🚨 ¿EL ACTO RECLAMADO YA SE EJECUTÓ DURANTE EL TRÁMITE DE TU DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?
Que el acto ya se haya ejecutado durante el trámite de la demanda de amparo indirecto no significa necesariamente que la suspensión haya quedado sin materia.
Pensemos en situaciones que pueden ocurrir en la vida real:
🏠 Promueves un amparo contra un lanzamiento, solicitas la suspensión, pero mientras el Juzgado resuelve el lanzamiento se ejecuta y eres desalojado del inmueble.
💡 Promueves un amparo contra el corte del suministro de energía eléctrica, solicitas la suspensión, pero durante el trámite te cortan la luz.
¿El Juez debe limitarse a decir que el acto ya se ejecutó y que nada puede hacerse?
No necesariamente.
La Suprema Corte ha establecido que la suspensión en el juicio de amparo no sólo sirve para conservar las cosas en el estado en que se encuentran.
El artículo 147 de la Ley de Amparo permite que, cuando sea jurídica y materialmente posible, el Juez pueda restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho afectado mientras se resuelve el juicio.
Esto significa que la suspensión puede tener efectos restitutorios provisionales.
De hecho, la SCJN ha determinado que incluso frente a un lanzamiento ya ejecutado puede concederse la suspensión para restablecer provisionalmente al quejoso en la posesión del inmueble, siempre que se cumplan los requisitos legales y no exista impedimento jurídico o material.
También existen precedentes en los que, habiéndose ejecutado ya el corte de energía eléctrica, se concedió la suspensión con efectos restitutorios para que el servicio fuera reinstalado provisionalmente.
Pero entonces surge otra pregunta importante:
⚠️ ¿QUÉ PASA SI EL JUEZ DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN?
La Suprema Corte acaba de establecer que contra la resolución dictada en audiencia incidental que declara sin materia el incidente de suspensión procede el RECURSO DE QUEJA y no el de revisión.
Por eso, que el acto reclamado ya se haya ejecutado no necesariamente termina la discusión sobre la suspensión.Primero debe analizarse si sus efectos todavía pueden revertirse jurídica y materialmente de manera provisional.
📚 Fuentes para consulta:
🔹 Contradicción de Tesis 255/2015 — lanzamiento ejecutado.Jurisprudencia 1a./J. 21/2016 (10a.). Registro 2011829.
🔹 Contradicción de Tesis 85/2018 — suspensión con efectos restitutorios provisionales.Jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.). Registro 2021263.
🔹 Contradicción de Criterios 92/2026 — procedencia del recurso de queja contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión.Jurisprudencia P./J. 195/2026 (12a.). Registro 2032716.
⚖️ En el juicio de amparo, que el acto ya se haya ejecutado no siempre significa que todo está perdido.
#JuicioDeAmparo #AmparoIndirecto #Suspensión #SuspensiónProvisional #EfectosRestitutorios #RecursoDeQueja #SCJN #Jurisprudencia #DerechoConstitucional #Litigio #Abogados #DefensaLegal
🚨 ¿EL SAT TE PIDIÓ MÁS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES?
Una empresa logró la Nulidad Lisa y llana de un crédito fiscal después de que el Tribunal detectara una irregularidad importante en la revisión de gabinete.
¿Qué ocurrió? 👇
La autoridad emitió el oficio de observaciones, documento con el que debía concluir la etapa de fiscalización y darle al contribuyente la oportunidad de desvirtuar las irregularidades detectadas.
Pero en ese mismo oficio hizo algo más: le requirió nueva información y documentación relacionada con depósitos bancarios y pérdidas fiscales.
El TFJA consideró que la autoridad pretendió hacer dos cosas al mismo tiempo:
1.- Dar por terminada la fiscalización. y 2.- continuar fiscalizando al contribuyente.
Para el Tribunal, esa “doble naturaleza” del oficio generó inseguridad jurídica y provocó que no pudiera considerarse como el acto que realmente concluyó la revisión.
¿La consecuencia? ⚠️
Al haberse excedido el plazo legal de 12 meses para concluir la fiscalización, el Tribunal declaró la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas.
