Justicia Electoral, Argumentación Jurídica y Valoración Probatoria U. Anáhuac UNAM U. Siena U. Alicante U. Palermo U. Girona Escuela Judicial Electoral TEPJF
Dejo aquí mi comparecencia ante la Comisión de Justicia del @senadomexicano para exponer mi idoneidad como magistrado electoral en el Estado de México 👇🏻
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
Cambridge Handbook on AI
This @CUP_Law Handbook, edited by Nathalie Smuha, considers AI from the perspective of the law, ethics and policy. It also studies AI in the context of education, the media, healthcare, and the public administration.
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Lo que aprendí leyendo Polarización, soledad y algoritmos de @antonigr
Este libro confirma algo que en campañas vemos todos los días, pero pocos entienden: las nuevas generaciones no están polarizadas… están solas.
La tesis incómoda de Antoni es simple:
Hoy la polarización no la producen los discursos, sino los vacíos. Vacíos de comunidad, de reconocimiento, de propósito. Y lo que no llena la política lo terminan llenando los algoritmos.
Los jóvenes no odian a la política:
la sienten irrelevante. Y cuando la política se vuelve ruido, ellos se mueven hacia donde sí encuentran sentido: microcomunidades, fandoms, estéticas, nichos, causas hiperlocales. No siguen ideas… siguen tribus.
El libro también te obliga a mirar un dato brutal: La conversación pública ya no la definen los líderes, sino las plataformas que deciden qué ves y qué no ves. La política sigue hablando como si estuviéramos en 2006; los jóvenes viven en 2030.
La conclusión estratégica es clara:
Si quieres conectar con las nuevas generaciones en campaña, no compitas por su ideología. Compite por su tiempo, su atención y su soledad. Las narrativas que ganan hoy no son las más inteligentes, sino las que crean pertenencia. Y la pertenencia es el nuevo voto duro.
En resumen:
La política cree que estamos divididos.
La verdad es peor: estamos desconectados. Y quien logre reconectar a la gente —no con un partido, sino con un sentido— va a definir el futuro electoral de cualquier país en esta década.
𝗗𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗔𝗺𝗲́𝗿𝗶𝗰𝗮 𝗟𝗮𝘁𝗶𝗻𝗮
Este nuevo informe de @cepal_onu aborda el reto de reducir la desigualdad en América Latina. Considera la desigualdad de ingreso, educativa, laboral y de género. Presenta recomendaciones.
Descarga: https://t.co/3HP0jSVfTm
"The more different you are from other people, the more valuable you are economically...People are valuable because they are different. Everybody is unfathomably different from everyone else. That fact is not being harnessed enough and can be harnessed more."
@DavidDeutschOxf
Conversamos sobre la declaratoria del Año de la Mujer Indígena 2025 y el trabajo que se realiza desde la UNAM para reconocer a las mujeres indígenas, particularmente desde el @puic_unam.
#EnTrending🎙️
📺Sábado 29 de noviembre, 19:00 h.👉https://t.co/MAtF2dBbnb
Si un mal juez nos puede quitar indebidamente cosas tan importantes como algunas de las que nos puede quitar indebidamente un mal cirujano, ¿por qué no elegimos y organizamos a los jueces con el mismo cuidado y exigencia que a los cirujanos?
Mañana, si puedo, daré aquí mi respuesta, a modo de malévolas hipótesis.
Demoledor este artículo de Luigi Ferrajoli: “La reforma judicial mexicana: Cómo se destruye el Estado de Derecho”.
“Semejante reforma, con la ilimitada concentración de todos los poderes en la mayoría gobernante que, de hecho, se sigue de ella, es el producto de una mezcla de voluntad de involución autoritana y de incomprensión de la complejidad institucional de la democracia”.
@alexavantej Estimado Alex, estoy seguro que vendrán mejores oportunidades para que continúes aportando al Derecho y al país como lo has venido haciendo. Seguirás siendo un gran referente para las personas que llegan con y (sobre todo) sin experiencia. Un gran abrazo amigo!
La mayoría de los teóricos de la prueba en el proceso judicial consideran que la probabilidad frecuentista o estadística no es adecuada para el razonamiento probatorio, porque no dice nada acerca de lo que realmente importa: los hechos individuales (Jordi Ferrer, Prueba sin convicción: Estándares de prueba y debido proceso).
En un proceso jurisdiccional, la forma en la que se llega al conocimiento de los hechos importa mucho. Si se adoptan decisiones con base en información que nada nos dice respecto a los hechos, se estarían emitiendo determinaciones que no son sensibles a la verdad.
Debe tenerse claro que, en el sistema de nulidades, para acreditar una hipótesis sobre la actualización de una irregularidad, se debe presumir, primero, la validez de la elección, así lo dice la Constitución y la Ley de Medios.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que existe un umbral de suficiencia probatoria: -irregularidades- plenamente acreditadas, también lo dice la Constitución y la Ley de Medios.
Esto implica que -en materia electoral- no pueden tomarse decisiones con base en un valor o resultado probablemente esperado, sino en soluciones de todo o nada.
Las propuestas sobre las nulidades de la elección de la SCJN no parten de su validez, surgen de creencias y de ahí se comienza una selectividad en la recolección de datos para sostener la hipótesis a la que se quiere llegar.
Felipe de la Mata enlista cientos de dudas "técnicas y jurídicas" del proyecto.
Acusa que "deja de lado su deber técnico y asume un posicionamiento ideológico".
"Parece más una trama paranoica".
No olvidar: De la Mata y Reyes, los actuales enemigos más sólidos del TEPJF.
Están destrozando, despedazando, triturando el proyecto de Reyes Rodríguez Mondragón.
Los Felipes no han desconocido la existencia de los acordeones...
Pero están exhibiendo con una claridad, francamente nunca vista, la debilidad del proyecto.
"Parece más una trama paranoica".
En relación con la teoría de la decisión racional que se mencionó en la sesión pública del @TEPJF_informa, en los asuntos de inelegibilidad, conforme a la cual se considera que la ciudadanía toma decisiones utilizando un razonamiento lógico.
Debe precisarse que, aunque el voto debe ser informado, no siempre deriva de una decisión racional. Existen otras teorías, también, que refieren que las personas pueden tener limitaciones de tiempo y, en consecuencia, toman decisiones satisfactorias en vez de óptimas.
Asimismo, que las personas pueden tener sesgos cognitivos, por ejemplo, exceso de confianza; elegir con base en emociones (enojo), o bien, seguir influencias sociales (porque lo dice un famoso).
Por último, habrá personas que decidan con la finalidad de evitar pérdidas en lugar de generar ganancias, lo cual no resulta necesariamente lógico.
Tan es posible que vote así la ciudadanía, que por eso existen procedimientos sancionadores y sistemas de nulidades, para evitar, precisamente, influencias en el electorado.