#360Grados | "Con Juan Daniel tenemos una historia muy bonita y es que, primero, él es una persona que se ha preparado para servir en lo público; es una persona técnica que conoce" @AnaPaolaAgudelo
Los espacios religiosos merecen ser protegidos como lugares de recogimiento y fe, y cualquier manifestación no debería vulnerar esos derechos ni generar confrontaciones innecesarias. El respeto mutuo es clave para la convivencia.
COMUNICADO DE PRENSA
Partido MIRA
Bogotá, D. C., 4 de abril de 2026.
El Partido MIRA rechaza los hechos ocurridos en el centro de Bogotá, donde una movilización, según reportes ciudadanos y de prensa, interfirió en actos religiosos dentro de un templo, afectando el normal desarrollo del culto y generando tensión entre los asistentes. La libertad de expresión y la protesta no pueden convertirse en excusa para irrespetar la fe ni alterar espacios destinados al ejercicio religioso.
Colombia es un país mayoritariamente creyente: más del 90 % de los ciudadanos manifiestan creer en Dios, lo que evidencia la importancia de la dimensión espiritual en la vida social. En ese contexto, la libertad religiosa no solo es un derecho constitucional, sino un pilar de convivencia que debe ser protegido con especial cuidado.
En Colombia, la libertad religiosa está protegida por la Constitución y por la Ley 133 de 1994, la cual establece que el satanismo y prácticas análogas no se consideran religión en el marco de dicha ley. Asimismo, la legislación sanciona la perturbación de ceremonias religiosas y contempla el delito de hostigamiento por motivos de religión. Lamentamos que, a la fecha, las autoridades distritales no se hayan pronunciado frente a estos hechos, y solicitamos que se establezca con prontitud si se configuraron conductas que vulneren la libertad religiosa y la convivencia ciudadana.
Desde MIRA reiteramos que Bogotá debe ser una ciudad de respeto, donde la pluralidad se garantice sin agresiones ni provocaciones. Defender la libertad implica también proteger el derecho de cada ciudadano a practicar su fe sin interferencias.
TARIFAS TRANSMILENIO.
Si bien el aumento del salario mínimo es una medida orientada a proteger el ingreso de los trabajadores.
Sin embargo, cuando el incremento es excepcionalmente alto, como el 23 % aprobado, también genera efectos indirectos sobre el costo de vida y sobre servicios esenciales, entre ellos el transporte público.
Este incremento atípico y desproporcionado en los costos laborales se traslada directamente a la operación de sistemas como TransMilenio, presionando sus finanzas y reflejándose en el valor del pasaje que pagan millones de usuarios, especialmente hogares de ingresos bajos y medios.
En mesa tecnica que adelantamos el Distrito manifiesta que en el 2024, el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) cubrió el 54 % del déficit del sistema, mientras que solo el 46 % se financió con el pago de la tarifa por parte de los usuarios. Esto demuestra que el Distrito ya viene asumiendo una carga mayoritaria para garantizar la operación del sistema, incluso antes del reciente aumento del salario mínimo.
A este contexto se suman presiones estructurales adicionales como el mantenimiento de infraestructura, los problemas de seguridad y una evasión del 15,32 % en 2023, que representa pérdidas cercanas a $5.689 millones de pesos por semana.
De acuerdo con la información técnica del Distrito, el ajuste en la tarifa responde principalmente al incremento de los costos operativos, impulsado por:
•El aumento del SMLMV en 23,7 %.
•El IPC (5,3 %).
•El incremento del diésel en más del 15 % y del gas en más del 10 %.
Inicialmente se había proyectado un aumento de $250, pero el alza del salario mínimo hizo necesario un ajuste adicional para garantizar la continuidad del servicio. La tarifa proyectada sería de $3.550, equivalente a un incremento del 10,9 %, inferior al aumento del salario mínimo, pero igualmente significativo para los usuarios.
Desde @partidomira consideramos necesario que @MinTransporteCo reglamente auque tardiamente el art 183 del Plan de Desarrollo Nacional que permite cofinanciar hasta el 50% la operacion del sistema ya existe, sin estos recursos adicionales NO es posible un menor costo en la tarifa del transporte público en el corto plazo para los usuarios. @TransMilenio@CarlosFGalan@maferojas
⚠️COMUNICADO: 23 de septiembre de 2025 – Alerta por video falso
https://t.co/HXki5q9elE
A la congregación de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional (IDMJI) y a la opinión pública en general:
Alertamos a todos que circula en redes sociales un video falsamente atribuido al Hno. Carlos Alberto Baena, Pastor General de la Iglesia.