📌 La enseñanza para empresarios y contribuyentes es importante:
Durante una auditoría fiscal, no sólo debe revisarse si existe o no una diferencia de impuestos. También debe analizarse cómo actuó la autoridad, qué requirió, cuándo lo hizo y si respetó cada etapa y plazo del procedimiento.
📚 Criterio: IX-CASR-2PUE-3
🏛️ Segunda Sala Regional en Puebla del TFJA
📅 Revista TFJA, septiembre de 2026.
En materia fiscal, el procedimiento también importa.
consulta la sentencia en Expediente: 2906/24-12-02-8.
https://t.co/9tRIrT0LZK
#DefensaFiscal #SAT #Empresarios #AuditoríaFiscal #CréditoFiscal #TFJA #DerechoFiscal #Abogados #Fiscalización #seguridadjurídica
⚖️ Hoy tocó audiencia inicial.
En materia penal, preparación, estrategia y templanza. No siempre prevalece quien habla más fuerte, sino quien conoce su caso y sabe cuándo utilizar cada argumento.
En la sala de audiencia, la serenidad también es una forma de fuerza. ⚔️
#DerechoPenal #LitigaciónPenal
⚖️ OJO CON ESTA JURISPRUDENCIA EN EL JUICIO ORAL PENAL.
Si un testigo declaró durante la investigación y fallece antes del juicio, el Ministerio Público no puede limitarse a leer su entrevista ante el Tribunal.
👤 Debe intervenir un testigo de acreditación, normalmente quien recabó la entrevista, para que la defensa pueda cuestionar su autenticidad y fiabilidad.
❌ Si se omite este requisito, la prueba debe excluirse.
🚨 Y un punto importante: la omisión constituye NULIDAD ABSOLUTA y no se convalida, aunque la defensa no se haya opuesto en ese momento.
📚 Contradicción de Criterios 53/2026
📄 Registro digital de la ejecutoria: 34261
⚖️ Jurisprudencia https://t.co/9g01rbAR6B. J/18 P (12a.)
📌 Registro digital: 2032660
Obligatoria para los órganos jurisdiccionales de la Región Centro-Norte, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
⚖️ En juicio oral no sólo importa qué información se presenta como prueba, sino también la forma en que se incorpora.
#DerechoPenal #JuicioOral #Jurisprudencia
🚨 ¿FACTURA + CONTRATO + CONTABILIDAD = OPERACIÓN ACREDITADA?
NO NECESARIAMENTE.
El Poder Judicial Federal acaba de publicar seis nuevas tesis aisladas relacionadas con uno de los temas de mayor relevancia práctica en las revisiones fiscales:
⚖️ LA MATERIALIDAD Y SUSTANCIA DE LAS OPERACIONES.
Existe además un dato particularmente interesante:
LAS SEIS TESIS DERIVAN DE UNA MISMA SENTENCIA.
Se trata del Amparo Directo 344/2025, Cuaderno Auxiliar 842/2025, resuelto el 27 de febrero de 2026.
📌 ¿QUÉ ABORDAN ESTOS NUEVOS CRITERIOS?
🔹 Registro 2032641: el estándar de prueba necesario para considerar suficientemente desvirtuada la presunción de inexistencia de operaciones.
🔹 Registro 2032640: la aplicación del sistema de libre valoración racional a las pruebas aportadas por el contribuyente.
🔹 Registro 2032642: los límites de la valoración conjunta cuando las pruebas, individualmente consideradas, no permiten acreditar un hecho base idóneo para construir una inferencia válida.
🔹 Registro 2032638: el valor probatorio de los contratos de comodato redactados de forma genérica para demostrar capacidad operativa real.
🔹 Registro 2032639: el valor de los contratos laborales y constancias de trabajadores cuando existe incongruencia entre el número de empleados y el volumen de operaciones facturadas.
🔹 Registro 2032637: los CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen, por sí mismos, prueba plena para acreditar la materialidad de las operaciones.
⚠️ ¿QUÉ NOS DICE ESTO EN LA PRÁCTICA?
Que la defensa de la materialidad no puede descansar exclusivamente en la existencia formal de un CFDI, un contrato o un registro contable.
La documentación debe guardar congruencia con la realidad económica de la operación y permitir demostrar su efectiva realización: quién la ejecutó, con qué recursos, qué capacidad operativa existía y qué elementos objetivos permiten reconstruirla.
