La sentencia que concedió el amparo contra la reforma judicial es mucho más seria de lo que algunos titulares sugieren: cuestiona la destitución masiva de jueces, la desaparición de la carrera judicial, la elección popular, la reducción de salarios y hasta la forma en que se aprobó la reforma. Su idea central es demoledora: la inamovilidad judicial no protege al juez; protege al ciudadano frente al poder.
Pero hay una paradoja enorme. Dos meses antes, la propia @SCJN había resuelto por unanimidad, que el amparo no puede utilizarse para revisar una reforma constitucional ni por su contenido, ni por su procedimiento, ni por sus efectos. Por eso es muy probable que esta sentencia sea revocada, aunque varios de sus argumentos de fondo sean extraordinariamente difíciles de ignorar.
Y ahí está lo verdaderamente grave: si la Corte cierra la puerta del amparo, no estará diciendo que despedir jueces sin causa, sustituir la carrera judicial por una elección o dejarlos sin recurso sea compatible con los derechos humanos. Estará diciendo algo mucho más inquietante: que en México ya no existe tribunal alguno que pueda siquiera revisar esas preguntas.
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La censura rara vez llega anunciándose como censura. Casi siempre entra con palabras amables: “proteger a las audiencias”, “combatir la mentira”, “garantizar información veraz”. El problema empieza cuando el Gobierno deja de ser sujeto de la crítica y pretende convertirse, al mismo tiempo, en juez de lo que puede decirse sobre él.
Distinguir noticia, opinión y publicidad es razonable. Lo inadmisible es entregar a una autoridad cercana al poder la facultad de decidir qué información es “falsa”, “descontextualizada” o “insuficientemente corregida”, y acompañar esa decisión con multas, procedimientos y amenazas regulatorias.
La censura más eficaz no es la que borra una nota después de publicada. Es la que consigue que el periodista no la publique. Cuando una redacción empieza a preguntarse qué tolerará el Gobierno antes de preguntarse qué necesita saber la sociedad, la libertad de expresión ya comenzó a perderse.
Puedo llevarlo todavía a un tono más duro, más jurídico o más narrativo.
@fernandeznorona Pinche cínico, ustedes dilapidaron la justicia y se llevaron entre las patas a la profesión desprestigiando al gremio, un claro ejemplo @LeniaBatres y la @SCJN del acordeon.
La @SCJN tiró a la basura las dos murallas jurídicas que nos protegían del congelamiento administrativo indiscriminado. Hoy, lo que antes era excepcional (bloqueos solo atados a compromisos internacionales claros) se vuelve una herramienta mucho más amplia en manos del Ejecutivo, con menos cinturones de seguridad para la propiedad y el debido proceso.
- Antes: la UIF solo podía bloquear constitucionalmente cuando cumplía obligaciones o resoluciones internacionales específicas, documentadas y verificables.
- Hoy: ese candado se abandonó; la frontera entre prevención legítima y castigo sin juicio se vuelve más tenue.
La primera jurisprudencia que se abandonó, decía: el bloqueo de cuentas solo es constitucional si se ancla a tratados, resoluciones de organismos internacionales o solicitudes expresas de autoridades extranjeras, con papeles en la mano, no con invocaciones vagas. Esa “ancla internacional” no era un tecnicismo, era el freno a la discrecionalidad: obligaba a la UIF a demostrar que no actuaba por sospechas difusas, sino en cumplimiento de compromisos precisos y verificables, y le daba al juez un parámetro objetivo para revisar el abuso.
- Esa muralla impedía que el artículo 115 de la LIC se usara como cheque en blanco para congelar patrimonios con origen puramente nacional.
- Gracias a ella, el mensaje era claro: bloquear cuentas sin esa base internacional era inconstitucional.
La segunda jurisprudencia que se abandonó, nos daba el escudo procesal: permitía que, en amparo, el juez ordenara el desbloqueo provisional de las cuentas como regla, porque la suspensión existe para evitar que el Estado te destruya primero y pregunte después. Solo si la UIF acreditaba un verdadero compromiso internacional el bloqueo se mantenía como excepción. Esa pequeña cláusula procesal era, en los hechos, el salvavidas del ciudadano y de la empresa: te dejaba respirar, pagar nómina, sobrevivir al litigio.
- Esa regla obligaba a la UIF a rendir cuentas rápido, con documentos, no con discursos.
- Hoy, al abandonar ambos criterios, la Corte desarma ese equilibrio: fortalece el congelamiento, debilita la suspensión y deja al ciudadano frente a una medida administrativa que puede sentirse cada vez más cerca de una sanción sin sentencia.
La sesión de la @SCJN terminó bien, pero el debate no. El Pleno cerró, la puerta a reabrir sentencias firmes. Eso se llama cosa juzgada y es la frontera entre el derecho y el capricho. Hasta ahí, la Corte estuvo a la altura de su función.
Quien empobreció la discusión y el debate, fue Lenia Batres. Cuando el punto estaba claro, decidió forzar un párrafo ajeno al caso, insistiendo en hablar de “cosa juzgada fraudulenta” donde nadie lo estaba debatiendo. No fue profundidad jurídica, fue confusión deliberada. No fue matiz técnico, fue querer imponer “su” ideología, como si la sentencia le perteneciera.
Ahí está el verdadero problema: cuando una ministra cree que la ponencia es propiedad privada y no un acto colegiado, la Corte pierde altura. Las sentencias constitucionales no son manifiestos personales ni trampolines ideológicos. Lenia no elevó el debate: lo desvió y lo degeneró. Y una Corte que tolera eso corre el riesgo de dejar de dar certeza para empezar a dar circo y espectáculo.
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@AlessandraRdlv@fernandeznorona No cabe duda que si le alcanzó para comprar una casa de doce millones con las ayudas del bienestar y no me refiero a esa tarjeta "pedorra."
@robertoteco@Ayalagarras ¡Pinche bot chairo! Pero antes cantaban las canciones de @MolotovBanda; ahora vienen a defender sus croquetas como buenas mascotas.