El derecho está cambiando más rápido que muchas facultades de derecho.
Hoy un abogado necesita aprender sobre:
IA jurídica.
Compliance.
Argumentación.
Protección de datos.
Redacción contractual.
Responsabilidad civil.
Litigación oral.
Prueba digital.
Ética profesional.
Actualizarse ya no es opcional. Es supervivencia profesional.
🗳️🔖¿YA VIERON HOY EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¡Ya vieron todos los temas relevantes que publica hoy el DOF!
-Decreto expropiatorio perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
-Convenio para otorgar subsidio a entidades para las Comisiones Locales para búsquedas de personas
-Oficio mediante el cual se otorga autorización a Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
Échenle ojo al DOF👇
Las buenas demandas📄:
1) Narran lo que ocurrió de forma concreta y concisa;
2) Citan fundamentos directos y motivan cómo aplican;
3) Explican que prueba(s) acredita (n) los hechos;
4) Precisan la consecuencia que debe decretarse.
El debido proceso no es un formalismo:
Es la garantía mínima de que toda decisión estatal sea legítima, motivada y respetuosa de los derechos. Sin defensa, contradicción e imparcialidad, no hay justicia; solo ejercicio arbitrario del poder.
🏛️ ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL: JUSTIFICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Comparto un esquema estructurado sobre los pilares de la argumentación jurídica y la construcción de la decisión judicial, articulando la lógica formal con la fundamentación material.
1️⃣ JUSTIFICACIÓN INTERNA (Dimensión Lógica)
Se enfoca en el carácter DEDUCTIVO del razonamiento. No evalúa el contenido material de las premisas, sino su CORRECCIÓN FORMAL para asegurar dos objetivos:
• VALIDEZ: Lograda mediante la corrección estructural del silogismo.
• PERSUASIÓN: Vinculada a la eficacia discursiva (conectando con las tesis de Chaïm Perelman sobre los argumentos cuasi-lógicos).
Se estructura a través de reglas de inferencia aplicadas a normas (premisas generales) y hechos (premisas particulares):
▶ A. Modus Ponens (Afirmando, afirmo)
Premisa 1: Si p → q (Norma general)
Premisa 2: p (Hecho particular, ej. Pedro)
Conclusión: ∴ q (Consecuencia jurídica)
▶ B. Modus Tollens (Negando, niego)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: ¬q (Negación de la consecuencia)
Conclusión: ∴ ¬p (Negación del antecedente)
▶ C. Silogismo Hipotético (Encadenamiento condicional)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: Si q → r
Conclusión: ∴ Si p → r
2️⃣ JUSTIFICACIÓN EXTERNA (Dimensión Material)
Su objeto no es la inferencia, sino la fundamentación y solidez de las premisas utilizadas en la justificación interna. Es aquí donde el juzgador enfrenta la complejidad del caso a través de tres problemas fundamentales:
🚨 1. Problema de Relevancia
• Pregunta clave: ¿Cuál es la regla aplicable al caso?
• Debate: Identificar si existe una norma para el caso concreto o resolver conflictos de concurrencia y vigencia normativa.
🔮 2. Problema de Interpretación
• Pregunta clave: ¿Cuál es el sentido de la regla?
• Debate: La norma es clara en su aplicabilidad, pero su texto es ambiguo o vago. Se bifurca en:
Semánticos: Dudas sobre el significado de los términos.
Sintácticos: Dudas derivadas de la estructura gramatical o la puntuación.
⚖️ 3. Problema de Calificación (Subsunción)
• Pregunta clave: ¿Los hechos probados encajan en el supuesto de la norma?
• Debate: No hay dudas sobre el significado abstracto de la ley, sino sobre si la conducta particular se subsume en ella.
💡 Resolución del Problema de Calificación:
Se resuelve mediante la adición de propiedades al término P. Se desagrega el supuesto de hecho normativo en múltiples condiciones concurrentes para lograr una subsunción milimétrica y justificada:
• Si (p1 + p2 + p3...) → q
El Derecho no fue creado para que lo entiendan únicamente los abogados. Cuando una sentencia, una ley o una resolución están escritas en un lenguaje oscuro, excesivamente técnico o innecesariamente enredado, algo falla. La justicia no puede hablar un idioma ajeno a los ciudadanos.