Estos criterios son, por ahora, tesis aisladas y no constituyen jurisprudencia obligatoria.
Sin embargo, resulta particularmente relevante que de una sola ejecutoria hayan surgido seis criterios relacionados entre sí sobre prueba y materialidad de operaciones.
Habrá que seguir su evolución.
Y desde una perspectiva preventiva dejan una reflexión importante:
La materialidad de una operación no debería comenzar a construirse cuando llega una auditoría.
Debe documentarse desde el momento en que la operación se realiza.
Asunción Jiménez Velázquez
Abogado Penal y Fiscal.
Consulta la sentencia en: https://t.co/tPyd7LOOvv
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⚖️ ¿EL NUEVO PODER JUDICIAL ESTÁ PROTEGIENDO AL ESTADO?
El Laboratorio para el Estado de Derecho e Incidencia Pública (LEDIP) del ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, publicó un análisis preliminar de las sentencias del Poder Judicial electo por voto popular. El estudio, elaborado por Daniela Bonilla Castañeda, Angélica del Monte de Alba y Jesús Ibarra Cárdenas, advierte un fenómeno preocupante: un “constitucionalismo selectivo”. En palabras simples: los derechos se reconocen, pero su protección parece debilitarse cuando hacerlos efectivos afecta intereses o relaciones sensibles del poder público.Un ejemplo muy claro es el bloqueo de cuentas por la UIF:
ANTES
UIF bloquea una cuenta
↓
Existían mayores límites frente a la actuación unilateral del Estado
↓
Mayor protección del patrimonio del ciudadano
AHORA
UIF detecta “indicios suficientes”
↓
Puede proceder el bloqueo preventivo aun sin petición extranjera expresa
↓
Más discrecionalidad para el Estado
↓
Menor protección frente a la afectación patrimonial, El estudio califica esta decisión como REGRESIVA, porque abandona un estándar más garantista y amplía el margen de actuación de la UIF, Y no es el único caso, El informe también coloca en rojo decisiones sobre BANOBRAS, donde se cuestiona incluso el riesgo para la cosa juzgada; la extinción de fideicomisos, por debilitamiento del principio de progresividad; y el uso de la UMA para indemnizaciones por muerte, porque reduce materialmente la reparación para las víctimas. El propio estudio concluye que el balance “no es optimista”: cuando la protección constitucional se retrae al tocar relaciones sensibles de poder, no sólo se debilita una sentencia, se erosiona el Estado de Derecho. Un Poder Judicial independiente no se demuestra cuando proteger un derecho no le cuesta nada al Estado. Se demuestra cuando debe elegir entre proteger al poder o hacer valer la Constitución.
#EstadoDeDerecho #PoderJudicial #SupremaCorte #SCJN #DerechosHumanos #Justicia #Constitución #México #ReformaJudicial
Estoy elaborando el Amparo Indirecto Vs. Registro de linea telefónica y Solicite a @Telcel@ServicioTelcel de @carlosslim el contrato de mi línea de la cual soy titular, y de manera tramposa y unilateral un asesor del telcel me dijo textual que no me lo podían proporcionar a no ser que vinculará mi línea! Esto claramente atenta con mis derechos humanos que como usuario de servicios de telecomunicaciones tengo, @Profeco esto es una clara violacion y abuso a mis derechos.
Si básicamente es similar, para presentarlo es ante un Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el amparo básicamente es llenarlo con tus datos generales, poner un correo electrónico y un número de teléfono para notificaciones, hay dos vías de presentación ante oficializa de partes o buzón del juzgado de distrito o vía línea a través del Portal del Poder Judicial de la Federación, si es en línea es tener habilitada una cuenta y lo firmas con firma electrónica avanzada, si quieres el amparo déjame un correo y te lo hago llegar.
Acabo de presentar, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo indirecto contra el registro y la vinculación forzosa de mi línea telefónica con datos de identidad y biométricos, bajo apercibimiento de deshabilitación del servicio.
Para acreditar mi calidad de titular de la línea, me di a la tarea de solicitar a Telcel la documentación correspondiente a mi relación contractual.
Primero llamé al *264. Se me indicó que debía solicitarla mediante correo electrónico, señalando el número telefónico. Así lo hice.
Posteriormente, por correo electrónico se me informó que debía descargarla directamente desde el portal de servicios en línea de Telcel o acudir a un Centro de Atención a Clientes.
