social, a ver si se aclara, y por ello se aplican los convenios de la OIT que facultan a la inspección a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección, contrariamente a lo que dicen la sentencia y usted.
@IgnacioF_Larrea@natalia_velilla Segun el doctor en derecho y profesor, Ignacio Fernández Larrea, no es que se pueda necesitar autorizacion judicial para inspeccionar un domicilio social, sino que ni siquiera está sujeto a inspección.Entonces para qué se necesita la autorización judicial?
Pa mear y no echar gota
@IgnacioF_Larrea@natalia_velilla Jajaja, claro, eso será desde hoy porque la inspección lleva visitando domicilios sociales desde hace 100 años como en el resto de la unión europea, y que no está sujeto a inspección se lo acaba de inventar usted, porque ni siquiera dice eso la sentencia.
@IgnacioF_Larrea@natalia_velilla Convenios 81 y 129. Al respecto le pongo la opinión de alguien con mucho más conocimiento jurídico que yo.
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