Durante décadas se confundió profundidad con complejidad y solemnidad con claridad. Pero un lenguaje jurídico inaccesible no fortalece al Derecho: lo aleja de la gente. La verdadera técnica consiste en explicar con precisión, sencillez y rigor aquello que afecta la vida de las personas.
La justicia también se construye con palabras. Un lenguaje jurídico claro, sencillo y comprensible no es una concesión ni una moda: es una exigencia democrática. Porque los derechos que no se entienden son derechos más difíciles de ejercer y de defender.
Hay libros que no se leen: se interrogan. La toga y la pluma pertenece a esa clase. Nos pone frente a una verdad incómoda: el derecho puede ser legal y, al mismo tiempo, profundamente injusto. Sócrates lo supo ante sus jueces. Antígona lo supo frente al poder. Valjean lo cargó en el cuerpo. Atticus Finch lo enfrentó solo, contra todo un pueblo.
La literatura desnuda lo que el expediente muchas veces oculta: el miedo, la rabia, la dignidad, el abuso, la conciencia. Ahí donde la ley presume orden, la novela muestra heridas. Ahí donde la sentencia dice “se condena”, la tragedia pregunta: ¿y si el condenado era el más justo? Ahí donde el contrato exige cumplimiento, Shakespeare pregunta si la justicia puede aceptar una libra de carne.
Por eso la toga necesita a la pluma. No como adorno, sino como conciencia. Porque un abogado que sólo conoce normas puede ganar pleitos; pero quien ha leído el dolor humano entiende algo más grave: que el derecho no existe para venerar la ley, sino para impedir que la ley aplaste al ser humano.
Hubo un momento en que la Corte distinguía las sanciones administrativas del derecho penal, por el solo hecho de tener fundamento en distintos apartados constitucionales.
Luego vino la Acción de Inconstitucionalidad 4/2006 y se hizo el mega desmadre del único ius puniendi
Hay una forma peligrosa de juzgar la realidad: ver una desigualdad y dictar sentencia antes de abrir el expediente. Sin pruebas, sin causalidad, sin contexto. Como si toda diferencia fuera delito, como si toda disparidad llevara escondido un culpable, como si la historia humana pudiera reducirse a una sola acusación.
La justicia exige más. Exige mirar de dónde vienen las personas: familia, escuela, abandono, disciplina, territorio, cultura, violencia, oportunidades reales, decisiones propias y azar. Negar la injusticia sería una cobardía. Pero inventarla donde no está probada también lo es. La indignación no sustituye a la prueba; la consigna no sustituye al razonamiento; la buena intención no absuelve las malas consecuencias.
Por eso la justicia social sólo merece llamarse justicia cuando respeta la verdad. Cuando corrige abusos reales, abre caminos, fortalece capacidades y no convierte al Estado en juez absoluto de todos los destinos. Porque si la igualdad se impone sin evidencia, sin límites y sin libertad, deja de reparar heridas: empieza a fabricar nuevas injusticias.
En la era dela IA, las Rutinas de Pensamiento se vuelven más valiosas que nunca
La IA genera contenido, pero tu debería posser:
→ Pensamiento crítico
→ Curiosidad auténtica
→ Capacidad de síntesis y
→ Conexión profunda
Rutinas que dan más poder a la inteligencia humana
La presunción de inocencia en el sistema jurídico mexicano es un derecho fundamental y una regla procesal que obliga al Estado a tratar a toda persona como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante una sentencia condenatoria firme. Aquí les dejo este esquema que lo explica de manera sencilla. 👇🏻
Un pantallazo de WhatsApp o un audio NO siempre sirven como prueba en un juicio. Como especialista en prueba digital, te explico el error que arruina miles de casos y cómo acreditarlos legalmente. Abro hilo 🧵👇
El razonamiento probatorio es esencial porque impide decisiones judiciales fundadas en intuiciones, prejuicios o autoridad.
Obliga a explicar por qué una prueba acredita un hecho y con qué fuerza. Sin buena valoración probatoria, no hay justicia, solo apariencia de decisión.