Ingresé al portal, creé mi usuario y revisé las opciones disponibles. El documento no aparecía.
Volví a comunicarme con Telcel.
Y aquí ocurrió lo verdaderamente preocupante:
el asesor condicionó la entrega de la documentación a que previamente registrara la línea y vinculara mis datos de identidad y biométricos.
Es decir, para obtener la documentación con la que pretendo acreditar mi relación contractual respecto de la línea, se me exige realizar precisamente el acto de registro y vinculación que estoy controvirtiendo mediante el juicio de amparo.
Se lo señalé expresamente al asesor: estaban condicionando la entrega de documentación relacionada con mi servicio a la realización de un acto que considero contrario a mis derechos.
Aun así, mantuvo esa respuesta.
Sé que para muchas personas registrar una línea telefónica puede parecer algo irrelevante. Para mí no lo es.
La discusión va mucho más allá de un número telefónico. Tiene que ver con privacidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, proporcionalidad de las medidas estatales y los límites que el poder público debe respetar frente a la esfera privada de las personas.
Precisamente para eso existe el juicio de amparo: para que sea un órgano jurisdiccional federal, y no el Gobierno, una empresa o el propio ciudadano, quien determine si un acto encuentra sustento constitucional.
Por eso decidí acudir a los tribunales.
No pretendo imponerle a nadie mi postura. Quien considere conveniente registrar su línea está en absoluta libertad de hacerlo.
Yo he decidido cuestionar jurídicamente la constitucionalidad de esa obligación y ejercer los medios de defensa que la Constitución me reconoce.
Los que me conocen saben que mantengo una posición crítica frente a lo que sucede actualmente en nuestro país. Pero este asunto no se resolverá con discursos ni publicaciones en redes sociales: se resolverá con argumentos, pruebas y Derecho.
P.D. A quien le interese conocer el planteamiento jurídico del amparo, con gusto puedo compartirlo y orientar técnicamente sobre su presentación. Pueden enviarme mensaje directo.
Porque en la democracia, como en la vida, hay cosas que no se pueden negociar.
#Amparo #JuicioDeAmparo #DerechoConstitucional #Privacidad #DatosPersonales #DatosBiométricos #Telecomunicaciones #DerechosHumanos #PoderJudicial #Constitución #Abogados #México
Si efectivamente, tienes Poner tus datos Generales, rfc no es necesario ni curp, pero si tienes que poner correo y un número para recibir notificaciones, y además tomar captura de los mensajes que envía Telcel o la compañía de tu línea esto como medio de prueba, telcel no te da los contratos de servicios malamente, pero en el Amparo hay una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalas el Juzgado de distrito requiera a la compañía telefónica acredite a nombre de quien está la línea.
⚖️ UN ERROR EN EL PLAZO PUEDE CAMBIAR EL DESTINO DE UN CASO PENAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un criterio relevante en el Amparo Directo en Revisión 6897/2025.
El caso inició con una agresión grave donde la víctima sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura craneal y edema cerebral.
La acusación original fue por:
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral reclasificó el delito a:
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.
La víctima no estuvo conforme e impugnó.
El Tribunal de Alzada modificó la resolución y determinó que sí existía responsabilidad por:
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Pero ordenó devolver el asunto únicamente para individualizar la pena y la reparación del daño.
Entonces surgió una pregunta clave:
⚖️ ¿Cuánto tiempo tenía el sentenciado para promover amparo directo?
¿15 días?
¿O hasta 8 años por tratarse de materia penal?
La Suprema Corte resolvió:
Cuando una sentencia de segunda instancia determina la responsabilidad penal, pero todavía NO impone la pena de prisión porque devuelve el asunto para individualizar sanciones:
➡️ El plazo para promover inmediatamente el amparo directo es de 15 días.
¿Por qué?
Porque aunque existe una sentencia definitiva para efectos del amparo, todavía no existe una sentencia que imponga una pena privativa de libertad individualizada.
Pero la Corte aclaró algo fundamental:
La persona sentenciada puede esperar a que se individualice la pena y posteriormente combatir ambas determinaciones en un solo juicio de amparo.
📌 Conclusión:
En el derecho penal, conocer la ley no basta.
Hay que conocer el momento exacto para utilizar cada herramienta jurídica.
