Ineficacia del traslado de régimen pensional y prescripción de la acción indemnizatoria de tracto único por incumplimiento del deber de información en situaciones jurídicas consolidadas
La Sala de Casación Laboral aborda la improcedencia de declarar la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales cuando ya existe una prestación económica reconocida en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), lo cual configura una «situación jurídica consolidada» o un «hecho consumado». Conforme a la doctrina consolidada de la corporación en sentencias como la CSJ SL373-2021 y SL708-2024, resulta inviable retrotraer los efectos del traslado debido a la imposibilidad de restablecer el estado anterior sin afectar la estabilidad del sistema pensional y derechos de terceros. Por lo tanto, al haberse consolidado la calidad de pensionada bajo la modalidad de retiro programado, la pretensión de retorno al régimen de prima media es desestimada, desplazando el debate hacia la responsabilidad civil por el presunto incumplimiento del deber de asesoría y de información por parte de las administradoras.
Respecto a la pretensión indemnizatoria subsidiaria por perjuicios, la providencia precisa que, si bien el derecho pensional es imprescriptible por su naturaleza irrenunciable y de tracto sucesivo, tal atributo no se extiende a la acción resarcitoria derivada del incumplimiento del deber de información. Esta última constituye una acreencia de naturaleza estrictamente económica y de tracto único, cuya fuente es la responsabilidad civil por el daño causado al momento de optar por el régimen de ahorro individual. La sentencia resalta que esta reparación patrimonial no participa de la índole jurídica de la pensión, por lo que su ejercicio se encuentra sometido al término de prescripción de tres años previsto en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Finalmente, el fallo determina que el cómputo del término prescriptivo de la acción indemnizatoria comienza en el momento en que el daño es perceptible en toda su magnitud, hito que coincide con la adquisición del estatus de pensionado. La Corte rechaza el argumento de que el perjuicio sea de tracto sucesivo por el pago de cada mesada deficitaria, señalando que aceptar tal tesis desnaturalizaría la esencia resarcitoria de una indemnización que nace en una oportunidad particular. En el caso analizado, al haberse reconocido la pensión en junio de 2016 y presentarse la reclamación administrativa solo hasta enero de 2020 —superando el trienio legal—, se concluye que la acción se encuentra prescrita. Así, la decisión judicial confirma que la inactividad del acreedor durante el plazo de ley extingue la facultad de reclamar la indemnización total de perjuicios
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Insuficiencia de planillas y pagos globales: por qué los registros internos no prueban la individualización de aportes
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TEMA: VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
Rad. 05001310302220240023803
Sala Civil
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Imposibilidad de comparación automática entre regímenes: diferencias de modalidades, rendimientos y condiciones impiden comparar mesadas de forma directa
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¿Es jurídicamente viable modificar rubro presupuestal de contrato estatal perfeccionado y en ejecución, anulando CDP y RP iniciales y expedir nuevos, sin que configure un vicio en el contrato?
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Electoral: Etapas del escrutinio/Esquema de los medios de contradicción/Principio de preclusión de los escrutinios/Solicitudes de recuento de votos
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LA MORA PATRONAL NO EXONERA A COLPENSIONES DE RECONOCER UNA PENSIÓN NI ALTERA SU COMPETENCIA CUANDO EL AFILIADO ACREDITÓ MÁS DE SEIS AÑOS DE VINCULACIÓN LABORAL.
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Los tres aspectos que se deben tener en cuenta para la procedencia de la estabilidad laboral reforzada
Al respecto, el Congreso de la República mediante el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reguló la no discriminación a un persona en situación de discapacidad de cara a su vinculación laboral, estableciendo que “ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” Así, al pronunciarse sobre esta disposición, la Corte Constitucional con la sentencia SU049 de 2017, dejó claros algunos aspectos importantes entre los que se encuentran los siguientes: (i) que dicha prerrogativa aplica para cualquier persona en situación de discapacidad “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación”; (ii) que para ser beneficiario de la estabilidad reforzada no es necesario contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral y (ii) que la determinación de la PCL -moderada, severa o profunda- es un asunto de carácter reglamentario.
Estas consideraciones han sido reiteradas en tres sentencias de unificación más recientes, la SU-061 de 2023, la SU 269 de 2023 y la SU-428 de 2023. En las tres ocasiones se revisaron acciones de tutela contra providencias judiciales y fueron revocadas distintas decisiones de la Corte Suprema de Justicia, utilizando afirmaciones y presupuestos contenidos en las sentencias de unificación anteriores, tanto la de 2017 como la de 2022. Al final, la jurisprudencia de la Corte se mantiene en reconocer que, al día de hoy, se requieren los tres supuestos señalados en el párrafo anterior para ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.