🚨 Modificación a la Declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México
🗓️ Etapas 2 y 3 ⏭️ 01 de abril de 2027
🔗 Gaceta oficial publicada el 29 de mayo de 2026: https://t.co/9gewycmwGW
Actualizada queda así: ⬇️
🚨 MODIFICACION A LA DECLARATORIA DE APLICACIÓN DEL CNPCyF EN LA CDMX🚨
En el ejemplar 1869 de 29/05/26 de la Gaceta Oficial de la CDMX se publicó la modificación del Decreto de Aplicación del CNPCyF para quedar como sigue:
1. Aplicación al 01/04/27 en materia civil de procedimientos de jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicio ejecutivo civil oral, juicio ordinario civil oral, via de apremio, y aplicación supletoria del Código a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y otras, y demás juicios faltantes en aplicación, procedimientos preparatorios y recursos.
Por ello recordar que en la CDMX al día de hoy solo están en aplicación en materia civil desde el 01/12/24 el Juicio Especial Hipotecario Oral y el Juicio de Arrendamiento Inmobiliario Oral.
2. Aplicación al 01/04/27 en materia familiar de los juicios especiales tutelados en el Código (juicio oral de adopción, nombramiento de tutores y curadores, divorcio bilateral, restitución nacional de NNA, declaración ordinaria y especial de ausencia por desaparición, consignación de alimentos, juicios sucesorios y divorcio.
Por ello recordar que en la CDMX está en aplicación desde el 01/12/24 el Juicio Oral Familiar excepto para su uso en divorcio unilateral o incausado.
Les comparto la liga de la Gaceta 1869 de hoy:
https://t.co/wK4RgkQsCO
Finalmente recordar las entidades federativas que tienen en aplicación el CNPCyF:
1. Baja California:
*Partido Judicial de Rosarito (01/03/26)
*Partido Judicial de Tecate (17/08/26)
*Partido Judicial de Ensenada (01/12/26)
*Partido Judicial de San Quintín (12/02/27)
*Partido Judicial de Mexicali (31/03/27)
*Partido Judicial de San Felipe (31/03/27)
*Partido Judicial de Tijuana (31/03/27)
2. Ciudad de México:
*Aplicación desde el 01/12/24 de la fase I que comprende juicio especial hipotecario oral, juicio de arrendamiento inmobiliario oral y juicio oral familiar.
3. Querétaro:
*Distrito Judicial de San Juan del Río (01/07/26)
*Distrito Judicial de Amealco, Cadereyta , Tolimán y Jalpan (/12/26)
*Distrito Judicial de Querétaro (29/03/27)
Espero encuentren útil está información. ⚖️
Una mujer fue condenada por violencia familiar agravada contra su hijo menor. La sentencia fue confirmada. Pero al llegar al amparo, el Tribunal Colegiado detectó una omisión decisiva: nadie había investigado técnicamente si el dicho del niño pudo estar influido por manipulación parental.
La tesis es trascendente porque obliga al juez penal a no quedarse en la superficie. Si hay una alegación seria de alienación o manipulación parental, debe ordenar de oficio periciales psicológicas y demás pruebas necesarias. En delitos familiares, el testimonio infantil importa muchísimo, pero precisamente por eso debe valorarse con perspectiva de infancia, de género y con rigor probatorio.
La justicia penal no puede ser rehén de narrativas incompletas. Ni todo señalamiento infantil es manipulación. Ni toda invocación de alienación parental es defensa legítima. La tarea del juez es más difícil: descubrir la verdad sin, sin estereotipos y sin condenar en la oscuridad.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/iz94lJcXWy
Recuerdo en mis primeros años como abogado me tocaba atender muchos asuntos del @inveacdmx, principalmente enfocado en el sector restaurantero.
Multas o sanciones por los temas más absurdos que se puedan imaginar. La extorsión fue siempre la constante.
Todos, absolutamente todos los asuntos eventualmente se ganaban, el problema es que un restaurante cerrado, aunque sea un par de días o semanas, tiene repercusiones mucho más allá del dueño: meseros, garroteros, cocineros, proveedores y hasta boleros o artesanos que pasan a ofrecer sus productos o servicios a los comensales.
Pura incertidumbre y arbitrariedad que, ante la desesperación del cliente, ya se imaginarán como muchas veces optaban por resolver “al margen”.
Cada que veo estos letreros de CLAUSURA son un recuerdo del reto mayúsculo que es hacer empresa en este país.
No solo hay que cuidarse de los malos con pistola, si no también de los disque “buenos” con charola.