Una defensa puede depender no sólo del argumento…
También del tiempo en que se presenta.
La estrategia procesal puede cambiar el resultado de un caso.
—
Asunción Jiménez Velázquez
⚖️ Defensa Penal | Fiscal | Administrativa
#DerechoPenal #Amparo #SCJN #DefensaPenal #AbogadosMéxico #DebidoProceso #LitigioEstratégico
La “Ministra del Pueblo” defendió rechazar la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 42 fr. II del Reglamento del IMSS ⚖️
Argumenta que el IMSS no siempre cuenta con las condiciones presupuestales, Materiales ni Financieras, y rechaza que sea obligatorio entregar Lentes, aparatos auditivos y protesis a niños con discapacidad auditiva y visual.
¿Dónde quedó la Progresividad de los Derechos Humanos de los niños?
Aunque el Pleno declaró inconstitucional, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, la norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de los servicios médicos del IMSS la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Además el pleno señaló, que esta exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud.
⚖️ La decisión derivó de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala, que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, a quien se le había negado dicha cobertura, así como de la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional.
A partir de ahora, todas las autoridades deberán garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes.
📑 Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.
Pregunto.
¿La ministra del Pueblo defiende Derechos Humanos de los más vulnerables o Intereses del Estado?
🖲🖲💥 ¿Se puede impugnar una reforma constitucional en México… después de las recientes modificaciones a la Ley de Amparo y a la Constitución?
La respuesta no es la que el sistema quiere que creas.
📍 En medio de uno de los momentos más delicados del sistema de justicia en nuestro país, surge un criterio clave que redefine el acceso real a la justicia.
📄 Contradicción de criterios 152/2025
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
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🔍 ¿Qué resolvió este criterio?
El Pleno Regional determinó algo que rompe con la narrativa dominante:
👉 El juicio de amparo NO debe desecharse automáticamente cuando se impugnan reformas constitucionales por vicios en el procedimiento legislativo.
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💥 Es decir:
Aunque la Constitución pretenda blindar sus reformas como “inimpugnables” ✖️
👉 sí pueden ser cuestionadas si el proceso mediante el cual fueron aprobadas fue irregular. ✔️
Esto es constitucionalismo puro.
Esto es la esencia del juicio de amparo.
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🧠 ¿Qué significa esto realmente?
Este criterio abre una grieta en uno de los pilares más duros del poder:
👉 la idea de que el poder reformador es intocable.
Hoy sabemos que no es así.
📌 El mensaje es claro:
No todo lo que se reforma en la Constitución es automáticamente válido.
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🇲🇽 México vive un momento en donde:
● se debilitan los contrapesos
● se concentran las decisiones
● se limita el acceso a la justicia
● y se tensiona la relación con los derechos humanos
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✅ Frente a eso, este criterio manda un mensaje contundente:
👉 el ciudadano aún puede defenderse
👉 y el Poder Judicial aún puede revisar… cuando el problema está en cómo se hizo la reforma, no solo en lo que dice
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⚔️ Porque cuando ya no puedes cuestionar cómo se crean las normas…
dejas de vivir en un Estado de Derecho
y empiezas a vivir bajo un poder sin límites.
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**El poder puede imponerse sin derecho…
pero el derecho es lo único capaz de detenerlo.**
🚨La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó a un grupo de 65 personas juzgadoras que el Estado mexicano ha sido formalmente emplazado para responder en un plazo máximo de cuatro meses a la petición presentada por jueces, juezas, magistrados y magistradas en contra de la reforma judicial.
💥🖲Hoy, sábado 7 de marzo de 2026, se está llevando a cabo en Miami la cumbre de alto nivel denominada "Escudo de las Américas" (o Shield of the Americas), convocada por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump.
Esto dijo sobre México; “La presidenta de México tiene una voz hermosa y es una mujer hermosa, pero los cárteles controlan el país”, asegura Donald Trump.
El Propósito de la Cumbre es Fortalecer la seguridad regional, promover la libertad y la prosperidad, y consolidar la cooperación frente a la influencia de potencias externas como China.
Participantes: Se ha convocado a líderes de 12 naciones del hemisferio occidental, principalmente mandatarios de tendencia conservadora. Entre los asistentes confirmados se encuentran:
Luis Abinader (República Dominicana).
