Lee la columna de Ricardo Salgado Perrilliat “Bancos: elimina Condusef un tortuoso camino al usuario”. ✍️ @rsperrilliat#OpiniónLSR https://t.co/fY9kSVWrQG
La @SCJN ya trae calculadora: fórmulas para medir cuánto le cuesta de verdad al Estado cada servicio que te cobra. Una copia, una licencia, el metro cúbico de agua, el alumbrado de tu calle.
La regla que obliga está en el artículo 31 de la Constitución: un derecho se paga por lo que cuesta el servicio, no por lo que el municipio necesite recaudar. Las fórmulas solo orientan: el ayuntamiento puede probar con papeles que su costo es otro.
Pero sin estudio técnico, la tarifa se presume arbitraria. El ciudadano ya no tiene que demostrar el abuso; ahora el gobierno tiene que demostrar sus números. Y el que no los tenga, que se vaya despidiendo de su cobro.
Aquí puedes consultar la calculadora: https://t.co/IQkNHd02d2
TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR LA PERSONA CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS CLIENTES POR LA DESAPARICION O PERDIDA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR DEPOSITADO EN EL ACCESO DE UN RESTAURANTE BAJO EL CUIDADO DE UN EMPLEADO DEL MISMO. RESULTA APLICABLE LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 2538 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SUSPENSIÓN DE PLANO TRATÁNDOSE DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA DE DAR ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Y DE SUSTITUIR AL MÉDICO TRATANTE POR MALOS TRATOS Y DISCRIMINACIÓN, BAJO EL ENFOQUE DE UNA "MEDICINA HUMANÍSTICA".
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA Y EFECTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REABRIR O CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN EN UN
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE ACTUALIZA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CUANDO OMITE SU OBLIGACIÓN DE REVISAR LA FACTIBILIDAD DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIONES HABITACIONALES.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA. ES NULA LA CLÁUSULA EN LA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SE RESERVA LA FACULTAD PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE Y EN CUALQUIER TIEMPO LAS TASAS DE INTERÉS INICIALMENTE PACTADAS COMO FIJAS.
•Se determina la validez del dictamen emitido por la entonces COFECE en materia de establecimiento de precios máximos en hidrocarburos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, que prevé el procedimiento de investigación que lleva a cabo la autoridad en materia competencial, así como los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha ley, son un marco normativo compatible con el derecho humano a la libre concurrencia, ya que únicamente regulan las facultades en materia de establecimiento de precios máximos previstas a nivel constitucional.
En este asunto, dos empresas promovieron un juicio de amparo contra diversos actos, entre ellos, el dictamen emitido por el Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) mediante el cual se determinó que no existían condiciones de competencia en 213 mercados relevantes en el mercado de distribución de gas licuado de petróleo a usuarios finales. Las empresas consideraron que existía una omisión legislativa al no incluir dentro del procedimiento de investigación previsto, una remisión al procedimiento de declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva que permite establecer precios máximos.
La autoridad jurisdiccional negó el amparo, al considerar que no existía un mandamiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obligara a las autoridades a legislar o regular los procedimientos de verificación o de constatación de competencia efectiva en alguna forma específica. Ante dicha decisión, se promovió un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte para su resolución.
El Pleno explicó que no puede alegarse la existencia de una omisión legislativa, ya que el artículo 28 constitucional faculta a las personas legisladoras para que, a través de leyes ordinarias, regulen diversas facultades de la Comisión Nacional Antimonopolio, entre ellas, determinar los precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional; eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y desincorporar activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para suprimir los efectos anticompetitivos, así como emitir una resolución u opinión sobre condiciones de mercado para que el sector establezca medidas.
Amparo en Revisión 348/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de julio de 2026.
•Se determina que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es acorde con el debido proceso al regular las notificaciones durante la etapa resolutora:
El Tribunal Pleno validó el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula las notificaciones que deben realizarse durante la etapa resolutora del procedimiento de responsabilidades administrativas.
El asunto derivó de un procedimiento seguido contra un exservidor público de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien sostuvo que la norma vulneraba el debido proceso, porque no exige que el Tribunal notifique personalmente la recepción del expediente antes de pronunciarse sobre su competencia ni cuando determina que carece de ella.
El Pleno explicó que el diseño normativo distingue las funciones de la autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora. Antes de aceptar un asunto, el Tribunal debe verificar si la falta administrativa fue correctamente calificada y si efectivamente le corresponde conocer del procedimiento. Solo una vez aceptada su competencia surge la obligación de notificar personalmente la recepción del expediente a las partes.
Además, precisó que la declaración de incompetencia no genera indefensión, ya que tiene por objeto garantizar que el procedimiento continúe ante la autoridad legalmente competente, lo cual constituye una garantía de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Amparo en Revisión 98/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de julio de 2026.
CONSIGNACIÓN DE RENTAS EFECTUADAS DENTRO DE UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL. PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU ENTREGA AL ACREEDOR SIN QUE SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE CONSIDERAR SI EL DERECHO A RECIBIRLAS ES UN ASPECTO MATERIA DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA, ASÍ COMO LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE.
PASAPORTE ORDINARIO. LAS LIBERTADES RELIGIOSAS Y DE CONCIENCIA PROTEGEN EL DERECHO A PORTAR EL "HIYAB" O VELO ISLÁMICO EN LA FOTOGRAFÍA DE ESE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y ORDENA EL INICIO DEL DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, EMITIDA POR EL EXTINTO INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI).
DERECHO HUMANO A LA PRIVACIDAD, EN SU VERTIENTE DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. ES NECESARIO RECONCEPTUALIZARLO COMO SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS TÉCNICOS, DILEMAS ÉTICOS Y RETOS JURÍDICOS QUE IMPLICA LA BIOMETRÍA LLEVADA A CABO POR AUTORIDADES.