Cuando un juicio laboral termina en la Junta, todavía puede venir el amparo. Pero aquí estaba el problema: muchas Juntas han desaparecido o cambiado de funciones por la reforma laboral. Entonces algunos tribunales empezaron a decir: “esto ya no me toca”, “mándalo a otro lado”, “que lo vea la autoridad sustituta”. Resultado: expedientes rebotando y justicia atorada.
La @SCJN puso una regla sencilla: si la Junta que dictó el laudo estaba en cierto lugar, el Tribunal Colegiado de ese lugar debe resolver el amparo. Aunque después esa Junta haya sido cerrada, movida o sustituida. ¿Por qué? Porque el trabajador, la empresa o cualquier parte del juicio no tiene por qué pagar el desorden administrativo del Estado.
Esto importa muchísimo: no se trata de favorecer a trabajadores o patrones, sino de dar certeza. Si cada reforma, mudanza o desaparición de oficinas cambia el tribunal que debe resolver, la justicia se vuelve un laberinto. La Corte dijo algo elemental: el Estado puede reorganizarse, pero no puede moverle el piso a quien ya está peleando un derecho.
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Enrique Díaz Vega, exsecretario de Administración y Finanzas de Sinaloa, acusado por Estados Unidos de trabajar para una facción de Los Chapitos, contactó con el Departamento de Justicia a través de abogados para convertirse en testigo colaborador en el proceso que se sigue contra el gobernador con licencia, Rubén Rocha, y varios de sus colaboradores, sin embargo, las autoridades norteamericanas lo rechazaron.
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La @SCJN acaba de mover una pieza que llevaba décadas atorada. El Pleno tumbó por unanimidad el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria y reconoció que las concubinas también tienen derecho del tanto sobre las tierras ejidales. Cincuenta años de vida compartida no pueden valer menos que un acta ante el juez del registro civil.
El fondo del asunto duele porque retrata a México: una mujer rural que construyó familia, milpa y memoria junto a un ejidatario, y que al momento de la venta de la parcela simplemente no existía para la ley.
El artículo 80, tal como estaba redactado, partía de una idea rancia de familia, esa del código napoleónico disfrazado de tradición, que dejaba fuera a quienes no pasaron por el altar ni por el registro. La Corte por fin lo dijo con todas sus letras: excluir al concubinato viola los artículos 1° y 4° constitucionales, y no hay finalidad legítima que sostenga ese desprecio.
Aquí puedes consultar la sentencia que generó este caso: https://t.co/RD8gVg1gB6
🚨 EL CAPÍTULO 27 DEL T-MEC ES LA SOGA JURÍDICA QUE EE. UU. TIENE EN EL CUELLO DE MÉXICO. No es retórica diplomática: es derecho duro. Obliga al Estado mexicano a tipificar la corrupción, sancionar empresas, blindar a sus funcionarios y, sobre todo, aplicar sus leyes. Si no lo hace, y hoy no lo está haciendo, Washington puede activar consultas, paneles arbitrales, suspender beneficios comerciales, imponer aranceles y hasta negarle a México la prórroga del tratado en julio de 2026. A eso súmale cancelación de visas e indictments contra políticos mexicanos.
Para entenderlo a fondo, lo desgloso paso a paso, en esta infografía 👇⚖️🔥
#TMEC #Anticorrupción #DerechoInternacional #México #EstadosUnidos #Capítulo27
La advertencia de la @CIDH sobre la elección judicial es una señal de alarma: elegir jueces en urnas no garantiza democracia si el proceso nace con baja participación, poca información, prisas, polarización y mecanismos que pueden inducir el voto.
Los llamados “acordeones” son mucho más que una trampa electoral. En una elección judicial compleja, donde la ciudadanía difícilmente conoce a cientos de candidaturas, esas guías pueden convertirse en la verdadera boleta. No decide el votante: decide quien reparte la lista.
México no puede normalizar una justicia electa bajo sospecha. La independencia judicial no se construye con propaganda ni con simulaciones democráticas, sino con jueces capaces, libres y ajenos al poder político. Si en 2027 se repite el mismo modelo, no estaremos democratizando la justicia: estaremos perfeccionando su captura.