Javier Milei (Argentina).
José Raúl Mulino (Panamá).
Rodrigo Paz (Bolivia).
José Antonio Kast (Presidente electo de Chile).
Nayib Bukele (El Salvador).
Kamla Persad-Bissessar (Trinidad y Tobago).
Esta Cumbre liderada Por el Presente Donal Trump reúne a Líderes de Derecha de América Latina, y deja Fuera a Presidentes de Izquierdas como Claudia Sheinbaum de México, Lula da Silva de Brasil y Daniel Ortega De Nicaragua.
Hace unas semanas, el Presidente Donald J. Trump declaró en una entrevista que había solicitado a la Presidenta de México que dejara de enviar petróleo mexicano a la dictadura de Cuba de Díaz-Canel. Esto se tradujo en presiones por parte del Gobierno de Estados Unidos hacia México y en las múltiples denuncias de congresistas estadounidenses que señalaron que México socavaba las políticas de seguridad de su país al tener como aliado a un país dictador como Cuba. La Presidenta, al verse atrapada, dijo en sus mañaneras que estaba evaluando con el Canciller Juan Ramón de la Fuente las consecuencias de enviar ayuda a Cuba. La Presidenta nunca ha dejado claro si los millones de petróleo enviados a Cuba son un regalo o ayuda humanitaria, como ella dice, aunque en diversos reportajes se ha señalado que el expresidente AMLO creó una empresa de nombre Gasolinas Bienestar SA de CV utilizada exclusivamente para triangular el petróleo a Cuba, ocultando la transparencia y auditorías al ser un ente privado. Pero, oh sorpresa, nuevamente el régimen morenista acaba de enviar más de 80 mil toneladas de despensas a Cuba. Hay que decirlo, nuestro país no está exento de la pobreza, basta mirar a los estados del sur. Lo grave, y lo más indignante, es que esa ayuda jamás llega a manos del pueblo que se encuentra sumido en la pobreza, sino que es para los parásitos comunistas del régimen de Díaz-Canel. La gran pregunta, ¿qué le debe México a los comunistas del régimen del Presidente Miguel Díaz-Canel de Cuba?
La Periodista y analista @marybsheridan hizo un Análisis crítico en el @nytimes de la Situación Actual entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de México.
Este análisis examina la tensión entre las exigencias de Donald Trump para intervenir militarmente contra los cárteles en México y la compleja realidad política que enfrenta la presidenta Claudia Sheinbaum.
Aquí tienes los puntos clave del texto:
1. El diagnóstico de Trump vs. la Realidad
La postura de Trump: Atribuye la falta de acción de Sheinbaum al "miedo" a los cárteles, bajo la premisa de que los grupos criminales gobiernan el país y deben ser eliminados mediante la fuerza militar estadounidense.
La tesis del autor: La fuerza bruta no basta porque los cárteles no solo atacan al Estado, sino que forman parte de él. El narcotráfico en México es un fenómeno político con raíces históricas de protección oficial que datan de hace más de un siglo.
2. El dilema interno de Claudia Sheinbaum
Fragilidad política: A diferencia de AMLO, Sheinbaum no tiene un control absoluto sobre Morena. El partido está dividido en facciones y ella depende de equilibrios de poder internos.
Riesgo de fractura: Iniciar una "guerra total" o limpiar la corrupción implicaría confrontar a miembros de su propia coalición y desmantelar bases de poder local, lo que podría debilitar a Morena de cara a las próximas elecciones.
3. La naturaleza del crimen organizado actual
Más allá del narcotráfico: Los grupos criminales actuales funcionan como "señores feudales" que controlan territorios, extorsionan comercios y trafican migrantes, a menudo con la complicidad de alcaldes y gobernadores.
Ejemplos de colusión: El texto destaca el caso de Tabasco, donde el exjefe de seguridad Hernán Bermúdez (vinculado al grupo "La Barredora") fue nombrado por Adán Augusto López, figura clave de Morena y cercano a AMLO.
En resumen: El análisis sugiere que la resistencia de Sheinbaum a la estrategia de Trump no es solo por soberanía, sino porque combatir a fondo el crimen organizado requeriría que la presidenta desarticule las redes de poder que sostienen a su propio partido en diversas regiones.