Es más, en varias de las decisiones de unificación se decidió profundizar sobre cada uno de los criterios y se dijo, en primera medida, que para establecer si un trabajador se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades, puede utilizarse el siguiente cuadro, sin que lo ahí señalado corresponda a un listado taxativo:
Estos criterios fueron aplicados por las respectivas salas de revisión durante los años posteriores, hasta que en el año 2022 (SU-087 de 2022) la Corte unificó nuevamente su jurisprudencia para determinar con mayor claridad los estándares para que una persona sea beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada. En esta oportunidad, se dijo que “la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación”
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@Fac_abogado@CancinoAbog Completamente de acuerdo con esa postulación para desempeñar el cargo de Ministro. Una persona que conoce, de primera mano, las necesidades de la rama judicial y, especialmente, los defensores públicos
INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SU PROCEDENCIA CUANDO LA AFP NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR CONSIDERAR NO ACREDITADA LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES DEL AFILIADO FALLECIDO.
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Prohibición de reutilizar las cotizaciones que financiaron una indemnización sustitutiva para causar otra prestación por el mismo riesgo
SENT: SL464-2026 | RAD: 13001-31-05-006-2019-00343-01
Sociedades de hecho, civiles o comerciales derivadas de la convivencia estable en pareja.
La mayoría de la #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural precisó que, para declarar la existencia de una sociedad de hecho, civil o comercial, nacida con ocasión de la convivencia estable en pareja se debe tener en cuenta:
1⃣. Que la convivencia estable es un indicio fuerte para el nacimiento de estas sociedades.
2⃣. Que puede coexistir la sociedad de hecho con otras de naturaleza universal, como la conyugal o patrimonial. Cada una tiene su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica.
3⃣. Que la adquisición de bienes sea fruto del esfuerzo y el trabajo común, reconociendo el trabajo en el hogar como un aporte para la construcción del patrimonio compartido (ánimo de asociarse y aportes de los socios).
4⃣. Que al valorar la prueba relativa a la existencia de la sociedad, los jueces tienen la obligación de aplicar el enfoque de género, sin que ello signifique
desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o acceder a pretensiones de un grupo de personas históricamente excluido o discriminado.
Consulte la sentencia SC056-2026 y el salvamento de voto 👉: https://t.co/LJVhsbAqPG
📌 Debido proceso administrativo: Remoción de administradores por incumplimiento de órdenes administrativas. Inhabilidad para ejercer el comercio e imposibilidad de continuar en la junta directiva. Límites de la potestad de la Superintendencia de Puertos y Transporte para designar reemplazo. Nulidad parcial de actos administrativos por exceso de competencia.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.
Sentencia de 16 de abril de 2026. Rad. 25000-23-41-000-2012-00681-01. M.P. Carlos Fernando Mantilla Navarro.
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🏦Jurisprudencia al día.
La Relatoría de la #SalaDeCasaciónLaboral publica su más reciente boletín jurisprudencial con las decisiones más relevantes en materia laboral y de seguridad social.
⚖️En esta edición se destacan pronunciamientos clave sobre el contrato de trabajo, enfocados en el análisis de pruebas para la terminación del contrato con justa causa y la aplicación del principio de inmediatez, las garantías del fuero circunstancial y la terminación del contrato sin justa causa por supresión del cargo.
📜 En el régimen de seguridad social, la Sala unifica criterios sobre el cómputo del tiempo de servicio o semanas de cotización, deberes, poderes y responsabilidad del juez, pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, su reconocimiento y pago.
🔗 Acceda al boletín completo, sentencias, aclaraciones y salvamentos de voto aquí: https://t.co/1eqsrVG1e9
Límite para la prescripción de la unión marital de hecho.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural advirtió que:
➡️Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
➡️Si uno de los compañeros permanentes fallece, el otro tiene la carga de promover dentro del año siguiente las acciones y mecanismos judiciales para concretar los efectos jurídicos de la unión marital de hecho, sin que ello se encuentre condicionado a la existencia de bienes en la sociedad patrimonial.
➡️Este plazo busca dar seguridad jurídica a la familia y a terceros, como herederos y acreedores.
➡️ La defensa de quien se opone a la demanda no puede estar condicionada a los nombres o etiquetas con las que su abogado marque las excepciones, sino a los hechos reales. Castigar o negar una defensa por un error en su nomenclatura sería un exceso de formalismo.