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🚨 LA REFORMA JUDICIAL YA ESTÁ EN EL BANQUILLO INTERNACIONAL. El 19 de marzo de 2026 la @CIDH emplazó formalmente al Estado mexicano a responder, en un plazo máximo de 4 meses, la petición de 65 juzgadoras y juzgadores federales (20 mujeres, 45 hombres, con un promedio de 26.5 años de carrera judicial) que denuncian violaciones a la Convención Americana por el despido masivo, la destrucción de la carrera judicial y la pérdida de inamovilidad. La Comisión incluso analiza resolver admisibilidad y fondo en un mismo informe, un tratamiento reservado a casos de gravedad y urgencia, lo que convierte a este expediente en el primer examen interamericano serio a la reforma.
📌 LOS DATOS QUE NADIE QUIERE QUE VEAS. El 1 de junio de 2025 México se convirtió en el único país del mundo que eligió por voto popular a 881 cargos del Poder Judicial de la Federación, entre ellos los ministros de la @SCJN, aunado a 3,423 candidatos en un proceso que @hrw calificó como un golpe a la independencia judicial. La reforma eliminó la inamovilidad, creó un Tribunal de Disciplina Judicial con facultades amplísimas de sanción, y contempla renovar el resto de cargos en 2027. La vía interamericana se activó porque en el derecho interno la SCJN desechó las impugnaciones y quedó cerrada cualquier revisión doméstica.
⚖️ POR QUÉ ESTO NOS IMPORTA A TODOS. La petición no pide privilegios para jueces: exige que México respete los estándares interamericanos que firmó en 1981 sobre independencia judicial, debido proceso y estabilidad en el cargo. Si la CIDH concluye que hay violaciones, el caso puede escalar a la Corte IDH, cuyas sentencias son vinculantes para el Estado mexicano, abriendo la puerta a reparaciones y ajustes estructurales a la reforma. Traducido: cuando un juez depende del voto y del poder político para conservar su cargo, quien pierde no es el juez, pierde el ciudadano que necesita defenderse frente al Estado. Esta es la batalla por la última frontera entre tú y el abuso de poder. 🇲🇽
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Esta semana integrantes de la bancada de Morena presentaron una nueva iniciativa de reforma judicial en México.
La necesidad de atender los riesgos y problemas del nuevo sistema judicial ha tenido mayor relevancia frente a las negociaciones del T-MEC y a los planes de la presidenta Sheinbaum para atraer inversión a nuestro país.
La iniciativa propone cambios en la elección de jueces de 2027 y en la operación de la Suprema Corte.
Comparto este artículo con una visión de la reforma judicial como un requisito para lograr la inversión.
#ReformaJudicial #EleccionJudicial #México #PoderJudicial #Coyuntura
¿De qué trata la nueva iniciativa de reforma al proceso de elección judicial en México? Un grupo de legisladores de Morena proponen cambios constitucionales que buscan perfeccionar el modelo de elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces. Aquí explico los problemas que plantea y las soluciones que proponen. 👇
Problemas
1. Evaluación. La experiencia del proceso electoral 2024-2025 demostró que pedir promedios académicos mínimos o cartas de recomendación es insuficiente para medir competencias técnicas, como argumentación jurídica, interpretación de normas y perspectiva de derechos humanos. Además, la revisión de miles de expedientes saturó a los comités.
2. Empalme de elecciones. En 2027 se eligirá la segunda mitad de jueces y magistrados, en el mismo proceso electoral de gobernantes y otros cargos. La Iniciativa señala que esto generará riesgos graves: menos análisis de los perfiles técnicos, desinformación en los votantes, politización de las candidaturas y una fuerte presión operativa sobre el INE.
3. Cargas de trabajo y vacantes. La nueva Suprema Corte enfrenta altas cargas de trabajo. Respecto de jueces y magistrados, el diseño actual no permite cubrir de manera ágil las ausencias prolongadas o vacantes definitivas, poniendo en riesgo la continuidad de la justicia.
Soluciones que propone la iniciativa
1. Nueva fecha y despolitización. Para evitar la concurrencia con procesos políticos, se propone recorrer la próxima elección judicial hasta junio de 2028, con lo que se dará más tiempo para la deliberación pública y permitirá que el INE tenga un rol preponderante y más ordenado.
2. Certificación y comité único. Para la selección de funcionarios judiciales se pedirá una certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial mediante exámenes estandarizados. También se eliminarán los comités de los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- para crear un Comité Único de Evaluación.