Este material es fraudulento y ha sido elaborado por personas inescrupulosas que buscan suplantarlo y así obtener beneficios económicos de manera engañosa.
Queremos ser enfáticos:
● El Hno. Carlos Alberto Baena no ha producido ni autorizado dicho contenido.
● El mensaje engañoso está claramente orientado a solicitar o inducir aportes económicos, algo que el Hno. Carlos Alberto nunca ha hecho.
● La única fuente oficial de comunicaciones del Hno. Carlos Alberto Baena y de la IDMJI son nuestros canales institucionales verificados.
De manera que solicitamos atentamente lo siguiente:
1. No difundir ni compartir este material engañoso.
2. Denunciarlo directamente en las plataformas digitales donde aparezca.
3. Verificar siempre en los canales oficiales de la IDMJI cualquier anuncio, enseñanza o mensaje.
Rechazamos de manera categórica esta manifestación delictiva y recordamos que la suplantación de identidad y la difusión de información falsa constituyen delitos graves.
Se están tomando las acciones legales correspondientes para proteger el buen nombre y los derechos del Hno. Carlos Alberto Baena.
Agradecemos a todos su apoyo.
REQUISITOS DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS PADRES EN PENSION DE SOBREVIVIENTE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
✍️ ACTUALIZACION JURIDICA DIARIA TODAS LAS AREAS 👉 https://t.co/GwWTJyxy38
VALOR PROBATORIO DE LAS CAPTURAS DE MENSAJES DE WHATTSAP EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
✍️ ACTUALIZACION JURIDICA DIARIA TODAS LAS AREAS 👉 https://t.co/GwWTJyxy38
¿Puede considerarse suficiente el envío del enlace tres minutos antes de la audiencia para garantizar el derecho de defensa? TSB: El juzgado había remitido el enlace de conexión apenas tres minutos antes de la diligencia, pese a que la apoderada lo había solicitado desde la noche anterior y a las 7:20 a.m. del mismo día, sin obtener respuesta oportuna.
El Tribunal constató que no había evidencia en el micrositio judicial ni en el sistema de audiencias de la Rama Judicial sobre el agendamiento de la diligencia, lo que contradecía lo señalado por la primera instancia. Además, resaltó que el Acuerdo PCSJA24-12185 exige que el link se envíe con suficiente antelación y que se permita el acceso con quince minutos previos para pruebas de conectividad, lo que no se cumplió.
Concluyó que las fallas de la oficina judicial impidieron la práctica de la prueba, vulnerando el derecho de defensa. En consecuencia, revocó la decisión apelada, ordenó reprogramar la audiencia —⬇️⬇️—
Prueba escrita del concurso de méritos para proveer 4.000 cargos de carrera en la Fiscalía General de la Nación sigue en firme. Se realizará este domingo 24 de agosto.
El Partido MIRA lamenta el fallecimiento de Miguel Uribe Turbay, líder ejemplar que deja un legado de integridad, servicio y amor por Colombia.
Acompañamos a su familia en este momento de dolor. 🇨🇴
#MiguelUribeTurbay#PartidoMIRA
Responsabilidad Fiscal: CE estudia la Prescripción de la acción fiscal/ Enfoques de la falsa motivación como vicio de nulidad/Representante legal de la unión temporal como responsable fiscal
https://t.co/yrrFuhtP0H
#PlenariaSenado | La S. @AnaPaolaAgudelo dijo: “Lo recibo no solo como un honor personal, sino como una afirmación colectiva. Es un mensaje de este Congreso, de las mujeres y de los partidos minoritarios, diciendo que tenemos el derecho y la capacidad de estar en estos espacios”.
¡Feliz Día de la Independencia!
Hoy, nuestra bancada presente en la instalación del Congreso.
Pronto anunciaremos nuevas propuestas que radicaremos en el @senadogovco y la @camaracolombia, en beneficio de los colombianos.
Con identidad y convicción, seguiremos defendiendo los derechos y libertades fundamentales de todos.