Consulte la sentencia SC137-2026
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LA MORA PATRONAL EN EL PAGO DE APORTES PENSIONALES NO PUEDE AFECTAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN CUANDO EL TRABAJADOR ACREDITA EL TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO.
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#Laboral
Distinción entre causa legal de supresión del cargo y justa causa para la terminación del contrato laboral
SENT: SL406-2026 | RAD: 76001-31-05-010-2020-00496-01
¿Cómo se configura desproporcionado el cobro de honorarios?
La falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 200731 sanciona al abogado que acuerda, exige u obtiene del cliente o de un tercero una remuneración o un beneficio desproporcionado respecto del servicio prestado, aprovechándose de su necesidad, ignorancia o inexperiencia; esta conducta presenta una estructura normativa compleja, al requerir la concurrencia de dos componentes esenciales: i) objetivo, consistente en el desbalance entre la utilidad percibida y el trabajo ejecutado, y ii) subjetivo: conformado por la intención deliberada de explotar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el destinatario del servicio jurídico.
En cuanto al componente objetivo, la conducta sancionable se configura cuando la retribución en términos comparativos y razonables resulta excesiva frente a la labor desempeñada, lo cual puede concretar a través de tres modalidades claramente diferenciadas, a saber: ▪ Acordar: Implica el pacto o convenio, verbal o escrito, sobre una remuneración o beneficio desproporcionado, en otras palabras, su consumación tan solo requiere el simple acuerdo. ▪ Exigir: Supone la reclamación o demanda imperativa de dicha remuneración o beneficio, aun si el cliente o tercero no accede a la pretensión. ▪ Obtener: Se refiere a la consecución material de la remuneración o beneficio desproporcionado, es decir, la percepción efectiva del pago.
El componente subjetivo exige que la remuneración desproporcionada se pacte, exija u obtenga mediante el aprovechamiento consciente y voluntario de la situación de inferioridad del cliente, situación que puede derivar de su desconocimiento, inexperiencia o necesidad apremiante, ya que no basta la existencia de un pago elevado, resulta indispensable que la conducta revele del abogado la intención de explotar, en su propio beneficio, el desequilibrio estructural que afecta la relación profesional.
Por otra parte, el censor cuestiona que no se hayan valorado las tarifas adoptadas por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados; sin embargo, ello no configura una irregularidad per se, en tanto el análisis de tales referentes no resulta imperativo cuando existe un acuerdo expreso entre las partes, en aplicación del principio pacta sunt servanda; en este marco, lo jurídicamente relevante no es la ausencia de un parámetro tarifario externo, sino la configuración de una conducta contraria a los deberes éticos, en cuanto el abogado acuerda, exige u obtiene de manera unilateral una retribución excesiva frente al alcance real de su labor, aprovechándose de circunstancias enmarcadas por la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente; lo cual ocurrió en el presente caso, donde ante la urgencia del trámite de tutela, sin haber mediado acuerdo previo alguno, impuso a su mandante una contraprestación desproporcionada, carente de justificación objetiva y ajena a un criterio de equidad contractual.
En ese orden de ideas, los Deberes profesionales del abogado representa una manifestación preventiva de los principios de lealtad y honradez que rigen el ejercicio profesional del abogado, en tanto busca garantizar que el cliente, antes de asumir un compromiso contractual, cuente con información completa, clara e inequívoca sobre el alcance de la gestión, los costos asociados del trámite administrativo o judicial, así como la contraprestación específica de los servicios profesionales y las condiciones para su cumplimiento, ya sea en términos de plazos o modalidades de pago; la omisión injustificada de estos elementos esenciales configura una conducta antijurídica, por contravenir los estándares mínimos de transparencia y buena fe.
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#Laboral
Derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad: la Corte protegió a un padre y a su hija recién nacida frente a un despido discriminatorio
SENT: T-132 de 2026 | EXP: T-11.442.751
Prescripción de la sanción por no consignar las cesantías.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó que no es posible declarar la prescripción total de la indemnización por falta de consignación de las cesantías de un año causado con corte a cada 15 de febrero, porque al ser esta una obligación que se causa día a día (de tracto sucesivo), su exigibilidad se renueva con cada jornada en mora.
La Sala recordó que la prescripción laboral es de tres años desde que la obligación es exigible. Sin embargo, aclaró que, al tratarse de un incumplimiento que se actualiza a diario, el tiempo para reclamar no se agota en un solo momento anual, sino que se cuenta de manera independiente por cada día de retraso.
Ver sentencia SL2525-2025
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