3. Eficiencia y vigilancia. Para agilizar asuntos, la Suprema Corte funcionará en Pleno y en dos secciones (con la reforma judicial se eliminaron las dos salas). Habrá un nuevo esquema para que el Órgano de Administración Judicial cubra vacantes rápidamente. Además, se impulsará un Observatorio Ciudadano para evaluar públicamente el desempeño de las personas juzgadoras.
Aquí la Iniciativa de reforma presentada hoy en la Cámara de Diputados: https://t.co/IPzEcctO0u
@LuisPerezdeAcha Fuera culpas... hay que deshacernos de ellas desde el nacimiento. Nos equivocamos y punto. Aceptar, pedir perdón y vivir libres. Eso es vida.
El 27 de marzo se publicaron las reformas al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
Estas modificaciones refuerzan las facultades del SAT e imponen nuevas obligaciones a las personas y empresas que realizan actividades vulnerables. A continuación, los principales cambios:
Nuestro deseo también, en #Sinaloa, es que el Poder Judicial de la Federación demuestre su independencia de la Fuerza Armada, y lleve a cabo un procedimiento apegado a los derechos humanos.
Justicia para las niñas Leidy y Alexa.
🚨#Comunicado | Vinculan a proceso a 13 elementos del #Ejército por el homicidio de dos niñas, Leidy y Alexa, en #Sinaloa
Este caso pone rostro a los efectos más lesivos y dolorosos del #PoderMilitar sin controles efectivos, pues no estamos ante un caso aislado.
Esta primera decisión judicial es un reconocimiento a la digna denuncia de la familia de las dos niñas por justicia y abre la oportunidad a la FGR y al Poder Judicial de la Federación de sostener investigaciones y juicios en las que demuestren su independencia en casos relacionados con #FuerzasArmadas.
👇 https://t.co/A8N7D5dzzv
🚨#Comunicado | Vinculan a proceso a 13 elementos del #Ejército por el homicidio de dos niñas, Leidy y Alexa, en #Sinaloa
Este caso pone rostro a los efectos más lesivos y dolorosos del #PoderMilitar sin controles efectivos, pues no estamos ante un caso aislado.
Esta primera decisión judicial es un reconocimiento a la digna denuncia de la familia de las dos niñas por justicia y abre la oportunidad a la FGR y al Poder Judicial de la Federación de sostener investigaciones y juicios en las que demuestren su independencia en casos relacionados con #FuerzasArmadas.
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Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF]:
1. La Suprema Corte de Justicia @SCJN revisará si la UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, perfila que una medida de ese tipo sí es constitucional. El asunto está listado para resolverse el próximo lunes 6 de abril.
2. El punto central es el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz concluye que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Eso cambia el enfoque constitucional del tema.
3. Si fuera sanción penal, la medida requeriría una orden dictada por un juez competentes, es decir, un control judicial previo. Pero, de acuerdo con el nuevo criterio, al tratarse de una medida administrativa la UIF puede actuar directamente y el control judicial debe ser posterior, a través del juicio de amparo.
4. ¿Cuál es la lógica del proyecto de sentencia ? El objetivo no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitarse que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real.
5. El proyecto también se apoya en los estándares internacionales dictados por @FATFNews. México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero.
6. Entonces, ¿hay violación al debido proceso? Según el proyecto, no. Solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de la congelación de las cuentas bancarias.
7. Este es el punto más delicado. En el pasado, en un criterio que ha prevalecido durante algunos años, la Suprema Corte sostiene que la UIF no puede bloquear cuentas libremente en el ámbito nacional sin control judicial. Ello es válido solamente cuando el bloqueo deriva de compromisos internacionales.
8. Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un compliance financiero robusto. Este proyecto prioriza la eficacia del Estado sobre las garantías de los gobernados.
9. También se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: “me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional”, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades, en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia de operaciones sospechosas.
10. Conclusión: La Suprema Corte perfila validar que la UIF pueda congelar cuentas SIN orden judicial previa, siempre que exista control posterior. Un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.
Desde @IniSinaloa , como integrante de la @Redseguimiento, nos sumamos al siguiente pronunciamiento ante la toma indefinida de las instalaciones de la @CEDHSinaloa impidiendo que ésta realice sus funciones y reciba quejas por violaciones a DDHH.
Tenemos el gusto de informar que @IniSinaloa se integra formalmente a @EspacioOsc, dedicado al monitoreo del Mecanismo federal de protección a personas defensoras de #DDHH y periodistas, así como a la incidencia en políticas públicas a nivel nacional.
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