Conoce más en https://t.co/2PbtWxPzQf #20DeJulio
Es un honor acompañar la postulación de mi compañera, la senadora @AnaPaolaAgudelo a la 1ra vicepresidencia de Senado la cual corresponde a las minorías políticas. Sabemos de su talante, profesionalismo, valentía y ecuanimidad. Invitamos a nuestros compañeros apoyarnos con su voto en la postulación @PartidoMIRA
Ocultamiento o distracción de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal
El artículo 1824 del Código Civil dispone que “Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.”, puede observarse que el legislador estableció una sanción por la conducta dolosa del cónyuge o heredero suyo que pretenda defraudar al otro. En palabras de la Corte: “Dicha norma busca asegurar la exactitud y buena fe en la confección del inventario, sancionando civilmente los fraudes que en tal caso se cometan y para su aplicación se requiere que la distracción u ocultación sea dolosa, es decir, que se ejecute con el propósito o intención positiva de perjudicar al otro cónyuge y a sabiendas de que el bien distraído u ocultado hace parte del haber social.
Conforme a la hermenéutica jurisprudencial de la norma indicada, se encuentra que contempla dos elementos, uno de carácter objetivo y el otro de orden subjetivo: la ocurrencia del ocultamiento o distracción de bienes sociales y, el dolo en la actuación. El ocultamiento “(..) concierne a las conductas de uno de los cónyuges o de sus herederos que propendan por esconderlos del otro miembro de la pareja o de sus causahabientes, o de mantener su existencia por fuera del ámbito del conocimiento de aquellos, con la intención mal intencionada de que no ingresen en la partición; mientras que la distracción, en tanto busca alejar la atención respecto de algunos bienes, generalmente va más allá del simple ocultamiento y se traduce en verdaderos actos dispositivos, al amparo de la prerrogativa de la libre administración y disposición «tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera» (art. 1° Ley 28 de 1932), con la idéntica finalidad de impedir su incorporación a la masa partible, que en esa medida queda disminuida por un acto defraudatorio.
Por su parte, el dolo como elemento subjetivo concierne a la “conciencia y conocimiento de causa en el infractor de los derechos y de los deberes de la pareja, que con el acto patrimonial defraudatorio afecta al otro compañero o cónyuge. El dolo, entonces, no debe quedarse en el propósito o la malicia, sino que el acto censurado en la regla en cuestión debe materializarse, de tal manera que ese dolo debe ser determinante en el perjuicio patrimonial. Simples omisiones, por ejemplo, en los inventarios sociales, no aparejan la sanción.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉 https://t.co/PqJHApP0cg
📣🏛️ #NoticiasSenado | El Congreso exalta el papel social del sector religioso en Colombia.
🗣️ Senadora Ana Paola Agudelo (@AnaPaolaAgudelo) y senador Manuel Virgüez (@Virguez), pertenecientes al Partido MIRA (@PartidoMIRA).
Ver nota 🔗👇
https://t.co/k93Dhb8ZgV
En tiempos que exigen acuerdos, tres fuerzas políticas han encontrado un camino común para los colombianos. Hoy a las 9 a.m. te lo revelaremos:
https://t.co/a9JJvF1vv7…
En tiempos que exigen acuerdos, tres fuerzas políticas han encontrado un camino común para los colombianos. Hoy a las 9 a.m. te lo revelaremos
https://t.co/05HrzsKgff
El senador Manuel Virgüez Piraquive, del partido Mira, dice que la colectividad acude a la Comisión de Seguimiento de Procesos Electorales de la Procuraduría porque allí siente más garantías que con el Gobierno. https://t.co/if1kX8qDUN
En debate de control político liderado por la Bancada del @PartidoMIRA en el Congreso y el Concejo de Bogotá, que se desarrolló en la @ComisionVIICol, se resaltó la urgencia de avanzar en la recuperación del Hospital San Juan de Dios, siendo este hospital de vital importancia para la atención del servicio de salud en el Distrito, especialmente para la población más vulnerable, además de su gran valor histórico y patrimonial.
El debate contó con la participación del Senador @carlos_guevara , la Representante @irmalherrera y el Concejal de Bogotá @SamirBedoya. En la sesión también participó el Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de las Culturas Artes y Saberes; así como de la Superintendencia de Salud.
Señalamos; “La bancada del Partido MIRA seguirá impulsando el diálogo entre las entidades involucradas, basándonos en los principios de gobernanza responsable, eficiencia y transparencia, para asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera adecuada y en beneficio de la salud de los ciudadanos”.